El Supremo condena al banco a pagar las costas en litigios sobre cláusulas abusivas

hipoteca multidivisa
Si se estima la demanda del consumidor sobre cláusulas abusivas, el demandado debe ser condenado al pago de las costas.Así se desprende del principio de efectividad del Derecho de la UE, que exige que los consumidores no se vean vinculados por las cláusulas abusivas y que se cumpla en efecto disuasorio del uso de estas sus contratos no negociados.

Si el consumidor que tiene que reclamar la nulidad de unas cláusulas abusivas, debe pagar «de su bolsillo» los gastos del proceso, se produciría un efecto disuasorio inverso: En muchos casos se impediría a los consumidores que promoviesen litigios por cantidades moderadas.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 17 de septiembre de 2009, con nº de Resolución 472/2020, estimando el recurso de casación interpuesto por D. Ángel y Dña. Raimunda, declarando sin efecto alguno el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, condenando al BANCO SANTANDER, S.A., al pago de las costas procesales a la parte demandante.

Antecedentes de hecho

El 17 de abril de 2009, D. Ángel y Dña. Raimunda firmaron un contrato de préstamo hipotecario multidivisa. Interpusieron demanda contra BANCO SANTANDER, S.A. (antes BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.), el 27 de octubre de 2016, solicitando que se declarase abusivo el clausulado multidivisa.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid dictó sentencia el 7 de noviembre de 2017, desestimando la demanda. Condenó a los demandantes al pago de las costas. Rechazó que fuera un derivado financiero complejo y que hubiera falta de transparencia.

Audiencia Provincial

D. Ángel y Dña. Raimunda interpusieron recurso de apelación.

La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 10 de septiembre de 2018, estimando el recurso de apelación.

Declaró la nulidad del préstamo hipotecario firmado por D. Ángel y Dña. Raimunda el 17 de abril de 2009 en cuanto a las cláusulas de las cláusulas multidivisa, por no superar el control de transparencia. Condenó al Banco Popular Español, S.A., a devolver a los demandantes las comisiones, costes y gastos vinculados y aplicados por la utilización de divisa.

En cuanto a las costas, entendió que existían dudas de derecho sobre la normativa aplicable a los préstamos hipotecarios en divisa, por lo que no hizo expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

Tribunal Supremo

D. Ángel y Dña. Raimunda interpusieron recurso de casación.

Alegaron un único motivo: infracción arts. 8 b) y c) y 83 LGCU y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en la Sentencia del Pleno nº 419/2017, de 4 de julio, en cuanto al derecho del consumidor a obtener una reparación completa de los daños causados bajo el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas según la jurisprudencia del TJUE.

Los recurrentes alegaban que la no imposición de costas a la entidad bancaria suponía una excepción al principio del vencimiento objetivo del art. 394.1 LECivil. Al tener que abonar los costes del proceso el propio consumidor, se producía un efecto disuasorio inverso, infringiendo el principio de efectividad del Derecho de la Unión y el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas.

La Sala de lo Civil trajo a colación la STS 419/2017, de 4 de julio, pues aplicó el principio de efectividad del Derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE. Consideró que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, “(…) si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.”

En definitiva, la Sala concluyó que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorecía la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión mientras que la excepción a la regla general supuso un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.

En este caso, la Sala consideró que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no respetó las exigencias establecidas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, ni tampoco lo establecido en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

La Sala revocó la sentencia de la Audiencia Provincial en materia de costas, y sustituyó el pronunciamiento por la condena al BANCO SANTANDER, S.A., al pago de dichas costas procesales.

Conclusión

En materia de cláusulas abusivas, si se aplica  la regla de la «no imposición» de las costas por existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor tendría que pagar sus gastos derivados del litigio.  No se restablecería completamente la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne. Se  produciría un efecto disuasorio inverso, pues se impediría a los consumidores que reclamasen.