¿Qué comercios pueden abrir? ¿Qué desplazamientos puedo hacer?

Kontrola

Control de la Ertzaintza en Barakaldo. (Aritz LOIOLA/FOKU)

¿Qué locales comerciales pueden abrir?
Solo los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de administración de fincas.

¿Los restaurantes y establecimientos de comida preparada pueden ejercer su actividad?
A los restaurantes solo se les permite la entrega de comidas a domicilio, no la recogida en el propio establecimiento. En los establecimientos de comida preparada se permite la recogida en el establecimiento, la entrega a domicilio, no así el consumo en el interior de los mismos.

¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.

¿Se puede abrir el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera?
No, pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.

¿Peluquerías?
La apertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio profesional a domicilio.

¿Los mercados y ferias agrícolas?
Se establece la suspensión temporal de la actividad de los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos.

Venta ambulante mediante vehículos-tienda.
Se permite la venta ambulante de productos de primera necesidad, siempre y cuando cuenten con el pertinente certificado habilitante del Ayuntamiento entre las 08:00 y las 15:00.

¿Los talleres mecánicos?
Sí, pero para reparaciones de carácter urgente.

¿Una tienda que vende productos de nutrición puede estar abierta al público?
Sí, pero solo para la venta de productos de primera necesidad. Por ejemplo, alimentos para personas celíacas.

Velatorios, lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre.
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. No se permiten la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles de carácter fúnebre. Se autoriza el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida.

Actividad en huertas, invernaderos y similares.
En aquellos lugares donde se desarrolle una actividad profesional está autorizado. En huertas familiares también, siempre y cuando la movilidad y la estancia se realicen para la recogida de productos alimenticios o labores básicas de mantenimiento de la huerta. En ningún caso se podrán realizar labores de acondicionamiento de la huerta para la plantación de nuevos productos.

Apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.
Se ha decretado la suspensión de apertura. Con carácter excepcional se permite la apertura de alojamientos turísticos, declarados como servicio esencial, para determinados supuestos.

¿Existe algún certificado o documento que deban llevar las personas trabajadoras para poder circular a pie o en vehículo, en el desplazamiento a su centro de trabajo?
No es preceptivo portarlo, si bien es aconsejable para facilitarlo en los desplazamientos laborales. La Ertzaintza informa que «de no portar certificado se valorará la información facilitada y en caso de generar dudas se realizarán las comprobaciones oportunas».

¿Puede transitar una persona por la vía pública?
Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo y retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías, abogado, gestorías, administración de fincas. Estos desplazamientos, cuando se lleven a cabo a pie, se deberán de realizar individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales.

¿Personas con problemas de salud, pueden salir de su domicilio?
Sí, siempre y cuando cuenten y aporten un certificado o justificante médico que prescriba una determinada actividad.

¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser los mínimos necesarios y a los lugares más cercanos. Sí está permitido desplazarse a una gran superficie o similar en el entorno cercano al municipio de residencia.

¿Se puede visitar a familiares dependientes?
Si, para su asistencia y cuidado.

Menores.
Puedes desplazarte a atender a un menor, pero no puedes llevarlos al parque.

¿Se puede sacar a la calle a la mascota?
Sí, de forma individual, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.

¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte?
No, porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública.

¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares?
En un vehículo podrá desplazarse más de una persona siempre que se respete entre ellos y ellas la mayor distancia posible. Como ejemplo en un turismo máximo dos personas, el conductor o conductora y un o una ocupante, que viajará en la parte trasera y en diagonal con respecto a la persona conductora.

¿Se puede circular en motocicletas y bicicletas?
Sí, solo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.

¿En un taxi?
Individualmente, excepto para acompañar a persona con discapacidad, menor, mayor o sin autonomía.

¿Se puede ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto, a la estación…?
No. Sí está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

¿Se puede salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?
Solo por causa justificada y si es inaplazable.

¿Los y las repartidoras de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?
Sí, en conformidad con las restricciones de la normativa vigente.

¿Se puede viajar a las segundas residencias?
No.

Mudanzas.
Sí, llevada a cabo por personal profesional.

Se puede circular con un vehículo cuya ITV esta caducada.
Teniendo en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, quedan suspendidos los plazos para la tramitación de los Procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose ante la pérdida de vigencia del mismo. Se puede circular en dichas circunstancias. En todo caso no será admisible una fecha de vencimiento previa al año en curso.

¿Se permite desplazamiento para dar de comer animales que se encuentran en caseríos o zonas rurales?
Sí.