El TJUE se pronuncia sobre la renuncia de los consumidores

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Para el TJUE, la renuncia a reclamar una cláusula abusiva es válida si el consumidor era conocedor de lo que firmaba.

En la Sentencia de 9 de julio de 2020 (asunto C-452/18), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado acerca de la validez de las cláusulas abusivas en las renuncias firmadas por consumidores.

Antecedentes

El origen del procedimiento está en una reclamación contra Ibercaja planteada ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel.

El cliente compró  una vivienda por 148.813 euros  y se subrogó en el préstamo hipotecario que el promotor tenía concertado con CAI (luego Ibercaja).  El préstamo tenía un «suelo» del 3.25%.

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, Ibercaja había iniciado un proceso de renegociación «generalizada» de las cláusulas suelo, dentro del cual se produjo la transacción con el demandante.

El 4 de marzo de 2014 se firmó entre el cliente e Ibercaja una novación por la que se acordaba reducir la «cláusula suelo» al 2.35% y se renunciaba a ejercitar cualquier acción sobre la misma.  Incluso el banco le hizo firmar al cliente de su puño y letra una declaración de que era consciente y entendía que el tipo de interés del préstamo nunca bajaría del 2.35%.

El cliente presentó demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas por efecto de la misma desde la suscripción del préstamo.

El banco se defendió esgrimiendo la novación de 2014.

En dicha tesitura el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel suspendió el procedimiento y planteó al TJUE las cuestiones que comentamos a continuación.

¿Se aplica la doctrina  de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos a la renuncia reclamar la cláusula suelo?

Si la cláusula suelo original es radicalmente nula, y dicha estipulación es la base sobre la que se articula la “novación”, ¿se anularía también ésta?

No. Para el TJUE el consumidor libre e  informado, consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva puede manifestar válidamente su consentimiento y aceptación de la misma.  La renuncia del cliente conociendo el carácter abusivo e la cláusula en cuestión es válida.  Para que exista dicha “consciencia”, el TJUE exige dos requisitos:

a) Que en el momento de renunciar el consumidor fuese consciente del carácter no vinculante de dicha cláusula.

b) Que el cliente fuese sabedor de las consecuencias que ello conllevaba.

Es el juez nacional el que debe comprobar si la renuncia procedía de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor.

El problema es la interpretación de la existencia de ese “conocimiento libre e informado” que es un concepto abierto e indefinido.

En contra de lo que se ha publicado por otros respetables juristas, entiendo que el TJUE ha consagrado la validez de las renuncias de los consumidores, cuando exista prueba de que el cliente era “consciente” de la abusividad de la cláusula.  Se consagra así la línea argumental de validez de las renuncias expresada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de abril de 2018.

Recordemos que hay numerosas sentencias en las que a algunos Tribunales les ha bastado la publicación de noticias en medios de prensa para entender que el consumidor era consciente de la naturaleza de un producto financiero (véase SAP Valencia S8 de 19  de junio de 2020 sobre “Cuotas CAM”).

De esta manera, en los casos en que un cliente, ha hecho la primera reclamación extrajudicial de la nulidad de una cláusula suelo y la devolución de lo pagado indebidamente, haciendo referencia a la STS de 9 de mayo de 2013 con una mínima argumentación, el banco lo va a tener muy fácil para alegar que cuando se produjo la “renuncia” el cliente estaba informado.   Recordemos que si el cliente quiere tener opción a recuperar las costas del procedimiento, tiene que hacer una reclamación extrajudicial previa según lo dispuesto en el RD 1/2017 de 20 de enero.

Caso distinto sería cuando, sin que hubiese ninguna reclamación previa por el cliente, el banco tomase la iniciativa y “le colase” al cliente una renuncia a una acción por un problema en alguna cláusula que la entidad financiera conoce y el consumidor desconoce.  Dicha renuncia sería nula sin duda.

Si los contratos de novación son contratos de adhesión que contienen condiciones generales de contratación ¿pueden ser anulados por abusivos?

Sí. Para el TJUE dichas cláusulas pueden ser declaradas abusivas.  Incluso en el caso de que el cliente indicase de su puño y letra que “comprendía”  el mecanismo de la cláusula “suelo” no es suficiente para concluir que hubo una negociación individual y que el consumidor pudo influir en el contenido de la misma.

La  renuncia a acciones judiciales en la que no se informa que la cláusula original era nula ni el dinero que les tenían que devolver ¿puede ser declarada nula?

Para el TJUE corresponde al juez nacional comprobar, a la vista de la información  proporcionada por el prestamista, si ésta era suficiente para que el consumidor pudiese valorar las consecuencias económicas de lo que firmaba. Añade que no se puede exigir al profesional que facilite información a futuro sobre acontecimientos no previsibles y ajenos a la voluntad del profesional.

A continuación indica  (esto entiendo que es muy relevante) que es “un elemento especialmente pertinente” “el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en el que se basa el cálculo del tipo aplicable”

No conozco absolutamente ningún préstamo hipotecario en el que se haya comparado el pago en los dos últimos años “con cláusula suelo” y “sin cláusula suelo” antes de firmarlo.

Si la exigencia de transparencia (como se afirma claramente en el párrafo 56 de la STJUE) requiere que se ponga “a disposición del consumidor la información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés”, no hay ninguna cláusula suelo, ni ninguna hipoteca multidivisa, ni ningún IRPH que superen dicha exigencia.

No obstante lo anterior, el TJUE hace una sorprendente y llamativa afirmación, cuando indica al párrafo 55 que las cantidades que podría recuperar un cliente “pueden calcularse fácilmente por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente perspicaz”.  Desde mi punto de vista, dicha información no se ajusta a la realidad del consumidor medio en España, ni en el resto de Europa.

Una renuncia previa es nula

Si la renuncia se plantea en un contrato inicial  y es «de cara al futuro” dicha cláusula sería nula:  Si en la escritura de préstamo hipotecario inicial se incluyese una cláusula renunciando a reclamar la nulidad de alguna cláusula o a ejercitar acciones, dicha estipulación sería nula.

Pero si la renuncia es posterior, corresponde al juzgador determinar  el grado de certeza sobre la abusividad de la cláusula sobre la cual se transigía:  Si el banco o el cliente no eran conscientes de la abusividad, la renuncia sería nula.  Pero si el cliente era sabedor de la abusividad de la cláusula,  la renuncia sería válida.  Y como hemos visto antes, es relativamente sencillo para el banco probar que el cliente era sabedor de la abusividad de la cláusula suelo cuando éste había remitido una reclamación extrajudicial.

Conclusión

La STJUE no favorece a los consumidores, sino todo lo contrario.  Bendice los acuerdos de renuncia siempre que la entidad financiera pueda probar que cuando se firmó el cliente era conocedor de la abusividad de la cláusula.  Salvo que se trate de renuncias “coladas” a consumidores plenamente ignorantes de un problema de abusividad (cuestión hartamente complicada con la proliferación de medios informativos), la entidad financiera podrá defender que el cliente sabía lo que firmaba.

Por otra parte, si se toma con rigor la STJUE, no hay ni un solo préstamo hipotecario con cláusula suelo, ni una hipoteca multidivisa, ni un préstamo con IRPH en el que se haya hecho una comparativa con el Euribor y por tanto, serían todos anulables.

Con esta falta de claridad, es muy difícil  anticipar cuál será la línea que adoptarán los tribunales y se crea una inseguridad jurídica que los ciudadanos no merecen.