Criterios del BdE sobre tarjetas revolving

 

Características de las tarjetas revolving

Las tarjetas revolving son un tipo especial de tarjetas de crédito. Su principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye conforme se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos, etc.) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.).

Las principales características de este producto financiero son las siguientes:

  • La posibilidad de activar el crédito revolving. Habitualmente, estas tarjetas ofrecen la posibilidad de operar de manera alternativa con la modalidad de pago diferido a fin de mes.
  • La modalidad de pago asociada al crédito revolving. Estas tarjetas permiten que el capital dispuesto se devuelva a plazos, pagando periódicamente las cuotas (variables o fijas) que se hayan dispuesto en el contrato. Estas cuotas pueden variar en función del uso que se haga del instrumento de pago y de los abonos que se efectúen en la cuenta asociada.
  • La reconstrucción del capital que se debe devolver en el crédito revolving. Las cuotas que el titular abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente (de ahí su nombre, revolving). Por ello, se trata de un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual. En realidad, se trata de un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente, aplicándose sobre el capital dispuesto el tipo de interés acordado. Adicionalmente, si se producen impagos, la deuda impagada nuevamente se capitaliza con devengo de intereses.

 

Funcionamiento de las tarjetas revolving

El funcionamiento revolving consiste en la disposición de un crédito, con un límite determinado, cuya amortización se realiza mediante cuotas mensuales abonadas a la entidad. Generalmente, las tarjetas revolving cuentan con un tipo de interés más elevado que el empleado en otros productos financieros, debido al mayor riesgo de financiación que en estos casos asumen las entidades financieras.

En este tipo de tarjetas, el titular puede disponer del crédito concedido hasta el límite dispuesto, a cambio del pago aplazado de cuotas periódicas fijadas en el contrato. Estas cuotas pueden ser variables (porcentaje sobre la deuda) o fijas.

Los intereses, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente se suman y financian junto con el resto de las operaciones. Además, se aplican tipos de interés altos. Si a esto le añadimos que lo habitual es que se abonen cuotas mensuales bajas respecto al total de la deuda,  el resultado es que la amortización del principal se efectuará en un período de tiempo muy prolongado. Esto implica los intereses abonados pueden ascender a una cantidad muy importante comparada con el capital prestado.

Por tanto, es aconsejable optar por la elevación de la cuota mensual, ya que implicaría que se acortase el periodo de amortización de la deuda, con la consecuente reducción del importe de intereses que se han de pagar durante la vida del crédito.

 

Obligaciones de las entidades financieras en cuanto a la comercialización de las tarjetas revolving

Con el objeto de conseguir seguridad jurídica y reducir la litigiosidad con respecto a este tipo de productos, se publicó la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos; la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios; y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

La entrada en vigor de esta orden ministerial tuvo lugar, con carácter general, el 2 de enero de 2021, estableciendo nuevas obligaciones para las entidades financieras relativas a las tarjetas revolving. Estas obligaciones surgen de los criterios de buenas prácticas asentados por el Banco de España en ediciones anteriores de la Memoria de Reclamaciones. Así, por ejemplo, criterios relacionados con la valoración de la capacidad de devolución de los clientes, con el refuerzo de la transparencia para con los clientes tanto antes de prestar su consentimiento como durante la vigencia del contrato, de modo que las entidades se aseguren de que los usuarios comprenden las consecuencias económicas y jurídicas de este tipo de productos.

En última instancia, se busca evitar que el desconocimiento de los clientes en relación con el funcionamiento de tarjetas revolving pueda conducir en ocasiones a niveles de endeudamiento excesivo. En este sentido, la normativa trata de contribuir a reducir ese riesgo de prolongación excesiva del crédito más allá de las expectativas razonables del usuario que contrata el producto. A su vez, se refuerza la información que el prestatario recibe por parte de la entidad financiera, para lo cual cobra especial importancia que el usuario pueda tenga acceso de manera periódica a información que le permita conocer con exactitud la deuda que mantiene con la entidad.

Así pues, en lo relativo a la información precontractualademás de la Información Normalizada Europea en los términos previstos por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el art. 33 ter de la Orden EHA/2899/2011 dispone que las entidades deberán facilitar a sus clientes con la debida antelación y en documento separado la siguiente información:

  • Una clara mención a la modalidad de pago establecida, destacando de manera expresa el término revolving.
  • Si se contempla la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
  • Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago pactada, así como las condiciones para su ejercicio.
  • Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.

Con relación a la información periódica, el art. 35 ter de la Orden EHA/2899/2011 dispone que las entidades deben suministrar a los clientes, al menos con periodicidad trimestral, información acerca de lo siguiente: el importe del crédito dispuesto, incluidas posibles cuotas devengadas e intereses generados pendientes de liquidación; el tipo deudor; la modalidad de pago pactada, señalando expresamente el término revolving e indicando la cuota fijada en ese momento para la amortización del crédito, así como la fecha estimada en la que el cliente terminará de pagar el crédito dispuesto.

En particular, se debe informar al cliente de la fecha en la que terminaría de pagar el crédito dispuesto si no se efectuasen más disposiciones ni se modificase ningún otro elemento del contrato. Por su parte, se debe informar al cliente de la cuantía total, desglosando principal e intereses, que acabaría pagando por el crédito si no se realizasen disposiciones ni modificaciones de cuota. Asimismo, en el caso de que en un período de liquidación coexistan diferentes modalidades de pago del crédito, la entidad debe facilitar la información desglosada para cada modalidad de pago.

Tanto para la información precontractual como para la periódica, las entidades deben poner a disposición de los clientes esta información en soporte papel o cualquier otro soporte duradero y de forma gratuita.

Por su parte, el art. 33 sexies de la Orden EHA/2899/2011 dispone que las entidades, cuando lo solicite el cliente, deben proporcionar, en un plazo máximo de cinco días hábiles, información adicional sobre lo siguiente:

  • Cantidades abonadas y deuda pendiente. Se deberá facilitar un detalle lo más completo posible del crédito dispuesto, para que el cliente pueda comprobar la corrección del importe adeudado y su composición. En el detalle se deben incluir fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados, así como el desglose de la deuda pendiente de pago en concepto de principal, intereses y comisiones.
  • Cuadro de amortización. Se debe indicar claramente que el mismo se elabora para el saldo dispuesto, en una fecha de referencia y con la cuota fijada en ese momento.

 

Tipos de interés en las tarjetas revolving

A día de hoy, no existe límite legal o jurisprudencial a los tipos de interés remuneratorios que se acuerdan por las partes en los contratos de tarjetas revolving. En este punto, debemos señalar, como se ha hecho ya en numerosos informes durante 2021, que el Banco de España carece de competencia para entrar a valorar y declarar el posible carácter usurario del tipo de interés que se fija en dichos contratos. Se trata, pues, de pronunciamientos que corresponden en exclusiva a los órganos judiciales.

La verdadera problemática de las tarjetas revolving surge cuando las cantidades pactadas como cuotas mensuales no son suficientes para posibilitar una amortización del principal de la deuda, ni tan siquiera para mantener el crédito dispuesto dentro del límite autorizado. En estos casos, cuando la cuantía de la cuota de amortización sea inferior al 25% del límite del crédito dispuesto, la Orden EHA/2899/2011 obliga a las entidades a informar a los clientes de lo siguiente:

  • Ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que supondría aumentar el importe de la cuota por encima de lo fijado en ese momento. En concreto, se informará al cliente de la fecha en la que terminaría de abonar el crédito dispuesto y la cuantía total que acabaría pagando si se aumentara un 20 %, un 50 % y un 100 % la cuota actual.
  • El importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.

Para facilitar la información a los usuarios sobre la amortización de la deuda pendiente de una tarjeta revolving, para una cuota mensual concreta y en una determinada fecha, el Banco de España pone a nuestra disposición un simulador en el Portal del Cliente Bancario.