Guía legal para exigir la devolución de las multas por saltarse el confinamiento

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los artículos que prohibían circular durante el estado de alarma sin justificación. El Gobierno ha ordenado el reintegro de las sanciones, pero no está claro el procedimiento.

Tras las sentencias del Tribunal Constitucional que tumbaron parte de los reales decretos que declaraban los dos primeros estados de alarma motivados por la pandemia provocada por el Covid-19, el Gobierno ha confirmado la creación de grupos de trabajo para proceder a la devolución del importe de todas las multas abonadas por saltarse el confinamiento, así como la anulación de todos los expedientes que están aún en procedimiento.

La devolución de las sanciones no será fácil ante el gran volumen de expedientes que se manejan. El pasado mes de marzo, el Ministerio del Interior señaló que el primer estado de alarma (desde el 14 de marzo de 2020 al 21 de junio de 2020) acabó con 1.142.127 multas. En el segundo estado de alarma (desde el 26 de octubre de 2020 hasta mayo de 2021), el Ministerio de Política Territorial y Función Pública comunicó en mayo que ya habían resuelto con sanción un total de 172.482 expedientes, el 50,1% del total.

«Existe una multitud de sanciones impuestas, no recurridas, recurridas, etcétera, que dan lugar a un panorama confuso y muy complejo en el que confeccionar un mecanismo único para proceder a su devolución resulta, desde nuestro punto de vista, de lo más desafiante», indica Antonio Benítez, socio director de Administrativando Abogados, boutique especializada en derecho administrativo y contencioso-administrativo.

Para aclarar cómo será el procedimiento, Administrativando Abogados responde a las dudas principales sobre cómo será la devolución de las multas impuestas en el estado de alarma.

 

¿Cómo será el procedimiento de devolución?

Parece ser que se procederá a devolver «de oficio» el importe de las multas, habilitando para ello un sistema para que los ciudadanos sancionados consignen una cuenta bancaria desde la que poder llevar a cabo la transacción.

Aun así, sin saber realmente cómo se va a diseñar el procedimiento de devolución, hay situaciones similares que han sucedido en nuestro país que podrían servir de ejemplo, como el conocido como céntimo sanitario. En este caso, la Agencia Tributaria diseñó un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria, para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseasen solicitar su devolución. Dicho modelo, disponible para su presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, sólo exigía disponer de un sistema de firma electrónica avanzada que acreditase su identidad e incluyese en la solicitud, los datos identificativos y de contacto de los solicitantes, e identificase el sujeto pasivo a quien se le repercutió el impuesto por el que solicita la devolución y la designación de un número de cuenta al efecto.

«Esta fórmula podría ser práctica y de utilidad», explica el experto, ya que «la Administración, tras constatar la multa impuesta y liquidada y los datos del sancionado, podría proceder sin mayores trámites a su inmediata devolución».

 

¿Será igual si se pagó en ventanilla o por transferencia?

Para optar a la devolución deberá de constatarse la imposición de la sanción y que la misma fue liquidada por el ciudadano que ahora la reclama, siendo irrelevante la modalidad de pago que fue empleada.

 

¿Y si la multa está recurrida, pero se prefirió pagar para después pedir la devolución de ingresos indebidos?

Se solicitaría la devolución y, una vez satisfecha, el recurso administrativo o judicial interpuesto quedaría sin objeto por satisfacción extraprocesal.

 

¿Y dónde se comunica esa cuenta bancaria para esa devolución de oficio?

Seguramente se realizará mediante un trámite que habilite la Administración en su correspondiente sede electrónica, cumpliendo de este modo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La administración deberá constatar que la titularidad de la cuenta bancaria que haya sido designada corresponde con el ciudadano que fue sancionado, que pagó el importe en cuestión y que ahora reclama su devolución.

 

¿Deberían comunicar al afectado el inicio del procedimiento de devolución?

La administración tiene el deber de notificar al interesado todo acto o procedimiento que le afecte. Estaríamos en este supuesto.

Pero, al tratarse de una pluralidad de interesados, la administración también podría acudir a la publicación de los diferentes actos administrativos.

 

¿Cuánto tardarán?

Se desconoce. «Sabemos que la administración pública no se caracteriza precisamente por emplear celeridad en la tramitación de sus expedientes. Mucho menos cuando se trata de reintegrar pagos indebidos», lamenta Benítez.

No obstante, al encontrarnos ante una gestión relativamente sencilla y automática, entiendo que en el plazo máximo de un año deberían de quedar satisfechas la totalidad de devoluciones.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional, ¿marca tiempos máximos? Si tardan mucho, ¿ tendrán que pagarse los intereses legales?

No establece plazos para la devolución de las sanciones administrativas impuestas. «Si bien, en principio, cabe plantear intereses de demora junto a la devolución de ingresos, estoy convencido de que el Gobierno se limitará a devolver exclusivamente el importe de la multa», asegura el experto.

 

¿Estas devoluciones, tendrían implicaciones fiscales para los afectados?

No se trata de una ganancia patrimonial, que sí estaría sujeta a tributación, sino de recuperar una cantidad económica cuya exigencia y pago se ha considerado a posteriori indebida.

Si el procedimiento de reintegro de las multas lo equiparamos a un proceso de devolución de ingresos indebidos, debemos entender que estos llevarán asociados un tipo de interés legal, que en el caso de la devolución de ingresos indebidos corresponde a un 3,75%.

Estos intereses, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tienen una función de restablecer el desequilibrio producido en el patrimonio del deudor como consecuencia de una indisponibilidad de una suma de dinero. Por tanto, tampoco en este caso, nos encontraríamos ante una ganancia patrimonial, sino que su propia naturaleza compensatoria o reparadora viene a salvar la pérdida o perjuicio patrimonial soportado.

 

¿Se podría ahora demandar al Gobierno por haber cobrado esas multas?

Cabe mencionar que la sentencia del Tribunal Constitucional no permite valerse de la inconstitucionalidad como título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno.

Sin embargo, deja la puerta abierta a la posible reclamación de indemnización de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.