Condenada una empresa a pagar 6.000 euros por utilizar información biométrica para el fichaje de entrada y salida sin el consentimiento del trabajador

Los datos biométricos solo pueden utilizarse si son adecuados, pertinentes y no excesivos, lo que impone una evaluación estricta de la necesidad y la proporcionalidad de los datos tratados y analizar si la finalidad prevista podría alcanzarse de manera menos intrusiva.

 

La sentencia reconoce el derecho de un trabajador a una indemnización de más de 6.000 euros, por haber sido sometido a reconocimiento facial sin su consentimiento.

El trabajador solo autorizó a la empresa al uso de sus derechos de imagen para publicaciones en páginas web y redes sociales propiedad de la empresa, campañas, revistas, publicaciones, folletos, publicidad corporativa y demás materiales de apoyo, pertinentes para la difusión y promoción de la actividad de la empresa, pero no autorizó que la empresa sacara una fotografía de la cara de los empleados desde un dispositivo de la entrada y que esa imagen haya sido usada para fichar la entrada y la salida en el puesto de trabajo; de hecho, el trabajador manifiesta que ni siquiera fue informado del uso de los datos biométricos.

El trabajador no dio consentimiento para que su imagen fuera empleada para fichar a la entrada y salida del puesto de trabajo.

La empresa ya fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos y ahora el Juzgado refrenda que, como refiere el Dictamen 3/2012 sobre la evolución de las tecnologías biométricas, el uso de la biometría plantea la cuestión de la proporcionalidad de cada categoría de datos tratados a la luz de los fines para los que se traten los datos. Los datos biométricos solo pueden utilizarse si son adecuados, pertinentes y no excesivos, lo que impone una evaluación estricta de la necesidad y la proporcionalidad de los datos tratados y analizar si la finalidad prevista podría alcanzarse de manera menos intrusiva.

A la hora de analizar la proporcionalidad de un sistema biométrico, es preciso considerar previamente si el sistema es necesario para responder a la necesidad identificada, es decir, si es esencial para satisfacer esa necesidad, y no solo el más adecuado o rentable; y también debe atenderse a la probabilidad de que el sistema sea eficaz para responder a la necesidad en cuestión a la luz de las características específicas de la tecnología biométrica que se va a utilizar; y un tercer aspecto a valorar es si la pérdida de intimidad resultante es proporcional a los beneficios esperados porque si el beneficio es relativamente menor, como una mayor comodidad o un ligero ahorro, entonces la pérdida de intimidad no es apropiada; y un último aspecto para evaluar la adecuación de un sistema biométrico es considerar si un medio menos invasivo de la intimidad alcanzaría el fin deseado.

Pues bien, en el caso, el Juzgado considera que existe una evidente desproporción entre la sensibilidad de la información captada y su necesidad práctica, y que además, no consta que se ofrecieran al trabajador otras opciones sobre el modo de fichaje, pudiendo habérsele ofrecido la posibilidad de fichar con tarjeta, como así ocurrió con unas trabajadoras gemelas.

Y en todo caso, el derecho a la intimidad y la propia imagen del trabajador puede ser objeto de tutela con relación al poder de vigilancia y control del empresario (como ocurre con la colocación de sistemas de grabación o captación de imagen y sonido; o con el control sobre la utilización del correo electrónico o el uso de internet), y toda medida restrictiva de derechos, debe superar un test de proporcionalidad, de modo que se vulnera el derecho a la intimidad personal cuando la penetración en el ámbito propio y reservado del sujeto no sea adecuada, no sea eficazmente consentida o, aun autorizada, trastorne los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida.

Por todo ello, el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante (sentencia 190/2023 de 15 de septiembre de 2023) declara que se vulneró el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del trabajador por la utilización de su información biométrica sin su consentimiento para el fichaje de entrada y salida y condena a la empresa a indemnizar por daños morales en la suma de 6.251 euros.