Un tribunal aprecia que no hay plazo de prescripción para reclamar por una tarjeta revolving

Los magistrados consideran que se trata de una nulidad radical y que no debe estar sometido a plazo alguno

 

Nuevo triunfo frente al abuso de las tarjetas revolving por parte de las entidades financieras. Una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid deja sin efecto la aplicación de la prescripción de cinco años para la reclamación de este tipo de contratos abusivos, permitiendo así que el consumidor afectado pueda recuperar la totalidad del importe que abonó en concepto de intereses y comisiones. Los magistrados entienden que se trata de una nulidad radical y que no debe estar sometido a plazo alguno.

 

Falta de transparencia

La batalla judicial comenzó en 2022, obteniéndose una primera sentencia mediante la cual se declaraba como abusiva la cláusula de intereses remuneratorios,  y aunque no se consideró usurarios, si adolecía de una falta de transparencia al establecerse de inicio un 21,84%  e incrementarse posteriormente  al 22,28%.

Hay que tener en cuenta que este aspecto ha desencadenado diversas doctrinas tanto a favor como en contra, pues la calificación como usurario de un crédito o tarjeta se puede realizar ya de forma objetiva y directa tras las directrices impuestas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023, sin embargo, “la superación del control de transparencia de condiciones generales de la contratación es una cuestión de índole subjetivo y ardua que depende de la valoración de cada tribunal en particular.

 

Prescripción

Si bien, a pesar de haber sido declarada nula por su condición de abusiva en primera instancia, el Juzgado aplicó la figura de la prescripción y “únicamente condenó a la entidad a devolver lo abonado de más por parte del cliente en los últimos cinco años”, argumentando que el cómputo del plazo comenzaba con la fecha de la interposición de la reclamación previa a la demanda, que tuvo lugar en febrero de 2021.

Tal decisión judicial conllevaba que el consumidor sólo tuviese la oportunidad de recuperar las cantidades pagadas indebidamente desde el mes de febrero de 2016 hasta febrero del año 2021, motivo por el cual la resolución fue recurrida en apelación por el citado despacho en referencia al “dies a quo”, es decir la fecha en la que comienza el cómputo del plazo, siendo los criterios con más “eco jurisprudencial la fecha de la sentencia concreta que declara cada nulidad, la de suscripción del contrato y la fecha en la que se interpuso la reclamación amistosa”.

Legalsha, baso su defensa adhiriéndose  a la tendencia doctrinal que  abandera que este tipo de supuestos no debe aplicarse la prescripción, pues se trata de  una acción de nulidad radical de pleno derecho, la cual no debe estar sometida a plazo alguno, en consonancia con lo predicado en el artículo 1303 de nuestro Código Civil.

Finalmente, un año después de la interposición del recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid resuelve que no se debe aplicar ningún plazo de prescripción y condena  a la entidad financiera a restituir al demandante las cantidades indebidamente percibidas desde su abono en virtud de las cláusulas declaradas nulas, más los intereses legales desde su percepción, e impone a la entidad las costas judiciales de la primera instancia.