Guía de los impuestos que llegan en 2022: criptomonedas, morosos o pagos en efectivo

¿Cómo afecta la nueva fiscalidad en 2022 a contribuyentes, empresas y autónomos? Para tener una idea del panorama fiscal del año que viene, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha recopilado algunas modificaciones ya aprobadas.

En 2022 continúan las actualizaciones impositivas con efectos en 2021 y que afectan a los recargos por declaraciones extemporáneas, nuevas reducciones en las sanciones tributarias y plazo para iniciar el procedimiento sancionador, lista de morosos, criptomonedas, pagos en efectivo, obligaciones de productores, obligaciones de información o entradas en el domicilio, entre otras disposiciones.

 

Recargos por declaraciones extemporáneas

Se modifica el régimen de recargos, estableciéndose un sistema de recargos creciente mes a mes. En concreto, se establece un 1 por 100 más otro 1 por 100 adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración.

Si la Administración regulariza la situación tributaria de un contribuyente, sin sanción, y este regulariza mediante declaraciones o autoliquidaciones otros períodos del mismo impuesto y por los mismos hechos o circunstancias regularizados por la Administración, solo se le exigirán intereses de demora, y no recargos, si se cumplen todas las circunstancias siguientes:

  1. La autoliquidación o declaración se presente en el plazo de 6 meses ses desde el siguiente a la notificación de la liquidación.
  2. Se reconozcan y paguen completamente las cantidades resultantes.
  3. No se solicite rectificación de la autoliquidación ni se recurra la liquidación emitida por la Administración.
  4. No derive sanción de la regularización administrativa.

El nuevo régimen de recargos es de aplicación desde el 12 de julio de 2021 y también con carácter retroactivo, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.

 

Nuevas reducciones en las sanciones tributarias y plazo para iniciar el procedimiento sancionador

  1. Se eleva al 65 por 100 (antes 50 por 100) la reducción de la sanción en los supuestos de actas con acuerdo.
  2. Se eleva al 40 por 100 (antes 25 por 100) la reducción de la sanción cuando se realice el ingreso total del importe en plazo voluntario de pago y no se plantee recurso o reclamación económico-administrativa contra la sanción y la liquidación correspondiente en la vía administrativa.

Estas dos nuevas reducciones se aplicarán a las sanciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LMPFF (12 de julio de 2021), siempre que resulten más favorables para el obligado tributario y la sanción no haya adquirido firmeza.

Asimismo, se aplicará la reducción del 40 por 100, en lugar del 25 por 100, si se cumple lo siguiente: desde 12 de julio de 2021, y antes del 01/01/22, el interesado acredite que ha desistido del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación; y que el importe restante de la sanción se ingrese en los plazos establecidos para la liquidación administrativa que se realizará cuando se acredite el desistimiento.

Por otra parte, se amplía a 6 meses (antes 3) el plazo del que dispone la Administración para iniciar el procedimiento sancionador en los procedimientos iniciados mediante declaración, de verificación, de comprobación o de inspección.

 

Lista de morosos

Se reduce a 600.000 euros (antes 1.000.000 euros) el importe de las deudas y de las sanciones pendientes de pago para que los deudores a la Hacienda Pública sean incluidos en la publicación periódica de sus nombres. Se incluyen en el listado, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.

Además, se aclara que el período en el que se deben satisfacer las deudas y sanciones tributarias, para que no se integren en la lista de deudores, es el plazo reglamentario de ingreso en período voluntario determinado por la norma -y no se puede alargar, por ejemplo, por solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento-.

A estos efectos, se entenderá como período voluntario de pago original de la deuda el período voluntario de pago inicial, con independencia de las actuaciones que hubiera podido realizar el deudor principal o de las vicisitudes por las que pudiera atravesar la deuda tributaria.

No se incluirán en el listado a los deudores que paguen la totalidad de la deuda tributaria y las sanciones antes de la finalización del período de alegaciones a la inclusión en la lista.

 

Obligaciones de productores, comercializadores y usuarios de programas informáticos para gestionar empresas

Se introduce un nuevo supuesto de infracción tributaria grave por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando permitan: llevar contabilidades distintas, no reflejen, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las realizadas, alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable, no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria y no se certifiquen, si existiera esta obligación por disposición reglamentaria. Este asunto está actualmente pendiente de desarrollo reglamentario.

La infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones por no certificar los sistemas fabricados, producidos o comercializados se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

Constituye infracción tributaria grave la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido, cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. Esta última infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio.

Como está pendiente el desarrollo reglamentario relativo a la certificación de los programas informáticos, hasta que se lleve a cabo, no se podrá sancionar a los empresarios o profesionales usuarios de los mismos porque la infracción se vincula a la tenencia de programas no certificados.

 

Obligaciones de información sobre criptomonedas

La LMPFF ha incorporado nuevas obligaciones de información de criptomonedas con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a estos activos virtuales.

  1. En primer lugar, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales (identificando también a autorizados y beneficiarios), a cargo de residentes en España o EP’s de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio si también prestan el servicio de tenencia.
  2. En segundo lugar, se establece también para residentes en España o EP’s de residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre criptomonedas y dinero de curso legal o entre diferentes criptomonedas, o que intermedien en esas operaciones, la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
  3. En tercer lugar, se establece la obligación de informar, a los residentes en nuestro país, sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

Entradas en el domicilio constitucionalmente protegido

El Tribunal Supremo, en sentencias de 1 y de 10 de octubre de 2020, con números de recurso 2966/2019 y 2818/2017, determinó los requisitos que tenían que cumplir las autorizaciones de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de una persona jurídica, indicando, entre otros, que la autorización judicial de entrada tenía que estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se hubiera notificado al inspeccionado.

Con motivo de este pronunciamiento, el legislador ha introducido una modificación en la Ley General Tributaria a través de la LMPFF. Lo verdaderamente relevante de esta modificación es que establece que la solicitud y concesión de la autorización administrativa o judicial podrán practicarse aún con carácter previo al inicio formal del procedimiento, siempre que el acuerdo contenga la identificación del contribuyente, el concepto y los períodos de comprobación, lo cual se aparta claramente del criterio jurisprudencial puesto de manifiesto cuando estaba vigente la norma anterior.

A este respecto, se puede puntualizar que el Tribunal Supremo, en las sentencias reseñadas, ya había expresado su opinión de que la Ley General tributaria es una ley ordinaria y, por lo tanto, no es la adecuada para regular un derecho constitucional como es la protección del domicilio, que, a su juicio, debería regularse por ley orgánica.

 

Pagos en efectivo

Aunque no se trata de una cuestión tributaria, la LMPFF ha modificado la limitación del uso de efectivo para determinadas operaciones económicas. En concreto, se disminuye a 1.000 euros -antes 2.500 euros- el importe máximo que podrá pagarse en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional (efectos para pagos efectuados después de 12 de julio de 2021, aunque correspondan a operaciones concertadas con anterioridad).

No obstante, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su residencia en España, el importe pagado en efectivo podrá ser de 10.000 euros (antes 15.000 euros).