¿Cómo se disuelve una sociedad?

Una vez que los socios de una empresa están de acuerdo en liquidarla, el objeto social del negocio cambia y todas las decisiones que se toman están encaminadas al fin de la actividad empresarial.

Muchos son los empresarios que se ven obligados a poner fin a sus negocios por diversos motivos económicos, sociales y culturales. Y, aunque no sea un escenario idílico, los responsables deben tener la entereza de resolver la sociedad en un proceso que puede ser más o menos complejo.

Y es que, en muchas ocasiones pensamos que por dejar inactiva una sociedad ésta queda extinta. Nada más lejos de la realidad, hay que pasar por un proceso de disolución, liquidación y extinción para que todo se haga conforme a norma.

«La Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé tres vías para la disolución de sociedades: la disolución de pleno derecho, que opera de manera automática; la disolución por causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta o por resolución judicial; y la disolución por mero acuerdo de la junta general», explica Lucía Medina, asociada de mercantil en Araoz & Rueda.

Recapitulando, la disolución de una sociedad puede ser:

– De pleno derecho

– Por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria

– Por mero acuerdo de Junta General

Diferencia con el concurso de acreedores

Es importante señalar que si la sociedad cuenta con solvencia suficiente y activos para pagar a acreedores antes de firmar la escritura de liquidación (o si dichos créditos no pueden ser satisfechos antes de la liquidación, pero quedan consignados para ser pagados a su vencimiento), no será necesario acudir a la vía del concurso de acreedores y se llevará a cabo una liquidación societaria regida por las normas de la ley de sociedades de capital.

Esta vía de disolución y liquidación de sociedades fuera del marco del concurso es la que, aun pasando por un momento complicado, desea hacer todo empresario que cierre un negocio.

El periodo de liquidación de una sociedad se abre tras adoptar el acuerdo de disolución, y finaliza con la extinción de la sociedad tras su liquidación y la cancelación de su hoja registral. «Con el acuerdo de disolución se produce una especie de modificación del objeto social de la sociedad, que pasa a ser puramente liquidatorio, de modo que todas las actividades llevadas a cabo por la compañía deberán ir encaminadas a la liquidación de esta», comenta Medina.

El proceso de liquidación de una sociedad comprende necesariamente los siguientes hitos:

1. Nombramiento de liquidadores

«Para poder tomar el acuerdo, la junta deberá ser convocada por los administradores o, en caso de que estén presentes todos los socios y estén de acuerdo en celebrar junta, esta podrá ser celebrada como junta universal», apunta Esther Gabernet, abogada de GD Gestión Corporativa Mercantil.

La apertura de la liquidación implica el cese de los administradores y el consiguiente nombramiento de los liquidadores. A falta de previsión estatutaria, en caso de que la junta de socios no llegue a un acuerdo para designar a los liquidadores, los administradores pasan a ser quienes se encarguen de cerrar la empresa.

«Los liquidadores ostentarán (salvo disposición estatutaria en contra) el poder de representación de la sociedad de forma individual. En consecuencia, en caso de que se produzca la conversión automática de administradores en liquidadores, es posible que se altere su régimen normal de actuación, como ocurriría en el caso de los administradores mancomunados o de un consejo de administración, en el que cada miembro del consejo (o cada administrador) ejercerá el poder de representación individualmente como liquidador», apunta la letrada de Araoz & Rueda.

Otra diferencia relevante con respecto al cargo de administrador es la limitación del ámbito de actuación de los liquidadores, que queda restringido a aquellas actividades que sean necesarias para la liquidación de la sociedad y que no excedan de esta finalidad liquidatoria que, desde el acuerdo de disolución, persigue la sociedad.

2. Inventario

Los liquidadores disponen de un plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación para formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que esta se hubiera disuelto.

3. Operaciones de liquidación

En la fase de liquidación, los encargados de llevarla a cabo deben percibir los créditos, pagar las deudas, enajenar los bienes de la sociedad, e informar a socios y acreedores del estado de la liquidación.

– Pago de deudas: La propia sociedad, a través de los liquidadores, deberá pagar las deudas sociales. La posibilidad de que los liquidadores distribuyan entre los socios el pago de las deudas sociales se considera nula (STS de 2 de julio de 2003).

– Realización de bienes: Los liquidadores deberán vender los bienes sociales con la finalidad de convertir el patrimonio social en dinero líquido que permita abonar la cuota de liquidación a los socios.

4. Balance

Una vez percibidos los créditos, vendidos los bienes sociales y pagadas las deudas, los liquidadores deberán preparar un balance de liquidación de forma simple y sin necesidad cumplir los requisitos formales sobre la formulación de las cuentas anuales. Además, deben formular un informe sobre las operaciones de liquidación, y el proyecto de división entre los socios de los activos remanentes en la sociedad tras las operaciones de liquidación. «Aquellos socios que no hayan votado a favor de la aprobación del balance de liquidación, dispondrán de un plazo de dos meses para impugnarlo», aclara Medina.

5. División del patrimonio social

Finalizadas las operaciones de liquidación, sus responsables procederán a la restitución de aportaciones a los socios mediante la asignación de las cuotas de liquidación que, salvo previsión contraria en estatutos, serán proporcionales a su participación en el capital social.

A estos efectos, los liquidadores deberán tener en cuenta la posibilidad de que existan participaciones sociales que tengan concedido un derecho preferente sobre el resto en relación la cuota de liquidación.

Transcurridos los dos meses de plazo para la impugnación del balance de liquidación y siempre que no se hayan formulado impugnaciones al mismo, se procederá al pago de la cuota de liquidación de los socios. El importe recibido por los socios por liquidación será el límite de responsabilidad por la que deberán los socios frente a terceros, en caso de que una vez cancelados los asientos de la sociedad en el Registro Mercantil aparecieran deudas no satisfechas por la sociedad.

6. Escritura de disolución y cancelación de los asientos registrales

Una vez finalizadas las operaciones de liquidación, transcurrido el plazo de impugnación del balance de liquidación (dos meses) y satisfechas las cuotas correspondientes a los socios, los liquidadores otorgarán la escritura pública de extinción de la sociedad, que incorporará el balance de del cese de actividad y la relación de socios junto con las cuotas de liquidación satisfechas en favor de cada uno de ellos.

«La escritura de disolución se inscribirá en el Registro Mercantil y quedarán cancelados todos los asientos relativos a la sociedad», concluye Medina.

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