Los cambios fiscales que trae la ley concursal: exoneraciones hasta 10.000 euros y castigo a los aplazamientos

El texto introduce una reforma que endurece los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. La deuda con Hacienda podrá exonerarse hasta los 10.000 euros.

La nueva ley concursal, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce una serie de cambios en la fiscalidad de las insolvencias en España. El más destacado es el castigo a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias. En concreto, el texto introduce una reforma que endurece los plazos.

Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora, y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses.

El asunto de los aplazamientos no es el único en materia fiscal de la ley concursal. La nueva normativa establece, por otro lado, que las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Tributaria (AEAT) podrán exonerarse del pasivo insatisfecho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. En este caso, para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. La cantidad exonerada, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en la ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

Sin embargo, la normativa introduce una excepción a la exoneración de deudas tributarias. De esta forma, Hacienda no perdonará la deuda cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Hacienda tampoco aplicará la exoneración cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente esta responsabilidad.

Otro asunto tributario importante recogido en la nueva ley concursal tiene que ver con la comunicación al juzgado de la apertura del preconcurso. En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, la empresa deberá acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación por el deudor en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o la declaración del deudor de que no se encuentra en dicha situación.

 

Plan de reestructuración

En cualquier caso, la nueva normativa determina que cualquier crédito, incluidos los suscritos con la Agencia Tributaria, puede ser afectado por el plan de reestructuración. Sin embargo, en materia de créditos públicos, únicamente podrán tenerse en cuenta cuando el deudor acredite -tanto en el momento de presentar la comunicación de apertura de negociaciones, como en el momento de solicitud de homologación judicial del plan- que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En este caso, los créditos deben tener una antigüedad inferior a dos años, computados desde la fecha de su devengo de acuerdo con la normativa tributaria y de la Seguridad Social hasta la fecha de presentación en el juzgado de la comunicación de apertura de negociaciones. Según la norma, los créditos por repetición, subrogación o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal si así se establece en el plan de reestructuración. Si el crédito de repetición o regreso gozase de garantía real, será tratado como crédito garantizado.

Por otra parte, faltar a los pagos con Hacienda dará lugar al incumplimiento del plan de reestructuración. En concreto, la normativa indica que el plan de reestructuración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público en las condiciones previstas en el la ley, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.

Por otro lado, los acreedores podrán invocar incumplimientos con Hacienda para oponerse al plan de reestructuración. En concreto, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del auto de homologación en el registro público concursal, los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan, podrán denunciarlo si el deudor ha incumplido la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La ley concursal también establece que se producirá la apertura del procedimiento especial de liquidación, en todo caso, cuando el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial. De esta forma, las empresas pasarán a liquidación.