Siete argumentos sobre la nulidad del vencimiento anticipado

 

A la hora de presentar oposición a una ejecución hipotecaria, la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado es uno de los principales recursos a favor del deudor.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha realizado un estudio detallado de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en su Auto de 24 de noviembre de 2015.

En dicha resolución se desestima la abusividad, sobre la base de cuatro argumentos.

Sin embargo, la Magistrada Doña Catalina Moragues emite un voto particular con tres motivos en sentido contrario.

En el caso, Cajamar inició la ejecución de un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual del cliente. Doña Marta presentó oposición a la ejecución. La oposición se basaba fundamentalmente en dos motivos: la nulidad por abusividad del pacto de liquidez y de la cláusula de vencimiento anticipado.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor estimó parcialmente la oposición.

Contra dicha resolución, Cajamar interpuso recurso de apelación.

La Audiencia Provincial, revisa los criterios para la estimación de la abusividad del pacto de liquidez y de la cláusula de vencimiento anticipado.

 

El pacto de liquidez

El pacto de liquidación faculta a la entidad crediticia a determinar el saldo sujetándose a las cláusulas acordadas por las partes.

Posteriormente, dicha liquidación se verifica por el fedatario público por lo que existe un primer control de validez formal. Sería muy difícil de evitar el pacto de liquidez al ser el banco el que tiene la documentación necesaria para justificar la cuantificación de la deuda.

Además, se trata de una mera acreditación del importe de la deuda que puede ser contradicha por la parte ejecutada que tiene la vía de la causa segunda del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y puede pedir un examen pericial de la liquidación (art. 558.2 LEC).

Por otra parte, el cálculo de la deuda es una operación sencilla que resulta de la simple realización de una operación matemática.

Por último, el pacto de liquidez tiene amparo legal en el artículo 572.2 de la LEC.

En resumen, para la Sala, el pacto de liquidez no se considera como una cláusula abusiva.

 

El vencimiento anticipado

Aunque las tres secciones de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca habían seguido el criterio de rechazar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, a la vista del Auto del TJUE (Sala Sexta) de 11 de junio de 2015, el Pleno de la Audiencia Provincial de lo civil aprovecha para establecer los requisitos para la consideración de la abusividad de dicha cláusula.

Recordemos que el anteriormente citado Auto del TJUE establece:

«… la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter «abusivo» -en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la propia Directiva 93/13 – de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión» .

Tras citar el apartado 43 del Auto del TJUE de 11 de junio de 2015, la STJUE de 14 de marzo de 2013 (apartado 73), el Auto del TJUE de 14 de noviembre de 2013 y la Directiva 93/13/CEE  -artículo 3 apartados 1 y 3 y el punto 1 letras e y g y 2 letra a de su anexo-  concluye que los parámetros a tener en cuenta para el examen del carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado son:

 

1.- Naturaleza de los bienes y servicios objeto del contrato.

En el caso de autos se trataba de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual. Sin embargo, para la Sala, dicha condición no es suficiente por si misma para declarar la abusividad.

 

2.- Carácter esencial o no del incumplimiento, valorando la duración y cuantía del préstamo.

Para la Sala, el carácter esencial del incumplimiento se puede valorar cuando se trata de contratos con prestaciones recíprocas, y ese no es el caso.
Cualitativamente, el incumplimiento es esencial por que afecta a la obligación principal del contrato.
Cuantitativamente, la sala considera no admisible hacer una comparación entre el impago y la cuantía del préstamo.
Y la reclamación cuota a cuota, acabaría aumentando los costes para el deudor.

 

3.- Legislación nacional para determinar si el consumidor puede evitar los efectos del vencimiento anticipado.

Si vencido el préstamo, el deudor puede rehabilitar el contrato mediante el pago de las cuotas impagadas, la cláusula de vencimiento anticipado no produce desequilibrio.
Y esta es la previsión del artículo 693.3 de la LEC: prevé que en el caso de una ejecución hipotecaria sobre su vivienda habitual evitar las consecuencias del vencimiento anticipado abonando las cuotas vencidas y las costas.

 

4.- No se considera abusivo que cualquier cláusula que establezca un plazo inferior a tres meses sea abusiva.

La Sala desestima la oposición y considera que en el caso, la cláusula de vencimiento anticipado no es abusiva.

Sin embargo, en la resolución, la Magistrada Doña Catalina Moragues formula un voto particular en el que se reflejan las razones por la que considera que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva:

1.- La pérdida de la vivienda habitual se considera una grave lesión de los derechos de los consumidores (STJUE 10 septiembre 2014).

2.- La resolución anticipada del préstamo, sin requerimiento previo por falta de pago de un vencimiento, sería una cláusula general, no negociada individualmente, que puede ser declarada abusiva si en contra de las exigencias de la buena fe, se causa en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante (art. 82.1 TRLGDCYU).

3.- La STJUE de 14 de marzo de 2013 recordó que corresponde al juez comprobar si ha habido un incumplimiento esencial, suficientemente grave respecto a la duración y la cuantía del préstamo. Y para incorporar dicha doctrina a nuestro ordenamiento, la Ley 1/2013 de 14 de mayo modificó la redacción del artículo 693 de la LEC, introduciendo el incumplimiento de tres meses.

La Magistrada viene a recoger los argumentos del Auto n1 202/2015 de la Sala General de Magistrados del orden civil de la A.P. de Pontevedra.

 

En resumen, la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado es un tema que dista de ser pacífico y habrá que revisar el criterio de la Audiencia Provincial competente, en cada caso concreto.