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Los Letrados de la Administración de Justicia instan a Llop a paralizar el fin del teletrabajo por considerarlo ilegal

Desde el Colegio de Letrados de Justicia se recuerda que el teletrabajo viene regulado por la Ley 18/2011 que una circular “interpretativa” no puede regular Madrid.   El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha instado al ministerio de Justicia a que suspenda la circular informativa, remitida sin previo aviso el pasado 27 de octubre, por la que se decretaba el fin de la modalidad del teletrabajo. Desde el CNLAJ se ha asegurado que tal supresión, que han calificado de “ilegal”, se basa en una interpretación errónea por parte del ministerio de Justicia, ya que la instauración del teletrabajo no viene determinada por las medidas adoptados ante la pandemia de la Convid-19, sino recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 18/2011 que regulan el teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia. El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha remitido un detallado informe, elaborado por su Comisión de Estudios, al propio ministerio de Justicia en el que se argumenta con solvencia los antecedentes del teletrabajo en las Administraciones públicas, así como el error de interpretación del Ministerio. En el citado informe se especifica además que resulta “tremendamente chocante” que esta supresión del teletrabajo tenga lugar varios meses después de declarar finalizada la situación de crisis sanitaria, definiendo como “perplejo” que se pretenda la total supresión del teletrabajo cuando las Administraciones competentes han hecho inversiones importantes en herramientas tecnológicas, en ocasiones mediante fondos europeos, y que ello se haga tres años después de imponerse a las administraciones la obligación de regular el teletrabajo en sus respectivos ámbitos. Finalmente, desde el CNLAJ se ha calificado como “contradictoria e incongruente” la postura ministerial, cuando el decaído proyecto de Ley de eficiencia organizativa apostaba claramente por el teletrabajo, y especialmente hacía de las Oficinas de Justicia Municipales un centro de teletrabajo para los integrantes de la Administración de Justicia.

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Criterios del BdE sobre tarjetas revolving

  Características de las tarjetas revolving Las tarjetas revolving son un tipo especial de tarjetas de crédito. Su principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye conforme se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos, etc.) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.). Las principales características de este producto financiero son las siguientes: La posibilidad de activar el crédito revolving. Habitualmente, estas tarjetas ofrecen la posibilidad de operar de manera alternativa con la modalidad de pago diferido a fin de mes. La modalidad de pago asociada al crédito revolving. Estas tarjetas permiten que el capital dispuesto se devuelva a plazos, pagando periódicamente las cuotas (variables o fijas) que se hayan dispuesto en el contrato. Estas cuotas pueden variar en función del uso que se haga del instrumento de pago y de los abonos que se efectúen en la cuenta asociada. La reconstrucción del capital que se debe devolver en el crédito revolving. Las cuotas que el titular abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente (de ahí su nombre, revolving). Por ello, se trata de un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual. En realidad, se trata de un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente, aplicándose sobre el capital dispuesto el tipo de interés acordado. Adicionalmente, si se producen impagos, la deuda impagada nuevamente se capitaliza con devengo de intereses.   Funcionamiento de las tarjetas revolving El funcionamiento revolving consiste en la disposición de un crédito, con un límite determinado, cuya amortización se realiza mediante cuotas mensuales abonadas a la entidad. Generalmente, las tarjetas revolving cuentan con un tipo de interés más elevado que el empleado en otros productos financieros, debido al mayor riesgo de financiación que en estos casos asumen las entidades financieras. En este tipo de tarjetas, el titular puede disponer del crédito concedido hasta el límite dispuesto, a cambio del pago aplazado de cuotas periódicas fijadas en el contrato. Estas cuotas pueden ser variables (porcentaje sobre la deuda) o fijas. Los intereses, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente se suman y financian junto con el resto de las operaciones. Además, se aplican tipos de interés altos. Si a esto le añadimos que lo habitual es que se abonen cuotas mensuales bajas respecto al total de la deuda,  el resultado es que la amortización del principal se efectuará en un período de tiempo muy prolongado. Esto implica los intereses abonados pueden ascender a una cantidad muy importante comparada con el capital prestado. Por tanto, es aconsejable optar por la elevación de la cuota mensual, ya que implicaría que se acortase el periodo de amortización de la deuda, con la consecuente reducción del importe de intereses que se han de pagar durante la vida del crédito.   Obligaciones de las entidades financieras en cuanto a la comercialización de las tarjetas revolving Con el objeto de conseguir seguridad jurídica y reducir la litigiosidad con respecto a este tipo de productos, se publicó la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos; la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios; y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. La entrada en vigor de esta orden ministerial tuvo lugar, con carácter general, el 2 de enero de 2021, estableciendo nuevas obligaciones para las entidades financieras relativas a las tarjetas revolving. Estas obligaciones surgen de los criterios de buenas prácticas asentados por el Banco de España en ediciones anteriores de la Memoria de Reclamaciones. Así, por ejemplo, criterios relacionados con la valoración de la capacidad de devolución de los clientes, con el refuerzo de la transparencia para con los clientes tanto antes de prestar su consentimiento como durante la vigencia del contrato, de modo que las entidades se aseguren de que los usuarios comprenden las consecuencias económicas y jurídicas de este tipo de productos. En última instancia, se busca evitar que el desconocimiento de los clientes en relación con el funcionamiento de tarjetas revolving pueda conducir en ocasiones a niveles de endeudamiento excesivo. En este sentido, la normativa trata de contribuir a reducir ese riesgo de prolongación excesiva del crédito más allá de las expectativas razonables del usuario que contrata el producto. A su vez, se refuerza la información que el prestatario recibe por parte de la entidad financiera, para lo cual cobra especial importancia que el usuario pueda tenga acceso de manera periódica a información que le permita conocer con exactitud la deuda que mantiene con la entidad. Así pues, en lo relativo a la información precontractual, además de la Información Normalizada Europea en los términos previstos por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el art. 33 ter de la Orden EHA/2899/2011 dispone que las entidades deberán facilitar a sus clientes con la debida antelación y en documento separado la siguiente información: Una clara mención a la modalidad de pago establecida, destacando de manera expresa el término revolving. Si se contempla la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas. Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago pactada, así como las condiciones para su ejercicio. Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato. Con relación a la información periódica, el art. 35 ter de la Orden EHA/2899/2011 dispone que las entidades deben suministrar a los clientes, al menos con periodicidad trimestral, información acerca de lo siguiente: el importe del crédito dispuesto, incluidas posibles cuotas devengadas e intereses generados pendientes de liquidación; el tipo deudor; la modalidad de pago pactada, señalando expresamente el término revolving e indicando la cuota fijada en

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La DGT sabrá tu posición en tiempo real a partir de 2026

Antes de que pongas el grito en el cielo ante una posible queja de la privacidad, espérate a leer el motivo de por qué el Ejecutivo conocerá tu posición. Sabes que la DGT busca todas las medidas posibles para reducir la siniestralidad en carretera. Una de las últimas fue la de sustituir los triángulos por las balizas V-16 que serán obligatorias a partir de 2026. Pues bien, ahora el Ejecutivo de Tráfico ha dado un paso más gracias a la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto 1030/2002, del 20 de diciembre, por el que se modifica el 159/2021, de 16 de marzo, para la regulación de los servicios de auxilio en las vías públicas. ¿Cuál es su principal punto? Pues que la DGT tendrá geolocalizado en tiempo real tu coche en el momento en el que señalices una emergencia. Ojo, aunque suena a Gran Hermano totalmente, la DGT sólo conocerá tu paradero exacto en el momento en el que actives el dispositivo V-16. Una vez lo vuelvas a desconectar perderá dicha localización. Esta medida será obligatoria a partir del 1 de enero de 2026 con el que enviarán la ubicación exacta del coche cada 100 segundos en lo que es un gran paso para llegar a la DGT 3.0. El funcionamiento será sencillo, cuando un vehículo sufra un percance, la baliza enviará las coordenadas con su ubicación a la nube del ejectuvio que automáticamente las replicará a todos los coches que cuenten con la función de conectividad al tiempo que dicha información también será visible en los paneles informativos para aquellos coches que no dispongan de esta función. Pero atención porque no todos los dispositivos V-16 son válidos. De hecho pocos de los que existen en la actualidad que cumplan con estas características de ahí que la DGT vaya a lanzar un listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en la norma regulatoria y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente. Lo hará a través dela la web http://www.dgt.es/v16, y aunque de momento no está activa se espera que con el paso de los meses se vaya actualizando. La modificación de estos dispositivos se debe a utilizar los desarrollos tecnológicos para facilitar la atención en caso de emergencia. Por ello, la funcionalidad de estas luces es la preseñalización de peligro, es decir, están destinadas exclusivamente a la visibilización del vehículo accidentado y a la consiguiente geolocalización a la Dirección General de Tráfico de la ubicación del mismo.

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La desconexión durante el teletrabajo es equiparable a la ausencia injustificada

  La justicia avala el despido de una trabajadora que estuvo desconectada 20 días alternos La falta de conexión durante el teletrabajo puede ser causa de despido. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al declarar procedente el despido de una trabajadora que no estuvo conectada a los sistemas informáticos de la empresa, en días alternos, durante 20 días. Aunque existen documentos que acreditan que durante algunos días en los que no se conectó efectuó llamadas, mails y otras gestiones, lo hizo a través de conexiones no preparadas para soportarlo. No puede afirmar que hubiera prestado servicios a través del teléfono móvil debido al carácter ejecutivo del puesto desarrollado, ya que no consta actividad laboral desarrollada sin necesidad de conexión, ni la imposibilidad de acceso a las herramientas de la empresa, pues de haber sido así y en caso de imposibilidad de conexión a través de las herramientas facilitadas por la empresa, la trabajadora debiera haberlo comunicado.   Sin conexión telemática Consta probado que la empresa facilitó todas las herramientas telemáticas necesarias, así como los accesos habilitados a sus sistemas internos, para que la trabajadora pudiese conectarse cada día, tal y como venía haciendo cuando prestaba servicios de forma presencial. Y como había sospechas de una dejación de funciones, la patronal decidió realizar una comprobación del uso de las herramientas informáticas a través de la que se pudo comprobar que, desde que se instauró el «teletrabajo obligatorio» (por imperativo legal), durante 20 días no existió conexión a los sistemas informáticos de la empresa. La resolución explica que esa falta de conexión telemática es equiparable a ausencias al trabajo sin causa justificada y a un fraude en la gestión encomendada por no desarrollar sus funciones laborales desde su domicilio, – que sustituye al lugar o centro de trabajo donde se realizaba tradicionalmente la actividad, de forma similar a cuando desempeñaba la misma presencialmente-, e incluso a una dejación de funciones equivalente a un claro y manifiesto abandono del puesto de trabajo, constitutivo de falta sancionable con el despido. Aclara la Sala que la controversia existente entre las partes sobre la reducción de jornada no tiene trascendencia en cuanto a la justificación de los incumplimientos, ya que la empleada tenía reconocida una reducción de jornada del 25%, después renunció a ella mientras durase el ERTE y aunque no se le respetó el horario que tuvo durante la reducción de jornada, ello no es causa para que no se conectase como si estuviese desarrollando su trabajo de forma presencial.

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Quién está detrás de las criptomonedas

Un apasionado de los videojuegos, un actor de Disney, un matemático ‘youtuber’… Éstos son los creadores de las divisas digitales que quieren destronar al bitcoin, cuyo origen sigue siendo un misterio. «Si no te lo crees o no lo entiendes, no tengo tiempo para intentar convencerte. Lo siento». Así zanjó Satoshi Nakamoto, allá por 2010, un intercambio de mensajes en Internet en el que se dudaba de la rapidez y seguridad con la que se podían realizar transacciones a través del bitcoin. Si ahorrar minutos y trámites innecesarios había sido una de las razones por la que había creado este producto, hoy coronada como la mayor criptomoneda del mundo, el tener que dedicar parte de su propio tiempo a defender las bondades de su invención lo veía una exigencia completamente prescindible. Sin embargo, lo que sí le está llevando bastante tiempo a Nakamoto, incluso años, es convencer de su auténtica identidad a la legión de admiradores que tiene el bitcoin. Esto, claro está, siempre que se dé por bueno que la persona que se esconde tras este seudónimo es Craig Wright, un ingeniero informático nacido en Australia que en 2016 aseguró ser el fundador de la divisa digital que ha revolucionado los mercados. Esta misma semana, un jurado de Florida se posicionó de su lado en una batalla legal que inició la familia de David Kleiman, amigo ya fallecido de Wright, y que, según defienden sus allegados, colaboró en el minado de los primeros bitcoins. En este proceso judicial había en juego 1,1 millones de las primeras unidades que fueron creadas de esta criptodivisa, botín con un precio de mercado de 50.000 millones de dólares (44.300 millones de euros). De haberse resuelto en favor de Kleiman, la mitad habría ido a parar a manos de su familia. Ahora que el caso se ha saldado de manera favorable para sus intereses, los miembros de la comunidad bitcoin esperan que Wright, como había prometido, ofrezca pruebas que le acrediten como el fundador de esta criptomoneda. Pero los precedentes no invitan a ser optimistas. El 4 de mayo de 2016, sólo dos días después de autoproclamarse su creador y afirmar en su blog que mostraría «una serie de argumentos que sentarán las bases de esta extraordinaria afirmación», borró dicho anuncio y se limitó a decir que no tenía fuerzas para dar el paso. «A medida que avanzaban los eventos de esta semana y me preparaba para demostrar las pruebas de acceso a las claves (de bitcoin) más tempranas, me rompí. No tengo fuerzas; no puedo», afirmó. En otra ocasión, Wright convocó a la prensa y, aparentemente, firmó un mensaje utilizando la clave privada asociada a la primera transacción del bitcoin. Sin embargo, varios expertos en la materia apuntaron a que la prueba criptográfica de la demostración era inválida y que el ingeniero informático había recurrido a «tácticas de mago amateur» para engañar a los periodistas que le acompañaban en ese momento. A estas pruebas fraudulentas se suman las numerosas críticas del fundador del ethereum, Vitálik Buterin, quien en repetidas ocasiones ha desacreditado los conocimientos de Wright sobre el blockchain, la tecnología que utilizan las criptomonedas. En 2018, tras una conferencia sobre el crecimiento del bitcoin, Buterin no dudó en levantarse entre los asistentes y coger un micrófono para calificar de «absolutamente falsa» una de las afirmaciones de Wright. Dos años más tarde le definió como «una especie de Donald Trump«. La incapacidad de Wright para acallar las voces de quienes dudan de su credibilidad cinco años después de que se diera a conocer al mundo no hace más que fortalecer la opinión de sus detractores. A raíz de la sentencia de esta semana, éstos tienen una oportunidad más para ver si cumple su palabra y ofrece pruebas veraces o, por el contrario, no tiene tiempo para intentar convencerles.   ¿QUÉ O QUIÉN ES SATOSHI NAKAMOTO?   Las teorías alrededor del creador del bitcoin van camino de igualara las creadas sobre el asesinato de J. F. Kennedy. Algunos miembros de la comunidad cripto han llegado a creer que se trata de un acrónimo conformado por cuatro compañías tecnológicas: Samsung, Toshiba, Nakamichi y Motorola. La obsesión de otros les ha llevado a estudiar los horarios en los que Satoshi Nakamoto publicaba sus mensajes en el foro de bitcoin para deducir que, si era una persona con hábitos de sueño habituales, se encontraba en la costa este de Norteamérica. Otra facción de sus seguidores ha visto en el anonimato una forma de esquivar problemas con la justicia, dado el precedente de anteriores creadores de monedas privadas como Bernard von NotHaus con el Liberty Dollar. Entre las personas a las que se les ha atribuido en algún momento el mérito de crear esta criptodivisa, Hal Finney, ingeniero informático que falleció en 2014 por ELA, fue uno de los primeros candidatos. Pese a ser el primero junto a Nakamoto en utilizar el software de bitcoin, éste siempre negó tal condición, y a pesar de mostrar correos hablando con él, se llegó a especular con que se trataba de un usuario falso del que Finney se servía para mantener su anonimato. Éste lo desmintió antes de fallecer, asegurando que mientras mantuvo correspondencia con Nakamoto pensó que trataba con «un joven de ascendencia japonesa muy inteligente y sincero». Daba la casualidad de que a pocas manzanas de su casa en Temple City (California) vivía Dorian Prentice Satoshi Nakamoto (en la imagen), un informático que trabajó en proyectos confidenciales de defensa nacional y que en la década de los 90 se convirtió en libertario, tras ser despedido en dos ocasiones. A pesar de que un malentendido en una entrevista provocó que se atribuyera la creación del bitcoin, éste lo negó rápidamente, al igual que el verdadero Nakamoto, que en 2014 reapareció en las redes tras cinco años de silencio para decir: «No soy Dorian Nakamoto». Otro nombre que se ha asociado con la fundación del bitcoin es el de Nick Szabo, un informático que también se involucró de manera temprana en el proyecto de bitcoin y que en 1998 creó un sistema para una moneda descentralizada llamado bit gold. Un periodista de The New York Times llegó a afirmar en 2017 que «la evidencia

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Así se expande el universo ‘cripto’ en España

El ecosistema ‘cripto’ extiende sus tentáculos de forma imparable. España ya es el cuarto país del mundo con más criptocajeros, pese a las limitaciones legales que rodean a las cibermonedas. La fiebre inversora por las cibermonedas ha convertido a España en el cuarto país del mundo por número de criptocajeros. Este auge contrasta con la falta de regulación, las limitaciones legales para cobrar en criptodivisas y la baja aceptación de los comercios para admitirlas como medio de pago. Las advertencias del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) respecto a las criptomonedas, dada su alta volatilidad y su falta de regulación, no han evitado la creación de un mundo paralelo en el que tampoco el tradicional sector financiero quiere quedarse atrás. Las revalorizaciones sin precedentes de las ciberdivisas, cuyo mayor exponente es el bitcoin (que recientemente pulverizó récords en 69.000 dólares), atraen a inversores en busca de rentabilidad dado el escenario de tipos bajos existente.   Un 14% tiene criptos El boom de las criptodivisas, un producto que el Banco Central Europeo (BCE) define como «exuberante», ha provocado que en el último año su uso en el mundo se haya disparado un 881%, según la firma de análisis de blockchain Chainalysis. En España, el 14% de los inversores entre 35 y 60 años ya tiene dinero en criptodivisas. Un dato significativo si se compara con el 8,2% que apuesta por la inversión en bonos y un 5% por las letras del Tesoro y la deuda pública, según un informe de Bestinver y el IESE. No obstante, pese al terreno que están ganando las cibermonedas, se sigue invirtiendo más en planes de pensiones (70%), acciones (51%) y fondos (48%). La Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, asegura, por su parte, que 1,15 millones de españoles ha invertido a título individual más de 6.000 euros en criptodivisas y el 41%de los inversores lo considera una apuesta segura, dado que un 59,3% declara que está consiguiendo beneficios. De hecho, un tercio de los españoles tiene pensado comprar criptomonedas, ya que cree que son el futuro de la inversión, según el bróker de criptodivisas Coinmotion, que también asegura que España es el quinto país del mundo donde los inversores obtuvieron mayores beneficios del bitcoin en 2020, por delante se sitúan Estados Unidos, China, Japón y Reino Unido. Sergio Gualix, fundador y CEO de la plataforma de criptomonedas Oubita, asegura que «la criptoeconomía está en alza, a falta de que exista una regulación sólida». Por eso, considera que «es positivo» que el Banco de España haya habilitado un registro para todas las entidades proveedoras de servicios de criptomonedas. Gualix explica que es una ventaja competitiva contar con la licencia que certifica una legalidad y una operativa transparente y confiable. Los operadores que no se registren pueden acarrear multas de hasta 10 millones de euros. El objetivo de esta medida es prevenir el uso de las criptodivisas como vía para el blanqueo de capitales y reforzar el control tributario de las operaciones con estos activos, que están sometidas al pago de impuestos como pérdidas y ganancias patrimoniales, y pagan hasta el 26% en el IRPF.   España, el cuarto país con más criptocajeros Mientras la red de cajeros automáticos de España continúa adelgazando, el uso exponencial de las divisas digitales ha multiplicado las terminales de criptocajeros a pie de calle. Estos cajeros de monedas virtuales permiten sobre todo comprar criptomonedas mediante el ingreso de euros o el pago con tarjeta, pero en algunos también se pueden vender criptos y retirar euros. Desde que se instaló el primer cajero de criptomonedas del mundo en Vancouver (Canadá) en 2013, se ha producido una ola de instalaciones a nivel global. España es ya el cuarto país del mundo con más cajeros de este tipo. Cuenta con 187 criptocajeros (más del doble que hace un año), según los últimos datos de Coin ATM Radar. Por delante, figuran El Salvador con 205 (después de que en septiembre se convirtiera en el primer país del mundo en aprobar el uso del bitcoin como moneda de curso legal), Canadá con más de 2.100, y Estados Unidos, con más de 28.000. Por ciudades, Barcelona lidera el ránking de cibercajeros dentro de España, con 43 terminales, seguida por Madrid, con 26, donde uno de los últimos en instalarse ha sido el de Paseo de la Habana. Palma de Mallorca tiene 16 criptocajeros, Málaga 15, Sevilla 10, Valencia 8 y Bilbao 6.   El sector financiero, atento El sector financiero no quiere perderse el furor que están causando las criptomonedas y bancos y gestoras están preparando la maquinaria para subirse al carro del mundo cripto, al tiempo que el marco regulatorio se desarrolla. En cualquier caso, la banca permitirá la compra y la venta de criptodivisas, pero no asesorará. Santander será el primer gran banco español que dará acceso a las cibermonedas a sus clientes a través de productos regulados. Les ofrecerá fondos cotizados (ETFs) y productos negociados en Bolsa (ETP) especializados en distintas criptodivisas. Antes de comercializar fondos de bitcoin, las entidades deben tener la autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). BBVA, por su parte, se convirtió en junio en el primer banco tradicional de la zona euro en lanzar la compraventa de bitcoins a través de su filial en Suiza, un servicio que ampliará a España cuando la normativa esté definida. Mientras, Cecabank entrará en el negocio de la custodia de las criptomonedas. Algunos de los neobancos que sacan partido a la fiebre de las criptodivisas son Bit2Me y Bnext. Las gestoras de fondos también se han sumado a la moda de las ciberdivisas. Así, ya se puede invertir en futuros de criptomonedas en dos fondos de BlackRock (la mayor gestora del mundo) que están disponibles en España.   ¿Quiénes lanzan su cibermoneda? La explosión de criptodivisas se debe, en parte, a que cualquier persona con conocimientos sobre blockchain puede generarlas. En España, hay varios los ejemplos de cibermonedas creadas. Entre ellas, destacan las de start up de criptos que han lanzado ya su propio token, como BitBase, Bit2Me, 2gether, Internxt o Brave. En el mundo deportivo, equipos de fútbol como el F.C. Barcelona, el Atlético de Madrid y la selección española cuentan con su propio token con el que pretenden impulsar la participación

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La CNMV reprende a Iniesta por promocionar las criptomonedas

El organismo español llama la atención al futbolista por promocionar la inversión en criptodivisas a través de sus redes sociales. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) llama la atención de Andrés Iniesta por promover la inversión en criptomonedas en sus redes sociales. El futbolista ha subido a sus cuentas de Instagram y Twitter un mensaje promocionando el portal de compraventa de criptodivisas Binance. En el mensaje escrito en sus redes, Iniesta aparece con un ordenador portátil simulando operar con criptomonedas. A las fotos les acompaña el texto: «Estoy aprendiendo cómo empezar con las criptomonedas con @BinanceES #BinanceForAll». Binance es una plataforma de intercambio de criptomonedas que permite comprar y vender más de 100 activos digitales, entre ellos criptodivisas muy populares como el bitcoin o el Ethereum. Desde 2018, Binance está considerada como la mayor plataforma de intercambio, en volumen, de todo el mundo. El supervisor español de los mercados no ha tardado en contestar y llamar la atención al exjugador del FC Barcelona y de la Selección española. También a través de un mensaje en su cuenta de Twitter, la CNMV le ha recordado al deportista español que las criptomonedas no son un producto regulado por ningún banco central y su inversión conlleva importantes riesgos. «Hola, @andresiniesta8, los criptoactivos, al ser productos no regulados, tienen algunos riesgos relevantes. Es recomendable informarse a fondo antes de invertir en ellos o de recomendar a otros que lo hagan», dice el mensaje del supervisor. El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, lleva meses advirtiendo sobre los peligros de invertir en criptodivisas, y otros activos digitales, por su falta de regulación. A principios de este año, en un comunicado conjunto con el Banco de España, y que la CNMV le ha recordado a Andrés Iniesta a través de Twitter, los supervisores advertían: «En los últimos meses, numerosas criptomonedas, han experimentado elevada volatilidad en sus precios, lo cual ha sido acompañado de un aumento significativo de la publicidad, en ocasiones agresiva, para atraer inversores».   60 millones de seguidores El alcance del anuncio del futbolista en redes sociales es inmenso. Andrés Iniesta es uno de los deportistas españoles con más seguidores en redes sociales. Su perfil de Instagram cuenta con 38,1 millones de seguidores y su cuenta de Twitter tiene 22,1 millones de followers. Iniesta, que actualmente juega al fútbol en el equipo japonés Vissel Kobe, se ha convertido en el primer personaje público que recibe una reprimenda pública de la CNMV por promover estas inversiones, aunque Buenaventura lleva meses advirtiendo sobre la publicidad de criptomonedas. En especial, el presidente ha advertido en varias ocasiones a los influencers financieros que no pueden hacer recomendaciones de inversión a través de las redes. La semana fue la última vez que lo hizo. Buenaventura criticó la falta de información sobre los riesgos asociados a las criptomonedas, que «aparece muchas veces difuminada o es casi inexistente, perdida entre mensajes que hablan de enriquecimiento rápido». El supervisor se refirió específicamente a los «consejos de inversión disparatados, hechos por usuarios no profesionales o influencers financieros y que esconden conflictos de interés o directamente que contienen elementos contrarios a la legalidad». A la espera de una norma europea que regule las cripto, la CNMV solo puede supervisar la publicidad sobre ellas. El organismo ha preparado una circular para regular la actividad publicitaria sobre la comercialización estos activos para que sea «clara, equilibrada, imparcial y no engañosa» y que se aplique cuando se dirija a inversores residentes en España.

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Así será la primera ‘Bitcoin City’ del mundo

Dos meses después de convertirse en el primer país del mundo en adoptar el bitcoin como moneda oficial, El Salvador redobla su apuesta por la criptomoneda. Su presidente planea un proyecto faraónico para crear la primera ‘Bitcoin City’ del mundo, sin impuestos y con un volcán como fuente de energía. El empeño del presidente de El Salvador de adelantarse al futuro y moldearlo a imagen y semejanza de los deseos de los seguidores más enfervorecidos del bitcoin ha multiplicado el protagonismo de este país centroamericano, de 6,5 millones de habitantes. Desde el pasado 7 de septiembre vive un experimento sin precedentes, el de convertir el bitcoin en una moneda de curso legal. Su uso es limitado. En este periodo, entre septiembre y octubre, solo el 2,5% de todas las remesas enviadas al país utilizaron el monedero virtual promovido por el Gobierno para generalizar el uso del bitcoin. El Fondo Monetario Internacional mantiene la presión, y en el país comienza a instaurarse un clima de movilizaciones en contra del presidente, Nayib Bukele. Su respuesta no pasa por dar marcha atrás en su apuesta por el bitcoin como modelo de desarrollo del país. Bukele, de 40 años de edad, redobla su apuesta para convertir El Salvador en el modelo de país soñado por los más estrictos entusiastas del bitcoin. Su último gran proyecto apunta en esta línea. Financiar, mediante bitcoins, la creación de la primera ‘ciudad bitcoin’ del mundo. La iniciativa se pondrá en marcha en los próximos meses, mediante la emisión de deuda soberana por importe de 1.000 millones de dólares (unos 880 millones de euros) respaldados por bitcoins. La mitad de este importe se destinará a comprar más bitcoins, con la esperanza de lograr su revalorización, y la otra mitad será la base de la financiación para construir ‘Bitcoin City’. Estará ubicada en el Golfo de Fonsena, en el sureste del país, en la ciudad costera de Conchagua, con el fin de aprovechar la proximidad de un volcán para que se convierta en al fuente de energía principal para la ciudad, mediante la generación geotérmica. A nivel medioambiental la idea es que genere cero emisiones. El volcán será la fuente de energía que utilizarán en el minado de bitcoins, el proceso de ‘fabricación’ de la criptomoneda mediante complejos procesos informáticos que requiere de un gran consumo energético. Con el volcán como fuente de energía, a nivel de diseño urbanístico el proyecto presentado por el propio presidente del país pasa por construir una ciudad con forma circular. Las áreas residenciales y comerciales compartirán protagonismo, y además de dar cabida a un aeropuerto próximo, en su diseño destacará una plaza principal con un gran logo del bitcoin. En palabras del Gobierno, «habrá una plaza con la ‘B’ del bitcoin tallada en ella, lo que permitirá que la luz ingrese a las salas de exhibición del museo del bitcoin. Aquí es donde la gente aprenderá sobre la evolución del dinero: desde las piedras hasta la perfección de blockchain«. El proyecto ideada por el Ejecutivo contempla que «Bitcoin City será la ciudad más avanzada de su tipo, más famosa que las ciudades y metrópolis más grandes de todo el mundo. Es el comienzo de lo que se llamará Área Metropolitana de la Ciudad de Bitcoin». Con esta iniciativa el presidente del país pretende atraer a El Salvador a miles de ciudadanos llegados de todo el mundo para vivir en una ciudad volcada en el bitcoin. La criptomoneda no solo será de curso legal, como ya lo es en todo el país. La idea es que monopolice los pagos en detrimento de las divisas tradicionales como el dólar. Para atraer a entusiastas del bitcoin de otros países, el Gobierno ha lanzado ya el reclamo de la supresión de impuestos, salvo el IVA. Según afirmó en al presentación el presidente del país, «no tendremos impuesto sobre la renta, para siempre. Sin impuestos sobre las ganancias, cero impuesto sobre la propiedad, ni impuestos sobre las contrataciones, cero impuestos municipales y cero emisiones de dióxido de carbono». Con el IVA, según el proyecto, será suficiente para cubrir los gastos de infraestructura pública y de mantenimiento de la ciudad.

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Black Friday: guía para no caer en una estafa

Los ciberdelincuentes aprovechan las fechas señaladas en el calendario para engañar a compradores, que acaban siendo víctimas de estafas al no llegarles el producto o de robo de datos personales y bancarios. Unos 180 euros será el gasto medio de los españoles este próximo Black Friday, un 20% más que lo que desembolsamos el año pasado. Según el estudio elaborado por Webloyalty, esta cifra supera los 270 euros por consumidor si sumamos los casi 100 euros que se destinarán para el Cyber Monday, el otro gran día de compras online antes de la época navideña y que se celebra tan sólo cuatro días después. La fiebre por encontrar el producto deseado a un precio mejor es el caldo de cultivo perfecto para que ciberdelincuentes se aprovechen de compradores ingenuos. Para tratar de evitar las estafas más habituales de estos días clave para que muchos comercios cuadren su facturación, Eduardo Cantalapiedra, consejero delegado del despacho Cantalapiedra Asesores, y Diego Sánchez, consejero delegado de la consultora especializada Statos Webs, han elaborado una guía para que las compras se desarrollen con total tranquilidad.   1. Condiciones de compra La primera recomendación es comprar siempre en tiendas de confianza, lo mismo que haríamos en el mundo físico. Para ello, hay que tener en cuenta que cualquier comercio online está obligado a informar de forma expresa, clara y visible sus condiciones de compra, plazos de devolución y el coste de los gastos de envío, además de su CIF, domiciliación social y principales datos de contacto. «Comprar en una tienda online que no aclare estos puntos puede ser perjudicial a la hora de reclamar el producto o perjuicios que éste haya provocado», alertan desde Cantalapiedra Asesores. Además, el ecommerce debe ser seguro técnicamente hablando. Para ello, la URL tiene que mostrar un pequeño candado en la barra de direcciones.   2. Justificantes y publicidad Uno de los errores más comunes entre algunos usuarios es que pierden o directamente ni recogen el ticket de compra o la factura online producida por la plataforma. Lo más recomendable es guardarlos al menos hasta cumplir el periodo de garantía. Además, si el producto está adherido a una publicidad u oferta concreta, también es importante realizar una captura de pantalla para poder demostrar qué es lo que ofrecía esa anuncio y no se ha cumplido.   3. Protección de datos En ocasiones, las tiendas online piden a sus usuarios que se registren en sus plataformas para completar un pedido. Ya sea sólo pidiendo los datos más básicos para el envío del paquete o con una encuesta mucho más detallada, es obligatorio que se informe sobre la política de protección de datos y cómo y para qué se usan. Además, el usuario tiene derecho a pedir la eliminación y corrección de esos datos, según indica el Reglamento General de Protección de Datos. No en vano, toda esta información se puede usar para la analítica web, conocer el comportamiento del usuario en la navegación, envíos comerciales o ampliar la base de datos de la empresa, entre otros. Si no ves dichos textos legales entonces es mejor no realizar la compra.   4. Derecho de desistimiento Ya sea en una tienda online o física, todo comprador tiene derecho a devolver un producto en los siguientes 14 días sin ningún tipo de justificación. Es el derecho de desistimiento y, una vez que se ponga en conocimiento de la empresa, hay otros 14 días para efectuar dicha evolución. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todos los productos son susceptibles de devolución. Así, los perecederos, aquellos hechos a medida, los programas informáticos o los que por motivos de higiene o salud no se pueden devolver son algunos de ellos. Por ello, antes de comprar, es clave leer las políticas de devolución y en qué casos el cliente tendrá que sufragar los gastos de envío.   5. Garantía Cualquier producto tiene una garantía de dos años. «Si existiese cualquier defecto de fábrica será el propio fabricante el que tenga la responsabilidad de cambiarlo por el mismo producto nuevo o por la devolución del dinero que se pagó por el mismo», explica Eduardo Cantalapiedra, que añade que, si han pasado más de seis meses desde la compra, el consumidor debe probar que ese defecto es de origen y no del propio uso del producto.   6. Conexión segura Utilizar redes públicas gratuitas que ofertan cafeterías, centros comerciales o aeropuertos no es adecuada para realizar compras por Internet. «Nunca se sabe qué personas pueden estar accediendo a esa red paralelamente y con qué propósitos, por lo que no son seguras», alerta Diego Sánchez. Además, en el caso de usar dispositivos corporativos, puede incluso estar vulnerándose la política de ciberseguridad de la empresa, que suele prohibir conectarse a la red de esta forma.   7. El peligroso ‘phising’ Los anuncios que llegan a los correos electrónicos se multiplican en días cercanos al Black Friday, algunos de ellos malintencionados y todo ello a pesar de estar apuntados a listas para evitarlo o contar con sistemas antispam. Para evitar estafas o sustracción de datos, es muy importante mantenerse alerta, rechazar ofertas demasiado buenas y fijarse en la dirección del remitente de esos emails para ver que realmente es la empresa que dice ser en el correo que podría estar manipulado.   LOS TIEMPOS QUE MARCA LA NORMATIVA 14 días de desestimiento. Salvo en productos concretos, un consumidor tiene el derecho de renunciar a una compra sin ninguna justificación en los 14 siguientes días. 30 días de entrega. Una tienda online tiene 30 días para entregar un producto. Si no se ha puesto en contacto para explicar los motivos, puede ser un fraude. 2 años de garantía. La ley marca una garantía de dos años. Si el fallo se produce en los seis primeros meses, se entendería que es un defecto de origen.  

Tecnología

El gran problema del nuevo Windows 11 que dejaría obsoletos millones de ordenadores

Los requisitos actuales para su instalación harán imposible instalar la nueva versión de Windows incluso en PCs vendidos hace apenas dos años. A primera vista, no hay mucha diferencia entre los requisitos mínimos de Windows 11 frente al actual Windows 10. La nueva versión de Windows, anunciada la semana pasada y que llegará como una actualización gratuita a finales de este año, necesita como mínimo un procesador de 64 bits de 1 Ghz, 4 GB de RAM y 64 GB de memoria. Muchos usuarios con ordenadores que parecen cumplir con estas especificaciones, sin embargo, van a encontrarse con la desagradable sorpresa de que sus sistemas no pueden actualizarse, incluso si tienen potencia suficiente. El problema afecta incluso a muchos PC de la gama Surface, fabricados por la propia Microsoft que se lanzaron al mercado hace apenas dos o tres años. Es el caso de uno de los modelos más ambiciosos del catálogo de la propia Microsoft, el enorme Surface Studio 2. Esta máquina está enfocada a los diseñadores y creativos, con un enorme monitor de 28 pulgadas táctil y sobre el que se puede dibujar con precisión gracias a la ayuda del lápiz digital Surface Pen. Se puso a la venta en 2018 a un precio de 3.500 dólares. Sus usuarios, sin embargo, tendrán que vivir en el limbo de Windows 10 (que seguirá recibiendo actualizaciones y soporte hasta el año 2025), a pesar de que el equipo tiene potencia más que de sobra para mover la nueva versión del sistema operativo.   LA LETRA PEQUEÑA ¿Dónde está el problema? Para poder actualizar a Windows 11 los ordenadores no solo tienen que cumplir con esos requisitos antes listados. Tienen que estar también equipados con un módulo TPM (Trusted Platform Module), un pequeño coprocesador de cifrado diseñado para proteger el hardware de los ordenadores y que está presente desde hace algunos años en muchos de los PC a la venta, aunque no en todos. Normalmente viene integrado en la placa base de la máquina, y separado de la CPU. Almacena claves de cifrado, identidades del usuario y es en cierta forma una primera línea de defensa contra muchos ataques, especialmente aquellos que tienen como objetivo modificar el firmware de los distintos componentes del equipo. Windows 11 requiere la versión más avanzada de este módulo, TPM 2.0. Microsoft ha pedido desde hace años a los fabricantes de PC que incluyan este componente en todos los equipos que se distribuyan con Windows 10, pero no todos cumplen con esta norma. Los usuarios que han construido su PC por piezas también pueden no tener uno, ya que algunas placas base se venden con soporte para este tipo de módulos pero no incluyen uno de fábrica. Incluso si lo tienen, el módulo puede no estar activado por defecto y activarlo requiere realizar modificaciones en la BIOS del sistema, un paso que no todos los usuarios saben realizar. Todo esto ha hecho que muchos usuarios que tenían un PC en apariencia compatible con las nuevas especificaciones, se hayan encontrado con una advertencia de incompatibilidad al usar la herramienta que Microsoft ha puesto a disposición del público para comprobar si un PC recibirá la actualización. En algunos casos la solución pasa simplemente por activar el módulo TPM si está desactivado. En otros, sin embargo, ni siquiera esto aliviará el problema. La razón es que Microsoft también requiere que los procesadores Intel sean de octava generación (lanzados en 2017) o más modernos. Esto podría dejar fuera a muchas máquinas de apenas dos o tres años de vida, como el ya mencionado Surface Studio 2 o la tableta Surface Pro 4, también relativamente reciente.   MAL MOMENTO Coincidiendo con el lanzamiento de la primera versión beta para desarrolladores de Windows 11, la empresa ha publicado un articulo en su web explicando en detalle el porqué de estos requisitos y aclarando posibles dudas al respecto. La empresa espera con Windows 11 mejorar de forma significativa la seguridad en los ordenadores y para ello requiere de ciertos elementos de hardware que no estaban presentes en los procesadores y placas hace sólo unos años. De momento el requisito de procesadores de octava generación de Intel (o Zen 2 en el caso de AMD) se mantiene, pero la empresa va permitir a algunas máquinas con procesadores de una generación anterior instalar versiones beta de Windows 11 para estudiar la posibilidad de rebajar los requisitos en al versión final. «Windows 11 eleva el nivel de seguridad al requerir hardware que pueda habilitar protecciones como Windows Hello, Cifrado de dispositivos, seguridad basada en virtualización (VBS), integridad de código protegido por hipervisores (HVCI) y arranque seguro. Se ha demostrado que la combinación de estas características reduce el malware en un 60%. Para cumplir con estas medidas, todas las CPU compatibles con Windows 11 tienen que tener un TPM integrado, admitir arranque seguro y tener capacidades específicas de VBS», explica la compañía. Es una buena idea en teoría, pero el momento para exigir estas funciones no podría ser peor. La industria informática se enfrenta a serios problemas en el abastecimiento de chips, con numerosos retrasos en componentes clave y un inventario de placas base y procesadores reducido. Tras el anuncio del requisito de un módulo TPM 2.0, por ejemplo, el precio de las placas base equipadas con uno o los módulos TPM independientes para enchufar a placas ya instaladas se ha disparado. Shen Ye, responsable de producto de la empresa HTC, lo denunciaba a finales de la semana pasada en Twitter. En eBay, los módulos TPM 2.0 cuadruplicaron su precio en apenas 12 horas desde el anuncio de la nueva versión de Windows. Windows 11 está disponible desde hoy para los desarrolladores que estén apuntados al programa Windows Insider. El nuevo sistema operativo estrena un nuevo diseño más simple, una barra de tareas centrada en la pantalla, un nuevo sistema de notificaciones y mejor integración con la herramienta de videoconferencia Temas, aunque en esta primera versión esta funcionalidad aún no está presente.

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