Obligaciones del banco frente al consumidor

¿Cuáles son las obligaciones de una entidad financiera cuando contrata con un consumidor? ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de esas obligaciones?

 

La cuestión ha sido revisada por la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea (Sala Cuarta), en el asunto C-449/13.

El caso versa sobre un matrimonio que suscribe dos préstamos con CA CF, uno para adquirir un coche y otro, personal. No pueden pagar y son demandados ante los tribunales. En su defensa, el matrimonio alega que no se les pueden cobrar intereses por que el prestamista había incumplido su obligación de información: No se les había entregado la “ficha de información normalizada europea” a pesar de que en el contrato figuraba una declaración de haberla recibido y haberse dado por enterada. El tribunal de Orléans decide suspender el proceso y plantear al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales, que versan sobre la interpretación de los artículos 5 y 8 de la Directiva 2008/48/CE. Los puntos principales son:

1.- ¿Corresponde a la entidad financiera probar el cumplimiento de las obligaciones precontractuales?
2.- ¿Tiene algún efecto la inserción en el contrato de una cláusula tipo por la que el consumidor reconoce el cumplimiento de las obligaciones del prestamista?
3.- ¿Cómo debe realizarse la evaluación de la solvencia del consumidor?
4.- ¿Es suficiente información la que aparece en el propio contrato?

 

¿Qué dice la Directiva 2008/48?

“A fin de que el consumidor pueda tomar una decisión con pleno conocimiento de causa, antes de la celebración del contrato debe recibir información adecuada, que pueda llevarse para su examen, sobre las condiciones y el coste del crédito, así como sobre sus obligaciones”.

“El consumidor debe ser ampliamente informado antes de la celebración del contrato (….)”.

“Los prestamistas deben tener la responsabilidad de controlar individualmente la solvencia del consumidor”.

“(….) el prestamista y en su caso el intermediario de crédito deberán facilitar al consumidor (….) la información que sea precisa para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la suscripción de un contrato de crédito”.

“Los Estados miembros velarán por que, antes de que se celebre el contrato de crédito, el prestamista evalúe la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente facilitada en su caso por el consumidor y cuando proceda, basándose en la consulta de la base de datos pertinente”.

“Los Estados miembros velaran por que el consumidor no pueda renunciar a los derechos que se le confieren en virtud de las disposiciones nacionales que den cumplimiento o correspondan a la presente directiva”. (-y que-)

“(…) no puedan eludirse de resultas del modo en que se formulen los contratos (…)”.

 

Las conclusiones de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son:

1.- La carga de la prueba de haber informado correctamente corresponde al prestamista y no al consumidor.

2.- La cláusula tipo de haber recibido la información no permite al prestamista eludir sus obligaciones: la carga de la prueba de la información sigue siendo de la entidad financiera aunque exista cláusula de exoneración.

3.- La entidad financiera debe asegurarse de la solvencia del consumidor, que es el que debe decidir si tiene suficiente información para dar préstamos de manera responsable. Las meras declaraciones del consumidor no se consideran suficientes y deben acompañarse de documentos acreditativos.

4.- El prestamista debe proporcionar las explicaciones adecuadas para que el consumidor tome su decisión con pleno conocimiento. Y la información debe ser proporcionada con suficiente antelación a la firma del contrato: no es suficiente con el propio texto del contrato. Y no son suficientes las explicaciones orales.

Además de la importancia de las cuestiones en sí mismas, esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “ilustra” las futuras resoluciones de los Tribunales en temas bancarios con consumidores: Los argumentos pueden ser utilizados de manera analógica en todas las cuestiones bancarias que se plantean con consumidores. De hecho, ya ha ocurrido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 sobre un seguro “Unit Linked Multiestrategia” del Banco Santander, que hace mención expresa a los razonamientos de la Sentencia del TJUE.