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La Comisión Europea apoya la falta de transparencia del IRPH

  El informe de la Comisión Europea respalda la nulidad del IRPH por falta de transparencia Una vez más, Europa se pone parte los consumidores con el Informe de la Comisión Europea  sobre la falta de transparencia del IRPH como índice de referencia.  Habrá que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie definitivamente sobre la cuestión. La Comisión Europea ha respaldado la falta de transparencia de las cláusulas de IRPH en las hipotecas con ocasión de una cuestión prejudicial planteada por un Juez de Barcelona.   Antecedentes a la cuestión prejudicial sobre el IRPH El 19 de julio de 2001, D. M.G.  suscribió con Bankia S.A un contrato de préstamo hipotecario, en el que se utilizó el índice de referencia de préstamos hipotecarios concedidos por determinadas cajas de ahorro españolas (IRPH-Cajas). D. M.G. presentó una demanda ante un juzgado de primera instancia de Barcelona, solicitando, entre otras cosas la declaración de nulidad, por abusiva, de dicha cláusula, ante lo cual el Juzgado tenía dudas sobre la interpretación de la Directiva 93/13 con respecto a: – La cláusula controvertida, de la transparencia de la misma. – El nivel de información del que dispuso el demandante en el momento de la celebración del contrato. – Las eventuales consecuencias jurídicas en caso de declararla abusiva. El Juez planteó algunas cuestiones prejudiciales sobre la interpretación la Directiva 93/13, que fueron remitidas a la Comisión el 21 de marzo de 2018.   Informe de la Comisión sobre el IRPH Es importante destacar que el Informe de la Comisión Europea es sólo el primer paso para resolver este asunto del IRPH en España, toda vez que será el Abogado General quien se pronuncie antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte definitivamente una sentencia. Luego de exponer la normativa a nivel europeo y local respecto del asunto a tratar, la Comisión Europea respondió una a una las preguntas planteadas, para concluir argumentando de forma muy distante a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2012 que dictaminó  que el IRPH no era abusivo ni carecía de transparencia, por lo que no podía ser declarado nulo. El valor del IRPH se fija a partir de los intereses que aplican las entidades financieras a las hipotecas concedidas a más de tres años, incluidas comisiones y sin importar la cantidad de préstamos comercializados por cada entidad financiera, lo que a la postre resulta en un interés a veces más alto que el calculado con el Euribor aunque el diferencial sea más bajo. Dentro del análisis realizado por la Comisión se determinó que el IRPH es una cláusula esencial del contrato y por lo tanto debe superar el control de transparencia, en palabras de la Comisión: “los órganos jurisdiccionales españoles no solo pueden, sino que deben, en el marco del examen de abusividad de las cláusulas contractuales –aún de aquellas que conformen el objeto esencial del contrato–, examinar la transparencia de dichas cláusulas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 93/13, que reproduce la misma exigencia de transparencia que el artículo 4, apartado 2, de la misma”. Este análisis no debería ser solo sobre la claridad y comprensión de la cláusula, por lo que, dando respuesta a la cuestión de si la omisión respecto de la forma de configuración del tipo de referencia al consumidor, la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, puede considerarse un trato desleal para con este, señaló que: “una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE, siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado”. El IRPH es la base de cálculo de los intereses del préstamo, lo que implica que lo es también del precio del contrato razón por la que, de acuerdo con lo expuesto por la Comisión, la transparencia en la información respecto de dicha cláusula es, “si cabe, más importante aún que el que cabe exigírsele para el resto del clausulado”. La Comisión Europea en base a la Directiva 93/13 señaló que es el juez de instancia quien decide sobre la aplicación de la cláusula y sus intereses: “Corresponde en todo caso a dicho juez nacional valorar de forma objetiva y a la luz del derecho nacional si el contrato en cuestión puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva”. La Comisión en su informe destacó que el IRPH se puede eliminar de los contratos de préstamo hipotecario siempre que la instancia judicial correspondiente evidencie que en su comercialización no haya existido transparencia y, resaltó la posibilidad de eliminar los intereses de este tipo de préstamos. En opinión de la Comisión y con la avenencia del juez competente nacional “el profesional debería proporcionar al consumidor toda la información requerida por el principio de transparencia sobre los distintos índices actualmente existentes para los intereses variables, y, guiado por el principio de buena fe, llegar a un acuerdo con el consumidor sobre el índice a pactar”. Según lo dispuesto en el Informe “dicha negociación no debería alterar el diferencial inicialmente pactado para evitar que el profesional pueda recuperar mediante un nuevo diferencial, la pérdida económica que le ocasionaría la fijación de otro índice de referencia más favorable al consumidor, con la consiguiente merma del efecto disuasorio”. Pero en caso de no poder alcanzarse un acuerdo, el Juez nacional debe, de forma excepcional, integrar un índice a su elección teniendo en cuenta los más usuales del mercado, lo que en palabras de la Comisión quiere decir que: “En el caso de que el contrato no pueda subsistir tras la supresión de la

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Guía sobre la acción individual de responsabilidad del administrador

  Los socios y terceros pueden exigir a los administradores  de una sociedad la responsabilidad por los perjuicios sufridos ejercitando la acción prevista en el artículo 236 LSC En esta entrada, hacemos un repaso a la acción individual de responsabilidad del administrador de una sociedad mercantil.   ¿Qué es la acción individual de responsabilidad del administrador? La acción individual de responsabilidad del administrador está regulada en nuestro ordenamiento jurídico como una modalidad especial de acción de la responsabilidad civil extracontractual, respecto de la genérica prevista en el artículo 1902 CCivil. Tiene una regulación propia, dotándola de individualización, autonomía y sustantividad en el derecho de sociedades. Se trata de una responsabilidad por ilícito orgánico, es decir, aquella que se puede derivar con el desempeño de las funciones propias del cargo de administrador de una sociedad, como órgano social de la misma. Esta acción se reguló por primera vez en nuestro ordenamiento en el artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, pasando por la de 1989, la Ley de Transparencia, la Ley Concursal o la actual Ley de Sociedades de Capital. Actualmente se recoge en el artículo 236.1 LSC, con relación al artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, en adelante): Artículo 236 Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad 1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. Artículo 241 Acción individual de responsabilidad Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos. Se trata, por tanto, de una acción con intención indemnizatoria, teniendo legitimación para ejercitarla, tanto los socios como los terceros, frente a actos realizados por los administradores sociales en el desempeño de sus cargos, que lesionan directamente sus intereses. En el caso de que el administrador realice una conducta ilícita dentro del marco de sus obligaciones como tal, procede esta acción individual de responsabilidad. Sin embargo, si es una conducta del administrador fuera de sus funciones como tal, se articulará en el ámbito del derecho civil general. Es la jurisprudencia, en este caso, la que establece la existencia de una responsabilidad propia del administrador que la individualiza frente a la responsabilidad civil extracontractual. Si en el ejercicio de sus funciones, un administrador adopta una decisión que perjudica de forma directa a un tercero, debe responder frente a aquél, mientras que, si perjudica a la sociedad, se opera en el ámbito de la acción social de responsabilidad. Para que se pueda exigir una responsabilidad individual al administrador social, las pretensiones han de identificarse de forma personal con infracción de su deber de cuidado o diligencia.    ¿Para qué sirve la acción de responsabilidad individual de los administradores? La responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital puede abarcar desde el ámbito societario o mercantil, hasta el ámbito fiscal, laboral o penal. Cuando un administrador daña el patrimonio de forma directa de socios o terceros, lesionando de forma directa sus intereses por llevar a cabo actos en el desempeño de su cargo, puede ser declarado responsable y obligado a responder con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad. La acción individual es diferente a la acción social.  Mediante la acción individual de responsabilidad, los socios y los terceros cuyo patrimonio se haya visto perjudicado por la realización de un acto ilícito  por parte del administrador de la sociedad, pueden obtener una indemnización, que les resarza el perjuicio patrimonial sufrido.  Para su legitimación será preciso que sean titulares de una deuda vencible, líquida y exigible. En definitiva, la acción individual de responsabilidad del administrador es una acción directa y principal, que se concede, tanto a accionistas, como a socios o a terceros, para que puedan recomponer su patrimonio personal, tras resultar perjudicado de forma directa por los actos de los administradores de la sociedad.   Requisitos de procedibilidad de la acción individual de responsabilidad de los administradores De la doctrina mayoritaria del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (sustituido actualmente por el artículo 241 LSC) y de la jurisprudencia se han conformado los requisitos que han de concurrir para poder ejercitar con éxito la acción individual. Se recogen entre otras, en la STS 23.05.2014, nº 242  Para el Tribunal Supremo,  los requisitos de la ación individual de responsabilidad son:   Que se haya producido un daño al socio, al acreedor, o a terceros, lesionando de forma directa su patrimonio personal. Que se hayan producido actos u omisiones negligentes por parte de los administradores por no actuar conforme a un ordenado empresario y representante leal. Que el acto sea ilícito o antijurídico, en el sentido del artículo 236 LSC. Que existe relación de causalidad entre la conducta realizada y el daño producido. Se ha de probar la existencia del daño, y, sobre todo, la relación de causalidad entre el acto y el daño, correspondiendo esta carga de la prueba el que ejercita la acción.   Casos frecuentes de acción individual de responsabilidad de los administradores En este apartado vamos a analizar las sentencias más recientes del Tribunal Supremo, para conocer cuáles son las conductas más comunes de los administradores en el desempeño de sus cargos, que pueden determinar su responsabilidad frente a terceros. La acción individuaa de responsabilidad no puede esgrimirse de forma indiscriminada, puesto que estaríamos ante una vulneración de principios básicos de las sociedades de capital, como, por ejemplo, su personalidad jurídica independiente, su autonomía patrimonial o su responsabilidad directa frente a las deudas. Se ha de partir de la base de que el administrador debe realizar sus actos cumpliendo con el deber objetivo de cuidado que deriva de su cargo, y con los demás establecidos de forma legal y estatutariamente. El incumplimiento de cualquier deber, perjudicando de forma directa por sus actuaciones a terceros, puede llevarle a responder de forma directa por incurrir en negligencia en el desempeño de sus funciones.     Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo

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Guía práctica: planes de reestructuración en la nueva Ley Concursal

El nuevo reglamento pretende dotar a las empresas en dificultades financieras de herramientas suficientes. El nuevo texto de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado 26 de septiembre pretende fomentar soluciones y situaciones anteriores a la declaración de concurso de acreedores, permitiendo esquivar el procedimiento concursal. Para ello, articula lo que para todos los profesionales será la piedra angular del mundo de la insolvencias desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal. Son los denominados planes de reestructuración. Planes que pretenden dotar a las empresas en dificultades financieras de herramientas suficientes para vislumbrar nuevos horizontes de viabilidad o, en su defecto, entregar a sus acreedores posibles actuaciones para mejorar sus expectativas de cobro de aquello que se le adeuda. ¿Qué es un plan de reestructuración? Nos encontramos con una nueva figura, el plan de reestructuración, a través de la cual se podrá modificar condiciones y estructura del activo y del pasivo de la empresa en dificultades. Especialmente, de forma aislada o combinada, se podrá actuar sobre los fondos propios de la empresa, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo en la compañía que se considere necesario. ¿Qué fin debe de tener el plan de reestructuración? Encontrándose el deudor en una situación de probabilidad de insolvencia, inminente o actual, el plan de reestructuración debe de tener como fin crear una perspectiva razonable de evitar el concurso de la empresa y asegurar su viabilidad en el corto y medio plazo. Si la facturación de mi empresa es inferior a 700.000 euros o el pasivo es inferior a 350.000 euros, ¿puedo poner en marcha un plan de reestructuración? La denominada microempresa debe de acogerse a un procedimiento especial de naturaleza similar al plan de reestructuración. En este caso se denomina plan de continuación. En este plan de continuación se podrán proponer, entre otras medidas, quitas y esperas a los acreedores a través de un plan de pagos. ¿A quién puede afectar el plan de reestructuración? ¿Qué efectos tiene? Lógicamente, afectará a los acreedores que de manera voluntaria se sometan a las nuevas condiciones acordadas, pero también podrá afectar a aquellos acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor del plan. Igualmente, el plan de reestructuración aprobado podrá vincular por imposición a los socios de la empresa cuando no hayan aprobado el plan. Respecto a la deuda de la empresa: ¿Qué podemos modificar mediante un plan de reestructuración? A través del plan de reestructuración podremos modificar los términos o condiciones del crédito que como deuda vincula a la empresa en dificultades. Particularmente, podremos modificar la fecha de vencimiento, la modificación del principal o los intereses. Entre otras tantas posibilidades, podremos modificar o extinguir garantías, o realizar un cambio en la propia persona del deudor. ¿El plan de reestructuración puede afectar a cualquier tipo de crédito? En principio sí, pero con matices. Los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección no se pueden ver afectados por el plan de reestructuración. Los créditos de Derecho público podrán verse afectados previa comprobación de que el deudor se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que los créditos tengan una antigüedad inferior a dos años. Crédito de derecho público: limitaciones. Respecto a los créditos de Derecho público, nunca podremos acordar la reducción de su importe, el cambio de la ley aplicable, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías que tuvieren. Los contratos que tenga vigente la empresa deudora ¿pueden verse afectados? Efectivamente, la Ley prevé que la empresa en dificultades podrá solicitar a aquella persona con la que tenga algún tipo de relación contractual, donde ambos tengan pendientes obligaciones, su resolución o modificación. Esta resolución o modificación debe de resultar necesaria para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso de acreedores del deudor. Ante la falta de acuerdo para resolver el contrato de mutuo acuerdo, el plan de reestructuración podrá prever la resolución del contratos. La indemnización que resulte de la resolución de ese contrato también podrá formar parte del plan de reestructuración a aprobar. ¿Qué sucede con los contratos de alta dirección? El plan de reestructuración también podrá prever la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta dirección. De no existir un acuerdo con el alto directivo, podrá ser un juez quien modere la indemnización que corresponda al consejero ejecutivo y al alto directivo, quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con límites. ¿Cómo se aprueba un plan de reestructuración? ¿Quién lo aprueba? Para que la aprobación de un plan de reestructuración pueda ver la luz, éste deberá ser aprobado por los acreedores titulares de créditos afectados por el mismo. Los acreedores afectados por el plan de reestructuración votarán agrupados por clases de créditos que previamente habrán sido determinadas conforme a criterios establecidos en el propio texto de la Ley Concursal. Soy acreedor y me voy a ver afectado por un plan de reestructuración, ¿cómo tengo conocimiento del contenido del plan y de la clase en que se me ha incluido? El acreedor que se vea afectado por un plan de reestructuración debe de tener puntual conocimiento del contenido del plan de reestructuración. La propuesta del plan deberá ser comunicada, de manera individual, a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados. Esa comunicación individual debe de realizarse por vía postal o electrónica al acreedor afectado; o, si no fuera posible por desconocerse su identidad o dirección, mediante anuncio en la página web de la sociedad, con indicación del lugar donde los acreedores que acrediten legitimación podrán examinar el contenido del plan de reestructuración. Como acreedor afectado por un plan de reestructuración, ¿qué posibilidades o acciones me asisten para defender mis intereses? Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por

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Así se calcula el euríbor y así encarece las hipotecas

  El euríbor a doce meses, que sirve para calcular el pecio de los préstamos hipotecarios a tipo variable, se ha disparado en las últimas semanas. El euríbor es el acrónimo de Europe Interbank Offered Rate y representa el tipo de interés medio al que las entidades bancarias se prestan dinero en el mercado interbancario a diferentes plazos que oscilan entre una semana y un año. Este índice se publica todos los días laborables a las 11 horas. Existen cinco tipos de euríbor: a una semana, a un mes, a tres meses, a seis meses y a un año, dependiendo del plazo de devolución que establecen los bancos para prestarse dinero. El euríbor a 3 meses es la referencia más líquida y la más utilizada por los economistas para medir la salud del mercado interbancario, mientras que el euríbor a 12 meses sirve para calcular el valor de las hipotecas a tipo variable y es una estimación de cómo estarán los tipos de interés a un año vista. Tomando como referencia este índice, una vez año y siempre el mismo mes en el que firmaron su hipoteca con el banco, los deudores revisan su préstamo inmobiliario a tipo variable. Este tipo de préstamo es el contratado en España por tres de cada cuatro hipotecados. Se calcula que en España hay en torno de 4,1 millones de hipotecas variables.     Cálculo El euríbor comenzó a publicarse el 30 de diciembre de 1998, unos días antes de la introducción del euro. Su cálculo ha ido evolucionando con el tiempo para lograr un valor más fiable y menos volátil. Para evitar su manipulación, como ya ocurrió en el pasado, desde 2020 lo calcula el Instituto Europeo de los Mercados Monetarios (EMMI, según sus siglas en inglés) bajo la fórmula híbrida del euríbor plus. Para calcularlo, el EMMI utiliza un panel que incluye los 18 mayores bancos de la Unión Europea, además del británico Barclays. En España, las entidades que aportan sus datos son BBVA, Santander, Cecabank y CaixaBank; en Portugal, Caixa Geral De Depósitos (CGD); en Bélgica, Belfius; en Francia, BNP Paribas, HSBC, Natixis, Crédit Agricole, Société Générale; en Alemania, Deutsche Bank y DZ Bank; en Italia, Intesa Sanpaolo y Unicredit; en Países Bajos, ING; y, en Luxemburgo, Banque et Caisse d’Épargne de l’État. Cada una de estas entidades reporta a este instituto con sede en Bruselas los intereses que han aplicado el día anterior a las operaciones superiores a 10 millones de euros. Con esos datos, el EMMI descarta el 15% de las cotizaciones más altas y más bajas para hacer la media ponderada y calcular el euríbor cada día. El próximo 3 de octubre el EMMI llevará a cabo una revisión de su metodología, que serán «unos ajustes leves», para evitar la volatilidad que está sufriendo en los últimos meses.   Baila al son de los tipos El índice al que se referencian la mayoría de las hipotecas en España baila al son de los tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE), que alcanzan ya el 1,25%. Esto significa que si sube el precio del dinero para tratar de luchar contra la desbocada inflación, el euríbor se tensiona porque los bancos elevan los intereses a los que se prestan dinero en el interbancario. Coincidiendo con los tipos de interés más bajos en la historia del banco emisor europeo, el euríbor marcó un mínimo mensual histórico del -0,502% en diciembre de 2021, mientras que en tasa diaria el valor más bajo lo logró el 2 de febrero de 2021 y fue del -0,515%. El pasado mes de enero, el euríbor a 12 meses comenzó a subir ante las expectativas de aumento de tipos ligados a combatir la inflación y en abril volvió a terreno positivo por primera vez desde 2016. Con las dos subidas de tipos que ha acometido el BCE este ejercicio (en abril subió los tipos 50 puntos básicos, y en septiembre 75 puntos más) el índice hipotecario por excelencia está sumido en una espiral de subidas que superan ya el 2,33% en tasa diaria y escalan por encima del 2,05% en lo que va de septiembre. Este nivel está aún lejos de los máximos históricos del 5,393% que el euríbor tocó en julio de 2008. La subida de tipos del BCE ha disparado el euríbor por encima del 2% en la media provisional de septiembre.   Eleva el precio de las hipotecas Las actuales subidas del euríbor se traducen en un encarecimiento de una hipoteca media de 150.000 euros a tipo variable de 130 euros al mes o cerca de 1.600 euros al año. El interés de una hipoteca variable se calcula con la suma del euríbor más un diferencial, que es un porcentaje fijo con el que el banco obtiene un beneficio por prestar el dinero a quienes contratan una hipoteca con un interés variable o mixto. Por ejemplo, si al firmar una hipoteca el euríbor está al 2% y el diferencial es de un 1%, el interés que se aplica al préstamo hipotecario será del 3%. Pero, al revisar la hipoteca una vez al año, si el euríbor sube al 2,5% y el diferencial es del 1%, se aplicará al préstamo un interés total del 3,5%.   Las hipotecas en EEUU, disparadas Si el euríbor a 12 meses supera el 2,05% de media en lo que va de mes, la tasa hipotecaria en Estados Unidos triplica esa cifra, ya que supera el 6% en su escalada al calor de las subidas de tipos de la Reserva Federal estadounidense (Fed), que han situado el precio del dinero entre el 2,25% y el 2,5%. Este nivel, el más alto de los préstamos hipotecarios al otro lado del Atlántico desde 2008 (desde el estallido de la burbuja inmobiliaria), está desacelerando el mercado de la vivienda, pues los mayores tipos desincentivan la contratación de hipotecas.

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Así es el mapa del Impuesto de Patrimonio por comunidades autónomas

Las últimas rebajas fiscales anunciadas por comunidades gobernadas por el PP han vuelto a poner el foco en el debate sobre la conveniencia de permitirles regular los tributos o, por el contrario, armonizarlos. Cambios en el Impuesto de Patrimonio. La decisión de la Junta de Andalucía presidida por Juan Manuel Moreno de bonificar al 100% este tributo vuelve a poner en primer plano el debate sobre las diferencias entre comunidades a la hora de gestionar este impuesto de normativa estatal pero que recaudan las autonomías, que tienen competencias para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones a aplicar. Por un lado, el PP defiende la capacidad de las comunidades autónomas para rebajar o incluso eliminar el impuesto, argumentando que permite la competencia entre las autonomías para lograr inversión, actividad económica y creación de empleo, aumentando así los ingresos por IRPF y otros tributos. Por el contrario, el Gobierno de coalición y comunidades gobernadas por el PSOE y otros partidos, como el PRC en Cantabria, abogan por una reforma del sistema fiscal que armonice el impuesto dentro de unos rangos, para así evitar la competencia a la baja que, en su opinión, perjudica a las comunidades con menor actividad económica y más dificultad para generar ingresos con los que financiar los servicios públicos.   Impuesto estatal El Impuesto de Patrimonio ya tuvo una bonificación del 100% a nivel estatal entre 2008 y 2010, aprobada por el Gobierno de Zapatero, por lo que durante dicho periodo el Patrimonio no recaudó ni un euro en toda España. Con la crisis financiera, el gobierno socialista, necesitado de buscar ingresos con los que paliar el incremento del déficit y deuda públicos, suprimió la bonificación con carácter temporal para 2011 y 2012. Sin embargo, la bonificación se siguió suspendiendo año a año desde 2013 a 2020 tanto por el Ejecutivo de Mariano Rajoy como el de Pedro Sánchez, hasta que este último volvió a establecer el carácter definitivo del impuesto en los Presupuestos Generales del Estado de 2021. El impuesto está regulado por una normativa estatal que establece un mínimo exento de 700.000 euros, sin contar en esta cifra el valor de la vivienda habitual hasta 300.000 euros, y fija ocho tramos que aplican progresivamente tipos impositivos que van desde el 0,2% del primer tramo al 3,5% del tramo más alto. Sin embargo, la normativa permite a cada autonomía capacidad para establecer sus propios mínimos exentos, tramos, tipos y bonificaciones, hasta el punto de que pueden, como es el caso de Madrid y Andalucía, suprimir de facto el tributo al bonificarlo en su totalidad.   Andalucía La Junta de Andalucía acaba de aprobar una bonificación del 100% en este impuesto, por lo que, aunque los contribuyentes con un patrimonio superior a 700.000 euros, sin contar la vivienda habitual hasta 300.000 euros, tendrán que declarar este tributo, no tendrán que pagar nada por él. Hasta ahora Andalucía aplicaba los mismos tramos y gravámenes de la escala estatal, salvo en el último tramo, donde aplicaba uno más bajo, del 2,5%. En cuanto al mínimo exento, aplicaba el estatal de 700.000 euros, y lo aumentaba a 1.250.000 euros en el caso de contribuyentes con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y a 1.500.000 euros en el caso de discapacidad igual o superior al 65%.   Aragón Aragón es una de las comunidades que aplica un mínimo exento menor al establecido en la normativa estatal, fijándolo en 400.000 euros, el umbral más bajo de entre todas las regiones. En cuanto a los tramos y tarifas, establece exactamente la escala estatal, mientras que, en lo que a bonificaciones y deducciones se refiere, tiene una bonificación del 99 % de la cuota correspondiente a patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad, con un límite de 300.000 euros.   Asturias El impuesto tiene un mínimo exento de 700.000 euros en Asturias, donde en todos los tramos se aplican tipos superiores a los de la escala estatal -comenzando con un tipo del 0,22% en el primero- salvo en el último tramo, con un gravamen del 3%, inferior al tipo estatal. Además, dispone una bonificación del 99 % de la cuota aplicable a los bienes o derechos del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.   Baleares Baleares, que establece el mínimo exento en los 700.000 euros, es la única comunidad autónoma que establece en los tramos unos umbrales distintos a los de la escala estatal, más altos que los de ésta. El primero de ellos llega hasta los 170.472 euros por encima del mínimo exento (el de la escala estatal se fija en 167.129 euros) mientras que el último de los ocho tramos es a partir de los 10,9 millones de euros (10,7 en la escala estatal). En lo que se refiere a los tipos, establece gravámenes más altos a los de la escala estatal en todos los tramos menos en el último. En el primero de ellos aplica un 0,28%, y en el último un 3,45%. Esta comunidad tuvo en vigor una bonificación general del 100% en 2011, pero desde entonces ha vuelto a aplicar el impuesto, que actualmente no está bonificado, salvo en el caso de la cuota de los bienes de consumo cultural, a los que se aplica una bonificación del 90%.   Canarias En Canarias hay un mínimo exento de 700.000 euros, aplica la tarifa estatal tanto en concepto de tramos como de tipos, y declara exentos los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.   Cantabria La comunidad de Cantabria dispone de un mínimo exento de 700.000 euros en Patrimonio y aplica en todos los tramos tipos superiores a los fijados en la escala estatal -empezando por un 0,24% en el primero- salvo en el último tramo, para el que fijan un tipo del 3,03%, inferior al estatal. Esta comunidad no ofrece ninguna bonificación o deducción.   Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha aplica sin ningún cambio la normativa estatal, con un mínimo exento de 700.000 euros, los mismos tramos y tipos y sin ninguna bonificación.   Castilla y León Castilla y León también aplica el mínimo exento de 700.000 euros y deja exentos

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Se desvela el secreto: así son los bonus de los inspectores que Hacienda ha revelado por orden judicial

El cobro de incentivos requiere un mínimo de inspecciones al año, incluye coeficientes negativos para los expedientes que se demoran, y crece en función de su complejidad, calidad o grado de acuerdo del contribuyente. El variable supone un 25% del sueldo total pero la cuantía liquidada solo supone el 1,4%. La Agencia Tributaria se ha visto obligada por orden judicial a hacer público uno de sus secretos mejor guardados: el sistema de bonus que cobran los inspectores de Hacienda. Los detalles del conocido como «complemento de productividad» de su plantilla han sido ya entregados por el Fisco a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) después de que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid le exigiera hacerlo en julio al estimar un recurso de los asesores que exigían desvelar los incentivos económicos que marcan la actuación inspectora. El contenido de la documentación, a la que ha tenido acceso este diario, revela un complejo sistema de retribución variable que exige un mínimo de actuaciones anuales para el cobro de un bonus que queda luego modulado al alza por la agilidad, calidad y complejidad de las actuaciones y a la baja por la demora temporal en las inspecciones. A su vez, el sistema prima los acuerdos con el contribuyente y limita el peso del volumen monetario liquidado en estas pagas, que el Fisco estima que solo decide el 1,4% del salario total del inspector. En total, eso sí, los bonus suponen una cuarta parte del salario bruto total de los inspectores. El sistema vigente emana de la resolución de 27 de abril de 2018 firmada por la Dirección General de la Agencia Tributaria, viéndose luego modulada año a año con una instrucción del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la última de las cuales fue dictada el pasado 2 de marzo. Por primera vez, y por orden judicial, Hacienda ha tenido que dar publicidad a estos dos documentos clave. El objetivo es ir adaptando los incentivos a los objetivos centrales que el Fisco se fija cada año para mejorar su efectividad. A partir de ahí, los bonus salen de una bolsa cerrada de suma cero cuya cuantía es fijada cada año y que se reparte por equipos, lo que supone que la actuación de un inspector individual no marca de forma decisiva su bonus porque dependerá del desempeño del resto de sus compañeros. El modelo actual asigna el 70% de esa bolsa en función del puesto de trabajo y el «adecuado desempeño» de la labor del inspector, medida a partir de la valoración de su rendimiento, dedicación horaria, trabajo en equipo o personal al cargo. Se trata de evaluaciones de carácter subjetivo que realizan los superiores de cada efectivo. El 30% restante es el bonus que se articula en torno al llamado «Baremo de Inspección», el mecanismo que se emplea para tratar de medir de forma objetiva la eficacia del trabajo desempeñado por los actuarios, el conjunto de Inspectores y Técnicos de Hacienda que comprueban el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. Estos no eligen a qué ciudadanos o compañías investigar, ni tienen la última palabra sobre la liquidación, puesto que la selección -basada en perfiles de riesgo- y la ratificación de las actuaciones son funciones del Inspector Jefe. El Baremo exige el cumplimiento de un número concreto de «actuaciones programadas valoradas», asignado en función del tamaño y complejidad de los contribuyentes a analizar, o de los ejercicios a evaluar, dada la diferencia entre una comprobación parcial de un contribuyente y la revisión integral del pago de impuestos de un grupo multinacional, por ejemplo. El resultado es la variable fundamental que decide el acceso al complemento de productividad y su tamaño, que posteriormente se ve modulada por una serie de coeficientes de calidad y efectividad. Se trata, en concreto, de cuatro grupos de variables. La primera es el coeficiente de calidad en la tramitación del procedimiento inspector, que modula el bonus al alza o a la baja en función de la agilidad de las actuaciones. En concreto, se premian las inspecciones culminadas con seis meses de antelación al plazo máximo legal (18 meses en general y 27 para grandes compañías) y se castiga a quien apure por debajo de los tres meses de margen. El objetivo es agilizar las inspecciones y dejar tiempo suficiente para revisarlas en plazo. Un segundo coeficiente mide la calidad de la actuación por el uso de técnicas que permiten detectar operaciones desconocidas de la economía sumergida. El tercero, relativo al cobro de los actos de liquidación y la reducción de la conflictividad, premia el porcentaje de expedientes que se sellan con acuerdo entre inspector y contribuyente, propiciando un pronto pago y evitando litigios. El cuarto coeficiente se centra en las actuaciones inspectoras concretas realizadas y es el más complejo. Valora tanto el importe regularizado, como el descubrimiento de bases imponibles ocultas, o la mejora de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales del investigado y su entorno. El resultado de la multiplicación del baremo por los coeficientes está topado a un máximo para evitar que liquidaciones extraordinarias disparen los bonus. De hecho, desde la Agencia Tributaria estiman que la cuantía liquidada por el actuario apenas supone 1,4 de cada 100 euros de su retribución total. Aunque la disparidad salarial entre los 1.500 inspectores es notable, el colectivo estima que el sueldo del inspector medio puede rondar los 60.000 euros anuales, de los que la retribución variable supone un 25%. Un inspector jefe pasa ya a cobrar 80.000 euros, lo que eleva la media total. Desde la Agencia Tributaria defienden que estos datos demuestran que no existe un sistema de incentivos perversos que promueva que los inspectores incrementen artificialmente las deudas tributarias a liquidar, como han denunciado algunos asesores fiscales, sino que se trata de un sistema ponderado que prima la agilidad, eficacia o el acuerdo con el contribuyente.   LA INSPECCIÓN CELEBRA LA PUBLICACIÓN Y AEDAF CRITICA LA OPACIDAD DEL SISTEMA «Todo aquello que atañe a las finanzas públicas debe ser transparente», defiende Stella Raventós-Calvo, presidenta de la a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que ve reforzada la «independencia del poder judicial» en la victoria lograda por su colectivo este verano, al que la justicia le dio la razón en su demanda

Economía

Guía concursal: Así serán desde hoy los procedimientos en insolvencias

La ley contempla mecanismos de alerta temprana que permitan al deudor detectar insolvencias. El plan de reestructuración puede prever la venta de partes o toda la empresa Cambio de paradigma en el sistema de insolvencias en España. Hoy entra en vigor el nuevo texto de la ley concursal, que cambia por completo el concepto legal. La norma se centra ahora en la prevención para evitar la desaparición de empresas. El nuevo ordenamiento se basa en la reestructuración -lo que los juristas y la propia ley llaman la preconcursalidad- y deja el concurso solo para casos realmente inviables. Además, el juez perderá protagonismo en estos procedimiento, que solo tendrá intervenciones muy determinadas. De esta forma, desaparecen los procedimientos antiguos altamente judicializados que lo único que pretendían resolver era la insolvencia. Así son los principales cambios en la normativa.   Nuevo procedimiento preconcursal. La nueva normativa centra su actuación en la fase preconcursal. El instrumento está dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, y posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales. Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. En la regulación de los planes de reestructuración se ha preservado el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.   La intervención judicial, reducida al mínimo. El régimen aplicable a los planes de reestructuración descansa sobre un principio de intervención judicial mínima y a posteriori. La negociación y votación del plan es informal y al margen de cualquier proceso reglado o de la intervención de ninguna autoridad judicial, sin perjuicio de la posible designación de un experto en la reestructuración, cuando proceda imperativamente o a instancias de las partes. El juez sólo interviene al final del proceso, para homologar el plan ya aprobado por las clases y mayorías exigidas por la ley.   Suspensión y paralización de las ejecuciones El deudor podrá disfrutar de una paralización o suspensión temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial, con el fin de facilitar las negociaciones de ese plan de reestructuración. Esta continuidad permite preservar el valor de la empresa y, por consiguiente, si las negociaciones culminan satisfactoriamente, maximizar el excedente de valor asociado a una reestructuración preconcursal. La ley mantiene el principio de que la iniciativa corresponde al deudor y exige que concurra el presupuesto objetivo y, por consiguiente, que se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual. Además, se introducen medidas para evitar conductas abusivas y se recoge la novedad de presentar una comunicación conjunta, especialmente en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo. Como sucedía en el norma hasta ahora vigente, una vez presentada la comunicación, sus efectos se producen de forma automática y el control se limita a dos aspectos: el contenido formal de la comunicación, en especial de la información que debe acompa ñarla, y la competencia del juzgado ante el que se ha presentado.   ¿Se puede hacer una venta parcial de la empresa? La normativa también acoge la opción de homologar un plan de reestructuración que prevea la venta de partes o incluso de la totalidad de la empresa, los llamados planes liquidativos, que pueden resultar una opción atractiva para las pymes.     Reforma del procedimiento concursal. El texto introduce múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento concursal, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea. La ley recoge un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Este procedimiento está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizándose por una simplificación procesal máxima.   Calificación del concurso de acreedores. La normativa mantiene la calificación del concurso de acreedores, aunque con importantes innovaciones relativas a la presentación del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación de la sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo para presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable. La ley contempla mecanismos de alerta temprana que permitan al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.   Cambios en la ley de segunda oportunidad. La ley configura un nuevo procedimiento de segunda oportunidad. Amplía la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, per mitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. La ley articula dos modalidades de exoneración: con liquidación de la masa activa y con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación. La ley mantiene la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales.   Nuevos requisitos para la exoneración de deudas. La normativa elimina el requisito para poder gozar de la exoneración consistente en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. Y también

Economía, Subastas Judiciales

Guía sobre los cambios de la nueva Ley Concursal

La nueva normativa se centra ahora en la reestructuración de la deuda y la preconcursalidad. Estos planes descansa sobre un principio de intervención judicial mínima y, en todo, caso a posteriori, con algunas vigilancias. Cambio de paradigma. Son las palabras más repetidas entre los juristas sobre la nueva ley concursal aprobada ayer en el Congreso de los Diputados. Y es cierto. La normativa cambia por completo el concepto legal de las insolvencias. La ley se centra ahora en la prevención para evitar la desaparición de empresas. Paradójicamente, la nueva ley concursal deja a los concursos de acreedores como algo residual en el ordenamiento. La ley se centra ahora en la reestructuración -lo que los juristas y la propia ley llaman la preconcursalidad- y deja el concurso solo para casos realmente inviables. Además, el juez perderá protagonismo en estos procedimiento, que solo tendrá intervenciones muy determinadas. De esta forma, desaparecen los procedimientos antiguos altamente judicializados que lo único que pretendían resolver era la insolvencia. Así son algunas de las novedades del texto.   Nuevo procedimiento preconcursal La nueva normativa centra su actuación en la fase preconcursal. El instrumento está dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, y posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales. Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. En la regulación de los planes de reestructuración se ha preservado el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo. El régimen aplicable a los planes de reestructuración descansa sobre un principio de intervención judicial mínima y a posteriori. La negociación y votación del plan es informal y al margen de cualquier proceso reglado o de la intervención de ninguna autoridad judicial, sin perjuicio de la posible designación de un experto en la reestructuración, cuando proceda imperativamente o a instancias de las partes. El juez sólo interviene al final del proceso, para homologar el plan ya aprobado por las clases y mayorías exigidas por la ley. Por otro lado, el deudor podrá disfrutar de una paralización o suspensión temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial, con el fin de facilitar las negociaciones de ese plan de reestructuración. Esta continuidad permite preservar el valor de la empresa y, por consiguiente, si las negociaciones culminan satisfactoriamente, maximizar el excedente de valor asociado a una reestructuración preconcursal. La ley mantiene el principio de que la iniciativa corresponde al deudor y exige que concurra el presupuesto objetivo y, por consiguiente, que se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual. Además, se introducen medidas para evitar conductas abusivas y se recoge la novedad de presentar una comunicación conjunta, especialmente en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo. Como sucedía en el norma hasta ahora vigente, una vez presentada la comunicación, sus efectos se producen de forma automática y el control se limita a dos aspectos: el contenido formal de la comunicación, en especial de la información que debe acompañarla, y la competencia del juzgado ante el que se ha presentado.   Reforma del procedimiento concursal El nuevo texto introduce múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento concursal, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea. La ley recoge un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Este procedimiento está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima. La normativa mantiene la calificación del concurso de acreedores, aunque con importantes innovaciones relativas a la presentación del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación de la sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo para presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable. La ley contempla mecanismos de alerta temprana que permitan al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.   Cambios en la ley de segunda oportunidad La ley configura un nuevo procedimiento de segunda oportunidad. Amplía la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. La ley articula dos modalidades de exoneración: con liquidación de la masa activa y con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación. Además, la nueva ley mantiene la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores). Por otra parte, la normativa elimina el requisito para poder gozar de la exoneración consistente en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. Y también se elimina la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos. Por otro lado, la ley reduce el plazo mínimo hasta ahora vigente de diez años que

Economía

Los concursos de acreedores suben un 21,7% tras el fin de la moratoria

Murcia y Asturias triplican las cifras de 2021, seguidas de Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana. Por sectores, destacan comercio, construcción, industria y hostelería. La moratoria concursal con motivo del coronavirus ha actuado como un dique de contención a los concursos de acreedores por parte de las empresas pero, una vez abierta la espita, los efectos no se han hecho esperar, con la entrada en concurso de buena parte de las empresas que lo tenían pendiente desde hace meses. En concreto, los concursos de acreedores en España aumentaron un 21,72% en julio respecto al mismo mes del año anterior, hasta alcanzar un total de 678 procedimientos. Un aumento en el que destacan sectores como la educación o las actividades inmobiliarias y regiones como Murcia o Asturias, lo que contrasta con el descenso en Navarra, Baleares, Canarias o Madrid. En concreto, los sectores que registraron mayor incremento de los concursos fueron educación (175%), las actividades inmobiliarias (83,3%) y las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (71,44%). Sin embargo, los sectores que mayor número de concursos registraron fueron el comercio, con 173 empresas en esta situación, y la construcción, con 101 compañías. Con ello, solo estos dos sectores totalizan el 40,4% de las empresas: 678 compañías que entraron en concurso de acreedores en julio, seguidas de la industria manufacturera (84 empresas) y la hostelería (62). Y en el acumulado anual se mantiene una proporción muy similar, ya que el comercio lidera el ránking, con 799 empresas en concurso, seguido de la construcción (544), la industria (406) y la hostelería (396), sumando 1.749 de los 3.616 concursos declarados en los siete primeros meses del año. Por comunidades autónomas, la situación también es muy heterogénea con fuertes aumentos en Murcia y Asturias, donde el número de concursos se triplica con creces el último año, seguidas de Castilla-La Mancha (66,7%), Comunidad Valenciana (57,1%), Cantabria, Extremadura (50% en ambos casos), Andalucía (47,2%), Galicia (43,8%) y Aragón). Sin embargo, este incremento generalizado contrasta con los descensos puntuales registrados en algunas regiones, como es el caso de Navarra (que pasa de seis concursos en julio de 2021 a ninguno en el último mes, si bien hay que tener en cuenta que se trata de una comunidad pequeña, lo que puede generar fuertes saltos estadísticos), Baleares (23,5%), Canarias (20%) o Madrid (4%). En el dato acumulado anual, los incrementos son bastante más moderados, debido a que el levantamiento de la moratoria concursal no ha tenido lugar hasta el 30 de junio de este año, pero quizá los hace más significativos estadísticamente, especialmente en el caso de regiones más pequeñas. Y este dato confirma algunos de los mayores incrementos que se observaban en el dato de julio. Así, por ejemplo, el mayor avance surge en Murcia, con un alza del 67,9%, seguido de Cantabria (41,7%) o Castilla-La Mancha (31,7%). En este caso, entre enero y julio hay bastantes más comunidades con menos concursos que en 2021, como es el caso de Castilla y León (un 44,9% menos), País Vasco, Cataluña, Madrid, Canarias o Baleares. Moratoria El cambio de tendencia en el número de concursos de acreedores, con la fuerte subida de julio del 21,7% anual, unido al hecho de que regiones que estaban mostrando un mejor comportamiento en cuanto a concursos de acreedores en el primer semestre del año y que han empezado a sufrir ahora un incremento de los concursos puede apuntar tanto a un empeoramiento de la economía como al efecto del final de la moratoria concursal, que habría generado un efecto tapón. Y, aunque el primer elemento puede haber jugado un cierto papel en el incremento de los concursos, debido a que el fuerte crecimiento económico en el segundo trimestre del año (con un avance del PIB del 1,1% entre abril y junio) no parece tener continuidad, de acuerdo con las expectativas de empresarios y consumidores, es mucho más probable que el fin de la moratoria concursal haya sido más relevante. La finalización de la moratoria concursal aprobada por el Gobierno para paliar el impacto de la pandemia ha dado la vuelta a los buenos resultados que se venían produciendo hasta ahora en cuanto a volumen de concursos de acreedores declarados. Preocupan, especialmente, el incremento que se está produciendo en la industria, ya que coincide con los malos datos del PMI de julio, el más bajo desde mayo de 2020, y en las actividades logísticas y de transporte, cuyos resultados se han convertido en indicadores adelantados de consumo, añadiendo que «el repunte de julio podría agravarse a partir del otoño por la contracción del consumo que esperamos dados los elevados niveles de inflación». Además, no se trata de la única señal negativa, ya que los datos de constituciones de nuevas empresas, que son muy indicativos de la confianza de los empresarios. Así, la creación de empresas, que se había mantenido relativamente estable en la primera mitad del año, se ha precipitado un 15,1% en el séptimo mes del año. Y en la mayoría de los sectores, además, el emprendimiento se ha resentido de forma muy significativa, con solo el suministro de agua y la educación en positivo. Así, la constitución de sociedades dedicadas a la energía se hunde un 57,4%, seguida de la minería (33,3%) la agricultura o la sanidad (30,9%).

Economía

El nuevo retraso de la reforma concursal expone a España a una multa y a miles de empresas a la liquidación

  El Senado enmienda la reforma concursal y retrasa su aprobación. PP, ERC y Junts apoyan cambios que obligan a devolver la ley al Congreso, en el que no se aprobará hasta la vuelta del verano cuando se teme ya un aluvión de concursos y liquidaciones. España se juega una multa de la UE pues el plazo para adaptar la directiva europea venció el 17 de julio. La aprobación de la reforma de ley concursal que el Gobierno aspiraba a lograr ayer, y que está llamada a tratar de contener el previsible aluvión de concursos de acreedores y liquidaciones empresariales que se dejó en suspenso durante la pandemia, se hará esperar finalmente hasta después del verano, lo que en algunos casos puede resultar ya demasiado tarde. La demora se debe a que, al avalar la norma, la mayoría del Senado decidió incorporar cuatro enmiendas promovidas por la oposición, lo que obliga a devolver el texto al Congreso de los Diputados para su ratificación final, si bien la Cámara Baja no retomará ya su actividad hasta septiembre. Es más, parte de la reforma de la ley concursal pasa por transponer al ordenamiento español la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, que España debía tener en vigor como tarde el pasado 17 de julio (tras lograr una prórroga de un año), por lo que el país se arriesga ahora a una sanción comunitaria por el retraso. La nueva ley es, además, uno de los compromisos sellados en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. El objetivo principal de la reforma es modernizar el procedimiento concursal existente en España y promover la fase preconcursal como una vía ágil de resolución de problemas que permita salir adelante a las firmas solventes que sufran problemas financieros puntuales. El texto promueve así la reestructuración temprana de este tipo de compañías, la posibilidad de exonerar de obligaciones a los deudores de buena fe y la mejora de la eficiencia en los procesos de reestructuración ante insolvencias. Entre sus principales novedades destaca la creación de una serie de indicadores económicos que permiten activar alertas tempranas en las empresas antes de que incurran en problemas financieros severos a fin de que los resuelvan mediante preconcursos preventivos. También se fija un procedimiento de insolvencia único, ágil, digitalizado y a bajo coste para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores (con un volumen de negocio inferior a los 700.000 euros y menos de 350.000 euros de deuda). A su vez, se desarrolla la llamada segunda oportunidad, estableciendo la exoneración de pasivo insatisfecho por hasta 20.000 euros para evitar que los autónomos y personas físicas tengan que liquidar sus bienes en momentos de dificultad. En las quitas públicas, será posible condonar deudas de 10.000 euros con la Agencia Tributaria y de otro tanto con la Seguridad Social. Aunque el diseño no ha estado exento de polémica, su puesta en marcha se ha considerado clave para digerir la importante bolsa de concursos de acreedores y liquidaciones que se ha ido generando durante la pandemia. Conviene recordar que, para evitar el cierre de miles de empresas solventes que sufrieron problemas de liquidez coyunturales durante la crisis del Covid, el Gobierno impulsó una moratoria concursal en 2020 que ha ido prorrogando hasta el pasado 30 de junio. Durante los dos últimos años, por tanto, la medida ha supuesto una suspensión parcial de los concursos, pues durante su vigencia se ha levantado temporalmente la obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores voluntario por parte de los deudores así como la obligación de los jueces de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores. Vencida la moratoria, el plazo para hacer efectiva la declaración de concurso es de dos meses por lo que la expectativa es que la ola de procedimientos y quiebras comience a hacerse efectiva el 1 de septiembre. El Gobierno contaba con este plazo para tener la reforma vigente, pero la decisión de ayer del Senado da al traste con sus previsiones y deja sin el amparo de la nueva regulación a las empresas afectadas. El Senado, donde se ha criticado la demora del Ejecutivo en presentar una norma que urgía tanto por los compromisos alcanzados con Bruselas como por la situación empresarial, ha decidido finalmente retocar el texto que le remitió el Congreso. La decisión, que reveló una vez más la debilidad parlamentaria del Gobierno, se tomó por el sorpresivo apoyo de PP, ERC y los partidos de izquierda confederal (Adelante Andalucía, Más Madrid y Compromís) a cuatro enmiendas de Junts de corte técnico. La aprobación de enmiendas en el Senado es, no obstante, una práctica habitual que requiere eso sí remitir de nuevo el texto modificado al Congreso de los Diputados para que decida por mayoría simple si mantiene el texto original o acepta los cambios realizados por la Cámara Alta. El problema aquí es que la tramitación se ha hecho contrarreloj y al filo del periodo estival, coincidiendo ahora con la suspensión de la actividad parlamentaria del Congreso hasta septiembre, cuando tendrá lugar la votación. La entrada en vigor podría retrasarse así hasta octubre dejando sin el nuevo escudo a miles de empresas.   Retraso hasta octubre La reforma concursal supondrá «un moderno y potente instrumento para reestructurar la deuda de firmas sobreapalancadas», celebra Carlos de Cárdenas, socio director del área Mercantil del bufete Uría Menéndez. Sin embargo, advierte, la norma cuenta también con trabas, como la necesidad de contar con el visto bueno de Hacienda para reestructurar firmas con créditos del ICO. En todo caso, el mayor problema ahora es de calendario. «Si la reforma no se aprueba en el Congreso hasta septiembre es razonable pensar que no entrará en vigor hasta bien entrado octubre, una vez transcurrido el plazo de 20 días previsto en la reforma para su entrada en vigor», advierte Ángel Alonso, socio de Concursal de Uría Menéndez. «Teniendo en cuenta que una vez finalizada la moratoria concursal el plazo de dos meses para la obligación

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