El seguro de vida obligatorio en una hipoteca inversa es abusivo

 

Obligar a contratar un seguro de vida para contratar una hipoteca inversa es una cláusula abusiva.

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nula  por abusiva, la cláusula de un contrato de hipoteca inversa de BBVA que exigía la contratación de un seguro de vida.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid N.º 207/2017, de 30/05/2017.

D. Fulgencio, había sido diagnosticado en junio de 2012 con un carcinoma de pulmón, prescribiéndosele únicamente tratamiento para paliar los síntomas. Desde agosto de 2012 estaba ingresado en una residencia para cuidados paliativos.

A pesar de lo anterior, el 11 de enero de 2013 D. Fulgencio suscribió con BBVA un contrato de hipoteca inversa sobre su vivienda ubicada en Madrid, que se tasó en más de un millón de euros. En virtud de ese contrato, la entidad bancaria concedió un crédito a D. Fulgencio de casi 900.000 €, y se comprometió a entregárselo en forma de renta mensual. La renta no era vitalicia, sino temporal, y se agotaría en el año 2021, cuando D. Fulgencio tuviera 93 años.

En ese orden de cosas, y aunque era improbable que D. Fulgencio, por su estado de salud, alcanzara a vivir 8 años más, la entidad bancaria incluyó en una de las cláusulas del contrato de hipoteca inversa la contratación, como requisito indispensable para la celebración del contrato, de un seguro de vida que garantizase la percepción de una renta mensual vitalicia a partir de los 93 años. La prima de ese seguro tenía un importe aproximado de 211.001,80 € -aunque inicialmente se cifró en 4.000 €- y fue pagada con los 900.000 € inicialmente concedidos.

Antes de continuar, debemos indicar que la hipoteca inversa temporal es un préstamo hipotecario en el que el propietario de la vivienda hipotecada recibe un crédito (en pago único o en renta) determinado por un porcentaje del valor de tasación del bien hipotecado. Una vez fallecido el deudor hipotecario, los herederos deben liquidar la situación con la entidad de crédito, pudiendo optar entre satisfacer la totalidad de la deuda contraída por su causante con la entidad, o no hacerlo, ejecutando entonces la entidad bancaria la hipoteca para satisfacer el crédito.

Finalmente, en octubre de 2013, tan sólo 9 meses después de celebrar el contrato de hipoteca inversa, D. Fulgencio falleció a consecuencia de su enfermedad. En ese momento, su heredero, D. Cesáreo, decidió formular demanda contra BBVA solicitando que se anulara el contrato de hipoteca inversa y el de seguro de vida por haber concurrido error en el consentimiento de D. Fulgencio.

Dicha demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de 1ª instancia N.º 44 de Madrid, mediante su sentencia de fecha 28/10/2016, que condenó a la entidad bancaria a abonar a D. Cesáreo un total de 297.451.69 € por los importes cargados con motivo del préstamo, 871,05 € por el importe de la cancelación del préstamo y 366.204 € por la pérdida patrimonial causada por la venta del bien por un importe muy inferior al de tasación, más los intereses legales.

Contra dicha decisión, BBVA interpuso recurso de apelación alegando que no existió vicio en el consentimiento que prestó D. Fulgencio para celebrar el contrato de hipoteca inversa. La Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia que venimos comentando, resolvió de la siguiente manera:

En primer lugar, el tribunal establece una distinción radical entre el contrato de hipoteca inversa temporal y el contrato de seguro de vida incluido en las cláusulas del mismo, y cuya celebración, a su vez, se exigía por BBVA como requisito previo para la celebración de la hipoteca inversa.

En relación con el contrato de hipoteca inversa temporal, el tribunal concluye que el consentimiento que D. Fulgencio prestó para celebrarlo no estaba viciado por error alguno, pues tanto su capacidad mental como su formación como abogado eran más que suficientes para comprender la carga económica y jurídica del mismo. Además, indica la Audiencia Provincial, en la situación de D. Fulgencio, ingresado en una residencia de cuidados paliativos, encaja la necesidad de obtener mayor liquidez que complementase su pensión estatal, a fin de poder cubrir los gastos que supusiera la propia residencia.

Sin embargo, la Audiencia Provincial no concluye de igual forma respecto del contrato de seguro de vida que venía incluido en las cláusulas de la hipoteca parcial. A ese respecto, debe recordarse que D. Fulgencio se encontraba en un estado de salud muy mermado -del que era consciente-, y era muy improbable que fuera a sobrevivir hasta los 93 años, cuando se agotaría el crédito de la hipoteca inversa.

Ese conjunto de circunstancias determina que resulte “altamente sorprendente”, indica el tribunal, que D. Fulgencio accediera a sacrificar 211.001,80 € de los 900.000 € concedidos para garantizarse una renta mensual que sabía que, probablemente, no iba a llegar a necesitar. La causa que explica esa decisión no es otra que en el propio contrato de hipoteca inversa se exigiera la suscripción de dicho seguro de vida como requisito previo.

Tras esa apreciación, la Audiencia Provincial, en aplicación de la doctrina contenida en las SSTS de 09//05 2013 y 08/09/2014, indica que:

1) El contrato de hipoteca inversa temporal, entre cuyas cláusulas se incluye el contrato de seguro de vida, es un contrato de adhesión compuesto por condiciones generales de la contratación, pues no consta que las cláusulas cuestionadas fueran negociadas individualmente; y

2) Como tal, las cláusulas que lo componen están sometidas a un filtro de incorporación y un filtro de transparencia.

Desde ahí, la Audiencia Provincial concluye que, aunque la cláusula relativa al contrato de seguro de vida supera el control de incorporación, no supera el control de transparencia, porque:

– Falta información sobre si se trata de un elemento del objeto principal del contrato.
– Se inserta de forma conjunta con las propias condiciones de la hipoteca inversa y se ofrece como cobertura ante el agotamiento del capital concedido por la hipoteca inversa cuando aún ni siquiera ha comenzado a desplegar sus efectos dicho contrato.
– No existen simulaciones de escenarios diversos que permitan comprender al asegurado las ventajas e inconvenientes del seguro.
– No hay información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de seguro.

Al final, como consecuencia de todo este razonamiento, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación de BBVA, limitando la declaración de nulidad de primera instancia exclusivamente en lo relativo al contrato de seguro de vida. A consecuencia de ello, BBVA quedó condenada a entregar a D. Cesáreo 211.001,80 €, en concepto de devolución de la prima del seguro.