Cláusulas sorpresivas en los Contratos de Seguro

¿Qué son las Cláusulas sorpresivas?

 

¿Qué son las cláusulas sorpresivas en los contratos de seguro?

Son cláusulas sorpresivas aquellas que no deberían existir teniendo en cuenta cuál es el objeto del contrato de seguro, ya sea porque reducen las coberturas de la póliza o porque dejan sin contenido a las condiciones particulares.

Hay ocasiones en las que, a primera vista, parece que la aseguradora asume determinadas coberturas que en realidad no incluye si profundizamos en el contrato. Estas cláusulas resultan tan insólitas o inesperadas que resulta razonable que el cliente adherente no hubiera contado con su existencia. La realidad no se corresponde a las razonables expectativas que el cliente se había forjado sobre los efectos económicos y jurídicos del contrato de seguro.

 

Cláusulas sorpresivas y cláusulas abusivas

Se consideran cláusulas abusivas aquellas estipulaciones que no han sido individualmente negociadas con el usuario o consumidor, provocando un perjuicio o desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.

El concepto de “cláusula sorpresiva” se asemeja al de “cláusula abusiva” en tanto que ninguna de las dos supera el control de transparencia. Ahora bien, es razonable que exista la duda de si se trata de dos tipos de cláusulas diferentes o si las cláusulas sorpresivas son un tipo de cláusula abusiva. Una cláusula sorpresiva no tiene por qué ser abusiva (siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro); mientras que las cláusulas abusivas se aplican solamente cuando el asegurado actúa como consumidor.

 

Cláusulas sorpresivas,  cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas

Las cláusulas delimitadoras son aquellas que establecen los límites del riesgo asegurado y determinan la cobertura de la póliza. Por otra parte, las cláusulas limitativas determinan la cobertura restringiendo o modificando los derechos del asegurado.

La línea que diferencia ambos tipos de cláusulas es difusa.

Las cláusulas sorpresivas delimitan el riesgo de forma contradictoria a lo que cabría esperar por el asegurado.

Hay situaciones en las que una cláusula delimita el riesgo de forma sorprendente hasta el punto de asimilarse a una cláusula limitativa de derechos.

Independientemente de si una cláusula se considera limitativa o delimitadora, en caso de que se aleje de forma sorpresiva del contenido esperable por el asegurado dentro de la naturaleza del contrato se considerará limitativa y se aplicará su régimen jurídico.

Si esa delimitación del riesgo a través de la exclusión de un daño concreto restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro en relación con el objeto del seguro, estaremos ante una cláusula limitativa de derechos. En ese caso,  se debe cumplir con el requisito de la doble firma del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

Veamos un ejemplo de seguro de D&O (del inglés Directors & Officers). Se trata de un contrato de seguro diseñado especialmente para cubrir las responsabilidades civiles derivadas de actos que los administradores o directivos de una empresa puedan generar en el ejercicio de su cargo. En este caso concreto (STS 58/2019, de 29 de enero) la póliza excluía la responsabilidad por impago de impuestos, multas o sanciones. En este supuesto, la responsabilidad por el impago de deudas tributarias es bastante común, por lo que parece lógico pensar que la cobertura de este riesgo deberá apreciar contenida en el contrato. Por ese motivo, una cláusula que excluya este riesgo deberá cumplir lo establecido en el artículo 3 LCS.

En este supuesto, en primera instancia la demanda de los asegurados fue totalmente estimada, considerando que era una cláusula limitativa no aceptada por el asegurado. Sin embargo, en segunda instancia se revocó esa sentencia y se desestimó la demanda por considerarla una cláusula delimitadora. Ante esto, los demandantes llegaron al Tribunal Supremo, que resolvió el recurso de casación en favor de los asegurados.

 

Consecuencias de la declaración de sorpresividad de una cláusula

Ahora que ya sabemos qué son las cláusulas sorpresivas, llega el momento de conocer su efecto jurídico.

En caso de que la cláusula sorpresiva tenga carácter lesivo para el asegurado, tendría lugar la nulidad de la cláusula según el artículo 3 LCS, teniéndola por no puesta. Serán consideradas nulas por no cumplir con la transparencia debida y derivar en una falta de consentimiento o en un consentimiento vacío del asegurado.

Ahora bien, habrá situaciones en las que dichas cláusulas serán válidas por cumplir con los requisitos del mencionado precepto: el consentimiento expreso y por escrito del asegurado, con firma expresa además de la firma del condicionado general  y que la cláusula esté claramente destacada.

 

Resoluciones sobre Cláusulas sorpresivas en contratos de seguro

Veamos algunas de las sentencias más relevantes en la materia:

  • La reciente STS 160/2021, de 22 de marzo trata el caso de un contrato de seguro que incluía una cláusula en la que excluía la cobertura en caso de que lloviera más de 40L/mdurante una hora consecutiva. En este caso el tribunal declaró la cláusula limitativa en tanto que se trata de un caso habitualmente incorporado en los contratos de seguro, de modo que se altera sorpresivamente el objeto del seguro contratado por el tomador.
  • STS 541/2016, de 14 de septiembre: un protésico dental miembro del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña tiene suscrita una póliza colectiva de seguro de accidentes de la que son beneficiarios todos los miembros del Colegio. Este tiene un accidente de circulación y declaran su invalidez permanente total para el ejercicio de su actividad habitual. En tal situación, el afectado solicitó a la aseguradora el abono de 60.000 € (el capital asegurado para el riesgo). La aseguradora contestó a la demanda reconociendo su deber de indemnizar hasta 36.000€ (60% de lo solicitado), por corresponderse con lo establecido por la Tabla de Incapacidades para la pérdida anatómica de una pierna (incluido en las condiciones generales de la póliza).

En primera instancia se condenó a la aseguradora al pago de los 36.000€ y la Audiencia Provincial confirmó la sentencia. Sin embargo, el asegurado interpuso recurso de casación basado en el incumplimiento de los requisitos del art. 3 LCS por no haber un consentimiento expreso del perjudicado, además de estar dicha estipulación incluida dentro de las condiciones generales (sin énfasis). En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó totalmente la demanda del perjudicado. Mientras que en las condiciones generales se incluía una tabla porcentual con las variaciones dependiendo de los daños sufridos, en las condiciones particulares se establecía una cantidad fija como importe de la indemnización a percibir en caso de accidente.

  • STS 59/2019, de 29 de enero: ya la hemos mencionado a lo largo del artículo. Es un claro ejemplo del conflicto entre la declaración de cláusula limitativa o delimitadora del riesgo. El Alto Tribunal finalmente decidió a favor de los asegurados por una cláusula sorpresiva que excluía un riesgo realmente común en el objeto del seguro y que suele estar cubierto por las pólizas de seguros D&O.