Seguro de renta vitalicia: Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre los Seguros de Renta Vitalicia

¿Hay alguien que confíe en el sistema de pensiones?

Una opción con la que cubrir el riesgo de insuficiencia de la pensión es la contratación de un seguro de renta vitalicia. Se trata de una forma de ahorro que, según la ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y de Fondos de Pensiones), ya han elegido aproximadamente 2,5 millones de españoles. En esta entrada revisamos las características principales de los seguros de renta vitalicia.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que todo producto de ahorro tiene sus luces y sus sombras. Por desgracia es muy frecuente que no se proporcione a los interesados la información adecuada para que puedan saber exactamente qué están contratando y qué riesgos están asumiendo.

En el artículo de hoy hablaremos de los seguros de renta vitalicia y aclararemos gran parte de sus posibles dudas en la materia.

 

¿Qué es un seguro de renta vitalicia?

Un seguro de renta vitalicia es un producto de ahorro ideado especialmente con el fin de mantener el nivel de vida del asegurado durante la jubilación. A través de este mecanismo, el asegurado paga una prima a cambio de recibir una renta hasta su fallecimiento.

Con la contratación del seguro podrá pactarse el pago por el asegurado de una única aportación de capital (prima única) o de varias aportaciones (primas extraordinarias). A cambio, este recibirá una renta periódica vitalicia (mensual, trimestral, semestral o anual). Dicha renta podrá ser o no revalorizable y su cuantía dependerá no solo del capital aportado por el titular, sino también de la rentabilidad del activo en el que se invierta.

Algunas aseguradoras como Zúrich exigen un importe mínimo para tener un seguro de rentas vitalicias.

La aseguradora calcula la cantidad que se podrá recibir en cada mes, trimestre, semestre o año,  en función de la esperanza de vida del asegurado. Generalmente se podrá obtener una rentabilidad de entre el 1% y el 1,5% durante ese tiempo. De hecho, esta es una ventaja del seguro de renta vitalicia frente a la apertura de una cuenta corriente en la que el interés real tiende a ser negativo.

Además, si así lo dispone el contrato, será posible que al fallecimiento del asegurado se deje una cuantía a percibir por parte de sus herederos (que normalmente se fijará como un porcentaje de la prima aportada por el asegurado). En este caso, el asegurado podrá variar las condiciones de las cantidades a percibir: podrá reducir el importe de su renta vitalicia a cambio de asegurar un mayor pago para sus beneficiarios en caso de fallecimiento, o podrá hacer justo lo contrario.

 

¿Son todos los seguros de renta vitalicia iguales?

Podemos distinguir distintas modalidades:

  • De rentas inmediatas: el cliente abona la prima única y desde ese momento comienza a recibir el cobro periódico.
  • De rentas diferidas: el cliente abona la paga única, pero empieza a percibir la renta en una fecha futura pactada en el contrato.
  • Modalidad de capital cedido: no existe posibilidad de recuperar el dinero invertido ni siquiera tras el fallecimiento. A cambio, las rentas mensuales son más altas.
  • Modalidad capital reservado: el seguro cubre el fallecimiento y se deja una cantidad a percibir por los herederos. En este caso sí es posible rescatar la inversión, pero la renta la percepción será menor que la aportación.
  • Modalidad mixta: es una combinación de las dos anteriores en la que el dinero puede rescatarse por el valor de mercado, pero en caso de fallecimiento, los beneficiarios solo recibirán un porcentaje de la aportación. Es la más habitual cuando la prima inicial es alta, pero la menos recomendable cuando es baja, dado que se obtendrá menos rendimiento.
  • Modalidad de reversión de la renta: al fallecer el asegurado, el beneficiario del contrato de seguro seguirá recibiendo la renta que antes recibía el contratante.

 

¿A qué edad se puede contratar un seguro de renta vitalicia?

Uno de los puntos más importantes si nos planteamos la contratación de este seguro es la cantidad que vamos a aportar y el momento en que vamos a contratarlo. La importancia radica en que los beneficios fiscales mejoran cuanto mayor sea la edad del contratante, por lo que debemos valorar a partir de qué momento podremos sacarle el máximo provecho a esa renta vitalicia.

Este producto está pensado para personas cercanas a la jubilación. La fiscalidad esta opción resulta atractiva a partir de los 50 años, pero las mayores ventajas se obtienen a partir de los 70 años. Por eso es una buena opción para personas que llevan un tiempo jubiladas y quieren asegurar el cobro de una determinada cantidad que complete la pensión al tiempo que buscan sacar rentabilidad a una parte de sus ahorros.

 

¿Pueden contratarlo varios cotitulares?

El seguro de renta vitalicia puede contratarse tanto a uno como a dos titulares, de modo que la renta periódica se abona mientras uno de ambos sobreviva.

En cuanto al tratamiento fiscal, en caso de que haya dos titulares, se considera que la renta es en un 50% para cada uno, de modo que a cada uno de ellos se aplicará la retención correspondiente. Ahora bien, ¿Qué ocurre si uno de los dos titulares muere? En ese caso el otro titular deberá tributar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y seguirá cobrando la totalidad de la renta sin que se apliquen retenciones a la mitad de la renta.

Cuando fallezca el segundo asegurado, el capital de fallecimiento se abonará a los beneficiarios en caso de haber contratado en el seguro esta característica.

 

¿Se puede modificar la periodicidad de las rentas? ¿Se puede añadir más aportaciones?

Como ya hemos visto, es fundamental saber qué cantidad de dinero aportaremos desde un primer momento. No obstante, no siempre es definitivo, dado que son muchas las aseguradoras que permiten modificar el acuerdo tanto añadiendo dinero al ya aportado (primas extraordinarias), como cambiando la periodicidad de nuestra renta vitalicia.

Si nos estamos planteando contratar un seguro de renta vitalicia es importante estudiar con detenimiento la compañía aseguradora con la que vamos a realizar la contratación: ni todos los seguros tienen las mismas características, ni todas las aseguradoras ofrecen las mismas compensaciones o condiciones. Es lo que ocurre a la hora de aportar más capital al pactado inicialmente o modificar la periodicidad con la que queremos que se abonen las rentas.

Por eso y para evitar posibles problemas, es preferible que en este tipo de casos acudamos con antelación a un asesor legal que nos aconseje sobre lo más beneficioso para nuestro caso concreto.

 

¿Se hereda un seguro de renta vitalicia? ¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de renta vitalicia en caso de fallecimiento del tomador?

En realidad, la renta vitalicia no se hereda. Lo que ocurre (siempre que el asegurado haya contratado la cobertura por fallecimiento) es que quienes tendrán derecho a percibir las cantidades de la renta serán los designados como beneficiarios en la póliza de seguro.

Los importes restantes no se incluyen en la masa hereditaria, puesto que esas cantidades no forman parte del patrimonio del asegurado, sino que conforman las cantidades que van a percibir a causa del fallecimiento del asegurado. Sin embargo, el artículo 84 de la Ley del Contrato de Seguro establece una excepción en caso de que en el momento de fallecimiento no hubiera beneficiario designado ni reglas para su determinación: se considerará que ese capital forma parte del patrimonio del tomador (que normalmente coincide con el causante de la herencia). En este supuesto sí que se considera que esos importes forman parte del patrimonio del causante, por lo que se incluyen en el inventario del fallecido y entran en la masa hereditaria.

 

¿Es posible que los beneficiarios en caso de fallecimiento no cobren nada?

Para contestar a esta pregunta veamos el caso de Eliseo: un cliente de Ibercaja, que decidió contratar uno de estos seguros en los que su mujer figuraba como beneficiaria. El problema en este caso fue que la beneficiaria falleció antes que el asegurado. De esta forma, cuando las hijas del matrimonio trataron de solicitar el capital de la renta vitalicia, la entidad aseguradora lo rechazó señalando que la única beneficiaria ya había fallecido.

Cuando el asegurado no contrata la opción de reversión de sus derechos económicos sobre otra persona, el pago de la renta por la aseguradora se extingue con el fallecimiento de éste. De forma contraria, si Eliseo hubiera pactado la reversión a favor de otra persona, será ésta quien seguirá cobrando la renta acordada con la aseguradora.

En este caso, el Tribunal Supremo condenó a Ibercaja por no informar al asegurado de las consecuencias y los riesgos parejos a la contratación del seguro de renta vitalicia. No obstante, es muy importante tener en cuenta que cualquier error puede hacer que los herederos del asegurado no cobren nada, por lo que resulta fundamental tener un buen asesoramiento previo a la firma del contrato.

 

¿Puede rescatarse un seguro de renta vitalicia?

A excepción de la modalidad de capital cedido (en la que no se recupera capital al fallecimiento), se puede rescatar el capital en cualquier momento si lo necesitamos. Ahora bien, debemos tener en cuenta que el valor del rescate dependerá del valor del mercado de la inversión vinculada al contrato de seguro de renta vitalicia. Es decir, cabe la posibilidad de que el cliente no rescate todo su dinero en caso de que la cartera en la que haya invertido el capital no ha ido bien.

 

¿En qué consiste el mecanismo de reversión?

El mecanismo de reversión en los contratos de seguro de renta vitalicia consiste en el traslado de la totalidad o un porcentaje de la renta vitalicia pasa a un nuevo asegurado y beneficiario tras el fallecimiento el asegurado contratante (y beneficiario). De esta forma, la cuantía a percibir pasará al nuevo beneficiario que se ha escogido libremente hasta que fallezca (tributando por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

Esta modalidad de reversión puede ser realmente interesante para aquellos que hayan tenido hijos a edad tardía.  Podrían dejar un legado a su hijo menor (todavía sin capacidad legal para gestionar ese dinero) de percepciones periódicas que podría encargarse de gestionar la aseguradora en caso de que así lo elija el cliente.

No obstante, también podemos optar por la modalidad de renta vitalicia sin reversión, en cuyo caso las rentas periódicas serán mayores, pero en caso de fallecimiento del contratante, su cónyuge o beneficiarios no tendrán la posibilidad de recibir la renta tras la muerte.

 

¿Qué pasará con los seguros de renta vitalicia si suben los tipos de interés?

Lo habitual actualmente es que con este mecanismo se invierta en renta fija, por lo que los retornos no son muy elevados, sino que rondan entre el 1 y el 1,5% debido a que los actuales tipos de interés están en torno al 0%. En caso de una subida de tipos, los productos de renta fija en los que principalmente están invertidas las primas, perderían valor y se produciría una pérdida importante para los asegurados.

 

¿Existe algún mecanismo de garantía si quiebra la aseguradora?

Este seguro de renta vitalicia no solo tiene ventajas, sino que también asumiremos grandes riesgos. Al tratarse de seguros (y no depósitos bancarios), estas rentas no están protegidas por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que en caso de que la aseguradora quiebre, los asegurados perderían su dinero, salvo que la cartera fuese asumida por otra compañía aseguradora.  Recordemos que el Consorcio de Compensación de seguros cubre solamente los seguros generales pero no los seguros de rentas o asociados a inversiones.

 

¿Cómo tributa el seguro de renta vitalicia?

La fiscalidad de las rentas vitalicias es una de sus principales ventajas. No obstante, las aportaciones a un seguro de renta vitalicia no desgravan (como si lo hacen otros mecanismos como los planes de pensiones). Por ejemplo, en el caso de las rentas vitalicias inmediatas, las rentas se considerarán rendimiento del capital mobiliario y serán el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes en relación con la edad del perceptor. Así:

  • 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35%, cuando tenga entre 40 y 49 años.
  • 28%, cuando tenga entre 50 y 59 años.
  • 24%, cuando tenga entre 60 y 65 años.
  • 20%, cuando tenga entre 66 y 69 años.
  • 8%, cuando tenga más de 70 años.

Por el contrario, si se trata de rentas vitalicias diferidas, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes anteriores según la edad, incrementando la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. Por otra parte, si estas rentas han sido adquiridas por donación, el rendimiento del capital mobiliario será únicamente el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda.

 

En definitiva, ¿Qué ventajas otorgan las rentas vitalicias?

Veamos algunas de ellas:

  • En cierto modo se trata de un producto seguro, puesto que garantiza que el cliente va a recibir una renta de forma mensual durante el resto de su vida, quedando asegurado un mínimo de ahorro.
  • Las rentas vitalicias son fiscalmente ventajosas para las personas mayores de 50 años, puesto que tributan como renta de ahorro y no como renta del trabajo.
  • El titular del seguro podrá traspasar la capacidad de percibir los ingresos a otros beneficiarios ‘herederos’.
  • Este producto ofrece diversas ventajas fiscales. Las rentas periódicas percibidas tributan como rendimientos de capital mobiliario y hay grandes exenciones fiscales que van desde el 60% (para perceptores de menos de 40 años) hasta el 92% (para perceptores con más de 70 años).

 

¿Qué problemas tiene la contratación de un seguro de rentas vitalicias?

Tal y como hemos visto a lo largo del artículo, no todo son ventajas, sino que también pueden dar lugar a inconvenientes. Veamos algunas de ellas:

  • Falta de información al tomador del seguro: uno de los principales problemas que rodea estos mecanismos es la falta de información a los clientes. En muchas ocasiones estos productos se comercializan como depósitos a largo plazo cuando en realidad conllevan muchos más riesgos. Muchos clientes en realidad no saben lo que contratan. De esta forma, el consentimiento del cliente estaría viciado desde el inicio.
  • Las trampas del mecanismo de reversión: en caso de que el beneficiario designado fallezca, los herederos podrán no cobrar el capital restante.
  • El bajo rendimiento: se trata de un producto con intereses limitados, puesto que la seguridad del negocio prima sobre la rentabilidad. Por ello se obtiene un rendimiento de únicamente en torno al 1-1,5%, lo cual se traduce en abonos mensuales de menos de 400 euros al mes con aportaciones iniciales de entre 50.000 y 70.000 euros. Es decir: son aportaciones que sirven a personas jubiladas para completar su pensión.
  • Son inversiones de riesgo: al no ser un depósito bancario, no es un producto cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que en caso de que la aseguradora quiebre el cliente podría quedarse sin nada.
  • El dinero puede no ser rescatable en su integridad.