El Pago Hecho por Terceros

 

El pago hecho por terceros: artículo 1158 del Código Civil

En esta entrada hacemos una breve revisión del pago hecho por terceros, al que se refiere el art. 1158 del Código Civil.

En el giro comercial, hay situaciones en las que un proveedor hace una pago por cuenta del cliente, de algún concepto que correspondería pagar a este último.

 

Definición y regulación

El artículo 1158 del Código Civil aborda el tema del pago realizado por un tercero ajeno en una relación jurídica.

El pago por terceros se viene a referir a una situación en la cual una persona distinta al deudor ejecuta el pago de una deuda en nombre de este último.  A este que paga en nombre del deudor se le denomina en Derecho el solvens. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, a menos que el deudor haya aceptado expresamente el pago por parte de un tercero, el deudor sigue siendo responsable de la deuda y el acreedor puede exigir el pago directamente al deudor.

Artículo 1158 del Código Civil

“Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago”.

El tercero que realiza el pago adquiere los derechos del acreedor en relación con la deuda pagada. Esto significa que el tercero puede reclamar al deudor el reembolso del importe pagado en su nombre.

 

Tipos de pagos por terceros

Existen diferentes tipos de pago por terceros. En primer lugar, tenemos el pago realizado por un tercero con el consentimiento del deudor. En este caso, el deudor autoriza expresamente al tercero a realizar el pago en su nombre. El efecto de este tipo de pago es la extinción de la deuda, liberando al deudor de su obligación. Este suele ser el más común.

Tenemos, en segundo lugar, el pago por tercero sin el consentimiento del deudor. Cuando un tercero paga ignorándolo el deudor, el tercero solo tendrá derecho a reclamar lo que pagó por él, si el acreedor consintió en recibir una suma menor a la debida o un bien de menor valor al debido.

Por otro lado, encontramos el pago por tercero con conocimiento del deudor y la oposición del mismo. Esto ocurre cuando el tercero paga el montante de la deuda con la oposición expresa del deudor. En este contexto, es relevante tener en cuenta que el tercero únicamente puede exigir al deudor aquello que este habría pagado si lo hubiera hecho por sí mismo, considerando los beneficios directos obtenidos. La oposición del deudor al pago realizado por el tercero puede deberse a la posibilidad de plantear excepciones legales que podrían haber reducido o incluso cancelado la obligación.

En caso de que el deudor haya dado su consentimiento expreso, el pago efectuado por un tercero extingue la deuda y libera al deudor de su obligación. El tercero adquiere los derechos del acreedor y puede reclamar el reembolso al deudor.

 

Pago a un tercero no legitimado

Sin embargo, es necesario destacar que existen ciertas excepciones y limitaciones en el pago por terceros. En ocasiones, un tercero puede realizar un pago por error a una persona, creyendo erróneamente que es acreedor legítimo. Este tipo de pago no extingue la deuda y no tiene efectos liberatorios para el deudor. Esto significa que, si el pago se ejecuta a una persona que no es el acreedor legítimo, el deudor no queda liberado de su deuda y todavía tiene la obligación de pagar al acreedor legítimo.

No obstante, es necesario tener precaución en el caso de un pago a un tercero no legitimado.

Artículo 1164

El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.

Según el artículo 1164 del Código Civil, este tipo de pago tiene efecto liberatorio para el deudor. Esto significa que, si el pago se realiza a una persona que no es el acreedor legítimo, pero que aparenta serlo, el deudor queda liberado de su obligación y no tiene la responsabilidad de pagar al acreedor legítimo. No obstante, para que esto se cumpla deben cumplirse requisitos esenciales como la buena fe del deudor y la verosimilitud.

Además, en dicho caso, el deudor que pago a un tercero no legitimado, cuenta con una acción para recuperar el montante pagado a tal acreedor no legítimo para evitar el enriquecimiento injusto.

Cuando un tercero realiza el pago, se produce una subrogación legal. Esto significa que el tercero adquiere los derechos del acreedor y puede ejercerlos frente al deudor. Además, el deudor se libera de su obligación y ya no tiene responsabilidad directa con el acreedor, a menos que haya dado su consentimiento para que el tercero realice el pago.

 

Acción de reembolso y plazo de prescripción para reclamar al deudor el pago realizado

La acción de reembolso o de regreso puede definirse como aquel derecho que tiene una persona, ajena a la relación jurídica, para reclamar el reembolso de una suma de dinero que ha pagado en nombre de otra persona o por cuenta de otra persona. Esta acción surge cuando una persona, denominada «solvens«, realiza un pago en beneficio de otra persona, denominada «deudor principal», asumiendo la obligación de pagar una deuda que corresponde a este último.

La acción de reembolso permite entonces al solvens solicitar al deudor principal el reembolso de la suma de dinero pagada en su nombre. Es importante destacar que esta acción se basa en un principio de equidad y justicia, ya que el tercero pagador no está obligado legalmente a asumir la deuda del deudor principal, pero lo ha hecho por diversas razones, como amistad, parentesco, interés propio o cualquier otro motivo. En el contexto del artículo 1158 del Código Civil, esta acción se fundamenta en el principio de enriquecimiento injusto. Esto quiere decir que busca evitar que una persona se beneficie injustamente del pago realizado por otra persona en su nombre.

Hemos de tener en cuenta, además, que la acción de reembolso se diferencia claramente de la subrogación en los siguientes términos. La subrogación, argumenta la SAP J 1354/2022, a diferencia de la acción de reembolso o regreso del artículo 1158 del CC, que supone el nacimiento de un nuevo crédito contra el deudor en virtud del pago realizado y que extingue la primera obligación, transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial con los derechos a él anexos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1212 CC.

Todas las acciones del Código Civil tienen un plazo estipulado. En el caso de la acción de reembolso, el plazo de prescripción de la misma se encuentra regulado en el artículo 1964.2 del CC:

las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Al tratarse de una acción personal que no tiene un plazo especial regulado en el Código, esta prescribe a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Esto significa que el tercero pagador tiene un plazo de cinco años, contados desde el día en que tuvo conocimiento del pago realizado y del deudor principal, para ejercer la acción de regreso y reclamar el reembolso de la suma de dinero pagada. Si no se ejerce la acción dentro de ese plazo, se considerará prescrita y el tercero pagador perderá su derecho a reclamar el reembolso, así lo ha reiterado la jurisprudencia.

 

Ejemplo

A continuación exponemos un ejemplo práctico de estas situaciones.

Juan es propietario de un taller de reparación de vehículos llamado Autopetsx. Un día, uno de sus clientes, Roberto, lleva su automóvil al taller porque se averió en la carretera. Juan inspecciona el vehículo y determina que necesita ser remolcado hasta el taller para efectuar las reparaciones necesarias. Con el consentimiento de Roberto, Juan solicita los servicios de una grúa para transportar el automóvil averiado.

La grúa, operada por una empresa llamada “Grúas YYYY S.A.”, realiza el remolque del automóvil hasta el taller de Juan. El servicio de grúa tiene un costo de 200 euros. En ese momento, Juan paga el importe requerido a la empresa de grúas, pues de lo contrario no le dejan el coche.

Tiempo después, Roberto recoge su automóvil reparado y paga a Juan por los servicios de reparación. Sin embargo, Juan considera que el pago de la grúa fue una obligación que correspondía a Roberto como propietario del vehículo y decide solicitar el reembolso de los 200 euros que pagó a la empresa de grúas.

Juan, en representación de su taller de reparación Autopetsx, decide interponer una acción de reembolso contra Roberto ante los tribunales. Argumenta que, de acuerdo con el artículo 1158 del Código Civil, efectuó un pago por tercero al asumir el costo de la grúa para trasladar el vehículo de Roberto hasta el taller. Juan sostiene que, aunque no existía una obligación legal expresa que lo obligara a pagar la grúa, decidió hacerlo por conveniencia y para brindar un mejor servicio a su cliente.

Por su parte, Roberto se defiende argumentando que nunca acordó pagar por el servicio de grúa y que fue decisión de Juan asumir ese costo adicional. También señala que el taller no le informó previamente que debía cubrir el gasto de la grúa.

El tribunal analiza el caso y considera que, aunque Juan asumió voluntariamente el pago de la grúa sin una obligación legal clara, lo hizo en beneficio del propietario del vehículo y para facilitar el proceso de reparación. Además, el tribunal concluye que Juan actuó de buena fe al realizar el pago y no de forma malintencionada o abusiva.

El tribunal falla a favor de Juan y su taller de reparación Autopetsx. Reconoce el derecho de Juan a solicitar el reembolso de los 200 euros que pagó a la empresa de grúas en representación de Roberto. Ordena a Roberto que reembolse dicha cantidad a Juan en un plazo determinado.

 

Conclusión

El pago por terceros, regulado en el artículo 1158 del Código Civil, permite que una persona distinta al deudor haga el pago de una deuda en nombre de este último. El pago puede ser efectuado con o sin el consentimiento del deudor e incluso contra la voluntad del mismo, y sus efectos pueden variar. El que ha pagado por un tercero puede reclamarle el importe, con un plazo de prescripción de cinco años del artículo 1964 CC.