Concepto general
La responsabilidad civil por productos defectuosos permite al perjudicado obtener una indemnización por los daños causados por un bien o servicio que presenta defectos de fabricación, diseño o información.
Este régimen se regula principalmente en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Quién responde
El productor es responsable de los daños causados por los defectos de los productos que fabrica o importa.
También pueden considerarse productores:
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Quien fabrica un producto terminado.
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Quien elabora una materia prima o una pieza integrada.
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Quien se presenta como fabricante al poner su nombre o marca en el producto.
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El importador en la Unión Europea.
El proveedor o distribuidor responderá como productor si el fabricante no puede ser identificado o si suministró el producto sabiendo que era defectuoso.
Qué se entiende por producto defectuoso
Según el artículo 137 TRLGDCU, se considera producto defectuoso aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta:
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Su presentación o instrucciones.
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El uso razonablemente previsible.
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El momento en que se puso en circulación.
No se considera defectuoso por el solo hecho de que después se haya comercializado un modelo más avanzado o perfeccionado.
Daños indemnizables
El productor responde de los daños personales y materiales ocasionados a bienes o personas.
Son indemnizables:
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La muerte o lesiones corporales, incluidos los daños morales.
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Los daños materiales en bienes de uso o consumo privados, siempre que se hayan utilizado principalmente para ese fin.
El artículo 141 TRLGDCU establece que:
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Se deducirá una franquicia de 500 euros en los daños materiales.
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La responsabilidad total por muerte o lesiones personales derivadas de productos idénticos con el mismo defecto tiene un límite de 63.106.270,96 euros.
Carga de la prueba
El perjudicado debe probar tres elementos:
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El defecto del producto.
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El daño sufrido.
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La relación causal entre el defecto y el daño.
No es necesario demostrar culpa o negligencia del fabricante, ya que se trata de una responsabilidad objetiva.
Causas de exoneración del fabricante
El productor puede quedar exento de responsabilidad si demuestra alguna de las causas del artículo 140 TRLGDCU:
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Que no puso el producto en circulación.
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Que el defecto no existía en ese momento.
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Que el producto no fue fabricado para la venta o distribución económica.
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Que el defecto se debió al cumplimiento de una norma imperativa.
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Que el estado de los conocimientos científicos o técnicos existentes en el momento no permitía detectar el defecto (esta causa no se aplica a medicamentos ni alimentos).
El fabricante de una parte o componente puede exonerarse si demuestra que el defecto proviene del diseño del producto final o de instrucciones del fabricante principal.
Plazos de prescripción
El derecho a reclamar prescribe a los tres años desde que el perjudicado sufre el daño y conoce al responsable.
Además:
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Los derechos del perjudicado se extinguen a los diez años desde que el producto fue puesto en circulación, si no se ha ejercitado la acción.
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La acción de repetición entre responsables prescribe al año desde el pago de la indemnización.
Responsabilidad por servicios defectuosos
El artículo 147 TRLGDCU establece que los prestadores de servicios serán responsables de los daños causados, salvo que prueben haber cumplido con las exigencias reglamentarias y con la diligencia debida.
El artículo 148 regula el régimen especial para servicios que, por su naturaleza o normativa, deben garantizar niveles determinados de seguridad o eficacia (por ejemplo, servicios sanitarios, reparación de vehículos o instalaciones de gas y electricidad).
Doctrina jurisprudencial
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 448/2020, de 20 de julio, recuerda que el legislador europeo quiso centrar la responsabilidad en el fabricante, excluyendo en principio al distribuidor salvo casos en que no sea posible identificar al productor.
Asimismo, se considera que existe producto defectuoso cuando el defecto afecta a su función de seguridad, como ocurre en airbags, cinturones de seguridad o sistemas de protección.
Las instrucciones o advertencias insuficientes también pueden constituir un defecto relevante.
Conclusión
La responsabilidad civil por productos defectuosos protege al consumidor frente a los riesgos derivados del uso de bienes inseguros.
Se trata de una responsabilidad objetiva, en la que el fabricante debe responder de los daños causados sin necesidad de acreditar culpa.
Los consumidores pueden reclamar tanto por daños personales como por daños materiales, dentro de los plazos establecidos por la ley y con las limitaciones cuantitativas fijadas por el TRLGDCU.





