El Gobierno lanza un «rescate» a hogares, autónomos y empresas para paliar sus «importantes pérdidas de renta»
El Gobierno ha decidido apretar el acelerador del rescate a ciudadanos y empresas. El Consejo de Ministros de hoy, telemático también, ha aprobado un extenso paquete de medidas enfocadas a mitigar las «importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas».
En estas circunstancias excepcionales, el Ejecutivo ha decidido enfocar su política económica «a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo». A sus ojos» el impacto que acabe teniendo la situación de emergencia actual dependerá, en gran medida, de la movilización de recursos nacionales y comunitarios y de la coordinación entre las políticas presupuestarias, monetarias, financieras y estructurales».
Concretamente, en el nuevo real decreto-ley aprobado hoy, el Gobierno contempla tres líneas de actuación. En primer lugar, un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, otro de refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos. Y un tercer bloque con medidas para ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales.
DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
Además de las medidas que ya adelantó EL MUNDO ayer, como la moratoria de hasta seis meses en el pago de cuotas a la Seguridad Social de pymes y autónomos y todo el paquete de ayudas al sector del alquiler, con un plan de avales del Estado para los inquilinos más vulnerables, además de dejar en suspenso los lanzamientos por impago, el Gobierno ha aprobado hoy medidas para dotar de liquidez a los hogares, permitiendo por ejemplo la disposición de los planes de pensiones en caso de desempleo o de cierre de negocio.
«Durante el plazo de seis meses», y a partir del pasado 14 de marzo, «los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados», señala el decreto. En tres supuestos, por verse afectado ahora por un ERTE, por cese de negocio, o los autónomos que «hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria».
440 EUROS PARA LOS TEMPORALES
Los trabajadores temporales que hayan visto acabar sus contratos desde el 14 de marzo tendrán derecho al cobro de 430 euros, según ha establecido el Gobierno en su último decreto de protección social asociado al estado de alarma.
El Gobierno estableció la semana pasada medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales, pero eso no impide que durante el estado de alarma finalicen contratos temporales sin protección por desempleo por no haber estado incluidos en el esquema de protección desarrollado a través de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o los permisos retribuidos regulados el pasado fin de semana.
Empleadas del hogar
El colectivo de empleadas del hogar también ha quedado incluido en el esquema de ayudas a las personas que no pueden trabajar como consecuencia del confinamiento. La cuantía de la ayuda será del 70 % de la base de cotización de la empleada de hogar y tendrán derecho a ella las personas dadas de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 15 de marzo, y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente.
El colectivo de empleadas del hogar está formado por unas 580.000 trabajadoras, según la última encuesta de población activa (EPA), pero solo hay 394.171 personas afiliadas en el sistema especial, lo que refleja la irregularidad que se da en estos empleos.
Para acreditar pedir el subsidio ante el SEPE, valdrá con unouna declaración responsable firmada por el empleador, carta de despido o comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. El derecho a la prestación será desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por el empleador.
MORATORIA HIPOTECARIA
En el ámbito inmobiliario, además del paquete de ayudas al alquiler, el Gobierno también ha decidido ampliar a tres meses la moratoria ya concedida a las hipotecas. Según el borrador al que ha tenido acceso este periódico, «se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo».
Las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la misma.
SIN CORTES DE SUMINISTRO
Además de ampliar la moratoria hipotecaria, el Ejecutivo extiende el mismo periodo de cadencia a todos aquellos créditos vinculados al consumo para aquellos hogares que hayan sido impactados por la crisis del coronavirus.
El plazo de la suspensión se suma al del pago de las hipotecas y será de tres meses , limitado a aquellas familias que hayan visto reducir sus ingresos de manera drástica en las últimas semanas por la aplicación de un ERTE o el cese de actividad de una empresa. El banco no podrá cobrar en este periodo ni la cuota ni los intereses de los créditos.
Por otro lado, el real decreto establece que mientras está en vigor el estado de alarma no podrá suspender el suministro de energía eléctrica, gas y agua a ningún hogar considerado «vivienda habitual» salvo por motivos ligados a la seguridad de suministro.
PAQUETE DEL ALQUILER
El real decreto-ley establece, entre otras medidas, la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prorroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, también se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo: el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
LIBERA EL SUPERÁVIT DE LOS AYUNTAMIENTOS
Asimismo, se individualiza el importe del superávit que podrán destinar las Entidades Locales a prestaciones e inversiones relativas a gasto social, con la consideración de inversiones financieramente sostenibles, como así se ha establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que ha fijado que el importe para el conjunto del citado subsector sea de 300 millones de euros. La aplicación de esta norma y del seguimiento que corresponderá realizar al Ministerio de Hacienda requiere que las entidades suministren la información necesaria.
Además, vista la actual situación, por razón de su excepcionalidad y de la urgencia en ejecutar los gastos que sean necesarios para atender las necesidades que se presenten en relación con la aplicación de aquel precepto se habilita a los Presidentes de las corporaciones locales para que, mediante Decreto, puedan aprobar modificaciones de crédito consistentes en créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
SE AMPLÍAN LOS PERCEPTORES DEL BONO SOCIAL
También se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia encontrarse afectados por medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad traen aparejadas la estancia ininterrumpida en el domicilio de la mayoría de los miembros del hogar. Adicionalmente, muchas actividades profesionales que, en circunstancias habituales se realizan fuera del hogar, se han trasladado a la vivienda. Por ello, los suministros energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y el suministro de agua adquieren, si cabe, «una naturaleza aún más esencial», reza el decreto.
MORATORIA A PYMES Y AUTÓNOMOS
Tal y como adelanto ayer EL MUNDO, el Gobierno ha aprobado una moratoria de 6 meses sin intereses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de autónomos y pymes, aunque con algunas condiciones. En el Consejo de Ministros, el Ejecutivo ha decidido aprobar este aplazamiento de pago de cuotas así como el del pago de sus deudas hasta el 30 de junio de este año. Algunas asociaciones de autónomos han criticado la medida, al entender que, al tener que justificar mes a mes, la necesidad de acogerse a dicha mora se les obliga a una carga de burocracia extra.
Limitación al juego
medidas dirigidas a la protección de los consumidores para «garantizar sus derechos» en este contexto de pandemia del coronavirus y de parón económico.
Una de ellas supone limitar la publicidad del juego durante el estado de alarma a la franja de la madrugada, entre la una y las cinco. «Dado el contexto de excepcionalidad motivado por el Covid-19», el Gobierno «establecerá limitaciones en el marco de las competencias de ordenación del juego», señala el Ejecutivo en el real decreto.
Esta limitación pretende «evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea (sobre todo los juegos de casino, bingo y póker), que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico», sobre todo en estas semanas de confinamiento, en las que, señala el Ejecutivo, se limitan las actividades de ocio habituales.
En este sentido «se limitarán las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego en el ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería».
Viajes
Otras de las medidas aprobadas hoy y cuya competencia tiene Consumo llevan semanas pidiéndolas las asociaciones de consumidores, como es el hecho de que los usuarios puedan reclamar la devolución del dinero de sus billetes o viajes a las compañías y agencias de viajes (o a través de bonos) o suspender contratos de servicios sin penalización.
«En el caso de prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes, combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o el minorista».
Tendrán un año para usar este bono y si no lo usan, los usuarios podrán pedir el reembolso. En el caso de que el viaje sea combinado y se haya adquirido a un intermediario, como una agencia de viajes, por ejemplo, se podrá pedir la devolución del dinero (y no del bono) siempre que las empresas proveedoras (la aerolínea o el hotel) haya pagado a su vez a la agencia el importe de los servicios no prestados.
En cuanto a los contratos que los consumidores tenían acordados, bien de compraventa de bienes o de prestación de servicio, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de las medidas del estado de alarma, los usuarios podrán anular el contrato en un plazo de 14 días.
Se trata, por ejemplo, de contratos puntuales, pero también de las cuotas mensuales que pagamos por el gimnasio, las academias de idiomas, las clases extraescolares… (llamados servicios de tracto sucesivo). Las empresas no podrán cobrarle al usuario la mensualidad tras el cese de actividad y, además, el consumidor tiene derecho a que le devuelvan la parte proporcional del tiempo que no ha disfrutado del servicio como consecuencia del estado de alarma.