El Tribunal Supremo Consolida Su Doctrina Sobre El IRPH Tras Las Sentencias Del TJUE | Legalhabitat

El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre el IRPH tras las sentencias del TJUE

El Tribunal Supremo ha dictado el 11 de noviembre de 2025 sus primeras sentencias en materia de cláusulas IRPH tras las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de julio de 2023 y 12 de diciembre de 2024, que resolvieron cuestiones prejudiciales planteadas por el propio Alto Tribunal español.

Estas resoluciones suponen una clarificación relevante del marco jurídico aplicable a las hipotecas referenciadas al IRPH y consolidan una línea jurisprudencial que refuerza la centralidad del control de transparencia como eje del análisis.

El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre el IRPH tras las sentencias del TJUE

1. El marco fijado por el TJUE

El TJUE estableció que el IRPH, en cuanto índice oficial regulado normativamente, no puede considerarse abusivo por su mera incorporación al contrato. El análisis debe centrarse en el control de transparencia, esto es, en determinar si el consumidor recibió información clara, comprensible y suficiente que le permitiera entender el funcionamiento del índice y sus consecuencias económicas.

Asimismo, el TJUE indicó que no existe una obligación automática de proporcionar comparativas con otros índices como el Euríbor, si bien la información suministrada debe permitir al prestatario adoptar una decisión fundada.

El debate jurídico queda así desplazado desde la comparación económica entre índices hacia la calidad de la información precontractual facilitada.

2. La doctrina del Tribunal Supremo (11 de noviembre de 2025)

En aplicación de la doctrina europea, el Tribunal Supremo establece los siguientes criterios:

  • El IRPH no es abusivo por definición.

  • La mera diferencia histórica entre IRPH y Euríbor no determina la nulidad.

  • La ausencia de comparativas no implica automáticamente falta de transparencia.

  • Es necesario acreditar una deficiencia relevante en la información suministrada al consumidor.

El Tribunal insiste en que el control debe realizarse caso por caso, atendiendo a la documentación precontractual concreta y al contexto en el que se celebró el contrato.

3. Consecuencias prácticas

Las sentencias de noviembre de 2025 no eliminan la posibilidad de impugnar cláusulas IRPH, pero sí elevan el estándar probatorio exigido. Las reclamaciones basadas exclusivamente en la mayor onerosidad histórica del índice pierden fuerza, y el análisis se centra en la existencia o no de transparencia material.

En consecuencia, será determinante examinar la ficha de información previa, la oferta vinculante, la escritura pública y cualquier otra documentación que permita acreditar si el consumidor comprendió efectivamente el funcionamiento del índice y su impacto económico.

4. Conclusión

La jurisprudencia consolidada tras las resoluciones del TJUE y las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2025 refuerza una interpretación en la que el IRPH no es nulo de manera automática y en la que el control de transparencia constituye el elemento decisivo.

El escenario actual exige un análisis individualizado de cada contrato y una fundamentación técnica sólida en cualquier procedimiento judicial relacionado con este índice.

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