Vencimiento Anticipado e Intereses de Demora

 

Claves de la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses moratorios en los préstamos hipotecarios

¿En qué circunstancias se puede conseguir la nulidad por abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado o  de intereses moratorios?

Las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses moratorios en los préstamos hipotecarios han sido objeto de numerosas sentencias. Los Tribunales han ido perfilando los criterios para determinar su abusividad. 

En esta entrada revisamos un caso resuelto por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en Auto el 1 de octubre de 2020, con nº de Resolución 229/2020.  Estimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado-apelante D. Hugo, contra el auto dictado en primera instancia en la que se desestimó la oposición a la ejecución hipotecaria presentada por esta parte contra Banco Sabadell.

 

Antecedentes de hecho

El Banco Guipuzcoano SA (adquirido en 2010 por el Banco Sabadell) y el demandado suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria (cantidad prestada de 64.000 euros) fijando el interés moratorio en un 29% anual. Tras el cese del demandado en el pago de las cuotas, su cuenta bancaria se cerró en septiembre del 2012, declarándose el vencimiento anticipado. A los dos años, se inició la ejecución hipotecaria y en el 2019 el demandado presentó escrito de oposición alegando la abusividad de dos cláusulas del contrato de préstamo: Vencimiento anticipado por estar vinculada al incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago establecidas e interés moratorio, del 29% anual.

 

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sueca dictó sentencia el 19 de noviembre de 2019, desestimando la oposición a la ejecución hipotecaria interpuesta por el demandado contra el Banco Sabadell.

 

Audiencia Provincial

Disconforme con la resolución, el demandado D. Hugo interpuso recurso de apelación insistiendo en el carácter abusivo de las ya citadas cláusulas de vencimiento anticipado y la de intereses moratorios para que se declarase su nulidad.

 

Cláusula de vencimiento anticipado

El Tribunal Supremo en varias sentencias (SSTS 16.12.2009, 17.02.2011 y 23.12.2015), ha venido señalando en qué circunstancias se puede considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo hipotecario. La validez de dicha cláusula queda supeditada a dos cuestiones:

1.- El incumplimiento por el deudor debe ser grave o esencial, que justifique la reclamación total de la deuda pendiente.

Así, la jurisprudencia ha aceptado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos “cuando concurra justa causa -verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial-, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo.” 

2.- La cláusula de vencimiento anticipado debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación.

La jurisprudencia europea recuerda esta exigencia y establece que el juez deberá vigilar:

si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial…, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo… y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.”

En el presente caso, la Audiencia Provincial acordó la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado pues no cumplía los requisitos jurisprudenciales para considerarla válida:

“el vencimiento anticipado no se vincula a un impago o un incumplimiento grave, atendiendo al importe del préstamo y a la duración pactada, sino al mero impago total o parcial de cualquiera de las cuotas o pagos convenidos.”                             “la cláusula es nula porque no se basa en un incumplimiento proporcional a la duración del contrato de préstamo, sino al incumplimiento, de modo genérico del plan de amortización, quedando de este modo sin determinar las causas de vencimiento anticipado y al exclusivo arbitrio de la parte prestamista.”

Tras la STS 11.09.2019 se entiende que aquellos procesos en los que se dio el vencimiento anticipado del préstamo por aplicación de una cláusula reputada nula, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, deberán ser sobreseídos. El cierre de la cuenta del presente caso se dio en septiembre de 2012, antes de la entrada en vigor de la citada ley, por aplicación de una cláusula reputada nula, por lo que el proceso debe ser sobreseído.

 

Cláusula de intereses moratorios

En los contratos de préstamo, la abusividad de este tipo de cláusulas se da cuando existe una desproporción de la indemnización por incumplimiento del consumidor con el quebranto patrimonial efectivamente causado al profesional o empresario.

El artículo 114.3 LH prohíbe que, “en los préstamos para adquirir la vivienda habitual se pacten intereses superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.”

Siguiendo el criterio de la jurisprudencia europea, en las sentencias 705/2015, de 23 de diciembre, y 79/2016, de 18 de febrero, el Tribunal Supremo dedujo que el art. 114.3 Ley Hipotecaria no puede servir como derecho supletorio tras la declaración de abusividad de la cláusula de intereses moratorios” y que  respecto de los préstamos personales debe mantenerse el mismo criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril.

En dicha sentencia de abril de 2015 el Tribunal Supremo sentó doctrina sobre el límite del interés moratorio en los préstamos personales:

“En el caso de los préstamos personales, el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas debe consistir, para no resultar abusivo, en un porcentaje adicional que no debe ser muy elevado por cuanto que la ausencia de garantías reales determina que el interés remuneratorio ya sea elevado (…), por lo que la adición de un porcentaje excesivo conllevaría un alejamiento injustificado de los porcentajes que la legislación nacional establece para los supuestos de ausencia de pacto…”

Se considera que el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el artículo 576 de la LEC para la fijación del interés de mora procesal es el criterio más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores. La adición de un recargo superior a esos dos puntos porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría de los índices o porcentajes de interés de demora que resultan de la aplicación de las normas nacionales.”

En el presente caso, el interés de demora pactado del 29% era manifiestamente superior al interés remuneratorio incrementado en 2 puntos, razón por la cual de ser reputado abusivo. La consecuencia es que el capital pendiente de amortizar solo devengará el interés remuneratorio.

 

Conclusión

Tanto la cláusula de vencimiento anticipado como la cláusula de intereses moratorios podrán ser declaradas abusivas siguiendo los parámetros del Tribunal Supremo.