Cuándo prescribe una deuda en España según el Código Civil

Normas y plazos de prescripción de deudas

¿Sabías que toda deuda tiene fecha de caducidad? Pero ¿cuándo prescribe una deuda? El Código Civil establece plazos en las hipotecas, Hacienda, tarjetas de crédito, multas…

Hoy en día casi todo el mundo tiene alguna deuda, ya sea a través de una hipoteca, de la tarjeta de crédito, de un préstamo personal, etc. Estas deudas tienen fecha de caducidad, es decir, pasado un tiempo las obligaciones de plazo pueden prescribir y desaparecer. La mayoría de los plazos de prescripción están regulados por ley y oscilan entre tres y 15 años, dependiendo del tipo de deuda.

Cómo prescribe una deuda

En la práctica nadie nos puede reclamar una deuda una vez alcanzada la fecha de prescripción. Hay dos supuestos que deben ocurrir para que una deuda prescriba:

  • Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial, ya sea mediante el envío de una carta o un requerimiento notarial exigiendo el pago.
  • Que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda pendiente de pago.

Si se cumplen ambos supuestos, legalmente la persona no tiene obligación de pagar. No obstante, esto no significa que la deuda no exista, sino que el acreedor ha perdido el derecho de reclamar la deuda. Pero llegar a esta situación es bastante complicado. Sobre todo si el acreedor inicia un proceso de reclamación de pago. En ese momento, se paraliza cualquier proceso de prescripción de la deuda y nos veremos envueltos en graves problemas judiciales.

Cuándo prescribe una deuda según el tipo

Como hemos mencionado antes existen diferentes plazos de prescripción dependiendo del tipo de deuda ante la que nos encontremos. La Ley 42 del 5 de octubre de 2015 establece que, si una deuda procede de un contrato personal, esta prescribe a los cinco años. Tras este tiempo, el deudor ya no tendrá que afrontar legalmente dicha deuda siempre y cuando el acreedor no haya reclamado la deuda y el deudor no la haya admitido.

Ya que las deudas prescriben en función de su tipo, analizamos a continuación las más habituales.

Hipotecas, Hacienda y Seguridad Social

  • Deudas hipotecarias: se cancelarán 20 años después de su fecha de vencimiento. Sin embargo, este tipo de prescripción de deuda es bastante improbable ya que, en caso de impago, el banco embargará primero la vivienda y luego la sacará a subasta. Es la manera que las entidades bancarias tienen para ejercer sus derechos de forma legal.
  • Deudas con Hacienda: prescribirán a los cuatro años. Pero es evidente que la Agencia Tributaria no va a permitir que dicha deuda caduque. En un plazo corto de tiempo, el deudor recibirá una notificación de Hacienda reclamando el pago o le cargará la cantidad directamente en su cuenta corriente.
  • Deudas a la Seguridad Social: caducan a los cuatro años, pero resulta también muy improbable que se cumpla este tiempo sin que el organismo del Estado reclame el pago.

Tarjetas de crédito, alquileres e impuestos municipales

  • Deudas de las tarjetas de crédito: prescriben a los cinco años. Pero, al igual que las deudas hipotecarias y con Hacienda, es poco frecuente que caduquen. Antes de que transcurra este tiempo, el acreedor habrá ejercido las acciones legales necesarias para reclamar el dinero a sus deudores.
  • Deudas por alquileres de inmuebles: caducan a los cinco años. Es complicado que un arrendador no reclame su deuda antes de que se cumpla este plazo.
  • Desusas por impuestos municipales: vencen a los cuatro años. Los ayuntamientos son los encargados de gestionar estos impuestos y son de los más aplicados en reclamarlos. Las dos deudas municipales más habituales son el Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Las multas

Las multas también tienen fecha de caducidad. En este caso hay que distinguir entre :

  • Cuándo prescribe la infracción por la multa. Es decir, cuánto tiempo tiene el ayuntamiento o la Dirección General de Tráfico para multarnos. La caducidad de las infracciones está regulada por la Ley sobre tráfico. El texto diferencia entre sanciones leves, graves y muy graves. El plazo de prescripción para las sanciones leves es de tres meses. Para el resto de infracciones el plazo es de seis meses. Si superado ese tiempo no se ha notificado la sanción, esta habrá prescrito.
  • Cuándo caduca la sanción o multa que nos han puesto. El periodo en el que nos podrán reclamar la sanción económica es de cuatro años y de uno para el resto. Esta misma lógica se aplica a las multas por apartamiento.

Tal y como hemos comentado, todas las deudas pueden prescribir y su plazo varía en función del tipo. No obstante, esperar a que se cumpla el plazo de prescripción no es ni mucho menos la mejor opción. Los problemas legales en los que podemos incurrir son numerosos y puede darse el caso de tener que pagar no solo la deuda sino también los costes del proceso judicial.

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