Guía para reclamar por su crédito revolving

Los elevados intereses en créditos y tarjetas revolving  han originado numerosa jurisprudencia, que declara su nulidad por considerarse usurarios o carentes de la transparencia exigible.

 

¿Qué es un crédito “revolving”?

Un crédito “revolving” no es más que una modalidad de crédito. Permite  la disposición de un montante mensual, generalmente mediante tarjetas. El cliente va devolviendo, progresivamente, el crédito del que haya dispuesto más los intereses generados. Una vez devuelta la totalidad, el crédito se restablece y el cliente puede disponer nuevamente del mismo.

Como puntos a favor, estos créditos constituyen una línea de crédito flexible, que sólo devenga intereses sobre la cantidad efectivamente dispuesta y que no requiere formalización en escritura pública. Además, se restablece el crédito con el pago, lo que permite su reutilización, y  el pago aplazado del montante del que se dispone.

Por supuesto, todas estas ventajas se compensan con una importante contrapartida. A las diversas comisiones aplicables, se suman unos intereses que habitualmente superan el 20% TAE. Este tipo de interés puede definirse como usurario, en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1.908, de Represión de la Usura (Ley de Azcárate), que a pesar de su antigüedad, todavía sigue en vigor.

De lo antedicho, deriva la frecuente impugnación de los créditos “revolving”. Esto ha provocado multitud de pronunciamientos judiciales, lo que ha establecido una doctrina favorable al prestatario.

 

¿Cómo puedo reclamar?

El interés remuneratorio constituye el precio del contrato. Esto significa que es un elemento esencial del mismo, lo que impide la aplicación de la directiva 93/13/CEE para alegar su abusividad. No obstante, existen otras vías para su reclamación.

 

Audiencia Provincial de Mallorca, en Sentencia n.º 122/2017, de 19 de abril

F.D.º 2º.- <<el Tribunal Supremo tiene dicho que “mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia[…]”.

Ahora bien, la misma jurisprudencia señalada sigue argumentando que, pese a ello, en supuestos de créditos «revolving» como el que nos ocupa, si cabe la posibilidad […] de que la nulidad de los intereses remuneratorios provenga de su carácter usurario>>.

Así pues, en estos casos, la doctrina admite la nulidad incluso de los intereses remuneratorios al ser considerados usurarios. Además, estos créditos son impugnables también desde la perspectiva del control de incorporación y el  de transparencia (éste último, en el caso de que los prestatarios sean consumidores).

 

Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, Sentencia n.º 463/2017, de 22 de diciembre.

F.D.º 3º.- <<El interés remuneratorio, […] queda excluid[o] de cualquier control de abusividad, pero ello no significa que […] se encuentre exento de cualquier control al de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, al de transparencia de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y al de la legislación de protección de los consumidores que puede armonizarse con la de represión de la usura en el caso de intereses remuneratorios desproporcionados o manifiestamente excesivos, provocadores de un desequilibrio entre las prestaciones comprometidas por las partes>>.

 

Sección 1º de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sentencia n.º 448/2017, de 21 de septiembre.

F.D.º 2º.- <<De este modo, los pasos a seguir respecto a las cláusulas de intereses ordinarios son, primero, examinar si supera el control de incorporación, y, en caso afirmativo, analizar la estipulación desde la perspectiva de la Ley de Usura>>.

Por tanto, las cláusulas usurarias y opacas presentes en contratos de tarjetas de crédito, créditos “revolving” y otros créditos al consumo, pueden ser anulados por vía judicial, pues en primer lugar deben superar los controles de incorporación y transparencia, y en segundo lugar,  no pueden infringir la Ley de Usura.

 

¿Cuándo concurre la usura?

La Ley de Azcárate determina en su art. 1:

<<Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales>>.

Las STS de 14 de julio de 2.009, de 2 de diciembre de 2.014 y de 25 de noviembre de 2.015 (entre otras) desarrollaron con precisión la doctrina sobre la usura.

En primer lugar, señalaron que la Ley de Usura es aplicable a los créditos “revolving”, a tenor de su art. 9, y que funciona como un límite a la autonomía para fijar los intereses que confiere el art. 1.255 CC. Para considerar usuraria la operación, deben concurrir:

1.- Un interés notablemente superior al normal del dinero. Nótese que “notablemente superior” no es necesariamente “excesivo”.

2.- Que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias. Lo que obliga al prestamista a probar el riesgo de las mismas.

Así, el TS no exige al prestatario que su consentimiento se diera por su situación angustiosa, inexperiencia o lo limitado de sus facultades mentales. Estos requisitos fueron abandonados hace más de 70 años.

 

¿Cómo se valoran los requisitos de la usura?

Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, Sentencia n.º 211/2016, de 2 de mayo.

F.D.º2º.-<<Ahora bien los intereses remuneratorios sí pueden ser declarados usurarios y, por tanto, nulos, si se dan los supuestos previstos en la Ley de Usura. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de25 de noviembre de 2015. Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013 hace una recopilación de la doctrina jurisprudencial sobre el tema>>.

La doctrina ha establecido que la apreciación del carácter usurario de los intereses remuneratorios es una facultad discrecional. Por tanto, se otorga al juzgador un amplio arbitrio, toda vez que debe valorar caso por caso y basarse en criterios más prácticos que jurídicos.

Sin embargo, sí disponen los Tribunales de algunas guías, que han ido sedimentando a base de emplearse en numerosos pronunciamientos.

Para valorar el tipo de interés deben considerarse tanto el tipo aplicado como las comisiones aplicadas (la totalidad de prestaciones).

 

Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia n.º 41/2016, de 4 de febrero.

F.D.º 4º.-<<conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar, si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados>>.

Cabe destacar que estas comisiones no representan el precio del contrato, por lo que sí son susceptibles de control de abusividad.

 

Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sentencia n.º 270/2017, de 20 de diciembre.

F.D.º 2º.-<<Tanto la imposición de una comisión por vencimiento como de la comisión por devolución imponen al consumidor una indemnización de forma injustificada que no responde a ningún perjuicio real y por ello deben considerarse abusivas. En cuanto al impago del seguro consta que fue rechazado por los demandados, por lo que no procede la imposición del pago del mismo>>.

Además, la referencia comparativa para determinar el carácter usurario del crédito es el interés medio aplicado en operaciones similares por las entidades financieras.

 

Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Gijón, Sentencia n.º 21/2018, de 18 de enero.

F.D.º 4º.-<<no es este el tipo comparativo, el que las entidades financieras aplican a las operaciones crediticias mediante tarjetas de crédito, el que utiliza la mentada resolución del Tribunal Supremo como índice para determinar el precio normal del dinero, sino que parte del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo. Este es el criterio que ha venido siguiendo esta Audiencia Provincial ante tales alegaciones >>.

Por último, la condición de «usurario» no tiene por qué derivar necesariamente de un préstamo, sinto que también es aplicable a tarjetas.  La Ley de Usura se aplica tanto a consumidores como a empresarios,  tanto a intereses remuneratorios como de demora, y tanto a préstamos como a diposiciones mediante tarjeta.

 

¿Qué efectos tiene la consideración de un crédito como usurario?

Cuando se determina que un crédito es usurario, éste deviene nulo de pleno derecho. Por tanto, el prestatario sólo está obligado a devolver lo recibido, sin intereses. Tal nulidad viene definida en STS 539/2009 como:

<<radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva>>.

Nótese que esta nulidad puede «contagiarse» a otros elementos del contrato.

 

Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos, Sentencia n.º 419/2017, de 18 de diciembre.

F.D.º 4º.- <<Apreciado el carácter usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato en el que sustenta su reclamación la entidad demandante, el prestatario, en aplicación del art. 3 de la citada ley, solo viene obligado a entregar la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. La declaración de nulidad también afecta al contrato de seguro contratado por estar vinculado al contrato de préstamo>>.

Además, no sólo podemos invocar la nulidad como actores, sino también en nuestra defensa, como «excepción». Sin embargo, debemos tener en cuenta que, si somos la parte demandada y ya hemos pagado intereses usurarios, para recuperarlos deberemos reconvenir en el momento procesal oportuno.

 

Sección 1º de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sentencia n.º 557/2017, de 9 de noviembre.

<< En el caso concreto, consta que el demandado ha abonado a la demandante una cantidad superior a la que recibió, por lo que la demanda ha de ser completamente desestimada. La falta de formulación de reconvención impide aplicar la previsión de la segunda parte del precepto, según el cual, si el prestatario hubiera satisfecho parte de la suma percibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado>>.

 

¿Cuándo puedo reclamar la tarjeta revolving?

Como se ha dicho más arriba, las cláusulas usurarias son radicalmente nulas. Por tanto, si están presentes en nuestro contrato de crédito “revolving” o de tarjeta de crédito, o de cualquier otro análogo a un préstamo, nuestra acción de nulidad no se somete a plazos de prescripción ni de caducidad.

 

Sección 5º de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sentencia n.º 235/2017, de 21 de septiembre.

F.D.º 2º.- <<La consideración de la imprescriptibilidad de la acción de la nulidad de un contrato sujeto a la Ley de Usura la declara, sin lugar a dudas, la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 22 de noviembrede 2015>>.

 

¿Cuáles son mis posibilidades de éxito, ante una reclamación de un credito revolving?

Concurriendo los requisitos que se han señalado, la jurisprudencia es pacífica en la atribución del carácter usurario de los créditos “revolving”.   Y atribuido este carácter, la consecuencia es la nulidad de las cláusulas usurarias.

Desde que se dictó la STS n. 628/2015, de 25 de noviembre,  las resoluciones son mayoritariamente favorables a los prestatarios.

 

Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sentencia n.º 35/2018, de 26 de enero.

F.D.º 2º.-<<es evidente que una sola Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (máxime cuando esta es de Pleno), puede tener valor vinculante como doctrina jurisprudencial para el propio Tribunal y para los demás tribunales civiles, como sucede cuando con la motivación adecuada se cambia la jurisprudencia anterior (por muy reiterada que sea ésta) y fija la nueva doctrina>>.

Tanto que, en ocasiones, su mera cita ha servido a los Tribunales para fundamentar su fallo. Como ejemplo, véase la Sentencia n.º 314/2017, de 14 de julio, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Si tiene un crédito o tarjeta revolving, todavía está a tiempo de conseguir una solución.