Cesión del Crédito y legitimación pasiva

 

El prestamista que cede un crédito sin comunicarlo al deudor sigue teniendo legitimación pasiva

Aunque ya no sea el titular del contrato, el prestamista que cede un crédito sin hacer la comunicación al deudor está legitimado pasivamente y puede ser demandado.

Así lo ha resuelto la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 24/01/2024.

 

Antecedentes

El 2 de julio de 2017, Dª Andrea concertó un préstamo por internet con la entidad a entidad 4Finance Spain Financial Services S.A.U. (en adelante 4Finance), por un importe de 800 euros, que debía devolverse en 24 mensualidades. La TAE fijada en el contrato era del 151% y el interés de demora del 1,76% diario sobre el importe impagado.

La prestaría interpuso demanda contra 4Finance, solicitando la nulidad  del contrato de préstamo por usurario.

4Finance contestó a la demanda alegando falta de legitimación pasiva porque se había dejado de tener relación contractual alguna con la demandante, pues el 20 de diciembre de 2018 había cedido el crédito a Invest Capital Ltd.

El Juzgado suspendió la audiencia previa y la demandante amplió la demanda para incluir a Invest Capital Ltd., cesionaria del crédito, como demandada.

 

Primera instancia

El Juez de la primera instancia estimó la acción de nulidad del préstamo por usura, con los efectos del artículo 3 de la Ley Azcárate, condenando a Invest Capital con imposición de costas.  Absolvió a 4Finance, al entender que carecía de legitimación pasiva, sin imposición de costas.

 

Audiencia Provincial

La demandante interpuso recurso, impugnando el pronunciamiento que absolvía a 4Finance y que, por tanto, no le imponía las costas, al entender que la cedente tenía legitimación pasiva y tenía tanto interés en el pleito como la cesionaria.

La Audiencia desestimó el recurso, al considerar que la demandante adolecía del defecto de falta de gravamen, pues para la Sala, no había beneficio o utilidad en la estimación del recurso.

 

Tribunal Supremo

La demandante interpuso recurso de casación con un único motivo: Infracción del artículo 1208 CC con relación al 6.3 CC y la jurisprudencia que los interpreta.

Para el Alto Tribunal, no se trataba de una cesión de contrato, sino de crédito, a favor de Invest Capital LTD.

En la Sentencia 459/2007, el TS señaló los tres principales efectos jurídicos de la cesión del crédito:

“(i) el cesionario adquiere la titularidad del crédito, con el mismo contenido que tenía para el acreedor cedente, permaneciendo incólume la relación obligatoria ( sentencias de 15 de noviembre de 1990, 22 de febrero de 2002, 26 de septiembre de 2002, y 18 de julio de 2005);  (ii) el deudor debe pagar al nuevo acreedor ( sentencias de 15 de marzo y 15 de julio de 2002, y 13 de julio de 2004); y  (iii) al deudor le asiste el derecho de oponer al cesionario, todas las excepciones que tuviera frente al cedente ( sentencias de 29 de septiembre de 1991, 24 de septiembre de 1993, y 21 de marzo de 2002)”

Para la validez de la cesión, no se precisa el consentimiento del deudor.  No obstante, la cesión no le es oponible hasta que le sea comunicada, ex art. 1526 CC.

En este caso, la demanda se presentó frente al prestamista antes de que se hubiera comunicado al prestatario la cesión del crédito y, por tanto, 4Finance estaba legitimado pasivamente.

El demandante podría tener un claro interés en obtener una condena a sobre el prestamista cedente, tanto por desconocerse el saldo a devolver por efecto de la nulidad del préstamo por usura como por la condena en costas.  Al ser  4Finance  una sociedad limitada situada en España, sería menos complicada una hipotética ejecución que frente a Invest Capital con sede en Malta.

 

Conclusión

El Alto Tribunal casó la sentencia, estimó el recurso de apelación, reconoció la legitimación pasiva de 4Finance y le extendió la declaración de nulidad del préstamo por usura y sus consecuencias, con la condena a las costas de la primera instancia a 4Finance.

El cedente de un préstamo sin comunicarlo al deudor tiene legitimación pasiva y por tanto, puede ser demandado.