Renta 2021-2022: ¿Cómo corregir un error si se equivoca al presentar la declaración?

El Consejo General de Economistas Asesores Fiscales REAF ha elaborado una Guía con 80 preguntas para la Campaña de la Renta 2021-2022. En una de ellas explica cómo corregir un error cuando ya se ha presentado la declaración o confirmado el borrador.

Al tener que subsanar un error si se equivoca al presentar la declaración, si la equivocación ha sido en su contra, deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación, lo que se puede hacer mediante escrito explicativo o, más fácil, presentando una nueva declaración, ya correcta, marcando la casilla correspondiente.

Si se ha equivocado a su favor, deberá presentar una declaración complementaria consignando los datos correctos e ingresando, en su caso, la diferencia que corresponda, lo cual ocasionará la imposición de un recargo si se presenta después de que se haya cumplido el plazo voluntario para declarar.

Pablo Gómez-Acebo Temes, socio de De Andrés y Artiñano Abogados (DAyA), recuerda cómo puede remediarse una equivocación en tres situaciones:

Puede ocurrir que, habiendo finalizado todo el proceso de presentación y pago de la declaración, algún contribuyente caiga en la cuenta de que ha cometido un error.

  • Si este error supone que Hacienda nos tenga que devolver una cantidad mayor a la que habíamos consignado, deberemos iniciar el procedimiento de rectificación de la declaración del IRPF, incluyendo el error en la declaración y presentarla ante Hacienda. Si ha finalizado el periodo de presentación, recibiremos los intereses de demora de oficio.
  • Si este error supone que el contribuyente tenga que ingresar una cantidad superior a la que se había consignado, deberemos realizar una declaración complementaria, incorporando las nuevas rentas en la declaración. Si ha finalizado el periodo de presentación, deberemos hacer frente al pago del recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo.
  • Si es Hacienda quién revisando encuentra errores a su favor, además de un recargo en ejecutiva del 20% y los intereses de demora, el contribuyente también deberá hacer frente a una sanción.
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