Los beneficios de la empresa no distribuidos no son bienes gananciales

El alto tribunal recoge hasta 10 fallos de audiencias provinciales sobre este asunto, cinco en la línea en que resuelve, cinco en la contraria.

Los beneficios de la empresa que no se han distribuido no son bienes gananciales, según ha dictado el Tribunal Supremo (TS). En una sentencia que sienta jurisprudencia, resuelve el conflicto de la consideración como bienes gananciales de los beneficios obtenidos por una sociedad que no han sido distribuidos como dividendos, sino que se destinan a reservas, cuestión que surge de la inversión en sociedades de capital por cónyuges en régimen de gananciales que no aclara ninguna normativa y sobre la que las audiencias provinciales están divididas.

El caso se refiere a una sociedad de gananciales que quedó disuelta por fallecimiento de uno de los cónyuges, sin testamento y sin descendencia, y el conflicto se refiere a los bienes que deben formar parte de la herencia. Entre los bienes del cónyuge fallecido, figuraban participaciones sociales de una sociedad de capital adquiridas con anterioridad a la constitución de la sociedad de gananciales, privativas de dicho cónyuge.

En el pleito no se discute el carácter privativo de las participaciones, sino sobre las reservas dotadas por la sociedad de capital participada por el cónyuge durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Las reservas, en tanto no se decida su reparto, permanecen en el patrimonio de la sociedad y no tienen la consideración de bien ganancial.

El TS señala que la sociedad y sus socios ostentan personalidades y patrimonios distintos y corresponde a la junta general decidir la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio económico. El socio únicamente puede ejercitar su derecho de separación.

El TS concluye que los dividendos, cuyo reparto acordó la junta general, tienen naturaleza ganancial y no pierden tal condición y los beneficios cuyo acuerdo social de reparto se hubiera acordado vigente deberán incluirse como activo de la sociedad. Miguel Gómez-Angulo, abogado de Alemany, Escalona & De Fuentes, advierte de que «cuestión diferente será que existan supuestos de fraude del cónyuge titular de las participaciones. Como señala el Supremo, determinaría la aplicación del precepto que se pretendía eludir, reputándose gananciales los beneficios no repartidos».