Guía para reclamar su seguro vinculado a préstamo hipotecario

¿Puedo reclamar al banco la devolución de la prima única del seguro de vida que me obligó a contratar para conceder el préstamo hipotecario?

 

En esta guía vamos a revisar las cuestiones principales para la reclamación del seguro vinculado a un préstamo hipotecario.

Nos centraremos en los casos en los que el banco impone la contratación de un seguro de vida de prima única que cubre el pago del importe pendiente de amortizar del préstamo con garantía hipotecaria tomado por consumidores.

 

¿Qué son los seguros de amortización?

Se trata de seguros de vida que cubren el riesgo de fallecimiento o invalidez por parte de los prestatarios.  De esta manera, en caso de producirse el siniestro, la indemnización cubrirá el capital pendiente de pago del préstamo hipotecario.  El porcentaje de cobertura puede ser variable, normalmente entre el 50% y el 100% aunque lo más habitual es que se cubra el 100% de la deuda pendiente.

 

¿Interesa contratar el seguro de vida vinculado?

La mayoría de los ciudadanos, accede a la compra de su vivienda mediante la contratación de un préstamo hipotecario.  En ocasiones, puede ser interesante la contratación de un seguro de vida que cubra a los prestatarios. De esta manera en caso de fallecimiento, el préstamo quedaría saldado con la indemnización del seguro de vida y los herederos no tendrían que responder de esa deuda.  Recordemos que en Derecho Civil Español, el heredero sucede en todos los bienes derechos y obligaciones que no se extingan con su muerte (art. 659 C. Civil).

El prestatario (consumidor) debe poder contratar dicho seguro de vida con la compañía que considere oportuno, tenga o no vinculación con la entidad financiera prestamista.  Incluso la contratación con una aseguradora perteneciente al grupo financiero de la prestamista es perfectamente válida si el prestatario (consumidor) está correctamente informado (la obligación de informar es activa y no de mera disponibilidad por parte del prestamista-asegurador) y ha tenido la libertad de contratar o rechazar dicho seguro de vida.

 

Los abusos en la contratación del seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario

El problema se produce cuando dicho seguro se impone por parte de la entidad financiera, como condición para obtener el préstamo.  En este sentido nos encontramos con variadas “escalas de grises” en la imposición: Desde el caso en que no se informa al cliente y se encuentra con la “sorpresa” en la firma de la escritura ante notario, al que se le dice que es obligatorio el contratar dicho seguro de vida, si quiere obtener la financiación.  En todos los casos, la nota común es la imposición del seguro por parte del banco.

Destacan  las siguientes características de estos casos de abuso por parte de las entidades financieras:

1.- El pago del seguro de vida mediante una prima única: Se paga a la firma del préstamo, de manera que para el cliente va a ser prácticamente imposible la cancelación del seguro y la recuperación del importe.

2.- El pago se descuenta directamente del importe recibido a la firma del préstamo hipotecario, sin que el dinero correspondiente a la prima llegue a estar “en poder” o “a disposición” del cliente.

3.- El pago de la prima única aparece como una condición en la escritura del préstamo hipotecario.

4.- No se ofrece la posibilidad de que el cliente contrate por su cuenta otro seguro de amortización, con otra compañía de fuera del grupo que le ofrezca mejores condiciones.

5.- No se realiza ningún examen médico, y en ocasiones ni siquiera cuestionario de salud.  O como mucho, se hace una mera declaración de no haber sufrido determinadas enfermedades.

6.- No interviene ningún empleado directo de la aseguradora.

7.- No se informa de la existencia del seguro vinculado en la “FIPER” (Ficha de Información Personalizada) o en la Oferta Vinculante.  

 

El perfil de los clientes

En esta guía nos referimos a prestatarios que ostentan la condición de consumidores, pues es imprescindible la aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios para conseguir la nulidad por abusividad de la cláusula que impone la contratación  del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.

Quedan fuera del propósito de esta guía los contratos con empresas y profesionales.

 

¿Es anulable un seguro vinculado a un préstamo tomado por un profesional?

No obstante, a partir de la entrada en vigor de la LCCI,  su ámbito de cobertura (artículos 1 y 2 de la LCCI) se extiende a personas físicas  (consumidoras o no consumidoras) que tomen préstamos para adquirir inmuebles de uso residencial (personas físicas, es suficiente, pudiendo ser consumidores o profesionales)  o que tomen préstamos para adquirir terrenos o inmuebles construidos o por construir (que no necesariamente serán residenciales) siempre que la persona física sea consumidor.

Esta redacción, abre la puerta a que en el futuro se pueda reclamar también la nulidad de seguros vinculados contratados por personas físicas profesionales, no por “abusividad” sino por infracción directa del artículo 17 LCCI.  Pero es demasiado pronto para que existan resoluciones de los Tribunales desde la entrada en vigor de la LCCI.

 

Regulación de los seguros vinculados en la LCCI

La Ley 5/2019 de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, en vigor desde el 16 de junio de 2019, establece claramente la prohibición de las ventas vinculadas:

Artículo 17. Práctica de ventas vinculadas y combinadas.

Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, con las excepciones previstas en este artículo.

Sin embargo, el legislador dejó la ventana abierta a su aceptación en el siguiente párrafo cuando indica que:

No obstante, la autoridad competente de conformidad con el artículo 28 podrá autorizar prácticas de ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, que no se presenten por separado, acarrean un claro beneficio a los prestatarios, (….)

Es decir, que la contratación de seguros vinculados está prohibida salvo que  el prestamista demuestre (y sobre éste recaerá la carga de la prueba) que se beneficia a los prestatarios, en comparación con otros productos del mercado.  Y además será necesaria la autorización del Banco de España. Si no se cumplen ambas exigencias, el contrato será nulo sin perjuicio de la pervivencia del préstamo.

 

Estrategias procesales para la reclamación de seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario

A continuación vamos a revisar las estrategias procesales para tener más posibilidades de conseguir el éxito en una reclamación de un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.

 

Legitimación pasiva

El procedimiento se dirige frente al banco, que es quien ha “impuesto” la contratación del seguro de vida.  De esta manera, las partes en el contrato (el préstamo con garantía hipotecaria) están presentes en la litis y no llegará a buen puerto la habitual alegación de falta de “litisconsorcio pasivo necesario”.

Por otra parte, es conveniente acreditar documentalmente que la aseguradora pertenece al grupo empresarial de la entidad financiera. Esta información está disponible tanto en las memorias de las entidades financieras como en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

Existencia de una condición general de la contratación

La imposición del seguro de vida se refleja habitualmente en una cláusula del préstamo hipotecario (normalmente denominada  “entrega del capital” o similares) en la que se ordena la transferencia del importe de la prima única a favor de la aseguradora.

Se trata de una condición general de la contratación: En el artículo 1 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, se definen las condiciones generales “con independencia (….) de su apariencia externa (….) y de cualesquiera otras circunstancias”.

Es decir, no es necesario que haya una cláusula que imponga expresamente la contratación.  Por un lado, habrá que valorar las circunstancias para ver si ha habido realmente imposición.  Por otro, de las numerosas sentencias que se han emitido, y de la referencia expresa en la memoria de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, queda claro que es una práctica generalizada y no se trata de negociaciones individualizadas.

 

Infracción de la normativa de consumidores y usuarios

El  artículo 82 recoge por su parte la definición de cláusulas abusivas.  Por otro lado, el artículo 89 en su apartado “4” considera abusiva:

4.- La imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

Como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 13 de septiembre de 2.012, son dos los requisitos que debe reunir la cláusula para ser abusiva: causar en perjuicio del consumidor, consistente en un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, y ser contraria a las exigencias de la buena fe.

Es evidente que en estos casos, se produce un perjuicio para el consumidor, al contratar un seguro que se habría ahorrado si no se lo hubiesen impuesto.  De esta manera, sus cuotas mensuales del préstamo serían inferiores. O se podría haber contratado con otra compañía aseguradora, normalmente con primas inferiores y con pagos mensuales.  Y es contrario a las exigencias de la buena fe porque la entidad financiera impone su contratación si se quiere obtener la financiación aprovechando su posición de superioridad.

 

Infracción de la normativa de Seguros

Si la normativa protectora de consumidores no fuese suficientemente clara, la imposición de la contratación de un seguro de amortización vinculado a la contratación de un préstamo hipotecario infringe también la normativa sobre Seguros.

La Dirección General de Seguros, con competencia de control y potestad sancionadora sobre las prácticas abusivas en la comercialización y en la contratación de seguros ya ha resuelto  que:

 » En consecuencia, se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados «.

En particular, en el Informe Anual de su Servicio de Reclamaciones (año 2006, anterior, por lo tanto al contrato que nos ocupa), dice en su apartado 5:

 » Asimismo, también ha sido motivo de reclamación la exigencia de contratación, con ocasión de la concesión de un préstamo hipotecario, de un seguro de vida a prima única por todo el período de vida del préstamo hipotecario, que es cargada al prestatario y tomador de la póliza mediante

un incremento del capital prestado. En estos contratos el beneficiario es la entidad prestamista. Se observa que esta práctica se está extendiendo en el mercado, siendo una actuación que es considerada por el Servicio de Reclamaciones como inadecuada y, en ciertas ocasiones, claramente abusiva «.

Por otra parte, la Ley 26/2006  de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en su artículo 5.2 apartado e),  impide la imposición directa o indirecta de un contrato de seguro:

e) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

El Reglamento de la Unión Europea 1286/2014 de 26 de noviembre sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros establece en su apartado 22 que:

“El inversor minorista debe poder exigir responsabilidades al productor de tales productos por infracción del presente Reglamento, en caso de sufrir daños debido a la confianza generada por un documento de datos fundamentales que es incoherente con la documentación precontractual o contractual bajo control de dicho productor, o que sea engañoso o impreciso.”

La Directiva   2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial  viene finalmente a prohibir las ventas vinculadas en su artículo 12:

“Los Estados miembros autorizarán las prácticas de ventas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas.”

 

 ¿Cuánto tiempo lleva la reclamación del seguro de vida?

Por desgracia, los tiempos son más largos de los que desearíamos todos.  Debemos tener en cuenta que este tipo de procedimientos son competencia de los Juzgados encargados de las  acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, los comúnmente denominados “Juzgados de Cláusulas Suelo”.  Dichos tribunales están “atascados” con el ingente volumen de asuntos que les llega.  Así que en general, será difícil que estos procedimientos se resuelvan en plazos inferiores al año.

Además, se debe tener en cuenta que es previsible el recurso de apelación por parte de la entidad financiera.  La imposición de seguros de vida de prima única vinculados a préstamos hipotecarios ha sido una práctica muy extendida en las principales entidades financieras. Hay mucho dinero en juego. De hecho, esta práctica se ha recogido en los medios informativos de difusión nacional.

  • Las entidades financieras no darán fácilmente su “brazo a torcer”.  Debemos tener en cuenta que el razonamiento de los departamentos jurídicos de los bancos no valora tanto el caso que tiene sobre la mesa, sino la “avalancha” de procedimientos que pueden venir detrás.

 

¿Se pueden reclamar también los seguros vinculados a la contratación de otros préstamos?

Además de la normativa sobre seguros que hemos citado antes, se debe tener en cuenta la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.

Dicha norma  establece la obligación  por la entidad financiera de informar sobre las condiciones que se aplicarían en caso de no contratarse el seguro.  Así en su artículo 10 sobre la información que se debe dar al cliente, en su apartado “k” se indica:

k) Los servicios accesorios al contrato de crédito, en particular de seguro, cuando la obtención del crédito o su obtención en las condiciones ofrecidas estén condicionadas a la suscripción del servicio accesorio. Deberán también facilitarse las condiciones que alternativamente se aplicarían al contrato de crédito al consumo si no se contrataran los servicios accesorios y, en particular, pólizas de seguros.

Por ello, la imposición de seguros vinculados a otros tipos de préstamo, normalmente créditos al consumo, también es reclamable ante los tribunales.

 

¿Existen ya sentencias sobre seguros vinculados a préstamos hipotecarios? 

Son numerosas las sentencias sobre seguros vinculados a la contratación de préstamos hipotecarios  que dan la razón al prestatario.

 

¿Qué se obtiene en caso de estimación de la reclamación?

En caso de estimación de la reclamación, se deberá recuperar la prima pagada, con intereses legales desde la fecha de cargo hasta la de sentencia, con aplicación de los intereses procesales  hasta el pago por la entidad financiera.

Una cuestión espinosa es si se deben descontar las “primas consumidas”.  En mi opinión, descontar las primas consumidas es una forma de “moderación” de una cláusula abusiva, práctica que está claramente vetada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si se descuentan la primas consumidas se está “moderando” el efecto de una cláusula abusiva: El banco siempre gana.  Si no reclaman ante los tribunales, y el préstamo se paga, el beneficio bruto es prácticamente el 100% de la prima cobrada. Si reclaman, y descuentan las primas consumidas, estas son un jugoso ingreso para la cuenta de pérdidas y ganancias. La entidad financiera no tiene ninguna “motivación” para no aplicar cláusulas abusivas.  No obstante, el artículo 6 de la directiva 93/13 establece que:

Artículo 6

Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas. 2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el consumidor no se vea privado de la protección que ofrece la presente Directiva por el hecho de haber elegido el derecho de un Estado tercero como derecho aplicable al contrato cuando el contrato mantenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro de la Comunidad.

La moderación de las cláusulas abusivas es contraria a la doctrina del TJUE  expresada en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de enero de 2015 y de 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15:

“60      Por otra parte, al juez nacional no debe atribuírsele la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de enero de 2015, Unicaja Banco y Caixabank, C‑482/13, C‑484/13, C‑485/13 y C‑487/13, EU:C:2015:21, apartado 31 y jurisprudencia citada).”

Esta cuestión todavía dará que hablar pues a la fecha de cierre de esta entrada, hay al menos dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles sobre el tema.  El razonamiento es similar al aplicable sobre las comúnmente conocidas como “cláusulas de gastos”: Si la cláusula es abusiva (la imposición de todos los gastos al cliente) no se debería poder moderar.  Desde mi punto de vista, la interpretación que hace el Tribunal Supremo es una «moderación» de la cláusula abusiva: En lugar de inaplicarla radicalmente, la “modera” repartiendo el gasto entre prestatario y banco. Este “reparto” es una “moderación” de una cláusula abusiva que está claramente prohibida por el TJUE.  Permitiendo el reparto (o moderación), las entidades financieras tienen incentivo para seguir imponiendo cláusulas abusivas: Si los clientes no reclaman, todo es beneficio. Si reclaman, vendrá el Alto Tribunal y dirá que solo debo parar la mitad de determinados conceptos, o quizás la “prima consumida”. De esta forma se cumple el dicho de que “la banca siempre gana”.

 

¿Qué debo hacer para reclamar mi seguro vinculado?

Como hemos visto antes, las entidades financieras tienen mucho interés en frenar este nuevo “tsunami” de reclamaciones que se les viene encima.   Sus direcciones jurídicas han aprendido de los errores cometidos en el pasado, y están encargando la defensa de sus intereses a algunos de los mejores despachos y más brillantes abogados.  Por ello es recomendable que desde el primer momento, contacte con una abogado especializado en seguros vinculados, que le pueda ofrecer un asesoramiento de calidad  para que su reclamación cuente con las mayores posibilidades de éxito.