Las compañías aseguradoras suelen rechazar algunas indemnizaciones alegando que el cliente ocultó información médica al contratar la póliza. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene recordando de forma reiterada que el deber del asegurado no consiste en revelar espontáneamente cualquier antecedente médico, sino en responder con veracidad a las preguntas que le formule la aseguradora.
Esta diferencia, que puede parecer menor, resulta decisiva en numerosos procedimientos judiciales relacionados con seguros de vida, invalidez permanente o incapacidad absoluta.
El problema de los cuestionarios genéricos
En muchos contratos de seguro de vida, la compañía utiliza cuestionarios de salud estandarizados con preguntas generales sobre el estado físico del cliente.
Años después, cuando se produce un fallecimiento o una incapacidad permanente, algunas aseguradoras intentan rechazar el pago alegando que existían enfermedades o antecedentes que no fueron declarados en el momento de la contratación.
Sin embargo, los tribunales vienen señalando que la aseguradora no puede exigir información sobre aspectos que nunca preguntó de forma clara y concreta.
Cuando el formulario resulta ambiguo, incompleto o excesivamente genérico, las consecuencias de esa falta de precisión recaen sobre la propia entidad aseguradora.
Qué dicen los tribunales
La doctrina del Tribunal Supremo establece que el deber de declaración del riesgo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro es esencialmente un deber de respuesta.
Por tanto, el asegurado debe contestar de forma veraz a las preguntas formuladas, pero no está obligado a realizar una exposición médica exhaustiva por iniciativa propia.
Los tribunales analizan caso por caso el contenido del cuestionario utilizado durante la contratación para determinar si realmente existió ocultación dolosa o si, por el contrario, la compañía no formuló las preguntas necesarias para valorar adecuadamente el riesgo.
Cuándo puede existir una reclamación viable
Las posibilidades de éxito suelen aumentar cuando concurren circunstancias como las siguientes:
- Cuestionarios de salud con preguntas excesivamente genéricas.
- Formularios rellenados por agentes o mediadores sin intervención real del cliente.
- Ausencia de preguntas específicas sobre la enfermedad posteriormente alegada por la aseguradora.
- Negativa de la compañía basada únicamente en antecedentes médicos que nunca fueron objeto de consulta concreta.
- Falta de pruebas que acrediten una ocultación intencionada por parte del asegurado.
Por qué es importante revisar la documentación
Muchas personas aceptan la negativa de la aseguradora sin comprobar si realmente existe fundamento legal para rechazar la indemnización.
Sin embargo, la experiencia demuestra que una parte importante de estos conflictos gira en torno al contenido del cuestionario de salud firmado años antes de producirse el siniestro.
Por ello, resulta imprescindible analizar la póliza, el cuestionario médico y la comunicación remitida por la aseguradora antes de descartar cualquier reclamación.
Conclusión
La simple existencia de una enfermedad previa no permite automáticamente a la aseguradora rechazar una indemnización.
Si la compañía no formuló preguntas claras y específicas durante la contratación del seguro, los tribunales pueden considerar improcedente la negativa al pago y reconocer el derecho del asegurado o de sus beneficiarios a percibir la indemnización prevista en la póliza.




