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El Pago Hecho por Terceros

  El pago hecho por terceros: artículo 1158 del Código Civil En esta entrada hacemos una breve revisión del pago hecho por terceros, al que se refiere el art. 1158 del Código Civil. En el giro comercial, hay situaciones en las que un proveedor hace una pago por cuenta del cliente, de algún concepto que correspondería pagar a este último.   Definición y regulación El artículo 1158 del Código Civil aborda el tema del pago realizado por un tercero ajeno en una relación jurídica. El pago por terceros se viene a referir a una situación en la cual una persona distinta al deudor ejecuta el pago de una deuda en nombre de este último.  A este que paga en nombre del deudor se le denomina en Derecho el solvens. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, a menos que el deudor haya aceptado expresamente el pago por parte de un tercero, el deudor sigue siendo responsable de la deuda y el acreedor puede exigir el pago directamente al deudor. Artículo 1158 del Código Civil “Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago”. El tercero que realiza el pago adquiere los derechos del acreedor en relación con la deuda pagada. Esto significa que el tercero puede reclamar al deudor el reembolso del importe pagado en su nombre.   Tipos de pagos por terceros Existen diferentes tipos de pago por terceros. En primer lugar, tenemos el pago realizado por un tercero con el consentimiento del deudor. En este caso, el deudor autoriza expresamente al tercero a realizar el pago en su nombre. El efecto de este tipo de pago es la extinción de la deuda, liberando al deudor de su obligación. Este suele ser el más común. Tenemos, en segundo lugar, el pago por tercero sin el consentimiento del deudor. Cuando un tercero paga ignorándolo el deudor, el tercero solo tendrá derecho a reclamar lo que pagó por él, si el acreedor consintió en recibir una suma menor a la debida o un bien de menor valor al debido. Por otro lado, encontramos el pago por tercero con conocimiento del deudor y la oposición del mismo. Esto ocurre cuando el tercero paga el montante de la deuda con la oposición expresa del deudor. En este contexto, es relevante tener en cuenta que el tercero únicamente puede exigir al deudor aquello que este habría pagado si lo hubiera hecho por sí mismo, considerando los beneficios directos obtenidos. La oposición del deudor al pago realizado por el tercero puede deberse a la posibilidad de plantear excepciones legales que podrían haber reducido o incluso cancelado la obligación. En caso de que el deudor haya dado su consentimiento expreso, el pago efectuado por un tercero extingue la deuda y libera al deudor de su obligación. El tercero adquiere los derechos del acreedor y puede reclamar el reembolso al deudor.   Pago a un tercero no legitimado Sin embargo, es necesario destacar que existen ciertas excepciones y limitaciones en el pago por terceros. En ocasiones, un tercero puede realizar un pago por error a una persona, creyendo erróneamente que es acreedor legítimo. Este tipo de pago no extingue la deuda y no tiene efectos liberatorios para el deudor. Esto significa que, si el pago se ejecuta a una persona que no es el acreedor legítimo, el deudor no queda liberado de su deuda y todavía tiene la obligación de pagar al acreedor legítimo. No obstante, es necesario tener precaución en el caso de un pago a un tercero no legitimado. Artículo 1164 El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor. Según el artículo 1164 del Código Civil, este tipo de pago tiene efecto liberatorio para el deudor. Esto significa que, si el pago se realiza a una persona que no es el acreedor legítimo, pero que aparenta serlo, el deudor queda liberado de su obligación y no tiene la responsabilidad de pagar al acreedor legítimo. No obstante, para que esto se cumpla deben cumplirse requisitos esenciales como la buena fe del deudor y la verosimilitud. Además, en dicho caso, el deudor que pago a un tercero no legitimado, cuenta con una acción para recuperar el montante pagado a tal acreedor no legítimo para evitar el enriquecimiento injusto. Cuando un tercero realiza el pago, se produce una subrogación legal. Esto significa que el tercero adquiere los derechos del acreedor y puede ejercerlos frente al deudor. Además, el deudor se libera de su obligación y ya no tiene responsabilidad directa con el acreedor, a menos que haya dado su consentimiento para que el tercero realice el pago.   Acción de reembolso y plazo de prescripción para reclamar al deudor el pago realizado La acción de reembolso o de regreso puede definirse como aquel derecho que tiene una persona, ajena a la relación jurídica, para reclamar el reembolso de una suma de dinero que ha pagado en nombre de otra persona o por cuenta de otra persona. Esta acción surge cuando una persona, denominada «solvens«, realiza un pago en beneficio de otra persona, denominada «deudor principal», asumiendo la obligación de pagar una deuda que corresponde a este último. La acción de reembolso permite entonces al solvens solicitar al deudor principal el reembolso de la suma de dinero pagada en su nombre. Es importante destacar que esta acción se basa en un principio de equidad y justicia, ya que el tercero pagador no está obligado legalmente a asumir la deuda del deudor principal, pero lo ha hecho por diversas razones, como amistad, parentesco, interés propio o cualquier otro motivo. En el contexto del artículo 1158 del Código Civil, esta acción se fundamenta en el principio de enriquecimiento injusto. Esto quiere

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Los autónomos pueden deducirse el combustible aunque el vehículo no esté a su nombre

La LIVA (Ley del IVA) admite la deducibilidad de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios directamente relacionados con los bienes afectos. La Dirección General de los Tributos (DGT) ha respondido, en una consulta vinculante con fecha de 7 de octubre de 2021, sobre una cuestión planteada entorno al IVA de los gastos del vehículo que, si bien está vinculado a la actividad profesional, no son propiedad del profesional. Hacienda ha dejado claro que el uso por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma de un vehículo que no es de su propiedad, permite la deducibilidad de los gastos por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo, porque se trata de gastos desvinculados de la adquisición del mismo. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad. Lo relevante es la afectación, directa y exclusiva, de un bien a la actividad empresarial o profesional, y el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional debe acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin que sirva a estos efectos probatorios con la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo o con la contabilización o inclusión de los bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.   Gastos ligados a la actividad profesional La Ley del IVA admite la deducibilidad de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios directamente relacionados con los bienes afectos, tales como la adquisición de accesorios y piezas de recambio, combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento, o servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje y la rehabilitación, renovación y reparación de los mismos. Sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios (combustible, revisiones, reparaciones, peajes, etc.) directamente relacionados con bienes de inversión (vehículos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien, y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte del ámbito de aplicación de la Sexta Directiva en la medida en que este derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo; esto es, los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.

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Dónde es mejor invertir: en pisos para reformar o en listos para usar

En España, de media, comprar un piso para reformar es un 28% más barato que si se adquiere en buen estado. Ourense, Jaén y León son las capitales españolas con mayor diferencia de precio entre las viviendas en buen estado y para reformar, entre un 44% y un 46% de margen entre una opción y otra a cierre de junio. En Madrid y Barcelona la diferencia es del 12%, lo que se traduce en unos 45.000 euros de ahorro para un inmueble tipo de 90 metros cuadrados. Comprar una vivienda para reformar puede ser un verdadero acierto o un auténtico quebradero de cabeza. Lo bueno es que generalmente es más barata, la probabilidad de que esté sobrevalorada es menor y uno puede adaptarla a su gusto. Lo malo, que hay que sumarle el precio, tiempo y esfuerzo invertidos en una reforma, y una factura que no cubre la hipoteca, por lo que será necesario disponer de mayor liquidez. Sin embargo, ahora que el Gobierno prepara un paquete multimillonario de ayudas a la rehabilitación, la balanza podría terminar de inclinarse en favor de las ventajas de la reforma. Sobre todo teniendo en cuenta que los pisos a reformar en España son un 28% más baratos de media que las viviendas en buen estado. En el caso por ejemplo de un inmueble de unos 90 metros cuadrados, la diferencia entre una opción y otra se traduce en más de 38.000 euros, según los últimos datos de Idealista, correspondientes al mes de junio. Pero la brecha puede ser mucho mayor. Un piso por reformar puede llegar a costar casi la mitad en algunas capitales españolas. En Ourense, la diferencia alcanza el 46%, seguida de Jaén, con un 45% y León (44%). En Madrid y Barcelona, en cambio, una vivienda sin reformar cuesta apenas un 12% menos, de media. En ambas, por lo general, el coste de las reformas es superior al de otras ciudades. Pero, ¿compensa el ahorro de un piso que hay que renovar? No hay una respuesta categórica porque todo depende de factores como el valor del inmueble, el tipo de reforma que precise y la liquidez de la que disponga el comprador. Para valorarlo, hace falta sopesar razones a favor y en contra: Además del menor precio, la gran ventaja de comprar pisos a reformar es que la probabilidad de que esté sobrevalorado es menor. Y si el inmueble se adquiere al precio justo, es más probable que el valor final, sumando la reforma, sea comparativamente inferior al de un piso reformado. «Cuando una vivienda está hecha polvo tienes la sensación de que vale lo que vale y no la sobrevaloras. Cuando está reformada, el vendedor, generalmente especulador, intenta sacar lo máximo posible», explica Gonzalo Bernardos, profesor Titular y director del Máster Inmobiliario de la Universidad de Barcelona. El problema es que, en muchas ocasiones, el vendedor tampoco está teniendo en cuenta el coste real de la vivienda, ya que al precio de salida hay que sumarle el coste de la reforma. Este puede ser el caso de las mejores zonas de Madrid o Barcelona, donde el valor de un piso en pleno centro puede ser subjetivamente alto por ruinoso que esté. Suena obvio, pero la principal desventaja de comprar un piso a reformar es que hay que reformarlo. El coste puede rondar desde los 30.000 euros, todo depende del estado en que se encuentre el inmueble y del tipo de actuación. Mientras que un lavado de cara puede rondar los 600 euros/m2, y una reforma estándar unos 750 euros/m2, las actuaciones de superlujo superan los 1.000 euros/m2, apunta Bernardos. Aun así, añade, «es mucho más caro reformar en Madrid o Barcelona que en el resto de capitales». El hecho de que sean dos de las capitales con menor diferencia entre una vivienda reformada o en mal estado se debe en buena medida a que hay más demanda relativa respecto a la oferta, lo que crea un microclima de precios. También se ven menores diferencias en Murcia (9% de diferencia), Pamplona (7%) o Huelva (6%). En algunos de estos casos, la razón es muy diferente, y se debe a un valor de venta de pisos reformados muy bajo. Todo lo contrario de San Sebastián, donde una excelente ubicación de los pisos a reformar explicaría que su precio supere en un 3% al de otros en mejor estado, pero en peor localización. Por lo general, apunta Bernardos, quien adquiere pisos a reformar suele ser una demanda a la que se le podría llamar de compra, reforma y vende. «Estas viviendas son el número uno para compra de inversores o especuladores de compra, reforma y vende, y esto no te lo van a hacer en Vallecas, sino en Madrid dentro de la M-30, porque piensan que tienen una mayor capacidad de venderlo a más gente, aunque sea más caro». Una demanda de primera vivienda, en cambio, es difícil que compre un piso a reformar, porque para eso hace falta que tengan liquidez no sólo para el 20% que no financian los bancos, más impuestos, sino además capital para afrontar la reforma. La compra de una vivienda en buen estado puede ser más cara, pero al incluir en su precio final el coste de una reforma, la hipoteca lo cubre. Esta es la razón por la que puede ser mejor opción para compradores con menor margen de liquidez. Aún así, como explican desde Idealista, «el escenario actual en el que se anuncian ayudas para la rehabilitación podría decantar la balanza para atreverse con una reforma en determinados casos». El macroplan de rehabilitación anunciado por el Gobierno contempla una inversión de 3.420 millones de euros de los fondos europeos en forma de ayudas directas y deducciones fiscales para impulsar la rehabilitación. Concretamente, el Ejecutivo costeará hasta 24.000 euros por vivienda en actuaciones integrales de barrios o edificios con menor capacidad financiera; 19.000 euros por vivienda en barrios o edificios que acometan reformas, y unos 5.000 euros por vivienda en el caso de propietarios con reformas individuales. Pero para eso hará falta demostrar una mejora en eficiencia, con un ahorro del consumo de energía no renovable del 30%. Hasta ahora, la mayoría de las reformas están más cerca del lavado de

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¿Tienes hipoteca? Averigua si todas sus cláusulas son legítimas

El hecho de que en algunos préstamos hipotecarios se haya decretado la ilegitimidad de las cláusulas suelo no impide que existan condiciones contractuales que sí son legítimas. En algunos supuestos, es posible que una cláusula teóricamente legítima –incluso pueden serlo las cláusula suelos– se vuelva abusiva, pero existen criterios para detectarlo, según los expertos del sector.   Las condiciones generales de una hipoteca son de dos tipos. Por un lado están las cláusulas financieras, que incluyen el capital prestado, la amortización (es decir, el período durante el cual se tendrá que devolver el capital más los intereses), el tipo de interés y las comisiones (de estudio, de apertura, de clausura), enumera Amor Pelegrí, de Pelegrí Abogados. Por el otro, señala Fernando Sanahuja, del despacho Sanahuja Miranda, se especificará el vencimiento anticipado, el procedimiento de ejecución (es decir, qué pasa si no se paga la cuota), y el tipo de interés de demora, que se aplica cuando se posterga el pago de la cuota y que “no puede superar tres veces el interés legal del dinero”, fijado este año en el 3%. La negociación es la clave “Las cláusulas son legítimas si se han negociado individualmente con el prestatario, informándole de su contenido, explicándole sus límites y ofreciéndole una comparativa con otros productos bancarios”, afirma Pelegrí. Se trata de ir más allá de “lo que se suele explicar, que es solo la cuota mensual del préstamo y la duración”, recalca el letrado. Este principio está contemplado por una directiva europea de 1993 en la que se establece que es abusiva cualquier cláusula no negociada individualmente que causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato, señala el economista de la asesoría FuturLegal.com, Pau Monserrat. El conocimiento y la negociación previa son elementos clave para establecer la legitimidad de una cláusula y en ello hacen hincapié todos los expertos consultados. Tal como dictó el Tribunal Supremo, la cláusula suelo, un punto que fija un tope por debajo del cual los intereses nunca podrían reducirse, no puede ser declarada ilegítima “si el consumidor tuvo un conocimiento real del límite de variación del tipo de interés pactado y lo negoció con el banco”, insiste Pelegrí. Aun así, opina Monserrat, en un primer momento el Supremo “intentó saltarse” la regla básica de que si una cláusula es abusiva se considerará como nula, al haber evitado imponer la restitución del dinero cobrado por este concepto con anterioridad a la primera decisión del TJUE en este sentido, de mayo de 2013. Finalmente, el tribunal europeo “le corrigió” a finales del año pasado y estableció la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo abusivas. “Es una revolución judicial que protege a los consumidores que contrataron un préstamo hipotecario y no pueden pagarlo, cierto, pero también un incentivo muy potente para que los bancos no incluyan cláusulas abusivas, lo que debe acabar redundando en un mercado más competitivo, transparente y sano”, enfatiza el experto. Las condiciones tienen que ser entendibles Las condiciones de las hipotecas pueden volverse abusivas también “cuando no son claras y transparentes, atentan contra el espíritu de la ley o del contrato, se encuentran escondidas entre mucha información irrelevante, o se contradicen entre sí”, asegura Sanahuja, quien, para explicar este punto, invita a colación el artículo 7 de la Ley de condiciones generales de la contratación. Según esta normativa, las cláusulas “son abusivas cuando no son comprensibles o bien gramaticalmente o bien conceptualmente”, resume. ¿Cómo se consigue que todas las condiciones sean conocidas de forma expresa por el consumidor, quien, de esta forma, tendría la potestad real de negociarlas? El banco debería entre otras cosas, en palabras del letrado, proporcionar un histórico de la evolución del euríbor y una simulación del impacto económico de la cláusula a lo largo de los años, y entregar la escritura de la hipoteca al menos tres días antes de la firma. “Últimamente se ha puesto de moda hacerle firmar de puño y letra al consumidor que conoce y acepta expresamente las cláusulas, lo cual no es suficiente si no se le han facilitado los elementos señalados”, argumenta. Equilibrio de las partes en las cargas “Otro dato importante que valoran los tribunales es el desequilibrio desproporcionado entre las partes y que todas las cargas las soporte el consumidor”, destaca Pelegrí. A principios de este año, tras una sentencia del Supremo al respecto, la mayor parte del sector bancario ha empezado a asumir parte de los gastos de apertura de una hipoteca que hasta aquel entonces pagaba el cliente, en el afán de evitar demandas. Asimismo, según Pelegrí, para que sean legítimas, es preciso que las comisiones por servicios o gestiones respondan a una prestación real y efectiva. Las cláusulas son legítimas si… No hay desequilibrio que perjudique de forma consistente al consumidor. Lo que los jueces valoran es si la cláusula deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable a la establecida por ley, alega el economista de FuturLegal.com, Pau Monserrat. Y también la experiencia en contratación de productos financieros que tenga el consumidor: “Una determinada cláusula será declarada abusiva para un consumidor general, pero puede que no lo sea para un experto en finanzas, por ejemplo”. Se respeta el criterio de buena fe. En este caso, se evalúa si el cliente habría contratado la hipoteca con la cláusula que se analiza de haber existido una negociación individual. Resultan comprensibles. “Una cláusula en un préstamo hipotecario a tipo fijo estándar no se valora de la misma manera que en un préstamo multidivisa complejo”, expone Monserrat. Las circunstancias de la contratación eran favorables al consumidor. “Por ejemplo, no es lo mismo que un cliente haya acudido a la firma ante notario con un abogado asesor que solo”, dice el experto.

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