Guía para reclamar tarjetas revolving

 

Reclamación de tarjetas revolving

En este artículo, vamos a revisar la reclamación por tarjetas revolving. La problemática originada en torno a este producto financiero está relacionada con los intereses extraordinariamente elevados que se les aplican.  A esto debemos añadir que en numerosas ocasiones, la comercialización de este tipo de tarjetas se ha llevado a cabo de manera «poco transparente», sin informar del verdadero coste de la financiación.

 

¿Qué son las tarjetas revolving?

El Banco de España define las tarjetas revolving como un tipo de tarjetas de crédito que permiten a su titular disponer de un límite de crédito concreto que puede devolver a plazos, pagando mensualmente las cuotas fijadas al efecto. Tales cuotas se pueden fijar aplicando un porcentaje a la deuda existente, o puede determinarse un importe fijo a abonar mes a mes. Este tipo de tarjetas también se conocen como tarjetas revolventes, rotativas o de pago aplazado.

En todo caso, la característica fundamental de estas tarjetas es que el límite de crédito vinculado a las mismas disminuye a medida que se realizan los cargos y se repone según se van pagando las cuotas mensuales. Asimismo, se trata de un contrato de crédito al consumo, puesto que, según el Banco de España, este es su destino principal.

 

Características de las tarjetas revolving

Entre las características de este producto financiero, podemos destacar las siguientes:

  • Carácter revolvente del crédito. La Real Academia Española define revolvente como aquel crédito “que vuelve a tener vigencia con arreglo a las condiciones estipuladas originalmente después de haber sido amortizado”. Si trasladamos dicho concepto a las tarjetas revolving, esto supone que el crédito vinculado a la tarjeta se renueva de manera automática a medida que se van abonando las cantidades adeudadas.
  • Pago aplazado de las cantidades dispuestas. Como se ha indicado anteriormente, el capital dispuesto con la tarjeta revolving se devuelve a plazos, pagando periódicamente las cuotas (fijas o variables) que se hayan dispuesto en el contrato. La mayoría de los problemas generados por estas tarjetas se debe al establecimiento de cuotas demasiado bajas. Ello supone que, en estos casos, la amortización del principal se produzca en un plazo muy largo, lo que generará el abono de más intereses.
  • Intereses elevados. Los contratos de tarjeta revolving suelen tener asociados tipos de interés muy elevados (entre el 20 % y el 26 % TAE). Los mismos se aplican sobre las cantidades efectivamente dispuestas en la tarjeta. Estos intereses tan elevados se justifican por los mayores riesgos que asume la entidad financiera, así como por la falta de garantías asociadas a este tipo de financiación. Por su parte, debemos tener en cuenta que, ante situaciones de impago, las cantidades adeudadas se capitalizan, actualizándose la deuda pendiente, con el consecuente devengo de mayores intereses.

 

Tipos de tarjetas revolving

En cuanto a los tipos de tarjetas de crédito revolving más comunes en nuestro país, pueden diferenciarse según la entidad emisora de este tipo de producto financiero. Así pues, podemos mencionar los siguientes:

 

Tarjetas de bancos y otras entidades financieras

En España, prácticamente la totalidad de los bancos y entidades financieras comercializan o han comercializado tarjetas de crédito revolving. Así, nos podemos encontrar con tarjetas revolving comercializadas por entidades bancarias y financieras que operan tanto de manera física como online.

 

Tarjetas vinculadas a hipermercados y grandes superficies

Los hipermercados y grandes superficies son también entidades comercializadoras de este tipo de este tipo de productos financieros. Así, ofrecen promociones especiales si se emplean en sus centros, pero suelen tener unas comisiones e intereses muy elevados. Por su parte, se pueden comercializar directamente mediante sus propias entidades financieras o a través de acuerdos con entidades bancarias.

 

Tarjetas vinculadas a ONG

Por último, también existen tarjetas de crédito revolving vinculadas a ONG o a obras sociales. En estos casos, un porcentaje de los intereses abonados se ofrece normalmente como donación a este tipo de organizaciones benéficas.

 

Listado de tarjetas revolving

A continuación, se recoge el listado de tarjetas revolving que se comercializan en nuestro país, de acuerdo con la entidad emisora de este tipo de producto financiero  (fuente: ADICAE).

 

Tarjetas de bancos y otras entidades financieras

  • ABANCA: Tarjeta VISA Clásica y Tarjeta VISA Oro.
  • AMERICAN EXPRESS: Tarjeta Blue, Tarjeta Gold y Tarjeta Platinum.
  • BANCO POPULAR: Tarjeta VISA Global Bonus y Tarjeta VISA Global Élite.
  • BANCO SABADELL: Tarjeta MasterCard Classic y Tarjeta MasterCard Oro.
  • BANCO SANTANDER: Tarjeta MasterCard Box Gold, Tarjeta MasterCard Día a Día, Tarjeta MasterCard Santander 123, Tarjeta MasterCard Santander Plus y Tarjeta VISA Classic.
  • BANKIA: Tarjeta MasterCard Champions Crédito, Tarjeta VISA Compras, Tarjeta VISA Crédito Particulares, Tarjeta VISA Dual Plus, Tarjeta VISA Flexible y Tarjeta VISA Oro.
  • BANKINTER: Tarjeta VISA Única Oro y Tarjeta Bankinter Card Platinum.
  • BBVA: Tarjeta MasterCard Negocios, Tarjeta VISA A Tu Ritmo, Tarjeta VISA Después y Tarjeta VISA CX Oro.
  • CAIXABANK: Tarjeta Préstamo Clic & Go, Tarjeta American Express Plus, Tarjeta MasterCard, Tarjeta MasterCard Estrella, Tarjeta MasterCard Oro, Tarjeta VISA Classic, Tarjeta VISA Oro y Tarjeta VISA Platinum.
  • CETELEM: Tarjeta Cetelem, Tarjeta MasterCard Aurora y Tarjeta VISA Paypal.
  • COFIDIS: Tarjeta MasterCard Cofidis.
  • DEUTSCHE BANK: Tarjeta VISA Familia, Tarjeta VISA Preferente y Tarjeta MasterCard Premium.
  • EVO BANCO: Tarjeta MasterCard, Tarjeta MasterCard Evo Crédito y Tarjeta VISA Inteligente.
  • IBERCAJA: Tarjeta MasterCard Acqua, Tarjeta MasterCard Crédito, Tarjeta VISA Clase Oro, Tarjeta VISA Diamante, Tarjeta VISA Dual y Tarjeta VISA Universal.
  • ING DIRECT: Tarjeta VISA ING y Tarjeta VISA Oro.
  • KUTXABANK: Tarjeta VISA Extra, Tarjeta VISA Flexibuy y Tarjeta VISA Oro.
  • LIBERBANK: Tarjeta MasterCard Más y Tarjeta MasterCard Platinum.
  • OPEN BANK (grupo SANTANDER): Tarjeta VISA Classic y Tarjeta VISA Open Credit.
  • TARGOBANK: Tarjeta MasterCard Business Solred, Tarjeta VISA Global Bonus + y Tarjeta VISA Global Élite.
  • SELF BANK: Tarjeta American Express Self Bank y Tarjeta VISA Crédito Clásica.
  • UNICAJA: Tarjeta VISA Classic, Tarjeta VISA Oro y Tarjeta Platinum.
  • UNOE (grupo BBVA): Tarjeta Affinity Card (Inditex) y Tarjeta VISA Crédito Unoe.
  • WIZINK BANK (antiguo BANCO BARCLAYS, POPULAR-E; antes CITIBANK): Tarjeta VISA Classic, Tarjeta VISA Oro y Tarjeta VISA Barclaycard.

 

Tarjetas vinculadas a hipermercados y grandes superficies

  • Tarjeta ALCAMPO (Oney).
  • Tarjeta AKÍ BRICOLAJE (Oney).
  • Tarjeta BP (Bankinter).
  • Tarjeta CARREFOUR PASS.
  • Tarjeta CEPSA POR QUE TÚ VUELVES (Wizink).
  • Tarjeta CONFORAMA MasterCard (Cetelem).
  • Tarjeta DECATHLON (Oney).
  • Tarjeta EROSKI RED VISA (Banco Santander – Consumer Finanace).
  • Tarjeta FNAC VISA (Caixabank – Finconsum).
  • Tarjeta GROUPON VISA (Bankinter).
  • Tarjeta IBERIA BUSINESS VISA (BBVA).
  • Tarjeta INDITEX Affinity (grupo ZARA) (UNOE – grupo BBVA).
  • Tarjeta IKEA VISA (Caixabank).
  • Tarjeta LEROY MERLIN (Oney).
  • Tarjeta MEDIAMARKT CLUB CARD VISA (Caixabank).
  • Tarjeta MELIÁ REWARDS (American Express).
  • Tarjeta PAYPAL VISA (Cetelem).
  • Tarjeta RENFE (American Express).
  • Tarjeta REPSOL VISA (BBVA).
  • Tarjeta SIMPLY (Supermercados Sabeco) (Oney).
  • Tarjeta UNIÓN FENOSA MasterCard (Banco Santander – Consumer Finanace).
  • Tarjeta VODAFONE VISA (Bankinter) (antigua Obsidiana Vodafone).

 

Tarjetas vinculadas a ONG

  • Tarjeta Visa ONG de Bankia.
  • Tarjeta Visa Acción contra el hambre de Bankia.
  • Tarjeta Visa ACNUR de Bankia.
  • Tarjeta Visa Cruz Roja de Bankia.
  • Tarjeta VISA Manos Unidas de Bankia.
  • Tarjeta Visa UNICEF de Bankia.
  • Tarjeta Visa Paralímpicos de Bankia.
  • Tarjeta Visa Solidaria de Bankinter.

 

Diferencia entre una tarjeta de crédito y una tarjeta revolving

A menudo, se tiende a asimilar las tarjetas de crédito convencionales con las tarjetas de crédito revolving, pero no son el mismo tipo de producto financiero. Para evitar esta confusión, vamos a tratar de explicar las principales diferencias entre las tarjetas revolving y las tarjetas de crédito convencionales.

La principal diferencia entre las tarjetas de crédito convencionales y las tarjetas revolving es su funcionamiento. Si bien con ambas tarjetas se aplaza el pago del gasto efectuado, con la tarjeta de crédito convencional esa deuda se abona en su totalidad el día fijado en el contrato, que suele ser a final de mes. Por su parte, con la tarjeta de crédito revolving la deuda se abona a plazos, en cuota fijas mensuales. Una cuota que se fija en el contrato de tarjeta revolving y que trae aparejados unos intereses elevados.

Esta diferencia fundamental lleva consigo una segunda diferencia entre ambas tarjetas. Así pues, los créditos de las tarjetas revolving se renuevan cuando llega el siguiente plazo de pago, dado que, al tratarse de una cuota fija mensual, si el gasto supera esa cuota, la cantidad se acumula. Además, se deben sumar los ya mencionados intereses y comisiones aplicados en este tipo de productos financieros. Por su parte, con las tarjetas de crédito convencionales no se acumula la deuda a otro mes, sino que se paga el gasto realizado con la tarjeta el día fijado, así como los intereses que pudiesen aplicarse.

En conclusión, con las tarjetas revolving, aunque el consumidor abone la misma cuota todos los meses, se mantiene un saldo de deuda mes a mes. Es muy probable que ese saldo de deuda vaya aumentando mes a mes, generando más intereses. Esto no sucede con las tarjetas de crédito convencionales, cuyo saldo se liquida en una fecha determinada.

 

Ejemplo de cálculo de intereses en tarjetas revolving: ejemplo del funcionamiento de una tarjeta revolving

El funcionamiento de una tarjeta revolving no es difícil, si bien puede resultar problemático. Este tipo de producto financiero se puede emplear como una tarjeta de crédito convencional. Si realizamos cualquier compra o retiramos dinero de un cajero, hay dos formas de devolverlo:

  • Mediante el pago de una cantidad fija mensual. El cliente abonará una cuota fija cada mes, de acuerdo con las condiciones que marque la entidad financiera con relación a mínimos y máximos.
  • Mediante el pago de un porcentaje mensual. El cliente abonará un porcentaje del saldo que le reste por devolver, circunscribiéndose a las condiciones acordadas con la entidad de mínimos y máximos.

Aunque a simple vista las tarjetas de crédito revolving puedan parecer inofensivas, nos pueden generar grandes quebraderos de cabeza. Vamos a poner un ejemplo para poder verlo más claro. Imaginemos que compramos una televisión con nuestra tarjeta revolving por un importe de 1.000 € y queremos abonar una cuota fija de 30 € al mes, con un interés en torno al 25 %.

Importe Interés Mensualidades Plazos Total intereses Total pago
1.000 € 25 % 30 € / mes 4 años y 10 meses (58 cuotas) 725,10 € 1.725,10 €

Ahora bien, si en nuestro ejemplo bajamos la cuota fija a 25 € al mes, vemos cómo aumenta de forma muy considerable el total de los intereses que hemos de satisfacer por el mismo importe, pues se pasa de 725,10 € de intereses a nada menos que 1.172,46 €. Por su parte, también vemos cómo se prolonga el tiempo que debemos estar satisfaciendo las mensualidades en casi 2 años y medio, solamente por el hecho de haber bajado la cuota fija 5 €.

Importe Interés Mensualidades Plazos Total intereses Total pago
1.000 € 25 % 25 € / mes 7 años y 3 meses (87 cuotas) 1.172,46 € 2.172,46 €

Riesgos y desventajas de las tarjetas revolving

Uno de los riesgos que puede generar el uso de tarjetas de crédito revolving es el aumento del consumo. Con este tipo de productos financieros, el cliente cuenta permanentemente con una línea de crédito disponible, lo que puede llevar a una espiral de endeudamiento.

Otro riesgo inherente a este tipo de productos financieros se encuentra en su elevado interés. Como hemos podido comprobar en el apartado anterior, el establecimiento de un interés elevado junto con el pago de una cuota mensual demasiado baja puede abocar al cliente hacia una espiral de deuda de la que resulte difícil salir. En casos extremos, se ha llegado a asociar el uso de estas tarjetas revolving al pago de una deuda perpetua.

En muchas ocasiones, los intereses superan el 25 % TAE. Es precisamente debido a este interés elevado lo que ha llevado a su condición como «usurarios».  Esto ha permitido que puedan reclamarse aplicando la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley Azcárate).

Otro riesgo suscitado en torno a las tarjetas revolving lo encontramos en la comercialización de este producto financiero. En numerosas ocasiones, las entidades comercializadoras no han informado adecuadamente a los clientes de la modalidad de tarjeta que iban a adquirir. Esta falta de información precontractual ha provocado que muchos clientes se hayan dado cuenta de la realidad del producto contratado cuando la deuda ya superaba cantidades importantes.

 

¿Puedo desistir de una tarjeta revolving?

En el supuesto de que hayamos contratado una tarjeta revolving sin saberlo o, aun sabiéndolo, finalmente no la queramos, podemos hacer uso del derecho de desistimiento y del derecho de reembolso anticipado.

 

En el plazo de 14 días

Tras la firma del contrato, el cliente dispone de 14 días naturales para comunicar de manera fehaciente a la entidad su intención de desistir del contrato de tarjeta revolving, sin necesidad de ninguna justificación. A partir de este momento, el cliente dispone de 30 días para abonar a la entidad el capital y los intereses generados, sin ninguna penalización.

Así pues, tenemos a nuestra disposición la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento del contrato de tarjeta revolving, dejándolo sin efecto. Este derecho se recoge en el art. 28 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

 

Después de los 14 días

Si ya ha transcurrido el plazo de dos semanas y no se puede ejercer el derecho de desistimiento, en este caso el cliente tiene derecho en todo momento a cancelar de manera total o parcial el crédito. Este derecho de reembolso anticipado se encuentra regulado en el art. 30 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. De una parte, el cliente tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda intereses y costes. De otra parte, la entidad financiera también tendrá derecho a una compensación, debido a los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito.

 

Causas de nulidad de las tarjetas revolving

Las tarjetas revolving se pueden combatir, principalmente, por dos vías: la nulidad del contrato por contener un interés usurario y la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por falta de transparencia.

 

Ley de Represión de la Usura

La acción declarativa de nulidad del contrato por usura es la acción que suele ejercitar por excelencia el cliente afectado por las tarjetas revolving. Esta acción declarativa de nulidad se recoge en la ya citada Ley de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (también conocida como Ley Azcárate).

Según el art. 1 de la Ley de la Usura, “[s]erá nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Esta acción se puede utilizar tanto por consumidores como por empresas y profesionales.

 

Nulidad por falta de incorporación

Al tratarse de condiciones generales, se deben cumplir las condiciones exigidas por los artículos 5, 7 y 9 de la Ley de Condiciones Generales de la contratación.

El control de incorporación se aplica tanto a consumidores como a empresarios y profesionales,

 

Nulidad por falta de  transparencia

Otra de las vías mediante las que se pueden combatir los contratos de tarjetas de crédito revolving es el control de transparencia y su abusividad.  En este caso, esta vía queda limitada a prestatarios que tengan la condición de consumidores.

El art. 8 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge los requisitos mínimos de las cláusulas no negociadas en contratos de adhesión, para que puedan considerarse incorporadas al contrato, entre los cuales destacan la claridad, sencillez y legibilidad (tamaño de letra). Si bien, en la mayoría de ocasiones, los tribunales entienden superado el control de incorporación, cuestión distinta será la superación del control de transparencia.

En relación con el control de transparencia material, es un control relativamente reciente. Este control cobra vida y, especialmente, forma, con la Sentencia del Tribunal Supremo n º 241/2013, de 9 de mayo de 2013, relativa a las cláusulas suelo. En esta resolución se plasma por vez primera el doble control de transparencia: inclusión y comprensibilidad real. Gracias a estos controles, nace la obligación de las entidades financieras de facilitar al cliente una información suficiente, veraz y adecuada (inclusión). Asimismo, estas entidades financieras deben asegurarse que el cliente comprenda las consecuencias económicas y jurídicas de la contratación que realizan (comprensibilidad real).

 

¿Cuál es la referencia para comparar los tipos de interés?

La Sentencia del Tribunal Supremo n º 149/2020, de 4 de marzo de 2020, resuelve esta cuestión sobre las estadísticas del Banco de España que debemos tomar como referencia para determinar si un interés aplicado en un contrato de crédito revolving es o no usurario. Así, el Alto Tribunal determina lo siguiente:

Debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica”.

Por tanto, para determinar qué dato será el que marcará el tipo de referencia, es imprescindible saber la fecha de contratación del crédito, ya que será el dato publicado por el Banco de España de esa fecha el que marque si existe usura o no. A partir de la citada resolución, la casuística se verá dividida en dos, aquellos contratos suscritos antes de junio 2010 y los suscritos con posterioridad a dicha fecha.

Así, aquellos contratos anteriores a junio 2010 deberán regirse por los tipos medios de los intereses aplicados en los créditos al consumo en sus términos generales, estadísticas que se mueven alrededor del 10 % TAE. Por su parte, los contratos posteriores a junio 2010 deberán tener como referencia las estadísticas más concretas establecidas por el Banco de España sobre créditos revolving, que giran en torno al 20 % TAE.

 

¿Dónde esconden las tarjetas revolving otros costes?

De acuerdo con el art. 32 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, la Tasa Anual Equivalente (TAE) incluye las disposiciones del crédito, los reembolsos y los gastos previstos en la letra a) del art. 6 de la citada norma. Por su parte, la letra a) del art. 6 de la citada Ley de contratos de crédito al consumo dispone que el coste total del crédito para el consumidor incluye lo siguiente:

Todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios”.

Así pues, se deben incluir en el cálculo de la TAE todos los gastos, intereses, comisiones e impuestos que el consumidor deba abonar en relación con el contrato de tarjeta revolving.

 

¿Se deben incluir las primas de seguro en la TAE?

En cuanto a las primas de seguro, se deben incluir en la TAE si la obtención de la tarjeta revolving se encuentra condicionada a la celebración de este contrato.

 

¿Qué podemos recuperar con la reclamación de una tarjeta revolving?

En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato por contener un interés usurario y de la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por falta de transparencia, son los siguientes:

 

Efectos en la Ley Azcárate

La declaración de nulidad del contrato de tarjeta revolving por usura conlleva la nulidad radical del contrato, aplicándose el art. 3 de la Ley de la Usura.  En caso de que mediante las cuotas abonadas durante la vida del contrato de tarjeta ya se haya alcanzado la totalidad del capital dispuesto, el prestamista deberá devolver el exceso que quede (Sentencia del Tribunal Supremo n º 622/2001, de 20 de junio de 2001). Por su parte, al tratarse de una nulidad radical y absoluta, la acción de nulidad no está sometida a plazo de prescripción (Sentencia del Tribunal Supremo n º 628/2015, de 25 de noviembre de 2015).

 

Efectos de la nulidad por falta de transparencia

La declaración de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia por no superar los controles de incorporación y/o transparencia está previsto en los arts. 8 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y 83 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por su parte, el efecto de declarar la nulidad de un contrato de tarjeta revolving por abusividad, ya sea por incorporación o por transparencia, tiene el art. 1.303 del CC como base. Así pues, la corresponde la recíproca restitución de las prestaciones con intereses legales.

 

Estrategia de reclamación: ¿es conveniente anticiparse pidiendo la nulidad antes de que reclamen al deudor?

La respuesta es afirmativa. Es conveniente anticiparse a la reclamación de la entidad pidiendo la nulidad antes de que nos reclamen como deudores el crédito. Así, podremos planificar de manera adecuada la estrategia que seguiremos durante el procedimiento de reclamación y evitaremos que el producto financiero siga generando intereses abusivos.

 

Breve nota de las resoluciones más recientes del Tribunal Supremo

 

  • Sentencia del Tribunal Supremo n º 628/2015, 25 de noviembre de 2015 (rec. 2341/2013).

En este caso, D. Mateo concertó con Banco Sygma un contrato de préstamo personal revolving que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta. El interés remuneratorio era del 24,6 % TAE y el interés de demora el resultado de incrementar el interés remuneratorio en 4,5 puntos porcentuales. El cliente estuvo realizando durante varios años disposiciones a cargo de dicho crédito, cuyo saldo deudor superó el límite inicialmente fijado. No obstante, ante el impago de las cuotas mensuales que le fueron giradas, la entidad financiera interpuso demanda contra D. Mateo en reclamación de 12.269,40 €.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda, al rechazar el carácter usurario de la operación de crédito. Ello debido a que los intereses remuneratorios apenas superaban el doble del interés medio ordinario en las operaciones al consumo cuando se concertó el contrato. También rechazaron declarar abusivo el interés de demora, por considerar que el tipo previsto para el mismo no suponía un incremento excesivo respecto del fijado para los intereses remuneratorios.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casando la sentencia recurrida y desestimando la demanda. El Alto Tribunal consideró que el crédito revolving tenía carácter usurario. A este respecto, señaló que, para que una operación crediticia pudiese ser considerada usuraria, bastaba con que se diesen los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de la Usura. Así, era suficiente con “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, y en este caso concurrían los dos requisitos legales mencionados.

En cuanto al primer requisito, el Tribunal Supremo resaltó que el interés con el que había de realizarse la comparación era el normal del dinero. Por tanto, no se trataba de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia”. Para el Alto Tribunal, la cuestión no era tanto si resultaba o no excesivo, como si era “notablemente superior al normal del dinero”. Una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permitía considerar el interés estipulado como “notablemente superior al normal del dinero”.

En cuanto al segundo requisito, el Tribunal Supremo afirmó que no concurría ninguna circunstancia que justificase un interés tan notablemente elevado. Pues no podía considerarse como tal circunstancia el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. Así pues, la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales que facilitase el sobreendeudamiento de los consumidores, no podía ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Por último, la sentencia declaró que el carácter usurario del crédito conllevaba su nulidad y las consecuencias de esa nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura: el prestatario está obligado a entregar solamente la suma recibida. Por tanto, dado que el demandado había abonado a la demandante una cantidad superior a la que recibió, la demanda había de ser completamente desestimada.

 

  • Sentencia del Tribunal Supremo n º 149/2020, de 4 de marzo de 2020 (rec. 4813/2019).

En este supuesto, Dña. Adela interpuso una demanda contra Wizink Bank, S.A., ejercitando una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito debido al carácter usurario del interés remuneratorio pactado. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta. Frente a esta resolución, Wizink Bank, S.A. recurrió en apelación. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. Ante esta resolución, la entidad demandada Wizink Bank, S.A. recurrió en casación la sentencia.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por la entidad bancaria y confirmó la declaración de nulidad del contrato. En esta resolución, el Alto Tribunal especificó cuál es el interés de referencia que ha de utilizarse para determinar si el interés de un préstamo o crédito es notoriamente superior al interés normal del dinero. Así, señaló que debe utilizarse el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Así lo expresa la resolución:

Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio”.

En el presente caso, ese interés de referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. Ese tipo medio de interés era algo superior al 20 %, mientras que el interés fijado en el contrato era del 26,82 % TAE, que en el momento de interponerse la demanda era del 27,24 % TAE. Por ello, el Tribunal Supremo concluyó que ese interés era notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Por tanto, lo consideró usurario conforme al art. 1 de la Ley de la Usura de 1908.

Por su parte, el Alto Tribunal rechazó que la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero pudiese justificarse por el riesgo derivado del alto nivel de impagos unido a operaciones de crédito al consumo concedidas de modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. Ello debido a que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. En conclusión, todo ello determina, según el Tribunal Supremo, el carácter usurario de la operación de crédito.

 

  • Sentencia del Tribunal Supremo n º 40/2021, de 2 de febrero de 2021 (rec. 650/2018).

En este caso, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas, por concurrir serias dudas de derecho. El litigio se enmarca en un proceso en el que se ejercitó una acción de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por su carácter usurario.

El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad del contrato solo a partir de la novación del mismo, en que se elevó el tipo de interés. No obstante, la Audiencia Provincial estimó íntegramente la demanda, declarando el carácter usurario del contrato desde su suscripción, sin hacer expresa imposición de las costas de primera instancia por la concurrencia de serias dudas de derecho. La parte demandante interpuso recurso de casación impugnando el pronunciamiento sobre costas hecho por la Audiencia Provincial. Por su parte, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación.

El Alto Tribunal declara que la doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas. Pero no es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

En el primer supuesto, el de las cláusulas abusivas, el Tribunal Supremo basó su decisión en el principio de primacía del Derecho de la UE. Este derecho obliga a los jueces de los Estados miembros a inaplicar una norma de Derecho interno cuando la considere contraria al Derecho de la Unión Europea. Se trata de una exigencia derivada de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE. Sin embargo, cuando la acción se ha fundado exclusivamente en la Ley Azcárate, la cuestión relativa a la imposición de costas no está regulada por el Derecho de la Unión Europea.

Por consiguiente, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional, en este caso el art. 394.1 de la LEC, estableciendo la no aplicación de la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia cuando concurran serias dudas de derecho.

 

El procedimiento de reclamación: reclamación extrajudicial y demanda ante los Tribunales

Si nos encontramos en el supuesto de estar en posesión de una tarjeta revolving, aplicándonos unos intereses que podrían considerarse usurerarios por estar muy por encima de los intereses medios, disponemos de tres vías para reclamar.

En primer lugar, podemos reclamar directamente a la entidad financiera comercializadora de la tarjeta de crédito revolving. Se trata de la vía más recomendable de reclamación previa a la vía judicial. Además de resultar la vía más sencilla y rápida, las entidades comercializadoras suelen encontrarse bastante abiertas a negociar, para con ello poder ahorrarse los gastos judiciales que supone la tramitación de la reclamación por la vía judicial.

En segundo lugar, podemos reclamar a través del Banco de España. Podemos acudir a esta entidad para que ejerza un papel de mediador. Hay que tener en cuenta que la resolución del Banco de España no es vinculante, por lo que, aunque nos resulte favorable, la entidad financiera podría negarse a aceptarla.

En tercer y último lugar, nos queda reclamar por la vía judicial. Esto implica que deberemos interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, debiendo esperar a la celebración del juicio.

No obstante,  en la mayoría de las ocasiones, las reclamaciones extrajudiciales no fructifican y solamente conllevan alargar el plazo para conseguir una solución.  Además, se corre el riesgo de que la entidad financiera sea la que reclame primero.  La estrategia más efectiva es tomar la iniciativa y previo requerimiento fehaciente, reclamar ante los Tribunales.

 

Documentación necesaria

Para poder interponer una demanda solicitando la nulidad de la tarjeta revolving, será necesario que recabemos la siguiente documentación:

  • El contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito con la entidad comercializadora.
  • Un cuadro que refleje la amortización del crédito de la tarjeta.
  • Los extractos de los movimientos bancarios de la tarjeta.
  • La correspondencia mantenida con la entidad comercializadora.
  • La reclamación extrajudicial previa, en caso de que hayamos optado por esta vía.