Tarjetas Revolving y nulidad de condiciones generales de contratación

 

¿Es posible reclamar un crédito en tarjeta revolving mediante la anulación de sus condiciones generales de la contratación?

El Banco de España publica estadísticas sobre el tipo medio de tarjetas de crédito y tarjetas revolving desde el año 2018.  La diferencia entre el tipo aplicado a la prestataria y dicha referencia puede llevar a resoluciones diversas, por la ambigüedad del concepto de la Ley de Represión de la  Usura: ¿Cuándo un préstamo tiene un tipo “notablemente superior al normal del dinero”?  Hay sentencias que consideran  que el 24% en tarjetas revolving no es usurario, comparado con el 20% de las estadísticas del BDE y otras que entienden lo contrario.

Ante esa “inseguridad jurídica” en esta entrada revisamos otra vía de reclamación que se puede plantear para conseguir la anulación de un crédito articulado mediante “Tarjeta revolving”: La nulidad de las condiciones generales de la contratación.  Dicha estrategia se puede plantear como principal o subsidiaria. Pero en cualquier caso es conveniente utilizarla.  Solamente se deberá tener en cuenta que en caso de que nuestro cliente sea demandado, no cabrá esgrimirla mediante reconvención en caso de que el procedimiento principal un juicio verbal, al estar limitada  la nulidad de condiciones generales de la contratación al cauce del juicio ordinario (art. 249 1 5º LEC).

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, consagró la viabilidad de dicha estrategia  y las Audiencias Provinciales vienen recogiendo recientemente dicho criterio.

En esta entrada revisamos la reclamación de créditos en tarjetas revolving por no superar los controles de incorporación o transparencia de las condiciones generales de contratación, basándonos principalmente en las sentencias de la Audiencia Provincial de León (sección 1) y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 5), ambas de 15 de mayo de 2020.

 

Nulidad de la tarjeta revolving por no superar el control de incorporación

El interés remuneratorio es una condición general de la contratación y define  el objeto principal del contrato.  Por tanto, no cabe el control de precio, pero en cualquier caso, debe superar el control de incorporación y  si el prestatario es consumidor, el control de transparencia.

El control de incorporación (SSTS 24 de marzo de 2015) exige que,  para que las condiciones generales sean vinculantes, el cliente haya podido conocer la existencia de las mismas, tal y como se indica en el artículo 5 de la LCGC.  No se supera dicho control si no se ha informado la existencia de dichas condiciones o no se ha facilitado un ejemplar de las mismas o si no se ajusta al criterio de claridad, concreción y sencillez.  Específicamente el art. 7 LCGC establece que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato,  no estén firmadas, o sean ilegibles, ambiguas oscuras e incomprensibles.

Así que aunque el interés remuneratorio, aunque defina el objeto del contrato, debe superar el control de incorporación.

Es relativamente frecuente en este tipo de contratación que las condiciones generales de la tarjeta revolving figuren en una solicitud cuyo tamaño de letra la hace ilegible.  Aunque el tamaño mínimo de la letra se incluyó mediante modificación de la Ley 3/2014 en el Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios,  la legibilidad es un requisito exigible por imperativo del artículo 7 de la LCGC de 1998.

Si la lectura no es “sencilla”, no quedará incorporada al contrato y se deberá declarar su nulidad.

En ocasiones las “condiciones de uso de la tarjeta” se encuentran en un Reglamento “aparte” que no fueron entregadas a la prestataria en el momento de la contratación (SAP Mallorca sección 5 de 15 de mayo de 2020 con Wizink como demandado).

En estos casos, tanto la cláusula que establece el interés remuneratorio, como el resto de comisiones o el seguro de pagos protegidos, no se incorporan al contrato por no superar los artículos 5 y 7 de la LCGC.

 

Nulidad de la tarjeta revolving por no superar el control de transparencia

Para el caso de que se superase el control de incorporación, si el prestatario es consumidor, se deberá revisar el control de transparencia. El control de transparencia consiste en que el prestatario pueda conocer la verdadera carga jurídica y económica que trae el contrato. Las cláusulas no deberán estar enmascaradas con multiplicidad de datos, con omisiones o ambigüedades que hagan para el cliente muy difícil dicha comprensión.  Y en caso de no superarse el control de transparencia, habrá que comprobar que sean abusivas, es decir, que produzcan un desequilibrio en perjuicio del consumidor.

En algunas tarjetas revolving, no se fija con claridad el coste real que asume el prestatario en el contrato.  En el caso de la citada SAP León de 15 de mayo de 2020 la  condición general 12 de CETELEM establecía que «la cuota mensual se calcula aplicando un porcentaje entre el 2,5% y el 33% sobre el importe de la línea de crédito actual»,  lo cual es una indefinición inaceptable.  Además el prestamista se reservaba el derecho a la modificación de la TAE en la condición 14 del contrato y así como las penalizaciones y comisiones del contrato, e incluso cualquier otra condición del mismo (apartado 15).  En definitiva, no supera el control de transparencia y además se produce un evidente desequilibrio entre las partes en perjuicio del consumidor.

 

La defensa del emisor de la tarjeta revolving

Como indica con claridad la SAP Mallorca de 15 de mayo de 2020, el uso de la tarjeta,  la remisión de extractos bancarios con gastos adeudados y  el  abono de las  cuotas no permiten subsanar la falta de transparencia que se aprecia al momento de contratar y menos aún, confirmar y/o validar las cláusulas denunciadas, pues  la doctrina de los actos propios no resulta aplicable a supuestos de nulidad radical o de pleno de derecho.

 

Otras cláusulas nulas

Además del interés remuneratorio, en los contratos de crédito con tarjetas revolving es frecuente la presencia de otras cláusulas abusivas, como son la fijación de un interés de demora que supere en dos puntos el interés remuneratorio, la comisión por reclamación de impagados o la de vencimiento anticipado. En otras entradas hemos tratado con detalle dichas cláusulas.

 

Resultado de la reclamación en Tarjetas Revolving

Bien sea por la vía de la Ley de Usura de 1908, bien por la de condiciones generales de la contratación, el resultado deberá ser la  declaración de nulidad, condenando al prestamista a devolver las sumas indebidamente cobras al prestatario por su aplicación, incrementadas con los intereses legales desde su fecha de pago.

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