Sobre los «Fondos Buitre»

Preguntas frecuentes sobre los «fondos buitre»

En este artículo, vamos a realizar un breve análisis sobre los fondos que compran carteras de deuda bancaria, popularmente conocidos como «fondos buitre». El desembarco de estas entidades en España tuvo lugar entre los años 2012 y 2013, aprovechando la situación de crisis económica que sufría nuestro país desde 2008.

 

¿Qué es un fondo buitre?

Podemos definir los fondos buitre como sociedades, normalmente extranjeras, dedicadas a la compra de grandes paquetes de deuda tanto de entidades públicas como privadas con el objetivo de obtener importantes márgenes de rentabilidad.

En el presente artículo, nos centraremos en aquellos «fondos buitre» que adquieren créditos principalmente a entidades bancarias y financieras para posteriormente reclamar los impagos a los deudores en vía judicial. Por su parte, Guillermo Rocafort, en su libro Malas prácticas de los fondos buitre en España y cómo tutelar los derechos del deudor en las cesiones de crédito (2017), define los fondos buitre del siguiente modo:

un especulador que se dedica sistemáticamente a comprar a precios de saldo activos, ya sean inmobiliarios como crediticios (deudas bancarias, entre otras), aprovechándose de las necesidades financieras y legales que tienen los bancos y otros operadores económicos en reducir sus costes de gestión de activos (impuestos, gastos de comunidad, etc.), sanear sus balances contables, ratios financieros y cuentas de resultados”.

 

Listado de fondos buitre que operan en España

Hemos confeccionado una lista con los principales fondos de inversión de alto riesgo que han adquirido créditos a entidades bancarias y financieras de nuestro país y que actualmente operan en España:

  • AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG, S.A.R.L. (AAP Valencia 24.11.2020, rec. 75/2020; AAP León 24.09.2020, rec. 539/2019; AAP Asturias 20.07.2020, rec. 290/2020; SAP A Coruña 28.01.2020, rec. 420/2019; AAP A Coruña 29.11.2019, rec. 242/2019; AAP Alicante 27.11.2019, rec. 206/2019; AAP Barcelona 26.09.2019, rec. 292/2019; AAP Granada 10.12.2018, rec. 450/2018).
  • TTI FINANCE, S.A.R.L. (AAP Toledo 27.10.2020, rec. 336/2019; SAP Albacete 16.07.2020, rec. 165/2019; AAP A Coruña 03.03.2020, rec. 510/2019; SAP Alicante 18.11.2019, rec. 442/2019; SAP Madrid 09.07.2019, rec. 584/2018; AAP Valencia 24.01.2019, rec. 659/2018; AAP Navarra 11.06.2018, rec. 1051/2017).
  • INVESTCAPITAL MALTA, L.T.D. (AAP Toledo 26.11.2020, rec. 328/2019; AAP Valencia 15.01.2020, rec. 403/2019; AAP Toledo 24.02.2020, rec. 2/2019; AAP Toledo 21.01.2020, rec. 685/2018).
  • PRA IBERIA, S.L.U. (AAP Valencia 23.09.2020, rec. 868/2018; AAP Toledo 02.12.2019, rec. 654/2018; AAP Toledo 10.07.2019, rec. 480/2018; AAP Castellón 08.06.2017, rec. 366/2017).
  • MELF MATCH ACQUISITION, S.A.R.L. (AAP Valencia 11.01.2021, rec. 392/2020; AAP Valencia 16.11.2020, rec. 535/2020; AAP Murcia 20.10.2020, rec. 132/2020).
  • AIQON CAPITAL LUXEMBURGO, S.A.R.L. (SAP Madrid 14.01.2020, rec. 236/2019; AAP Madrid 13.12.2018, rec. 750/2018; SAP Málaga 17.11.2016. rec. 138/2016).
  • HOIST FINANCE SPAIN, S.L. (AAP Asturias 08.02.2021, rec. 501/2020; AAP Asturias, 03.11.2020, rec. 325/2020; AAP Toledo 13.07.2020, rec. 188/2019).
  • SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. (AAP Toledo 29.01.2021, rec. 459/2019; AAP Toledo, 29.01.2021, rec. 477/2019; AAP Toledo 29.05.2020, rec. 271/2019).
  • ESTRELLA RECEIVABLES, L.T.D. (AAP Málaga 22.05.2020, rec. 1368/2018; AAP Toledo 29.01.2021, rec. 457/2019).
  • ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT (LUXEMBOURG), S.A. (AAP Ourense 23.03.2021, rec. 955/2019; SAP Madrid 28.01.2021, rec. 753/2020).
  • CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED (AAP Toledo 23.12.2020, rec. 474/2019; AAP Toledo 26.11.2020, rec. 378/2019).
  • ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. (SAP Mallorca 15.09.2020, rec. 128/2020; SAP Asturias 14.05.2020, rec. 41/2020).
  • LINDORFF INVESTMENT NUMBER 1 DESIGNATED ACTIVITY COMPANY (AAP Valencia 10.11.2020, rec. 13/2020).
  • ZEUS PORTOFOLIO INVESTMENT 1, S.L.U. (AAP Castellón 13.03.2020, rec. 286/2020).
  • ALCMENA BIDCO, S.A.R.L. (SAP Barcelona 31.01.2020, rec. 435/2019).
  • DSSV, S.A.R.L. (AAP La Rioja 07.11.2019, rec. 378/2019).
  • ASO (LUXEMBOURG) 2015, S.A.R.L. (AAP Barcelona 09.11.2016, rec. 888/2016).
  • INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, A.G. (AAP Asturias 24.03.2017, rec. 84/2017).
  • ALKALI INVESTMENT II, S.A.R.L. (SAP Valencia 24.02.2017, rec. 1039/2016).
  • FL SLAVADOR, S.A.R.L. (AJPI Vigo 11.11.2015, rec. 402/2012).

 

¿Cómo funcionan los fondos buitre?

Como hemos comentado, estos fondos se dedican a comprar paquetes de deuda a entidades bancarias y crediticias. Adquieren esta deuda normalmente a un valor bastante inferior al nominal, con el objetivo de cobrar la deuda que se ha comprado, con sus intereses.

Esto es, los fondos de inversión de alto riesgo buscan llegar a un acuerdo con las entidades para comprar activos al precio más bajo posible y, con posterioridad, recuperarlos a un precio mucho más elevado del que pagaron por adquirirlos, obteniendo, de este modo, sustanciosos beneficios. Por ello se les conoce como fondos buitre o fondos oportunistas:  Hacen beneficios aprovechando la situación de debilidad del deudor.

De una parte, las entidades bancarias venden su cartera de impagos que puede contener préstamos personales, pólizas de crédito, préstamos hipotecarios u otros productos bancarios. De otra, el fondo buitre adquiere dichos activos financieros por un valor que se suele establecer entre el 5% y el 10% del total de la deuda. Ello permite al banco sacar de su balance algunos activos considerados como tóxicos y conseguir el cobro de una cantidad, aunque sea mínima.

Para los «fondos buitre», estas operaciones les resultan altamente ventajosas, ya que consiguen una gran rentabilidad. Compran deuda a precios muy bajos y gestionan las reclamaciones con mayor eficiencia que las entidades bancarias.

 

¿Qué tipo de deudas compran los fondos buitre?

Como se ha señalado, los fondos buitre adquieren de las entidades bancarias y crediticias, préstamos personales, pólizas de crédito, préstamos hipotecarios, deudas concursales, deudas de tarjetas de crédito o cualesquiera otros productos bancarios. En la mayoría de los casos se trata de deudas o bien fallidas en el cobro o bien con dudosas posibilidades de cobro. Sin embargo, los fondos buitre no solo compran deudas impagadas, sino que también adquieren préstamos hipotecarios o personales con las cuotas al corriente, aunque no suele ser lo más frecuente.

 

¿Cómo defenderse de un fondo buitre? Principales estrategias

Negociación

La primera estrategia de defensa frente a los fondos buitre pasa por intentar negociar la deuda. Normalmente, estos fondos de inversión de alto riesgo admiten la negociación y prefieren el cobro rápido de las deudas.

Retracto del Crédito Litigioso

Otra estrategia pasaría por ejercitar contra el fondo buitre el derecho de retracto del crédito litigioso previsto en el art. 1.535 CC. El citado precepto establece la única protección que nuestro ordenamiento jurídico otorga al deudor cuyo crédito es objeto de cesión que consiste en la posibilidad de extinguirlo pagando al fondo de capital de riesgo tan solo el importe del precio que el mismo hubiese pagado a la entidad cedente, así como los intereses del crédito desde el día del pago y las costas que se le hubiesen ocasionado. Ahora bien, esta posibilidad solo se permite en los casos de créditos litigiosos, entendiéndose por litigioso “desde que se conteste a la demanda relativa al mismo”. Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho que sea extraordinariamente difícil llevar a buen puerto el retracto del crédito litigioso.  Por una parte, entiende por litigioso solamente el crédito cuya existencia es discutida ante los tribunales.  Por otra, excluye la posibilidad cuando la cesión de crédito se produce en masa y no individualmente.  En definitiva, el Tribunal Supremo ha invalidado en la práctica esta figura jurídica.

Otras estrategias judiciales

Una vez judicializado el crédito, las estrategias que podremos adoptar dependerán de si nos encontramos frente a un procedimiento monitorio (proceso para instar el abono de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles ex art. 812.1 LEC), un juicio declarativo (normalmente ordinario)  o un procedimiento ejecutivo (si se trata de préstamos hipotecarios), los más empleados en la práctica por los fondos buitre.

En los procedimientos monitorios seguidos por los fondos buitre, la parte demandada tiene varias opciones. Por un lado, puede optar por abonar la deuda, por lo que se zanjará el procedimiento. Por otro lado, puede optar por no pagar, pero tampoco oponerse, por lo que habrá ganado la batalla el fondo buitre. En este caso, se declarará terminado el procedimiento y se pasará a la vía de ejecución, mediante la cual el fondo intentará el cobro de la deuda mediante el embargo de bienes.

Por último, el deudor puede optar por oponerse a la reclamación de la deuda que se le formula, alegando causas justificadas y fundamentadas de oposición. Si bien el éxito en estos casos no está asegurado, pues cada situación presenta sus particularidades, ya se ha conseguido que los juzgados archiven causas de estas características al no haber acreditado correctamente el fondo buitre la cesión del crédito o no haber justificado documentalmente la cuantía de la deuda (AAP Cantabria, Sección 4ª, de 20 de abril de 2021, rec. 227/2021). Otra vía de defensa pasa por alegar usura o falta de transparencia en las comisiones e intereses aplicados en el crédito, de modo que se consigue reducir de manera considerable la deuda (SAP Barcelona, Sección 4ª, de 12 de abril de 2019, rec. 380/2018).

En los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria, esto es, cuando lo que se nos reclama es un crédito con garantía hipotecaria, los motivos de oposición se encuentran tasados por la Ley de Enjuiciamiento Civil (oposición por motivos formales ex art. 559 LEC y oposición por motivos de fondo ex art. 557 LEC). En algunos casos, el fondo buitre carece de legitimación para ejecutar la hipoteca. En otros,  la escritura del préstamo hipotecario presente cláusulas abusivas que puedan ser anuladas (art. 557.1 7ª LEC). Ahora bien, el hecho de que se reclame el crédito ante los tribunales no permite ejercitar el derecho de retracto: En estos casos el crédito objeto de demanda ejecutiva no tiene la condición de crédito litigioso (STS de 5 de marzo de 2020, rec. 2493/2017 y AAP Valencia, Sección 8ª, de 24 de noviembre de 2020, rec. 75/2020).

Existen numerosas estrategias procesales que para defender los intereses del deudor.  En numerosas entradas de este blog nos hemos referido a las mismas.

 

¿Es posible llegar a un acuerdo?

Como hemos comentado anteriormente, una de las estrategias de defensa frente a los fondos buitre pasa por intentar negociar la deuda reclamada. Estos fondos emplean prácticas bastante agresivas a la hora de cobrar las deudas que han adquirido. Subcontratan la reclamación de las deudas con empresas gestoras.  Algunas de ellas, pueden incurrir en llamadas intimidatorias, acosando por teléfono a los deudores.  A pesar de ello, lo cierto es que, en ocasiones, resulta más sencillo negociar con este tipo de fondos de capital riesgo que con las propias entidades bancarias y crediticias que concedieron los préstamos.

El fondo ha adquirido la deuda que teníamos contraída con la entidad financiera por un precio muy inferior al nominal.  Para negociar con estos fondos, lo más importante es comenzar con una propuesta razonable de pago de la deuda. Los fondos buitre no suelen aceptar aplazamientos en los pagos para la cancelación de las deudas, pues lo que les interesa a estas entidades es cancelar la deuda, pero no volver a financiar la operación:  Prefieren quitas antes que esperas. Si la situación financiera de los deudores es negativa,  preferirán cobrar cuanto antes, aunque sea una cantidad inferior al capital pendiente, antes que seguir siendo titulares de un crédito con muy pocas posibilidades de recuperación.

 

¿Negociar con el fondo buitre o solicitar concurso de acreedores?

Otra estrategia a nuestro alcance para defendernos de los fondos buitre son los mecanismos de segunda oportunidad que establece la legislación en esta materia, en concreto, el concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad. Estos procedimientos hacen posible establecer quitas y esperas a través de planes de pagos. Ahora bien, el éxito en estos supuestos no está asegurado, pues habrá que analizar cada situación y comprobar si se cumplen los requisitos que establece la legislación para poder acogerse a estos mecanismos.

 

¿Es posible la dación en pago a un fondo buitre?

Es posible la dación en pago. Los fondos generalmente son más proclives a negociar daciones en pago de viviendas que las propias entidades bancarias.  También es posible que acepten la entrega de la vivienda en «mandato de venta».  En general, son más flexibles que los bancos.

 

¿Debo contratar a un abogado especialista en fondos buitre?

Para negociar con fondos buitre, se requiere experiencia y especialización sobre este tipo de entidades. Sobre todo, conocimiento jurídico del procedimiento, para poder valorar la defensa del caso y los «tiempos». Es por ello recomendable ponerse en manos de abogados especialistas en fondos buitre para llevar a cabo las negociaciones y en su caso, la defensa jurídica.