Código de Buenas Prácticas Bancarias: ayudas para los hipotecados

¿Tienes problemas para pagar de tu hipoteca? Si las cuotas te han subido por el euríbor o tu situación económica ha empeorado, puedes acogerte al Código de Buenas Prácticas Bancarias para que el banco reestructure tu deuda y te cobre unas mensualidades más asequibles. Aquí te explicamos a qué medidas puedes acceder y qué requisitos debes cumplir para que se apliquen.

 

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas Bancarias?

El Código de Buenas Prácticas es un mecanismo al que puedes acudir si tu situación económica te impide pagar tu hipoteca. Si te acoges a él, tu banco aplicará diversas medidas para reestructurar tu deuda, de tal manera que puedas asumir las cuotas.

La inmensa mayoría de los bancos que operan en España están adheridos a este código, por lo que están obligados a aplicarlo si cumples ciertos requisitos.

En estos momentos, existen dos Códigos: uno para familias vulnerables y otro para familias de clase media. Más adelante te explicaremos los requisitos para acogerte a uno u otro y qué medidas contienen.

 Este mecanismo está regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que fue posteriormente reformado y ampliado en noviembre de 2022. Su correcta puesta en práctica por parte de los bancos adheridos la supervisan el Ministerio de Economía, la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
 
 

Requisitos para acogerte al Código de Buenas Prácticas

Antes de pedir cualquier ayuda al banco, te aconsejamos comprobar si cumples los requisitos necesarios para acogerte a las medidas del Código. Son los siguientes:

 

Requisitos para acogerte al Código para familias vulnerables

Empezaremos por los requisitos que hay que cumplir para que se te apliquen las ayudas recogidas en el Código de Buenas Prácticas dirigido a las familias en situación de vulnerabilidad.

Para que se apliquen las medidas previas a la ejecución hipotecaria

  • La hipoteca debe estar firmada sobre una vivienda habitual. El precio de adquisición de la casa o del piso, además, no puede superar los 300.000 euros.
  • Los ingresos conjuntos de tu unidad familiar (los familiares con los que convives, tú incluido) no pueden superar el límite de 3 veces el IPREM de 14 pagas, es decir, los 25.200 euros brutos anuales.
    • Ese límite es de 4 veces el IPREM (33.600 euros) si un miembro de tu familia tiene una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o incapacidad permanente por enfermedad.
    • Ese límite es de 5 veces el IPREM (42.000 euros) si uno de los titulares de la hipoteca tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o superior, discapacidad física o sensorial del 65% o más o incapacidad por enfermedad grave.
  • La cuota de la hipoteca debe superar el 50% de los ingresos netos familiares, es decir, de lo que ingresa toda tu unidad familiar (tú incluido) cada mes
  • Tu situación económica o familiar debe haber sufrido una alteración significativa en los últimos cuatro años. Por “alteración significativa” se entiende cualquiera de estos supuestos.
    • Que la carga hipotecaria, que es el porcentaje de ingresos familiares que dedicas a pagar tu hipoteca, se haya multiplicado al menos por un 1,5. Por ejemplo, si antes dedicabas el 35% de tus ingresos familiares a pagar las cuotas y ahora dedicas el 52,5% o más.
    • Que se haya dado cualquiera de estas circunstancias en tu unidad familiar:
      1. Que seas familia numerosa.
      2. Que seas familia monoparental con hijos a cargo.
      3. Que tengas a cargo un menor de edad.
      4. Que uno de los miembros tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad.
      5. Que viva contigo uno de tus tíos, sobrinos o bisabuelos (o de tu cónyuge) y se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave.
      6. Que uno de los miembros sea víctima de violencia sexual o de género.
      7. Que tú u otro cotitular de la hipoteca tengáis más de 60 años.

Además, para solicitar las medidas de reestructuración no puedes estar en proceso de ejecución hipotecaria.

 Si tu carga hipotecaria no se ha multiplicado por 1,5, pero sí cumples los otros requisitos, podrás acceder a otras medidas. Te las explicamos más abajo.

Para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas

  • Cumplir los requisitos anteriores, es decir, los de las medidas previas a la ejecución hipotecaria.
  • Que tu unidad familiar (y las de los otros cotitulares, si no forman parte de ella) no tenga bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda. Es decir, que no podáis vender nada para pagar la deuda, como otra vivienda o un coche.
  • Que tú y el resto de cotitulares solo tengáis una vivienda en propiedad, que debe ser la que está hipotecada. El préstamo, además, tiene que haber sido contratado para adquirirla (no cumples este requisito si ya la tenías en propiedad y la hipotecaste posteriormente).
  • Que la hipoteca no tenga garantías adicionales, como el aval personal de tus padres o la casa de tus suegros. Si las tiene, tu avalista debe carecer de los bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda.
 Las medidas complementarias sí las puedes solicitar si estás en un proceso de ejecución hipotecaria, incluso si ya se ha producido el anuncio de subasta de la vivienda hipotecada. En cuanto a las sustitutivas, las puedes pedir también si estás en un proceso de ejecución, pero no si se ha producido ya el anuncio de subasta o si la casa tiene cargas inscritas después de la hipoteca (un embargo de Hacienda, por ejemplo).
 

Requisitos para acogerte al Código para familias de clase media

Como te comentábamos antes, ahora existe un Código especial para familias de clase media que, por culpa de la subida del euríbor, pueden tener problemas para pagar las cuotas. Para acogerte a sus medidas, debes cumplir estos requisitos:

  • La hipoteca debe estar firmada sobre una vivienda habitual y no la puedes haber contratado después del 31 de diciembre de 2022. Además, el precio de adquisición de la casa o del piso, además, no puede superar los 300.000 euros.
  • Los ingresos conjuntos de tu unidad familiar (los familiares con los que convives, tú incluido) no pueden superar el límite de 3,5 veces el IPREM de 14 pagas, es decir, los 29.400 euros brutos anuales.
    • Ese límite es de 4,5 veces el IPREM (37.800 euros) si un miembro de tu familia tiene una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o incapacidad permanente por enfermedad.
    • Ese límite es de 5,5 veces el IPREM (46.200 euros) si uno de los titulares de la hipoteca tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o superior, discapacidad física o sensorial del 65% o más o incapacidad por enfermedad grave.
  • La cuota de la hipoteca debe superar el 30% de los ingresos netos familiares, es decir, de lo que ingresa toda tu unidad familiar (tú incluido) cada mes.
  • Tu situación económica o familiar debe haber sufrido una alteración significativa en los últimos cuatro años. Por “alteración significativa” se entiende cualquiera de estos supuestos.
    • Que la carga hipotecaria, que es el porcentaje de ingresos familiares que dedicas a pagar tu hipoteca, se haya multiplicado al menos por un 1,2. Por ejemplo, si antes dedicabas el 25% de tus ingresos familiares a pagar las cuotas y ahora dedicas el 30% o más.
    • Que se haya dado cualquiera de estas circunstancias en tu unidad familiar:
      1. Que uno de los miembros tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad.
      2. Que viva contigo uno de tus tíos, sobrinos o bisabuelos (o de tu cónyuge) y se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave.
      3. Que uno de los miembros sea víctima de violencia sexual o de género.

 

 

Medidas del Código para familias vulnerables

¿Tu familia cumple los requisitos para ser considerada como vulnerable? En ese caso, el Código de Buenas Prácticas te permite acceder a tres soluciones distintas: un plan de reestructuración para que puedas pagar las cuotas de tu hipoteca (Medidas previas a la ejecución hipotecaria), una quita de la deuda si con ese plan aún no puedes hacer frente a las mensualidades (Medidas complementarias) y, si estas medidas no son suficientes, la posibilidad de entregar tu vivienda en dación en pago (Medidas sustitutivas).

 

1. Medidas previas a la ejecución hipotecaria: evita el embargo

Empecemos por el plan de reestructuración. Para que te lo ofrezcan, tendrás que presentar una solicitud formal ante el banco. Deberás pedir cita en tu oficina, comentar que quieres acogerte al Código, rellenar el formulario que te entregará tu entidad y presentar los documentos que te solicite para comprobar que cumples los requisitos (los que comentamos más arriba).

En un plazo máximo de un mes desde que presentes tu solicitud, el banco tendrá que decirte si la aprueba o no. Si ha aceptado tu petición (tiene que hacerlo si cumples los requisitos), deberá presentarte su plan de reestructuración, que debe incluir todas estas medidas:

  • Aplicar una carencia de capital durante cinco años. Esto te permitirá pagar solo la parte de intereses de tu cuota a lo largo de ese período. Eso sí, el capital que no abones se te cobrará en las mensualidades que pagues cuando acaben los cinco años.
  • Reducir el interés de la hipoteca a euríbor menos 0,10% durante cinco años, (si tu hipoteca es fija, el interés se te mantendrá). De este modo, tus cuotas serán aún más bajas mientras se te aplique la carencia. Pasado ese período, volverás a tener el mismo interés que aparece en la escritura del préstamo. Si tu hipoteca tiene cláusula suelo (un interés mínimo), se anulará durante cinco años
  • Ampliar el plazo de devolución hasta los 40 años, a contar desde que contrataste la hipoteca. Por ejemplo, si tu préstamo es del 2010, podrás acabar de pagarlo en 2050. Al devolver el dinero en más tiempo, el importe de las cuotas será más asequible, pero acabarás pagando más en intereses (se generarán durante un plazo más largo).

Ahora bien, si tu carga hipotecaria no se ha multiplicado por 1,5 ni se ha producido una alteración significativa de tu unidad familiar, las medidas que te ofrecerá el banco serán las siguientes, siempre que cumplas el resto de requisitos:

  • Aplicar una carencia de capital durante dos años para pagar solo intereses durante ese tiempo.
  • Reducir el interés durante dos años. Esa rebaja será tal que suponga una reducción del 0,5% del valor actual neto de la hipoteca.
  • Ampliar el plazo de devolución hasta en siete años para reducir el importe de tus cuotas, aunque el plazo total nunca podrá superar los 40 años.

En los diez años siguientes a la aprobación de este plan, el banco no te podrá cobrar comisiones por amortización anticipada total o parcial. Si la entidad lo considera oportuno, también te puede ofrecer la opción de reunificar las otras deudas que tengas por otros préstamos, por tarjetas de crédito, etc.

 Si quieres, también puedes presentarle al banco tu propia propuesta de reestructuración. La entidad estará obligada a analizarla, aunque puede rechazarla si no le convence (tendrá que explicarte por qué).
 

2. Medidas complementarias

Las medidas del plan de reestructuración te permitirán pagar unas cuotas mucho más asequibles. Sin embargo, si las mensualidades aún superan el 50% de los ingresos de toda tu familia (tú incluido), el banco considerará inviable el plan y te lo comunicará.

En cuanto te lo comunique, podrás solicitar una quita parcial de la deuda. Es decir, que podrás pedir que el banco te perdone una parte del capital pendiente de tu hipoteca. Así, como le deberás menos dinero, tus cuotas serán más bajas. La entidad tendrá un plazo de un mes para aceptar tu solicitud o rechazarla.

Si la acepta, podrá usar cualquiera de estos métodos para calcular el importe de la quita:

  • Reducir tu capital pendiente de pago en un 25%. Por ejemplo, si tu hipoteca tiene un importe pendiente de 100.000 euros, el banco puede perdonarte 25.000 euros para que pases a deberle 75.000 euros.
  • Reducir un “equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas”.
  • Reducir un “equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo”.

Sabemos que los dos últimos métodos son un galimatías jurídico muy difícil de entender. Por suerte, el Banco de España ha publicado dos ejemplos para ilustrar cómo funcionan:

  • Ejemplo del segundo método. Pongamos que tienes una hipoteca pendiente de 80.000 euros, has pagado 45 cuotas y te quedan por pagar 150 más. Para calcular la quita con este método, el banco calculará el porcentaje de las cuotas pagadas respecto a las pendientes (45 / 150 * 100 = 30%) y lo aplicará al importe pendiente (30 * 80.000 / 100), lo que da un resultado de 24.000 euros de reducción.
  • Ejemplo del tercer método. Pongamos que contrataste una hipoteca de 120.000 euros sobre una vivienda tasada inicialmente en 150.000 euros. Y ahora imagina que te quedan por devolver 75.000 euros y que la casa te la tasan en 100.000 euros. Para calcular la quita con este método, el banco restará el valor de tasación inicial con el importe inicial del préstamo (150.000 – 120.000 = 30.000), lo multiplicará por dos (30.000 * 2 = 60.000) y se lo restará al valor inicial de tasación (150.000 – 60.000 = 90.000). Seguidamente, restará esa cifra al valor actual de la vivienda y lo dividirá por dos ((100 – 90.000) / 2), lo que da un resultado de 5.000 euros de reducción.

3. Medidas sustitutivas

¿Y qué pasa si las cuotas se comen más del 50% de tus ingresos familiares tras el plan de reestructuración y la quita? En ese caso, tendrás un plazo de dos años para pedir la dación en pago a tu banco, a contar desde que empezaste el proceso. Consiste, básicamente, en entregarle la vivienda a la entidad a cambio de que toda la deuda quede saldada. La entidad está obligada a aceptarlo.

La ventaja de esta medida es que ya no deberás nada al banco, pero a cambio de perder la propiedad sobre tu casa. Para que no te quedes en la calle, el Código te permite vivir dos años en alquiler en esa misma vivienda, siempre que lo pidas en el momento de solicitar la dación en pago. Durante ese tiempo, tendrás que pagar una renta anual equivalente al 3% de la deuda que tenías pendiente. Al terminar el plazo, si quieres seguir alquilando el inmueble, tendrás que llegar a un acuerdo con el banco.

 Si tu casa ya ha sido embargada y subastada, puedes acogerte al Código en los 12 meses siguientes para vivir en ella como alquilado (si cumples los requisitos que explicamos abajo). La duración de ese alquiler será anual y podrás ir prorrogando el contrato a tu voluntad hasta sumar un plazo máximo de cinco años. Al acabar ese plazo, si el nuevo propietario está de acuerdo, podrás prorrogar el contrato en cinco años más. La renta anual que tendrás que pagar por el alquiler será un equivalente al 3% del valor al que se haya vendido la vivienda.
 
 

Ayudas del Código para familias de clase media

Como te comentábamos, ahora existe otro Código de Buenas Prácticas dirigido a familias de clase media que tienen problemas para pagar su hipoteca. Si cumples los requisitos que te hemos detallado más arriba, podrás elegir entre estas dos ayudas:

  • Ampliar el plazo de devolución hasta en siete años, sin superar los 40 años en total, para que la cuota te baje hasta un importe equivalente al que pagabas en junio de 2022.
    • Puedes pedir también que se te congele 12 meses la cuota con un importe equivalente al que pagabas en junio de 2022. Durante esos 12 meses, se te rebajará el interés de tal manera que suponga una reducción del 0,5% del valor actual neto de la hipoteca.
  • Convertir la hipoteca variable al tipo fijo para que tus cuotas pasen a ser estables, aunque con el interés fijo que te ofrezca el banco.

Puedes solicitar la aplicación de una u otra medida hasta el 24 de noviembre de 2024.

 

 

¿Qué documentación tengo que presentar?

Como ya te imaginarás, durante la solicitud de estas ayudas deberás presentar varios documentos que demuestren que cumples los requisitos para que se te apliquen. Por lo tanto, ten preparada esta documentación de antemano:

  • Los certificados de rentas de los miembros de tu unidad familiar del último ejercicio, que debes solicitar a la Seguridad Social. El banco también te puede pedir los certificados de presentación del Impuesto de Patrimonio, que expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano equivalente de tu comunidad autónoma.
  • Una copia de las tres últimas nóminas cobradas por los miembros de tu unidad familiar.
  • El certificado de cualquier ayuda, prestación o renta de inserción que perciba cualquier miembro de tu unidad familiar.
  • Tu libro de familia o un documento que acredite la inscripción como pareja de hecho, en caso de que estés casado o de que tengas pareja de hecho.
  • El certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en tu vivienda, con referencia a las personas empadronadas en el momento de la solicitud y en los seis meses anteriores.
  • La declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente de los miembros de tu unidad familiar que estén en esa situación.
  • Los certificados de titularidades de cada miembro de tu unidad familiar, expedidos por el Registro de la Propiedad.
  • La copia de la escritura de compraventa de la vivienda y de la hipoteca.
  • Una declaración responsable en la que tú y los cotitulares confirméis que cumplís todos los requisitos para acogeros al Código de Buenas Prácticas.

Si el banco ya tiene alguno de estos documentos en su poder, no será necesario que se lo entregues de nuevo.

 Puedes autorizar al banco para que te consiga los documentos necesarios a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
 
 

Bancos adheridos al Código en 2023

Lo más probable es que tu banco esté adherido al Código, porque lo están prácticamente todas las entidades que operan en España. De todos modos, y por si acaso, te recomendamos comprobarlo, porque si no lo está, no podrás beneficiarte de todas sus medidas.

Esta es la lista oficial publicada en el Boletín Oficial del Estado:

Bancos adheridos al Código para familias vulnerables

Abanca ANDBANK
Arquia Banca March
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Banco Caminos
Banco Cooperativo Español Banco de Crédito Social Cooperativo
Banco de Sabadell Banco Mediolanum
Banco Santander Bancofar
Bankinter CaixaBank
Caixa de Crèdit dels Enginyers- Caixa Popular-Caixa Rural
Caixa Rural Altea Caixa Rural Benicarló
Caixa Rural D’Algemesi Caixa Rural de Callosa D´en Sarrià
Caixa Rural de L’Alcudia Caixa Rural de Turís
Caixa Rural Galega Caixa Rural la Vall San Isidro
Caixa Rural les Coves de Vinromà Caixa Rural Sant Josep de Vilavella
Caixa Rural Sant Vicent Ferrer de la Vall’Uixó Caixa Rural Torrent
Caixa Rural Vinaròs Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent
Caja de Crédito de Petrel Caja Laboral Popular
Caja Rural Católico Agraria Caja Rural Central
 Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito (Globalcaja). Caja Rural de Albal
 Caja Rural de Alginet, Sociedad Cooperativa Crédito Valenciana. Caja Rural de Almendralejo
Caja Rural de Aragón Caja Rural de Asturias
Caja Rural de Baena Ntra. Sra. de Guadalupe Caja Rural de Cañete de las Torres
Caja Rural de Casas Ibáñez Caja Rural de Cheste
Caja Rural de Extremadura Caja Rural de Gijón
Caja Rural de Granada Caja Rural de Guissona
Caja Rural de Navarra Caja Rural de Nueva Carteya
Caja Rural de Salamanca Caja Rural de Soria
Caja Rural de Teruel Caja Rural de Utrera
Caja Rural de Villamalea Caja Rural de Villar
Caja Rural de Zamora Caja Rural del Sur
Caja Rural la Junquera de Chilches Caja Rural Nuestra Madre del Sol
Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia Caja Rural San Isidro de Vilafames
Caja Rural San Jaime de Alquerías Niño Perdido Caja Rural San José de Almassora
Caja Rural San José de Burriana Caja Rural San José de Nules
Caja Rural San Roque de Almenara Cajamar
Cajasiete Cajasur Banco
Colonya-Caixa D’estalvis de Pollensa. Eurocaja Rural
Evo Banco Ibercaja Banco
 ING Bank N.V. Sucursal en España. Kutxabank
 Novo Banco, SA, Sucursal en España. Open Bank
 Publicredit, SL. Targobank
Triodos Bank Unicaja Banco
Unión de Créditos Inmobiliarios WIZINK Bank

 

Bancos adheridos al Código para familias de clase media

ABANCA Arquia Bank
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Banco Caminos
Banco de Crédito Social Cooperativo Banco de Sabadell
Banco Santander Bancofar
Bankinter CaixaBank
Caixa de Crèdit Dels Enginyers Caixa Popular-Caixa Rural
Caixa Rural de Callosa d’en Sarriá Caixa Rural de L’Alcudia
Caixa Rural de Turís Caixa Rural Galega
Caixa Rural San Vicente Ferrer de la Vall d’Uixó Caixa Rural Torrent
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural
Caja Laboral Popular Caja Rural Católico-Agraria
Caja Rural Central Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca (Globalcaja)
Caja Rural de Albal Caja Rural de Alginet
Caja Rural de Altea Caja Rural de Asturias
Caja Rural de Cheste Caja Rural de Granada
Caja Rural de Guissona Caja Rural de Navarra
Caja Rural de Villar Caja Rural del Sur
Caja Rural La Junquera de Chilches Caja Rural San Isidro de Vilafamés
Caja Rural San Jaime de Alquerías del Niño Perdido Caja Rural San José de Burriana
Caja Rural San José de Nules Caja Rural San Roque de Almenara
Caja Rural Sant Josep de Vilavella Cajamar Caja Rural
Cajasur Banco Colonya-Caixa D’estalvis de Pollensa
Deutsche Bank Eurocaja Rural
Evo Banco Ibercaja Banco
ING Bank Kutxabank
Open Bank Targobank
Unicaja Banco Unión de Créditos Inmobiliarios
 ¡Atención! Si la hipoteca te la concedió un banco adherido al Código de Buenas Prácticas y posteriormente es vendida a una entidad que no lo está (como a un fondo de inversión), esa entidad estará obligada a ofrecerte las ayudas del Código.