La Audiencia Provincial de Madrid declara la abusividad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario en sentencia de 15 de diciembre de 2016.
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario referenciado en yenes, al concluir que su redacción y la falta de información ofrecida por el banco no permitieron a los clientes que lo suscribieron tomar consciencia de la carga jurídica y económica que suponía.
El fallo en cuestión ha tenido lugar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Nº 680/ 2016, de 15/12/2016.
El 13/04/2007, Dª. Celestina celebró con Bankinter SA un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La cuantía del préstamo era de 38.6484.953 yenes, con un contravalor en euros de 239.000 euros. El plazo de amortización era de 25 años, venciendo el contrato el 13/04/2032, y se verificaría por cuotas mensuales de 155.047 yenes cada una. El propio préstamo preveía que, de estar referenciado en divisas, el interés remuneratorio sería el LIBOR con un diferencial de 0,90 puntos netos, lo que suponía un interés inicial de 1,52%, mientras que si estaba referenciado en euros el interés sería el EURIBOR con un diferencial de 0,45 puntos netos, lo que suponía un interés inicial del 4,31 %.
Dª Celestina, desconociendo los riesgos que tenía un préstamo a una divisa extranjera (yen, en este caso), y sin que el banco la informara de los mismos, entendió que la única diferencia entre uno y otro tipo de préstamo era únicamente el tipo de interés inicial, por lo que celebró el préstamo en divisas, para beneficiarse de un inferior tipo anual.
No obstante, transcurridos varios años desde la celebración del préstamo hipotecario, y con ocasión de la apreciación del yen frente al euro, Dª. Celestina debía, tras varios años pagando las cuotas mensuales de amortización correspondientes, una cantidad superior en euros a la que inicialmente había recibido.
Con base en los anteriores hechos, Dª. Celestima, formuló demanda para que se declarara la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa del referido contrato de préstamo hipotecario, y para que se condenara a Bankinter SA a recalcular el préstamo desde la fecha de suscripción tomando como capital del mismo los 239.000 € fijados inicialmente como contravalor del principal de yenes prestado, aplicando las condiciones financieras del contrato (incluyendo los tipos de interés) previstas para su modalidad no multidivisa. No obstante, su demanda quedó desestimada por la sentencia de fecha 24/02/2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 62 de Madrid. Contra dicha sentencia, Dª. Celestina interpuso recurso de apelación reiterando los argumentos esgrimidos en primera instancia, relativos al carácter abusivo de la cláusula multidivisa.
Pues bien, la Audiencia Provincial de Madrid, estimó dicho recurso de apelación y declaró la nulidad de la cláusula multidivisa, con base en los siguientes motivos:
– El préstamo hipotecario multidivisa es un instrumento financiero complejo que entraña alta dificultad de comprensión y elevado riesgo de pérdida para el cliente que lo contrata.
– La cláusula que determina la representación del préstamo en una divisa extranjera (cláusula multidivisa) forma parte de las prestaciones esenciales del contrato, por lo queda excluida del examen de abusividad siempre que se redacte de manera clara y comprensible.
– Dicha claridad tiene una doble dimensión: una gramatical, y otra jurídico-económica. De esta manera, la cláusula debe permitir al consumidor no sólo comprender el sentido de la misma, sino también la carga jurídica y económica que está asumiendo de forma exacta al celebrar el contrato (STS de 24/03/2015).
– Finalmente, ni la propia redacción de la cláusula multidivisa en sí permitía al cliente consumidor conocer la mecánica de la operación, ni tampoco la entidad bancaria le dispensó con la suficiente información al respecto, por lo que Dª. Celestina, que carecía de conocimientos financieros, no podía ni pudo conocer la naturaleza de la operación que estaba suscribiendo, ni era consciente de la trascendencia obligacional que la misma suponía para ella.
Lo anterior lo fundamenta, además, en la STS de 30/06/2016, de la que destacamos los siguientes extractos:
«lo que se ha venido en llamar coloquialmente «hipoteca multidivisa» es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario[…] Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, […] el tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde la anterior amortización, puede ocurrir que, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.»
Por todo ello, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, declara la nulidad de la cláusula multidivisa, y condena a Bankinter SA a recalcular las cantidades debidas conforme a un préstamo hipotecario ordinario, referenciado en euros y vinculado al Euribor.