Sobre el Código de Buenas Prácticas Bancarias

El Código de Buenas Prácticas Bancarias (CBPB) como mecanismo de defensa para los deudores

¿Qué es Código de Buenas Prácticas Bancarias?

El CBPB es un conjunto de medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que deben aplicar los bancos adheridos al mismo para reestructurar la deuda de los hipotecados con una situación económica vulnerable. En dicho RD se indica quién puede acogerse al mismo y cuáles son las soluciones que los bancos se comprometen a ofrecer.

Todas las entidades bancarias adheridas a este código tienen la obligación de cumplirlo, aplicándolo a las familias que cumplen con los requisitos necesarios. Dicha aplicación se supervisa por el Ministerio de Economía, la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, pudiendo consultarse el seguimiento en la página web del Ministerio de Economía.

 

Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias

El artículo 2 del RD 6/2012 establece los siguientes requisitos para acogerse al CBPB:

  • Ser deudor de un préstamo o crédito garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual.
  • Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar del deudor no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 14 pagas. Se entenderá como unidad familiar la formada por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, independientemente de su edad, que residan en la vivienda, incluidos los unidos por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral el límite previsto equivaldrá a 4 veces el IPREM.

El mismo límite será de 5 veces el IPREM cuando el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%, también en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral a la persona o a su cuidador.

  • Que en los 4 años anteriores a la solicitud la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en cuanto al esfuerzo de acceso a la vivienda o hayan sobrevenido en el mismo periodo circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Se considerará que ha tenido lugar una alteración significativa de las circunstancias económicas en el momento en que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1’5, a no ser que el banco demuestre que la carga hipotecaria cuando se concedió el préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de aplicación del CBPB.

Igualmente, se encontrarán en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

  1. La familia numerosa
  2. La unidad familiar monoparental con hijos a cargo
  3. La unidad familiar con un menor de edad
  4. La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocida una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral
  5. La unidad familiar con la que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o con su cónyuge por un vínculo de parentesco de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  6. La unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
  7. El deudor mayor de 60 años, independientemente de que cumpla o no con los requisitos para ser considerado una unidad familiar.
  • Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Cuando alguno de dichos miembros sea una persona con una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual superior al 33% o con discapacidad física o sensorial superior al 65%, este porcentaje será del 40%.

A estos efectos, se entenderá que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Además, para poder aplicarse las medidas complementarias y sustitutivas será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que enfrentarse a la deuda.
  • Que sea un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  • Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías reales o personales o, si existieran estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  • En el caso de que haya codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las características anteriores.

 

¿Cómo solicitar acogerse al CBPB?

El artículo 2.3 RD 6/2012 determina que para acogerse al CBPB el deudor deberá acreditar ante la entidad acreedora que cumple con los requisitos citados presentando los siguientes documentos:

  1. En cuanto a la percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
    1. Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio expedido por la AEAT o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
    2. Últimas tres nóminas percibidas.
    3. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que aparezca la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
    4. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
    5. En caso de estar percibiendo la prestación por cese de actividad como trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
  2. En relación con el número de personas que habitan la vivienda:
    1. Libro de familia o documento que demuestre la inscripción como pareja de hecho.
    2. Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de los documentos acreditativos y en los seis meses anteriores.
    3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  3. En cuanto a la titularidad de los bienes:
    1. Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad de cada miembro de la unidad familiar.
    2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos identificativos junto con el resto de las garantías reales o personales constituidas si las hubiera.
  4. La declaración responsable del deudor de cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del CBPB.

 

¿Qué derechos se otorgan al que se acoge?

Todo aquel que cumpla con los requisitos mencionados puede acogerse al CBPB y disfrutar de una serie de medidas de protección diseñadas con el objetivo de que el banco no inicie el proceso de ejecución hipotecaria. Así, se ofrecen tres soluciones:

Medidas previas

Las medidas previas consisten en un plan de reestructuración para que el deudor pueda pagar las cuotas que el banco debe presentar en el plazo de un mes desde la solicitud del deudor. Además, el deudor puede presentar su propia alternativa, aunque el banco puede rechazarla justificadamente acreditando los motivos.

El banco para facilitar al deudor el pago de la hipoteca puede:

  • Aplicar una carencia de capital durante 5 años: el principal que no se haya abonado durante este tiempo puede trasladarse a una cuota final al vencimiento del préstamo o prorratearse en las mensualidades restantes. También pueden combinarse ambos sistemas.
  • Ampliar el plazo hasta los 40 años desde la contratación de la hipoteca, siendo así las cuotas más bajas.
  • Reducir el interés aplicado a Euribor más 0,25% durante la carencia y después seguir aplicando el establecido en el contrato.

Asimismo, el banco puede ofrecer la posibilidad de reunificar todas las deudas del deudor.

Durante los 10 años siguientes a la aprobación de este plan, las entidades no podrán cobrar comisiones por amortización anticipada.

Medidas complementarias

Si el cliente cumple con los requisitos necesarios citados y el plan de reestructuración es inviable, el deudor puede aplicar las medidas complementarias. Consisten en la posibilidad de solicitar al banco una quita del capital pendiente que el mismo puede aceptar o rechazar en el plazo de un mes desde la acreditación de la inviabilidad del plan.

No obstante, esto únicamente se puede pedir si la cuota hipotecaria a pagar tras la reestructuración es superior al 50% de los ingresos percibidos entre los miembros de la unidad familiar.

La quita puede aplicarse de las siguientes formas:

  • Reducción de un 25% del capital pendiente de pago.
  • Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las percibidas.
  • Reducción equivalente a la mitad de la diferencia entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de restar al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero sea inferior al segundo.

La quita puede solicitarse incluso una vez iniciado el proceso de ejecución hipotecaria y anunciada la subasta de la vivienda.

Medidas sustitutivas

En caso de que las medidas anteriores no sean suficientes y si se cumplen los requisitos referenciados, en los 12 meses siguientes desde la solicitud de la reestructuración puede solicitarse la dación en pago, es decir, ofrecerle al banco la vivienda a cambio de satisfacer toda la deuda. Si el banco lo acepta, el deudor quedará completamente liberado al igual que los cotitulares y avalistas.

Igualmente, si el deudor lo solicita puede permanecer dos años en la vivienda en alquiler social, pagando una renta anual equivalente al 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Dicho contrato puede prorrogarse siempre que el anterior titular de la hipoteca lo pida, hasta alcanzar un máximo de 5 años. Después, el deudor y el banco pueden pactar nuevas prórrogas por 5 años más.

No obstante, estas medidas no pueden solicitarse si ya se ha anunciado la subasta o la vivienda está gravada con otras cargas posteriores además de la hipoteca.

El interés de demora máximo que puede aplicar la entidad bancaria tras la solicitud de cualquiera de estas medidas es el equivalente a sumar a los intereses remuneratorios de la hipoteca un 2% sobre el capital pendiente.

 

Obligaciones de los bancos que adoptan el CBPB

Las entidades que se acojan al CBPB han de comunicar su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, tal y como indica el artículo 5.3 RD 6/2012. Dicha adhesión se entenderá producida por un plazo de 2 años prorrogable automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de la entidad bancaria notificada a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera con una antelación de, al menos, 3 meses.

A tenor del artículo 5.4 RD 6/2012, desde la adhesión y una vez se acredite por el deudor el cumplimiento de los requisitos del umbral de exclusión, el banco estará obligado a aplicar las previsiones del CBPB.

Además, según el apartado 8 del mismo artículo, los bancos adheridos podrán potestativamente aplicar las previsiones del CBPB a deudores que no cumplan con los requisitos citados e incluso podrán mejorar estas previsiones.

Asimismo, los bancos deberán informar adecuadamente a sus clientes de la posibilidad de acogerse al CBPB, especialmente en su red comercial de oficinas. Particularmente, a aquellos clientes que hayan incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten de cualquier forma dificultades en el pago de su deuda hipotecaria, el banco deberá comunicarle por escrito la existencia del CBPB, con una descripción concreta de su contenido y la posibilidad de acogerse a él.

 

¿Qué bancos han adoptado el CBPB en 2021?

En virtud del artículo 5 RD 6/2012, el CBPB es de adhesión voluntaria para las entidades bancarias o para cualquier otra entidad que profesionalmente realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Según Miquel Riera en su artículo de 13 de mayo de 2021 en el blog HelpMyCash, en 2021 se encuentran adheridos al CBPB los siguientes bancos:

Abanca Corporación Bancaria Caja Rural de Baena Ntra. Sra. de Guadalupe
Andbank España Caja Rural de Cañete de las Torres
Arquia Bank Caja Rural de Casas Ibáñez
Banca March Caja Rural de Cheste
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Caja Rural de Extremadura
Banco Caixa Geral Caja Rural de Gijón
Banco Caminos Caja Rural de Granada
Banco Cooperativo Español Caja Rural de Guissona
Banco de Crédito Social Cooperativo Caja Rural de Navarra
Banco de Sabadell Caja Rural de Nueva Carteya
Banco Mediolanum Caja Rural de Soria
Banco Santander Caja Rural de Teruel
Bancofar Caja Rural de Utrera
Bankia Caja Rural de Villamalea
Bankinter Caja Rural de Villar
Bankoa Caja Rural de Zamora
CaixaBank Caja Rural del Sur
Caixa de Credit dels Enginyers Caja Rural la Junquera de Chilches
Caixa Popular-Caixa Rural Caja Rural Nuestra Madre del Sol
Caixa Rural Altea Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia
Caixa Rural Benicarló Caja Rural San Isidro de Vilafamés
Caixa Rural D’Algemesí Caja Rural San Jaime de Alquerías Niño Perdido
Caixa Rural de Callosa D’en Sarrià Caja Rural San José de Almassora
Caixa Rural de L’Alcudia Caja Rural San José de Burriana
Caixa Rural de Turís Caja Rural San José de Nules
Caixa Rural Galega Caja Rural San Roque de Almenara
Caixa Rural la Vall San Isidro Cajamar Caja Rural
Caixa Rural les Coves de Vinromà Cajasiete
Caixa Rural Sant Josep de Vilavella Cajasur Banco
Caixa Rural Sant Vicent Ferrer de la Vall’Uixó Colonya-Caixa D’estalvis de Pollença.
Caixa Rural Torrent Evo Banco
Caixa Rural Vinaròs Ibercaja Banco
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent. ING Bank NV
Caja de Crédito de Petrel Kutxabank
Caja Laboral Popular Liberbank
Caja Rural Católico Agraria Novo Banco
Caja Rural Central Open Bank
Caja Rural de Albacete Publicredit
Caja Rural de Albal Targobank
Caja Rural de Alginet Triodos Bank
Caja Rural de Almendralejo Unicaja Banco
Caja Rural de Aragón Unión de Créditos Inmobiliarios
Caja Rural de Asturias WIZINK Bank