El nuevo retraso de la reforma concursal expone a España a una multa y a miles de empresas a la liquidación

 

El Senado enmienda la reforma concursal y retrasa su aprobación. PP, ERC y Junts apoyan cambios que obligan a devolver la ley al Congreso, en el que no se aprobará hasta la vuelta del verano cuando se teme ya un aluvión de concursos y liquidaciones. España se juega una multa de la UE pues el plazo para adaptar la directiva europea venció el 17 de julio.

La aprobación de la reforma de ley concursal que el Gobierno aspiraba a lograr ayer, y que está llamada a tratar de contener el previsible aluvión de concursos de acreedores y liquidaciones empresariales que se dejó en suspenso durante la pandemia, se hará esperar finalmente hasta después del verano, lo que en algunos casos puede resultar ya demasiado tarde. La demora se debe a que, al avalar la norma, la mayoría del Senado decidió incorporar cuatro enmiendas promovidas por la oposición, lo que obliga a devolver el texto al Congreso de los Diputados para su ratificación final, si bien la Cámara Baja no retomará ya su actividad hasta septiembre.

Es más, parte de la reforma de la ley concursal pasa por transponer al ordenamiento español la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, que España debía tener en vigor como tarde el pasado 17 de julio (tras lograr una prórroga de un año), por lo que el país se arriesga ahora a una sanción comunitaria por el retraso. La nueva ley es, además, uno de los compromisos sellados en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos.

El objetivo principal de la reforma es modernizar el procedimiento concursal existente en España y promover la fase preconcursal como una vía ágil de resolución de problemas que permita salir adelante a las firmas solventes que sufran problemas financieros puntuales. El texto promueve así la reestructuración temprana de este tipo de compañías, la posibilidad de exonerar de obligaciones a los deudores de buena fe y la mejora de la eficiencia en los procesos de reestructuración ante insolvencias.

Entre sus principales novedades destaca la creación de una serie de indicadores económicos que permiten activar alertas tempranas en las empresas antes de que incurran en problemas financieros severos a fin de que los resuelvan mediante preconcursos preventivos. También se fija un procedimiento de insolvencia único, ágil, digitalizado y a bajo coste para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores (con un volumen de negocio inferior a los 700.000 euros y menos de 350.000 euros de deuda).

A su vez, se desarrolla la llamada segunda oportunidad, estableciendo la exoneración de pasivo insatisfecho por hasta 20.000 euros para evitar que los autónomos y personas físicas tengan que liquidar sus bienes en momentos de dificultad. En las quitas públicas, será posible condonar deudas de 10.000 euros con la Agencia Tributaria y de otro tanto con la Seguridad Social.

Aunque el diseño no ha estado exento de polémica, su puesta en marcha se ha considerado clave para digerir la importante bolsa de concursos de acreedores y liquidaciones que se ha ido generando durante la pandemia. Conviene recordar que, para evitar el cierre de miles de empresas solventes que sufrieron problemas de liquidez coyunturales durante la crisis del Covid, el Gobierno impulsó una moratoria concursal en 2020 que ha ido prorrogando hasta el pasado 30 de junio. Durante los dos últimos años, por tanto, la medida ha supuesto una suspensión parcial de los concursos, pues durante su vigencia se ha levantado temporalmente la obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores voluntario por parte de los deudores así como la obligación de los jueces de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores. Vencida la moratoria, el plazo para hacer efectiva la declaración de concurso es de dos meses por lo que la expectativa es que la ola de procedimientos y quiebras comience a hacerse efectiva el 1 de septiembre. El Gobierno contaba con este plazo para tener la reforma vigente, pero la decisión de ayer del Senado da al traste con sus previsiones y deja sin el amparo de la nueva regulación a las empresas afectadas.

El Senado, donde se ha criticado la demora del Ejecutivo en presentar una norma que urgía tanto por los compromisos alcanzados con Bruselas como por la situación empresarial, ha decidido finalmente retocar el texto que le remitió el Congreso. La decisión, que reveló una vez más la debilidad parlamentaria del Gobierno, se tomó por el sorpresivo apoyo de PP, ERC y los partidos de izquierda confederal (Adelante Andalucía, Más Madrid y Compromís) a cuatro enmiendas de Junts de corte técnico.

La aprobación de enmiendas en el Senado es, no obstante, una práctica habitual que requiere eso sí remitir de nuevo el texto modificado al Congreso de los Diputados para que decida por mayoría simple si mantiene el texto original o acepta los cambios realizados por la Cámara Alta. El problema aquí es que la tramitación se ha hecho contrarreloj y al filo del periodo estival, coincidiendo ahora con la suspensión de la actividad parlamentaria del Congreso hasta septiembre, cuando tendrá lugar la votación. La entrada en vigor podría retrasarse así hasta octubre dejando sin el nuevo escudo a miles de empresas.

 

Retraso hasta octubre

La reforma concursal supondrá «un moderno y potente instrumento para reestructurar la deuda de firmas sobreapalancadas», celebra Carlos de Cárdenas, socio director del área Mercantil del bufete Uría Menéndez. Sin embargo, advierte, la norma cuenta también con trabas, como la necesidad de contar con el visto bueno de Hacienda para reestructurar firmas con créditos del ICO.

En todo caso, el mayor problema ahora es de calendario. «Si la reforma no se aprueba en el Congreso hasta septiembre es razonable pensar que no entrará en vigor hasta bien entrado octubre, una vez transcurrido el plazo de 20 días previsto en la reforma para su entrada en vigor», advierte Ángel Alonso, socio de Concursal de Uría Menéndez.

«Teniendo en cuenta que una vez finalizada la moratoria concursal el plazo de dos meses para la obligación de solicitar el concurso empezó a correr desde el 1 de julio, aquellas compañías que estuvieran en insolvencia al tiempo de la finalización de la moratoria tendrán que valorar presentar un preconcurso conforme a las normas actuales, sin esperar a la entrada en vigor de la reforma», que previsiblemente se demore, explica.

En consecuencia, el nuevo calendario podría impedir a miles de empresas beneficiarse de las nuevas ventajas preconcursales (como la extensión a seis meses de la protección del preconcurso frente a ejecuciones y concursos necesarios o la prohibición de resolución de contratos necesarios por incumplimientos previos) «que podrían haber sido eficaces para ganar más tiempo para la negociación con los acreedores y el mantenimiento del negocio en esa situación crítica», resume Alonso.