El TJUE y la Comisión de Apertura

 

El TJUE se pronuncia de nuevo sobre la Comisión de Apertura

El TJUE resuelve en su Sentencia de 16 de marzo de 2023 la cuestión prejudicial planteada por CaixaBank sobre la comisión de apertura.

 

Antecedentes

El TJUE ya se había pronunciado sobre la cuestión en su sentencia de 16 de julio de 2020.  No obstante, el Tribunal Supremo indicó que en aquel caso la cuestión estaba planteada de un modo distorsionado.  Y volvió a plantear una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 3 a 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Se trataba de dilucidar si la comisión de apertura en un contrato de crédito con garantía hipotecaria es abusiva.

El 21 de septiembre de 2005 un cliente (consumidor) celebró un contrato de crédito con garantía hipotecaria de 130.000 euros en el que se imponía una comisión de apertura por importe de 845 euros.

El cliente presentó demanda solicitando la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada.  El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda. El banco formuló recurso y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca lo desestimó, porque la entidad financiera no había justificado que la comisión se sustentase con la prestación de algún servicio efectivo.  El banco interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE.  Las cuestiones planteadas (de una forma simplificada) son las siguientes.

1.- Si la comisión de apertura es un elemento esencial del contrato y, por tanto, queda fuera del control de abusividad.

2.- Si los tribunales pueden hacer una valoración de la claridad y comprensibilidad de la comisión de apertura, a pesar de estar generalizada, y constar en la información previa al cliente.

3.- Si considerar que la comisión de apertura no es abusiva se opone a la normativa comunitaria (en concreto al artículo 3.1 de la Directiva 93/13).

 

El TJUE sobre la Comisión de Apertura

El TJUE responde:

1.- La comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato.

El artículo 4.2 de la Directiva 93/13 que determina lo que es esencial en el contrato, debe interpretarse en sentido estricto.

2.-  La valoración de la claridad y comprensibilidad de las cláusulas no se limita al “texto” sino que el cliente debe estar en condiciones de evaluar las consecuencias económicas de la estipulación. Los Tribunales deben examinar el carácter claro y comprensible de la cláusula a la vista de los hechos del caso en concreto. No cabe considerar que la comisión de apertura es clara y comprensible de manera “automática”.

El TJUE le recuerda al TS que “toda apreciación de los hechos y del Derecho nacional corresponde exclusivamente al juez nacional».

Y además, matiza que una cosa es el conocimiento generalizado de la existencia de la cláusula de comisión de apertura y otra muy distinta, que la redacción en un contrato concreto sea suficientemente clara y comprensible.

En otras palabras, la “generalización” no sana la falta de claridad y comprensibilidad.

3.- La comisión de apertura puede ser abusiva.  Será abusiva si el empleado del banco la puede imponer sin tener que demostrar que se cumplen todos los requisitos fijados por la normativa nacional y se perjudica al consumidor. Y ello será valorado por el juez nacional.

No es abusiva “per se” pero se apuntan dos factores críticos que inclinarían la balanza hacia la abusividad:

  1. Que exista solapamiento con los pagos por otras prestaciones.
  2. Que el importe sea desproporcionado con la cuantía del préstamo.

Pero en ningún caso cabría impedir entrar a valorar si la comisión de apertura es abusiva o no.

En resumen, los Tribunales deben realizar un control de la abusividad de la comisión de apertura, y en cada caso, decidir según los criterios del TJUE.

 

Conclusión

Desde mi punto de vista, se facilita el camino a la reclamación de la nulidad de la estipulación que impone una comisión de apertura y la reclamación de la cantidad pagada.