Seguro de Vida Hipoteca: Derechos de los Herederos para Reclamar

Reclamar un seguro de vida vinculado a una hipoteca es una cuestión frecuente tras el fallecimiento de un familiar. En muchos casos, los herederos desconocen si tienen derecho a percibir la indemnización y bajo qué condiciones. Este artículo explica, desde una perspectiva jurídica clara, cuándo y cómo pueden hacerlo, basándose en una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Granada.

 

Sentencia Analizada

Órgano Judicial: Audiencia Provincial de Granada
Sección: Cuarta
Fecha: 25 de junio de 2025
Número de resolución: 229/2025

Antecedentes del Caso

El asegurado, D. Juan Enrique, contrató el 23 de octubre de 2019 una póliza de seguro de vida vinculada a un préstamo personal por un capital de 10.000 euros.

En el contrato se fijó un orden de beneficiarios:

  1. Caja Rural de Granada, hasta el importe de la deuda pendiente al momento del fallecimiento.

  2. El cónyuge del asegurado.

  3. Los hijos o herederos legales.

Tras el fallecimiento del asegurado, el 29 de noviembre de 2021, sus hijos —D. Alexander y D.ª Eva— interpusieron demanda contra Rural Vida S.A., reclamando el pago de los 10.000 € asegurados en su condición de herederos y beneficiarios residuales.

La aseguradora se opuso alegando:

  • Falta de legitimación activa de los herederos, por no acreditarse la inexistencia de deuda con la Caja Rural ni la ausencia de cónyuge.

  • Supuesto incumplimiento del deber de declarar el riesgo, por no haber informado el asegurado sobre su consumo de alcohol y su condición de diabético.

Resoluciones Judiciales

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada dictó sentencia el 24 de abril de 2024, estimando íntegramente la demanda.
El juez rechazó la falta de legitimación activa y consideró que el asegurado no había actuado con dolo ni negligencia grave al cumplimentar el cuestionario de salud.

Apelación ante la Audiencia Provincial

La aseguradora recurrió la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) confirmó íntegramente la resolución de primera instancia, ratificando el derecho de los herederos a percibir la indemnización.

Cuestión Jurídica Principal

El punto central del litigio consistía en determinar si los herederos del asegurado estaban legitimados para reclamar la indemnización, aun cuando la entidad bancaria figurara como primer beneficiario en la póliza del seguro asociado al préstamo.

Fundamentos Jurídicos del Tribunal

1. Naturaleza del Seguro Vinculado

El Tribunal recordó que los seguros de vida asociados a préstamos o hipotecas constituyen contratos vinculados que mantienen una relación directa: el fallecimiento del asegurado activa la cobertura para saldar la deuda pendiente.
En consecuencia, el interés del asegurado y de sus herederos es que la póliza cubra la obligación derivada del préstamo.

2. Legitimación Activa de los Herederos

La Sala siguió la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, según la cual los herederos del tomador tienen legitimación para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro, incluso si no figuran expresamente como beneficiarios.
Su interés legítimo deriva del hecho de ser los sucesores patrimoniales del asegurado y, por tanto, los directamente afectados por la deuda garantizada.

3. Carga de la Prueba sobre la Deuda

El Tribunal subrayó que corresponde a la aseguradora —y no a los herederos— acreditar la existencia de alguna deuda pendiente con la entidad bancaria.
Al no probarse tal deuda, la prelación de beneficiarios no impide que los herederos reclamen la totalidad del capital asegurado.

4. Declaración del Riesgo (Art. 10 LCS)

Respecto a la supuesta omisión de información médica, el Tribunal consideró que no existió dolo ni culpa grave.
El consumo de alcohol fue reconocido por el asegurado, y la enfermedad que causó su muerte no estaba diagnosticada al momento de contratar la póliza.
Por tanto, no puede afirmarse que ocultara información relevante o tuviera conciencia del riesgo.

Ratio Decidendi

“Los herederos del tomador del seguro, aun cuando no fueran los beneficiarios designados, ostentan legitimación activa para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro vinculado a un préstamo personal, por el evidente interés legítimo que les asiste.”

La Audiencia Provincial desestimó íntegramente el recurso de la aseguradora y le impuso las costas procesales.

Conclusión Jurídica

La sentencia consolida una línea jurisprudencial firme:
Cuando existe un seguro de vida asociado a un préstamo, los herederos del asegurado pueden reclamar directamente a la aseguradora el pago del capital asegurado, incluso si la entidad financiera figura como primer beneficiario.

El interés de los herederos en cancelar la deuda y hacer efectivo el seguro prevalece, salvo que la aseguradora demuestre la existencia de deuda pendiente con el banco.

Recomendación Legal

Si eres heredero de una persona que contrató un seguro de vida vinculado a un préstamo o hipoteca, puedes reclamar la indemnización a la aseguradora.
Contar con un abogado especializado en derecho de seguros te permitirá garantizar el cumplimiento del contrato y defender tus derechos frente a posibles negativas injustificadas.

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