¿Cómo tributa la compra de una vivienda?

La vivienda es, por su precio, uno de los activos más importantes en los que una persona física realiza una inversión. El coste de este bien no se reduce exclusivamente al valor acordado por el vendedor y el comprador, sino que, como toda operación de compraventa y como activo que supone un cambio en el patrimonio, lleva aparejado el pago de diversos impuestos que cambian si se es quien vende o quien compra.

Al margen de las tasas de notaría o del registro de la propiedad que hay que abonar en estos procesos, al comprar una vivienda los tributos a pagar dependerán de si se trata de obra nueva o de una vivienda de segunda mano.

En el primer caso es necesario abonar el IVA, que supondrá el 10% del precio (4% si se trata de una vivienda de protección oficial o de promoción pública) y el de Actos Jurídicos Documentados. Este segundo tributo se calcula sobre el valor de referencia del catastro y el tipo impositivo varía según la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.

La mayoría de comunidades autónomas aplican un tipo del 1,5%, aunque Andalucía, Asturias, Madrid, La Rioja, Navarra y País Vasco, así como Ceuta y Melilla, aplican tipos más bajos. En Canarias, el equivalente al IVA es el Impuesto General Indirecto Canario, que en el caso de la vivienda se aplica al 6,5%.

Por otro lado, si se trata de una vivienda de segunda mano, el impuesto a pagar es el de Transmisiones Patrimoniales, que ha de abonarse en un plazo de 30 días desde la firma de la escritura de compraventa. El tipo impositivo en este caso también depende de cada comunidad autónoma, y está comprendido entre el 4% del País Vasco y el 10% de Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana.

Sobre el pago de estos impuestos cabe destacar que muchas comunidades autónomas ofrecen deducciones para determinados colectivos o rentas que pueden suponer un ahorro de varios miles de euros.

Además, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuyo tipo fija cada municipio entre el 0,4% y el 1,1% (0,3% y 0,9% para inmuebles rústicos) lo debe pagar el propietario de la vivienda a 1 de enero, pero lo habitual es que vendedor y comprador se lo repartan en proporción según el momento de la operación.

Por último, cabe tener en cuenta que la vivienda contabiliza, a partir de los 300.000 euros de valor, a la hora de calcular el patrimonio de una persona. Así, quienes tengan un patrimonio superior a los 700.000 euros, sin contar los mencionados primeros 300.000 euros del valor de la vivienda habitual, deben abonar cada año el Impuesto de Patrimonio, que también varía según la comunidad autónoma. A este gravamen se le sumará en los próximos meses el nuevo impuesto «de solidaridad» que PSOE y Unidas Podemos han pactado, que en principio estará en vigor solo en 2023 y 2024.