28 consejos para pagar menos IRPF en 2021

Los contribuyentes deberían prestar especial atención a novedades que se han producido en planes de pensiones, vivienda, la nueva Ley de Lucha contra el fraude o la que regula el teletrabajo, entre otras muchas cuestiones.

El año ha entrado en su recta final pero aún quedan unas semanas decisivas en las que hay tiempo suficiente para que los contribuyentes puedan hacer las operaciones pertinentes que les permita optimizar la factura fiscal ante la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 y en definitiva pagar menos impuestos.

 

Este ejercicio hay dos importantes novedades a tener en cuenta. De un lado, la rebaja a partir del próximo año del umbral máximo de aportación a planes de pensiones que se puede desgravar en el IRPF, lo que aconseja aprovechar antes del 31 de diciembre para optimizar la máxima aportación desgravable (este año en 2.000 euros, y a partir del próximo 1.500 euros). Y de otro, al margen del IRPF, es recomendable adelantar operaciones inmobiliarias previstas si se considera que el valor de referencia, nuevo sistema para el cálculo de impuestos de transmisiones, sucesiones o actos jurídicos, puede resultar desfavorable cuando entre en vigor en enero. Junto a ello, hay otras importantes consideraciones que conviene tener en cuenta para abaratar la factura fiscal. Con ese objetivo, le ofrecemos 28 recomendaciones prácticas elaboradas a partir de la guía elaborada por el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) con el objetivo de planificar la campaña de la renta 2021 que se liquidará durante la primavera del próximo año.

 

  1. Trabajo en el extranjero. Si durante 2021 ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones. Para calcular la parte exenta, según un reciente pronunciamiento del Supremo, puede tener en cuenta los días de desplazamiento al país de destino.
  2. Trabajadores en paro. Si el contribuyente se ha quedado en paro es importante tener en cuenta que no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean satisfechas bajo la modalidad de pago único. Esto es posible cuando el importe de la indemnización se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o el contribuyente se integra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, pero vinculado a futuro por 5 años.
  3. Teletrabajo. Los contribuyentes que hayan teletrabajado durante este año deben tener en cuenta que si su empresa les resarce parte de los gastos de suministros deberán imputarlos como rendimientos íntegros del trabajo y no podrán deducirlos como gasto a efectos del cálculo del rendimiento neto del trabajo. Si dispone de cheque-restaurante como retribución en especie exenta, podrá utilizarlo aunque pida comida a domicilio o al lugar desde el que está teletrabajando.
  4. Suministros. Se podrán deducir los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- si desarrolla la actividad económica en una parte de su vivienda habitual. Sobre la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad, en relación con los totales de la vivienda, puede aplicar el porcentaje del 30%. A estos efectos, no resulta un obstáculo para la deducibilidad del gasto el hecho de que la factura conste a nombre del cónyuge del empresario.
  5. Incentivos para pequeñas y medianas empresas. En caso de que la actividad empresarial no haya superado el año anterior los 10 millones de euros, se pueden aprovechar los incentivos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé para las empresas de reducida dimensión. Por ejemplo, si en este ejercicio ha creado empleo, antes de final de año puede invertir en un elemento del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y amortizarlo libremente, con lo que conseguirá un importante ahorro fiscal. Por el contrario, si aplicó este incentivo en ejercicios anteriores, deberá vigilar cómo ha evolucionado la plantilla, por si ha incumplido el requisito de incremento o mantenimiento de empleo.
  6. Fondos de inversión. Si se han realizado inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), hay que tener en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en una Bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en la Bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. Por tanto, si dispone de ETF extranjeros y desea vender y reinvertir, puede aprovechar para hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento.
  7. Criptomonedas. Si se adquirieron criptomonedas y en 2021 se han vendido percibiendo un importe en euros, el contribuyente deberá tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. No se consideran monedas de curso legal. Del mismo modo, si ha permutado una criptomoneda por otra, deberá computar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial.
  8. Acciones no cotizadas. En caso de que en 2021 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, el contribuyente debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Para ello, lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.
  9. Vivienda heredada. A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3% del que resulte mayor: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la construcción, es importante tener en cuenta que si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el coste de adquisición satisfecho» es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación. Si aplicó el criterio administrativo -considerar que el valor satisfecho era lo pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones-, es posible que tenga derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos por los cuatro años anteriores.
  10. Alquiler de vivienda. El propietario que ponga una vivienda en alquiler debe tener en cuenta el beneficio fiscal que le corresponde; esto es, una reducción del rendimiento neto del 60%, y de la que no se va a poder beneficiar si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco se podrá aplicar la reducción fiscal si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera.
  11. Alquiler de locales. Los arrenda-dores de locales -siempre que no sean calificados como grandes tenedores-, cuyos arrendatarios los utilicen en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, van a poder computar como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes -hasta segundo grado-.
  12. Dudoso cobro. Otra cuestión a tener en cuenta para los arrendadores es que son deducibles los saldos de dudoso cobro siempre que el deudor se encuentre en situación de concurso o cuando entre la fecha de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y la de finalización del período impositivo hubieran transcurrido más de tres meses y no se hubiera renovado el crédito (dicho plazo se ha reducido en el actual ejercicio).
  13. Consumo de energía y eficiencia. Además, en el caso de que una vivienda alquilada sea la vivienda habitual del inquilino, se podrá deducir entre un 20% y un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética. Los propietarios de su vivienda habitual también podrán optar a los mismos porcentajes de deducción.
  14. Vivienda habitual. Cualquier contribuyente puede dejar exonerada de tributación la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual, pero si no tiene 65 o más años, o no es gran dependiente, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años. Tenga en cuenta que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo de dicho plazo de dos años, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
  15. Ganancia patrimonial. Si tiene necesidad de transmitir un inmueble, y por ello se le va a manifestar una ganancia patrimonial, le puede convenir vender uno que haya sido adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En ese caso solo tendrá que tributar por la mitad de la plusvalía, salvo que el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge o a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco.
  16. Bienes o derechos en el extranjero. En caso de que un contribuyente tenga determinados bienes o derechos en el extranjero que debería haber declarado en el modelo 720, si no lo ha hecho, sobre todo si la Administración Tributaria va a tener conocimiento de ello, le interesa regularizar su situación de manera voluntaria, a fin de evitar una fuerte sanción, salvo que pueda probar que los elementos patrimoniales han sido adquiridos con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era contribuyente por el IRPF, casos en los que solo le impondrán una sanción por el incumplimiento formal.
  17. Mayores de 65 años. Los contribuyentes mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se les produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, pero no se puede perder de vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo seis meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, el contribuyente debería valorar si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga.
  18. Planes de pensiones. Si se hacen aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Como los Presupuestos Generales del Estado para 2022 contemplan reducir este límite hasta los 1.500 euros a partir del próximo 1 de enero, este año es interesante agotar el límite con aportaciones hasta el 31 de diciembre.
  19. Capital mobiliario. Si un contribuyente tuviera rendimientos del capital mobiliario negativos, como los procedentes de un unit linked, puede utilizarlos para reducir, primero, rendimientos positivos y, el resto, para minorar la tributación del saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones, con el límite del 25% del mismo.
  20. Ayudas para rehabilitación de inmuebles. Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, el contribuyente debe ser consciente de que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio. Si le han concedido la ayuda, pero no la ha cobrado, no deberá tributar nada este año. Deberá imputar la ganancia en el año en que se cobre la ayuda pública.
  21. La tarifa plana. Tras la resolución de la Tesorería de la Seguridad Social, la devolución del exceso de cotizaciones que resulta de la aplicación retroactiva de la llamada como tarifa plana a los autónomos societarios, tendrá la consideración de ingresos de la actividad. Por tanto, quien haya percibido cantidades por este concepto durante este año debe recordar que la devolución debe imputarse en el ejercicio en que se haya acordado, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los otros ejercicios.
  22. Régimen de módulos. Para quienes se aplican el régimen de módulos, conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que deberían declarar si estuvieran en estimación directa y si les conviene más renunciar a módulos. Solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de 2022 por estimación directa.
  23. Ayudas por el volcán de La Palma. Si se ha visto afectado por la erupción volcánica de La Palma y ha percibido o va a percibir alguna ayuda de una Administración pública, tenga en cuenta que no tendrá que tributar por las destinadas a reparar la destrucción de elementos patrimoniales, y que están exentas las ayudas personales.
  24. Deducción por maternidad. Las madres con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad pueden deducir 1.000 euros adicionales (83,33 euros al mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil, sólo en aquellos que estén autorizados, actuando como límite la menor de dos cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado. Aunque el empleador esté retribuyendo en especie a través del cheque-guardería, que es una retribución por la que no tiene que tributar, si no cubre todo el coste de la guardería, podrá aplicar la deducción por el importe necesario.
  25. Herencias y donaciones. La recientemente aprobada Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude ha introducido una modificación con la finalidad de que un contribuyente que adquiere un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, aunque esto solo ocurrirá si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran 5 años desde la fecha en que se realizó el pacto sucesorio y antes del fallecimiento del causante. Únicamente se aplica esta norma a transmisiones efectuadas a partir del 11 de julio de 2021.
  26. Deducciones autonómicas. Es siempre conveniente realizar un cálculo previo de la declaración de la cuota líquida y de lo que le saldrá a ingresar. Con ello se podrá tomar alguna iniciativa antes de que finalice el año para rebajar su factura fiscal por este impuesto. Para realizar ese precálculo, hay que prestar especial atención a la normativa de la comunidad autónoma de residencia. Es posible que, si se dan determinadas circunstancias, pueda aplicar deducciones autonómicas.
  27. Coche de empresa. Si la empresa le cede el uso de un coche, debería solicitar que sea eficiente energéticamente. Cuanto menos contamine el vehículo, el trabajador tendrá que imputar menor retribución en especie en su base imponible.
  28. Participaciones. En el caso de que al trabajador la empresa le haya entregado acciones o participaciones, tenga en cuenta que, si las transmite en 2021, el valor de adquisición de éstas será el valor normal de mercado en el momento de la entrega, y si cotizan, el valor de cotización.
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