Renta 2021

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta si se ha separado o divorciado este año?

Si en 2021 se ha separado matrimonialmente o se ha divorciado, es interesante que en el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al excónyuge y las anualidades que se satisfacen a los hijos porque tendrá efectos fiscales.

En el caso de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se lleva el mismo a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos. La pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base del que las paga y constituyen rendimientos del trabajo para el perceptor.

El concepto de anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas y comprende todo lo que es indispensable para el sustento, como habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijosLa atribución del uso de la vivienda a favor del excónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.

Se debe recordar que el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal especial establecido para los alimentos no pueden aplicarse simultáneamente. De este modo, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijosSi no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, desde 2015, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven, si paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos.

Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos, clases de idiomas, actividades extraescolares, etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el convenio se establezca que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por uno de ellos.

La ausencia de resolución judicial sobre los pactos habidos en el convenio regulador suscrito por las partes determina que el excónyuge que satisface anualidades a su hijo no pueda aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general. No obstante, como se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo por los cónyuges en convenio regulador formulado ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario, también esto será válido a efectos de la aplicación tributaria de la pensión compensatoria al excónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos.

 

8 claves para reducir su carga tributaria como empresario

Si es empresario o autónomo todavía está a tiempo de aplicar algunos ajustes para reducir su carga tributaria referente a 2021.

Los rendimientos de actividades económicas son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

A efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa serán deducibles todos aquellos gastos devengados, contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no tengan la consideración de no deducibles. En este sentido, tenga en cuenta que, si usted es un profesional no integrado en el RETA, puede deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico, en concepto de cantidades satisfechas a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social.

En relación con el arrendamiento de inmuebles, será calificado como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Este requisito es necesario, pero no suficiente, según el criterio administrativo, que exige justificar la existencia de una carga administrativa mínima de trabajo que haga necesario contratar a la persona. A diferencia de lo que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades, no sirve la subcontratación de personal.

No obstante, siempre se calificará como actividad económica el arrendamiento acompañado de servicios propios de la industria hotelera. Si tiene arrendada una vivienda para uso turístico y presta servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, y no podrá aplicar la reducción de rendimientos del capital inmobiliario que procede cuando el inmueble se destina a la vivienda habitual del inquilino.

Ocho claves para poder reducir su factura fiscal de este año:

1- La devolución del exceso de cotizaciones que resulta de la aplicación retroactiva de la «tarifa plana», como consecuencia de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social a los autónomos societarios, tendrá la consideración de ingresos de la actividad. Por tanto, si ha percibido cantidades por este concepto durante este año, recuerde que la devolución debe imputarse en el ejercicio en que se haya acordado, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

2- Si calcula el rendimiento neto de su actividad económica a través del método de estimación objetiva, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del 1T de 2022 por estimación directa. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites en 2021 para no tener que pasar a estimación directa en 2022. Para 2022 se prevé el mantenimiento de los límites de 250.000 euros de volumen de rendimientos íntegros y volumen de compras en el ejercicio anterior, y 125.000 euros en relación con las operaciones por las que el empresario deba expedir factura.

3- En caso de un autónomo que haya recibido una prestación por cese de actividad, tenga en cuenta que dicha prestación no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo.

4- Si realizan actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2021 y 2022 respecto a 2020, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000 euros por cada persona/año de incremento de plantilla. Este incentivo será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por el propio empresario.

Además, aún está a tiempo de reducir su factura fiscal comprando algún activo nuevo para poder aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2020 o 2021 -2,5% cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad-. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.

5- Si ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2021, le conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le interesa no pasarse en este capítulo hasta que termine el año.

6-Si desarrolla la actividad en una parte de su vivienda habitual, podrá deducir los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet) incurridos en la misma, en función de una regla objetiva: sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad, en relación a los totales de la vivienda, aplicará el porcentaje del 30%. Los gastos de titularidad de la vivienda (IBI, comunidad de propietarios o tasa de basuras) podrá deducirlos en la proporción que resulte entre los metros cuadros dedicados a la actividad, en relación a los totales de la vivienda.

7- Si durante el desarrollo de su actividad incurre en gastos de manutención, como consecuencia, por ejemplo, de visitar clientes, podrá deducirlos con las siguientes condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago. Los límites son los siguientes: cuando no se pernocta, 26,67 euros/día si el gasto se produce en España y 48,08 euros/día en el extranjero; y si se pernocta, el doble.

8- Si en 2021 ha donado o va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, compruebe que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar y, en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto.

 

9 consejos para reducir la factura fiscal si ha cambiado su situación laboral

Se trata de ver qué podemos hacer, en lo que resta de año, para minimizar el coste de la Renta 2021 que presentaremos de abril a junio del próximo ejercicio.

Antes de nada, conviene que recordemos lo acontecido en nuestra vida económica en lo que llevamos de año, para ver si nos saldrá a ingresar o a devolver y cuánto por la Renta 2021, teniendo en cuenta la normativa de la comunidad autónoma en la que residimos, tanto en lo referente a su propia tarifa como a las deducciones particulares que haya regulado. A partir de ese dato, sabremos si merece la pena tomar alguna iniciativa y, si es así, es muy posible que estos consejos que ha preparado el Registro de Economistas Asesores Fiscales nos puedan ayudar.

Tendremos que recopilar lo siguiente: rendimientos del trabajo, los provenientes de actividades económicas o los derivados de arrendar bienes, analizando si alguno de ellos ha sido excepcional en el sentido de que no sean regulares o de que puedan exceptuarse de gravamen. Tenemos que ver si hemos transmitido bienes o derechos, o si hemos obtenido alguna ayuda o subvención. Asimismo, habrá que buscar las declaraciones, y las notas que utilizamos para hacerlas, de los cuatro años anteriores, para descubrir si tenemos saldos negativos pendientes que podamos compensar en la próxima declaración o si, por el contrario, existen rentas de ejercicios anteriores pendientes de imputar en este 2021.

Constituyen rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

En este sentido, se incluyen en este concepto, además de los sueldos o salarios, todas aquellas rentas obtenidas por el trabajo, como las retribuciones de carácter ocasional o en especie, las prestaciones por desempleo, indemnizaciones por despido, etc.

Asimismo, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por mandato expreso de la ley reguladora del impuesto, las becas, las pensiones compensatorias recibidas del excónyuge, las anualidades por alimentos distintas de las percibidas por los hijos, y las retribuciones de los administradores de entidades, entre otros.

Las rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios, por regla general, tributan como rendimientos del trabajo y, excepcionalmente, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, como rendimientos de actividades económicas.

A veces no es tan sencillo discernir si unos rendimientos proceden del trabajo o de actividades económicas. Es el caso de los comisionistas que pueden calificarse como profesionales si solo ponen en contacto a las partes, proveedores y clientes, como empresarios, si asumen el riesgo y ventura de las operaciones, o trabajadores con una relación laboral de carácter especial. Ocurre algo pareció con los socios profesionales de sociedades con actividad profesional que luego veremos.

Consejos para que los trabajadores que hayan estado en un ERTE, hayan sido despedidos o hayan teletrabajado, entre otros aspectos, puedan ajustar su carga tributaria:

  1. Si ha sido despedido de la empresa donde prestaba sus servicios y ha recibido una indemnización que no excede de la obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, no deberá imputar ninguna cuantía si ésta no supera 180.000 euros. El exceso sobre el límite del Estatuto o sobre dicha cuantía se podrá reducir por irregularidad en un 30% cuando se corresponda con un derecho generado en más de dos años. Tampoco tributa la indemnización si el despido se ha producido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor y no sobrepasa la obligatoria según el Estatuto o los citados 180.000 euros. No se aplica la exención en caso de resolución del contrato de trabajo de mutuo acuerdo. En el mismo sentido, la aceptación por parte del trabajador de la prejubilación mediante acuerdo o contrato, con el reconocimiento de partidas económicas, es un cese voluntario que no puede equipararse a un despido y, por tanto, no puede acogerse a la exención. Para que la indemnización quede exenta es necesario que el despido sea improcedente, y que dicha improcedencia se reconozca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por resolución judicial. Hay que tener cuidado de que la Administración no pueda percibir indicios de pacto entre la empresa y el trabajador, como la edad de los despedidos o la cuantía de las indemnizaciones, cosa que en alguna ocasión ha aceptado la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, aunque señalando que esos indicios no son determinantes por sí mismos cuando no se relacionan con otros relevantes para llegar a la conclusión de que ha existido pacto, destacando que es preciso que exista una fuerza de convicción para que, una vez analizados por separado, sean sólidos en su consideración conjunta. Por último, cabe señalar que para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla. De este modo, si le han despedido de su empresa, pero en el plazo referido le vuelven a contratar, perderá la exención de la indemnización, por lo que deberá presentar una autoliquidación complementaria incluyendo la misma, salvo que acredite mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho que en su día se produjo dicha desvinculación. Por otro lado, si se encuentra en situación de desempleo tenga en cuenta que las prestaciones por desempleo no tributan cuando sean percibas bajo la modalidad de pago único. Esto es posible cuando el importe de la indemnización se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o el contribuyente se integra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, pero vinculado a futuro por cinco años.
  2. Los cobros de los ERTE pueden tener incidencia en la declaración de la Renta de este año -a presentar el que viene-. Los pagos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por su cuantía, no han sido objeto de retención, o ésta ha sido mínima. En consecuencia, si en todo el año obtiene ingresos del trabajo (sumados los satisfechos por la empresa y por el SEPE) superiores a 14.000 euros, tendrá que declarar y prepararse por si tiene que pagar al haberse producido un déficit de retenciones respecto a las que se hubieran practicado si hubiera existido un solo pagador. La solución podría haber sido solicitar a los pagadores un tipo superior de retención. Si cobra más de 1.500 euros del SEPE, el límite que obliga a declarar por los rendimientos del trabajo es de 14.000 euros. En consecuencia, puede que trabajadores que normalmente no tienen la obligación de declarar, deban de presentar la próxima declaración de la Renta por el hecho de haber entrado en un ERTE. En este caso, conviene estar atento a las recomendaciones que desarrollamos a lo largo de este documento, a efectos de aplicar todas las que podamos antes de finalizar el año. No obstante, tenga en cuenta que la obligación de presentar la declaración no implica necesariamente que salga a pagar.
  3. Uno de los cambios que han tenido lugar como consecuencia de la crisis sanitaria es la consolidación del teletrabajo, que posibilita vivir en cualquier municipio distinto del de la empresa. Por tanto, una vez determinada la residencia fiscal en España, es necesario averiguar en qué comunidad autónoma se es residente. Usted será residente de la comunidad autónoma en la que permanezca un mayor número de días durante el año 2021. Esto puede tener trascendencia también a efectos de otros impuestos, como el de Patrimonio. Sin embargo, tenga en cuenta que la norma fiscal prevé que no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva.
  4. El teletrabajo implica la entrega a los trabajadores de ordenadores, móviles, tabletas, sillas ergonómicas o el pago de cantidades para la compensación de los gastos de suministros. En la medida en que estos bienes se puedan utilizar para fines particulares del trabajador, tendrán la consideración de retribuciones en especie. La compensación por los gastos de Internet, luz y agua en los que incurre el trabajador durante el teletrabajo constituirán un rendimiento del trabajo, salvo que se pacte con la empresa expresamente que esas cantidades vienen a remunerar dichos gastos. Por tanto, será aconsejable pactar con la empresa todas estas cuestiones antes de finalizar el año.
  5. Del mismo modo, si su empresa le ha cedido el uso de un vehículo, deberá reflejar el correspondiente rendimiento del trabajo en especie en su declaración de la Renta. Recuerde que, si el vehículo es energéticamente eficiente, su retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30%. Esta reducción resultará de aplicación cuando se trate de vehículos eléctricos de batería, de autonomía extendida o híbridos enchufables, siempre que su precio de adquisición se ajuste a los límites establecidos reglamentariamente. Recuerde que cuanto menos contamine el vehículo, mayor será su ahorro fiscal.
  6. En caso de que su empresa le esté compensando por los gastos de viaje en que incurre cuando desempeña su trabajo, y todo o parte de los mismos están exceptuados de tributación, ante una eventual revisión administrativa, le conviene quedarse con los justificantes, por lo menos, de estancia, transporte público, parking y peajes.
  7. Puede ser un buen momento para modificar el contrato laboral para 2022 incluyendo retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia. Para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrar el bien, derecho o servicio. En caso contrario, cuando solo existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el trabajador, no estaremos ante una retribución en especie, sino dineraria, y no entrarán en juego las normas especiales de valoración o de exención de determinadas rentas en especie. Si su empresa le abona un seguro médico -el tomador debe de ser la empresa- puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera podrá beneficiarse de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500 euros por cada uno de ellos.
  8. Si ha percibido una retribución por incentivos generada en más de dos años en este ejercicio, debe de saber que no podrá reducirla por irregularidad si en los cinco años anteriores ha cobrado otro incentivo y lo ha reducido. Si no fue así, tiene que analizar si es previsible que cobre otra retribución de este tipo en los cinco años siguientes para ver qué será mejor: reducir esta en un 30%, o hacerlo con la que cobre en el futuro. Tenga en cuenta que las indemnizaciones por despido no computan a estos efectos.
  9. Si durante 2021 ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de que le practique retenciones. Para calcular la parte exenta puede tener en cuenta los días de viaje al país de destino y de regreso a España.