Los empleados tendrán derecho a conocer el horario semanal de trabajo con dos días de antelación, como mínimo.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, aprieta para que no se queden sin regular los derechos de los trabajadores de las plataformas digitales, en cualquier sector. Su primera propuesta de regulación a los empresarios y los sindicatos tiene un titular que es toda una declaración de intenciones: Anteproyecto de Ley contra la huída del Derecho del Trabajo a través de las nuevas tecnologías, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
Por lo tanto, como ya hiciera con el teletrabajo, el Gobierno quiere garantizar que la empresa asuma los costes del material que utiliza el trabajador en su labor. Ya sea la moto de un repartidor de comida; el automóvil de una plataforma de conductores, el ordenador, el material de oficina y lo que haga falta de un abogado o un periodista, o de todo el instrumental que necesita un diseñador gráfico.
Así, en la regulación del salario que tiene el Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno incluirá también que la empresa deberá remunerar, «con una retribución específica», al trabajador «por la utilización habitual de equipos y herramientas de su propiedad en el desarrollo de la actividad laboral, con una retribución especial». Y ¿qué es un equipo de trabajo para el Departamento de Yolanda Díaz en una plataforma digital?: «Todos los medios imprescindibles para el desarrollo adecuado de la actividad laboral contratada por la empresa, aun cuando sean puestos a disposición por las propias personas trabajadoras».
Incluso, el empresario deberá cerciorarse de que el material que utiliza el trabajador es seguro y no perjudica su salud. Por ejemplo, en el caso de los repartidores, la empresa tendrá que asegurarse de que la moto, la bicicleta o el coche cumplen con todas las condiciones de seguridad y de legalidad. «Para la elección de los equipos de trabajo, el empresario deberá tener en cuenta los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos, o agravarse por ellos».
Todas estas exigencias parten de que Trabajo considera a las plataformas digitales como empresas, y no meras intermediarias entre la oferta y la demanda. Así, en el Estatuto de los Trabajadores figurará, entre otros conceptos, que una empresa también «es una proveedora de servicios de intermediación en línea a tra-vés de plataformas, aplicaciones u otros medios tecnológicos, informáticos o digitales cuando sea el agente primordial de la actividad en el mercado». En consecuencia, la propuesta de Trabajo dice que una persona será un asalariado de dicha empresa cuando, como consecuencia de su actividad, aunque sea de forma autónoma y con libertad, puedan verse afectadas sus condiciones de trabajo, su remuneración o el empleo. Es decir, toda la regulación laboral.
Además, el borrador del Anteproyecto de ley de las plataformas digitales, que quiere modificar el Estatuto de los Trabajadores, obliga a las empresas a negociar en los convenios la antelación de 48 horas, como mínimo, con la que la empresa debe dar a conocer al trabajador las franjas horarias semanales de actividad. Es muy importante conocer que el Ministerio de Trabajo tendrá dos meses desde la entrada en vigor de ley, para crear un registro de plataformas digitales, en el que obligatoriamente deberán apuntarse todas las empresas que quieran operar. En realidad, nadie sabe ni cuántas empresas hay operando ni cuántos trabajadores tienen. Por eso es importante el registro de plataformas.