Quien ‘okupa’ no tiene derecho a un alquiler social

Los jueces no consideran que sea igual el caso de un desahuciado por no poder pagar el alquiler de su vivienda que el de un ‘okupa’

Desalojo en unas viviendas del barrio del Rabal. Eix veïnal d'en Roig Picalquers.

Quienes hayan perdido su vivienda habitual por no haber podido pagar la hipoteca tienen derecho a un alquiler social. Así lo establece las leyes antidesahucios aplicables a nivel nacional para proteger a determinados colectivos que se encuentren en especial riesgo de exclusión. Para evitar el desalojo, algunos okupas han intentado acogerse a esta normativa y piden negociar con el banco propietario de la vivienda, pero, según ha declarado la justicia recientemente, quien okupa no tiene derecho a un alquiler social.

La Audiencia Provincial de Barcelona (accede al texto de la sentencia aquí) tuvo que resolver sobre esta cuestión durante un proceso de desahucio iniciado por el banco titular de la vivienda (BBVA). Los habitantes del piso reconocieron haber ocupado el piso. No disponían de ningún «título jurídico suficiente» que justificara la permanencia en la vivienda, tales como una escritura de propiedad o un contrato de alquiler, pero alegaron que, de ser desahuciados, quedarían en una situación de riesgo de exclusión social. Por ello, solicitaron al tribunal que les fuera aplicada la ley que obliga a los bancos a ofrecer una vivienda de alquiler social antes de iniciar el desalojo. Un alquiler social que garantizase su derecho a la vivienda.

En Cataluña, una ley aprobada en 2015 obliga a las entidades financieras a ofrecer este alquiler social a los afectados por un desahucio como medida para evitar situaciones de emergencia. Se exige como requisitos que el afectado o afectados no tengan alternativa residencial propia y se encuentren en riesgo de exclusión social.

El tribunal, sin embargo, rechaza esta solicitud porque, según el juez, se trata de situaciones distintas. No hay razón, aclara, para considerar la aplicación analógica de la ley en estos casos, dadas las diferencias que existen entre los supuestos protegidos por la norma y la de las ocupaciones ilegales de propiedades. Falta la «la igualdad o similitud jurídica esencial», indica en su sentencia el juez. Tampoco hay una previsión normativa expresa, aclara. Además, recuerda, los casos coloquialmente denominados de okupación deben cesar desde el momento en el que propietario del inmueble deja de tolerar la situación.

Cuándo tiene que negociar el banco

La ley alegada por el okupa establece una serie de requisitos para que el «amenazado» con un desahucio pueda evitar quedarse en la calle. Está pensada para aquellos que no disponen de vivienda alternativa y están al borde de la exclusión social. Fue una respuesta a una demanda social por la situación de muchas familias golpeadas por la crisis económica. Los supuestos en los que opera esta norma son aquellos en los que los propietarios o inquilinos de la vivienda no pueden hacer frente al pago de la hipoteca o alquiler y el demandante es una persona jurídica. En caso de riesgo de exclusión residencial, el banco tiene la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social, oferta que debe comunicarse al ayuntamiento de la zona.

 

FUENTE: https://elpais.com/economia/2018/03/20/mis_derechos/1521542537_140470.html