Guía sobre los cambios de la nueva Ley Concursal

La nueva normativa se centra ahora en la reestructuración de la deuda y la preconcursalidad. Estos planes descansa sobre un principio de intervención judicial mínima y, en todo, caso a posteriori, con algunas vigilancias.

Cambio de paradigma. Son las palabras más repetidas entre los juristas sobre la nueva ley concursal aprobada ayer en el Congreso de los Diputados. Y es cierto. La normativa cambia por completo el concepto legal de las insolvencias. La ley se centra ahora en la prevención para evitar la desaparición de empresas.

Paradójicamente, la nueva ley concursal deja a los concursos de acreedores como algo residual en el ordenamiento. La ley se centra ahora en la reestructuración -lo que los juristas y la propia ley llaman la preconcursalidad- y deja el concurso solo para casos realmente inviables. Además, el juez perderá protagonismo en estos procedimiento, que solo tendrá intervenciones muy determinadas. De esta forma, desaparecen los procedimientos antiguos altamente judicializados que lo único que pretendían resolver era la insolvencia. Así son algunas de las novedades del texto.

 

Nuevo procedimiento preconcursal

La nueva normativa centra su actuación en la fase preconcursal. El instrumento está dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, y posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales.

Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. En la regulación de los planes de reestructuración se ha preservado el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.

El régimen aplicable a los planes de reestructuración descansa sobre un principio de intervención judicial mínima y a posteriori. La negociación y votación del plan es informal y al margen de cualquier proceso reglado o de la intervención de ninguna autoridad judicial, sin perjuicio de la posible designación de un experto en la reestructuración, cuando proceda imperativamente o a instancias de las partes. El juez sólo interviene al final del proceso, para homologar el plan ya aprobado por las clases y mayorías exigidas por la ley.

Por otro lado, el deudor podrá disfrutar de una paralización o suspensión temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial, con el fin de facilitar las negociaciones de ese plan de reestructuración. Esta continuidad permite preservar el valor de la empresa y, por consiguiente, si las negociaciones culminan satisfactoriamente, maximizar el excedente de valor asociado a una reestructuración preconcursal.

La ley mantiene el principio de que la iniciativa corresponde al deudor y exige que concurra el presupuesto objetivo y, por consiguiente, que se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual. Además, se introducen medidas para evitar conductas abusivas y se recoge la novedad de presentar una comunicación conjunta, especialmente en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo. Como sucedía en el norma hasta ahora vigente, una vez presentada la comunicación, sus efectos se producen de forma automática y el control se limita a dos aspectos: el contenido formal de la comunicación, en especial de la información que debe acompañarla, y la competencia del juzgado ante el que se ha presentado.

 

Reforma del procedimiento concursal

El nuevo texto introduce múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento concursal, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea. La ley recoge un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.

Este procedimiento está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima.

La normativa mantiene la calificación del concurso de acreedores, aunque con importantes innovaciones relativas a la presentación del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la tramitación de la sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio Fiscal. Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo para presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.

La ley contempla mecanismos de alerta temprana que permitan al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.

 

Cambios en la ley de segunda oportunidad

La ley configura un nuevo procedimiento de segunda oportunidad. Amplía la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

La ley articula dos modalidades de exoneración: con liquidación de la masa activa y con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Además, la nueva ley mantiene la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores).

Por otra parte, la normativa elimina el requisito para poder gozar de la exoneración consistente en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. Y también se elimina la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.

Por otro lado, la ley reduce el plazo mínimo hasta ahora vigente de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. El texto amplía también la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual).