Cláusulas del BBVA declaradas abusivas por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado la abusividad de una serie de cláusulas en contratos bancarios del BBVA.

La Sentencia del Alto Tribunal, de fecha 23 de diciembre de 2015 declara la abusividad varias cláusulas recogidas en algunos contratos bancarios de BBVA y Banco Popular.

 

Cláusula suelo

La Sala considera que sus pronunciamientos de 9 de mayo de 2013, 25 de marzo de 2015 y 29 de abril de 2015 estimando la abusividad de la cláusula suelo en préstamos hipotecarios del BBVA constituyen “cosa juzgada” conforme al artículo 222 de la LEC: Hay identidad del petitum y de la causa de pedir. Se desestima la alegación del banco.

 

Intereses moratorios en préstamos hipotecarios

El banco establecía un interés de demora del 19% nominal anual: El límite al interés de demora en préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual, viene limitado al máximo de tres veces el interés legal del dinero (art. 114 Ley Hipotecaria, modificado por la Ley 1/2013 de 14 de mayo). El contrato no puede integrarse, sino que se debe tener la cláusula por no puesta (STJUE de 11 de junio de 2015, STJUE de 21 de enero de 2015 y 22 de abril de 2015.
Además, el auto del TJUE de 11 de junio de 2015 indica que es nula aunque “no haya llegado a aplicarse”.

 

Vencimiento anticipado

Dicha cláusula permitía al banco exigir anticipadamente la devolución del capital con intereses y gastos en caso de pago “de una parte cualquiera del capital del préstamo o sus intereses”.

Para la sala, si bien el vencimiento anticipado es legal, por estar previsto en los artículos 1129 y 1124 del Código Civil y el artículo 693.2 de la LEC, se debe tener en cuenta la jurisprudencia del TJUE: En su sentencia de 14 de marzo de 2012 (asunto C-415/11) se dio entender que la cláusula de vencimiento anticipado en contratos de larga duración puede ser abusiva si el incumplimiento del cliente no es suficientemente grave, con respecto a la “duración y la cuantía del préstamo”.

La Sala adopta este criterio y considera que la cláusula controvertida, no supera dicho control, por no modular la gravedad del incumplimiento ni su cuantía, ni permitir al consumidor “evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación”. Indica:

“Y en cualquier caso, parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves”.

Es decir, los criterios para valorar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado son:

  • Esencialidad de la obligación incumplida.
  • Gravedad del incumplimiento en relación a la cuantía y duración.
  • Posibilidad real del consumidor de evitar dicha consecuencia.

La Sala también rechaza la posibilidad de que dicha cláusula de vencimiento anticipado pueda ser integrada por el Tribunal.

 

Gastos del préstamo hipotecario

El contrato del banco recogía en una extensa cláusula que absolutamente todos los gastos serán cargados al prestatario.

Dicha cláusula es contraria al artículo 89.3 del TRLGCU, así como otras disposiciones que se refieren a los gastos (art. 8 del Texto refundido de la Ley del ITP y AJD, art. 14 de la Ley del Contrato de Seguro, artículos 32.5, 394, 398 559 y 561 y 562 LEC). Así que se confirma su declaración de abusividad.

 

Destino profesional o empresarial del bien hipotecado

Dicha cláusula obliga al prestatario a no cambiar el destino del inmueble sin la autorización expresa y por escrito del banco.

La Sala considera que dicha cláusula “por su falta de precisión y su indeterminación deja al completo arbitrio del prestamista su interpretación” y por tanto es abusiva.

 

Contratación telefónica

Para la Sala, dicha condición general contraviene directamente lo dispuesto por los artículos 6 a 9 de la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores: impone al consumidor una manifestación de conformidad tácita con la recepción de unas condiciones que podría no haber recibido e implica una inversión de la carga de la prueba sobre unos extremos cuya acreditación debe pesar sobre el banco.

Lo más destacable de esta Sentencia es el criterio del Alto Tribunal sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, que había suscitado no pocas discusiones en los tribunales.