Cláusula suelo nula: Ni subsanable, ni confirmable ni convalidable

La cláusula suelo declarada nula por abusiva no admite confirmación por el cliente

El Tribunal Supremo ha recordado que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva implica que la misma no pueda ser objeto de convalidación o confirmación.

La decisión tubo lugar en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo N.º 558/2017, de 16/10/2017.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

Felipe y Dª. Marisol suscribieron el 13 de febrero de 2009 una escritura pública de compra de vivienda en la que, además, se subrogaron en el préstamo hipotecario concedido al promotor por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, actualmente Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU (en adelante, Caja España).

En dicha escritura, se fijó un interés nominal del 3% anual para el primer año, y para el resto de la duración del préstamo se fijó un interés variable equivalente al Euribor a un año incrementado en 0,35 puntos porcentuales. A lo anterior se añadió una “cláusula suelo”, en cuya virtud el interés no podría superar los 12,50%, ni ser inferior al 3%.

Caja España no informó con anterioridad a la firma de la escritura de la existencia de dicha “cláusula suelo”, ni entregó a sus clientes con la antelación preceptiva la oferta vinculante que contenía las condiciones del préstamo. A causa de lo anterior, sus clientes formularon una queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, y el Banco de España emitió un informe en el que apreció que Caja España había incumplido la normativa de transparencia.

Además de lo anterior, en el año 2009 D. Felipe y Dª. Marisol remitieron una comunicación a Caja España en la que solicitaron que se redujera el límite inferior de la “cláusula suelo” del 3% al 2,5%. El banco accedió durante los años 2010 y 2011, pero en 2012 volvió a aplicar el 3%.

Con base en los hechos anteriores, D. Felipe y Dª. Marisol presentaron el 04/06/2013 una demanda contra Caja España en la que solicitaban, con carácter principal, que se declarara la nulidad de la cláusula suelo, y con carácter subsidiario, que se condenara a la entidad bancaria a aplicar el límite del 2,5 % acordado en 2009.

Dicha demanda fue parcialmente estimada por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 05 de Pamplona, mediante su sentencia de 12/12/2013, que atendió únicamente la petición subsidiaria de la demanda. Contra esa decisión, D. Felipe y Dª. Marisol interpusieron recurso de apelación, que fue desestimado íntegramente por la Audiencia Provincial de Navarra en su sentencia de 30/10/2014. A juicio de ambos tribunales, la falta de transparencia del banco vició el consentimiento de los prestatarios, haciendo anulable el contrato, pero estos lo habían confirmado (y la “cláusula suelo”) al renegociar el nuevo límite de 2,5% en 2009.

A su vez, D. Felipe y Dª. Marisol interpusieron recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Provincial, insistiendo en que se declarara la nulidad por falta de transparencia (y no la anulabilidad del contrato).

Para empezar, el tribunal coincidió con la Audiencia Provincial en que, en la medida en que la entidad bancaria no informó con anterioridad a los clientes de la cláusula suelo, ni les entregó con la antelación suficiente la oferta vinculante, la cláusula suelo carecía de transparencia y, por tanto, tenía la condición de abusiva.

Tras ello, el Tribunal Supremo recordó que:

1.-  La declaración de abusividad de una cláusula comporta la nulidad de la misma y la pervivencia del contrato sin ella. Esa nulidad es apreciable de oficio por los tribunales, sin que sea necesario que la invoque el consumidor (STJUE de 14/06/2012).

2.-  Y tal nulidad es de pleno derecho por lo que no admite subsanación o confirmación alguna, ni es posible la convalidación (STS 654/2015, de 19/11).

En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por D. Felipe y Dª. Marisol, declaró la nulidad de la referida cláusula suelo, y condenó a Caja España a devolver todas las cantidades que había cobrado en aplicación de dicha cláusula, con sus intereses legales. En definitiva, no se puede confirmar una cláusula suelo mediante un acuerdo posterior.