La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima una querella interpuesta por el bufete contra los jueces de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado una querella formulada por Arriaga Asociados contra siete magistrados de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de prevaricación en el caso de un afectado por la denominada hipoteca IRPH, multando al bufete al pago de 6.000 euros por actuar de «mala fe» y tildando su actuación de «ejemplo claro de un ejercicio abusivo de la acción popular penal».
Así lo resuelve la sala de lo civil y penal en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los magistrados desestiman la querella interpuesta por el bufete contra los jueces de esa sección a quienes acusaba de fallar en una sentencia sobre el mencionado caso desoyendo las prescripciones impuestas a todos los órganos jurisdiccionales de la UE por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea referidas a la protección a los consumidores en relación con las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario.
En la querella, el despacho solicitaba que se inhabilitara hasta veinte años a los magistrados señalados. La impugnación se basó en la sentencia dictada por el TJUE que dictaminó el pasado 3 de marzo que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario.
Según el despacho, la sección 28 de la AP de Madrid, mediante su sentencia 143/2020 de 22 de mayo, daba por buena «esta cláusula abusiva». Por ello, consideró que a los jueces no les correspondía resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, con la excusa de que era un índice oficial».
Prevaricación
En la resolución, el TSJM establece ahora que «con independencia del acierto jurídico de la sentencia dictada por los magistrados querellados, que deberá ser evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia no puede ser calificada en modo alguno de arbitraria o de irrazonable, así como tampoco de ajena a los métodos de interpretación admisibles en Derecho, por lo que no es susceptible bajo ningún concepto de ser tildada de prevaricadora».
La conclusión a la que llegan los magistrados, en sintonía con otros tribunales españoles, donde se presentaron querellas similares, es que «no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni imprudente, en la sentencia dictada». Es más, los jueces califican la querella presentada como «ejemplo patente, claro y manifiesto de un ejercicio abusivo de la acción popular penal».
El tribunal explica que «la cuestión de si la falta de información al prestatario del comportamiento del IRPH en un periodo anterior a la fecha del contrato de préstamo comporta o no un defecto de transparencia material, no sólo ha dado lugar a disparidad de criterios en los tribunales desde hace tiempo, así como un intenso debate doctrinal, sino que dicha disparidad de criterios continúa aún después de la sentencia del TJUE».
En esta línea, los jueces aclaran que «con posterioridad al dictado de tal sentencia, en supuestos francamente similares al estudiado por la Audiencia Provincial de Madrid, las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sevilla, Granada y Cáceres han considerado que la falta de simulaciones, de explicaciones precisas sobre el modo de cálculo y significado del IRPH, o de información sobre su comportamiento anterior no constituye falta de transparencia material, mientras que otras Audiencias Provinciales, como la de Álava o la de Málaga, han sostenido lo contrario».
«Tal disparidad de criterios es, en sí misma, incompatible con el reproche de prevaricación, pues no puede decirse que un criterio es absolutamente insostenible en Derecho cuando viene siendo sostenido no por un órgano judicial o por un autor, sino por varias Audiencias Provinciales de manera motivada y argumentada», concluyen los magistrados.
Por último, el tribunal, a la vista de la actuación del citado despacho de abogados que, pese a las advertencias del CGPJ y de las distintas resoluciones de otros tribunales que ya han acordado inadmitir sus respectivas querellas, continúa en su intención de querellarse contra los magistrados de las Audiencias Provinciales que no atiendan a sus alegaciones, le impone una multa coercitiva de 6.000 euros, es decir el doble de la que le impuso en su día el TSJ de Cataluña, al estimar que su actuación ‘ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en un manifiesto abuso de derecho’.