Prórroga de la suspensión de los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2026: claves del nuevo Real Decreto-ley 16/2025

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorroga la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual en determinados supuestos de vulnerabilidad social y económica hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esta medida, que forma parte del denominado escudo social, entra en vigor el 25 de diciembre de 2025, si bien queda pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados, requisito imprescindible para que mantenga su vigencia.

Prórroga de la suspensión de los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2026 claves del nuevo Real Decreto-ley 162025

¿Qué establece el Real Decreto-ley 16/2025 sobre los desahucios?

El nuevo Real Decreto-ley amplía un año más la suspensión de los desahucios, afectando a los siguientes procedimientos judiciales, siempre que se acredite situación de vulnerabilidad:

  • Desahucios por impago de alquiler

  • Procedimientos de precario

  • Tutela sumaria de la posesión

  • Acciones judiciales basadas en derechos reales (usufructo u otros derechos sobre la vivienda)

La norma no elimina los procedimientos judiciales, pero suspende temporalmente la ejecución del lanzamiento, impidiendo que se lleve a cabo mientras dure la situación protegida.

Suspensión de desahucios en casos de ocupación

En los supuestos de ocupación sin título habilitante, la suspensión no es automática. Para que sea aplicable deben cumplirse determinados requisitos, entre ellos:

  • Que el inmueble sea propiedad de un gran tenedor

  • Que las personas ocupantes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o social

  • Que se trate de vivienda habitual

Por tanto, no todas las ocupaciones quedan protegidas, y cada caso debe analizarse individualmente.

Hasta cuándo se suspenden los desahucios

La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque este plazo no es definitivo.

Importante: pendiente de validación por el Congreso

El Real Decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Si no se aprueba dentro del plazo legal, quedará sin efecto, tal y como ocurrió con la prórroga anterior, que obligó al Gobierno a aprobar un nuevo decreto posteriormente.

A día de hoy:

  • La suspensión de los desahucios está vigente

  • ⚠️ Su continuidad depende del Congreso

¿A quién afecta esta medida?

Esta prórroga afecta tanto a:

  • Inquilinos en situación de vulnerabilidad

  • Personas en procedimientos de desahucio o lanzamiento

  • Propietarios y grandes tenedores, que ven limitada temporalmente la ejecución de resoluciones judiciales

Por ello, es fundamental conocer el alcance real de la norma y sus límites legales.

Recomendación legal

Ante un procedimiento de desahucio o lanzamiento:

  • Es imprescindible analizar el caso concreto

  • Verificar si concurren requisitos de vulnerabilidad

  • Tener en cuenta que la normativa puede cambiar si el Congreso no valida el decreto

  • Contar con asesoramiento legal especializado antes de iniciar o continuar actuaciones judiciales

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